TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS (Subvenciones. La Rioja. 2001)

ORDEN de 20 de abril de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros de uso general como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los beneficiarios por concepto de familia numerosa y se convoca para el año 2001 la presentación de solicitudes con esta finalidad.

El Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Protección a las Familias Numerosas establece que los miembros de familias numerosas disfrutarán de una reducción sobre todas las tarifas y complementos especiales de empresas concesionarias de líneas de transporte interurbano de viajeros, terrestre, aéreo o marítimo del 20, 40 y 50% según se trate de familias numerosas de primera, segunda o categoría de honor, respectivamente.

El artículo 88 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la Administración estará obligada a satisfacer al concesionario, siempre que éste así lo solicite, la compensación de las obligaciones de servicio público que le sean impuestas y que alteren el equilibrio económico de la concesión, y en especial las relativas al transporte por correo y las reducciones a los miembros de familias numerosas, mientras las mismas subsistan. Estas compensaciones podrán calcularse mediante módulos objetivos que ponderen la utilización presunta del servicio.

En este sentido, con la presente disposición administrativa se procede a regular el procedimiento de concesión de estas subvenciones y se convoca para el año 2001 la presentación de solicitudes, dando cumplimiento con ello a la citada obligación.

Artículo 1.- Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de subvenciones a las empresas o concesionarios de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general en compensación de las reducciones tarifarías que tengan establecidas en base a la presente Orden a los beneficiarios por concepto de familia numerosa.

Con esta misma finalidad, queda convocada para el año 2001 la concesión de estas subvenciones, que correrán con cargo a la partida presupuestaria 09-02-5123-470.03.

A tal fin, los miembros de familia numerosa de la primera categoría disfrutarán de una reducción sobre la tarifa partícipe de empresa de empresas concesionarias de líneas de transporte interurbano de viajeros, terrestre, aéreo o marítimo y que será del 20, 40 y 50% según sean de primera, segunda o categoría de Honor, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, Reglamento de la Ley de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 2.- Beneficiarios

Las empresas concesionarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general por carretera cuya competencia administrativa corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán establecer las reducciones tarifarías a las que se hace referencia en el artículo 11, siendo compensadas por la Administración de acuerdo con lo recogido en el Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 3.- Solicitudes y plazo

Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, pudiendo presentarse, a elección del beneficiario:

1. En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/Capitán Cortés, nº 1 de Logroño.

2. En el Registro de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, C/Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.

3. Por cualquiera de los procedimientos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

En el caso de subvenciones para años posteriores, el plazo quedará establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 4.- Documentación

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

1. Cuadro de Precios del Servicio Regular.

2. Pólizas de Seguros, Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto de vehículos de tracción mecánica, I.T.V., visados.

3. Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación.

4. Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

Artículo 5.- Propuesta y Resolución

Las empresas concesionarias solicitarán a la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda acogerse a lo dispuesto en la presente Orden y la Dirección General de Obras Públicas y Transportes tramitará el expediente de concesión de subvenciones.

Una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, se podrá requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

La Dirección General de Obras Públicas y Transportes formulará propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía o denegación de la misma.

La Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis (6) meses contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De acuerdo con lo previsto en el Art. 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, a efectos de interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente al del vencimiento del indicado para notificar, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses a contar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para notificar.

Artículo 6.- Procedimiento

La Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja elaborará un talonario de acuerdo con lo especificado en el Anexo I de esta misma Orden a efectos de articular las reducciones que se establecen a través de la presente Orden.

Los titulares de la Familia Numerosa deberán retirar los talonarios en la Dirección General de Bienestar Social o Ayuntamiento de residencia, que deberán remitir mensualmente información de los talonarios entregados a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

El usuario con derecho a reducción por concepto de Familia Numerosa, irá a taquilla con el talonario y el título justificante de Familia Numerosa, o fotocopia compulsada del mismo por la Dirección General de Bienestar Social o Ayuntamiento de residencia. La empresa de transporte comprobará si tiene derecho y si es así, le hará el descuento pertinente en base a la tarifa partícipe de empresa, quedándose con las dos hojas autocalcables de la parte que ha sido calificada como B del anexo I.

Por su parte, el usuario tendrá la obligación de guardar la matriz del talonario usado, la cual ha de ser entregada preceptivamente en la Dirección General de Bienestar Social o Ayuntamiento de residencia siempre que se necesite un nuevo talonario.

Artículo 7.- Valoración

La cuantificación de la subvención se determinará en base a la reducción efectuada de acuerdo con la categoría de la familia numerosa a la tarifa partícipe de empresa, relativa a las líneas regulares de transporte interurbano de viajeros y en base al estudio realizado al efecto por la Dirección General de Obras Públicas y Transportes. Dicha subvención será abonada a las empresas concesionarias respectivas y corresponderá al total de la reducción efectuada y justificada de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 8.- Justificación

Las empresas concesionarias deberán presentar dentro de los quince primeros días de los meses de abril, julio, octubre del año 2001 y enero del año 2002, relación cuantificada de los descuentos efectuados durante el trimestre inmediato anterior por concepto de familia numerosa, acompañada de los justificantes correspondientes a los billetes expedidos y que han sido objeto de reducción por cuanto se recoge en la presente Orden, los cuales no serán válidos si no están totalmente cumplimentados, así como justificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las cotizaciones a la Seguridad Social de conformidad con el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de Normas Reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se entenderá que de no hacerlo en los citados períodos, no tendrán derecho a la subvención correspondiente.

En el caso de subvenciones para años posteriores, el plazo quedará establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 9.- Pago de subvenciones

El abono de la subvención se realizará trimestralmente, en base al estudio realizado al efecto por la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Orden y el pago de la misma recaerá en la aplicación presupuestaria 09-02-5123-470.03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2001 y el último trimestre del año 2001 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias vigentes el ejercicio 2002.

En el caso de las subvenciones para años posteriores, quedará establecido en la convocatoria correspondiente.

A tal efecto, la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda garantizará la disponibilidad de crédito para el otorgamiento de las subvenciones contempladas en la presente Orden.

Artículo 10.- Inspección y Control

Los Servicios de Inspección de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes comprobarán, por los medios que se consideren más adecuados, el cumplimiento de las condiciones y los objetivos fijados para la presente línea de subvenciones, así como la veracidad de los datos aportados.

Artículo 11.- Incompatibilidades

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras de igual naturaleza y destino que conceda cualquier organismo público. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración de no haber solicitado ni percibido ninguna de éstas últimas en el plazo establecido en el Art. 8 de la presente Orden.

Artículo 12.- Infracciones y Sanciones

Será de aplicación en materia de infracciones y sanciones así como de gestión y responsabilidades por razón de estas subvenciones lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre (BOE nº 234, de 29 de septiembre), y en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de Normas Reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 45, de 14 de abril).

Artículo 13.- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Se faculta a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden, así como dictar cuantas resoluciones fueran precisas en el desarrollo y ejecución de la misma.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

La Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja elaborará los talonarios de acuerdo con lo especificado a continuación:

A especificar por la Dirección General de Bienestar Social

Familias Numerosas                                Familias Numerosas

Dirección Gral. Bienestar Social                                Dirección General de Bienestar Social

Dirección Gral. Obras Públicas y Ttes.                                Dirección General de Obras Públicas y Transporte

Título Nº ...                                Título Nº ...

Categoria ... Reducción...                                Categoria ... Reducción...

Fecha ...                                Fecha ...

De ...                                De ...

A ...                                A ...

Nº 000001                                Nº 000001

A                                B Para la administración

Ticket gratuito                                Ticket gratuito

1.- El usuario del Título de Familia Numerosa deberá personarse para retirar el talonario en la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Bienestar Social, Departamento de Familias Numerosas, C/ Villamediana, 17-bajo, o en su Ayuntamiento de residencia.

2.- Los talonarios serán de color rosa, amarillo o verde según sean los Títulos de categoría Primera, Segunda o de Honor y tendrán una bonificación del 20, 40 ó 50%, respectivamente, como ya figura impreso en cada talón.

3.- Con el talonario acudirán a la ventanilla de la empresa de transporte correspondiente donde rellenarán el cuerpo A del talonario y el similar del cuerpo B; el resto del cuerpo B lo rellenará la empresa.

4.- El usuario deberá conservar el cuerpo A del talonario (la matriz), para poder solicitar uno nuevo.

5.- Las empresas de transportes deberán colocar en lugar visible la información sobre categorías y porcentajes de reducción en billetes, que figura en el Anexo de esta Orden, y que será suministrado por la Dirección General de Bienestar Social.

Gobierno de La Rioja

Dirección General de Obras Públicas y Transportes

Dirección General de Bienestar Social

Familias numerosas

Categoría                           Número de hijos/as                           Reducción en billete

                                                3 a 6 hijos/as                           20%

                                                7 a 9 hijos/as                           40%

Honor                                            10 hijos/as o más                           50%

Para cualquier consulta, rogamos llamen al teléfono 941291100, extensión 5077 (Familias numerosas)

“BOR” 1-5-2001)