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TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS (Subvenciones. La Rioja. 2001) ORDEN de 20 de abril de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros de uso general como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los beneficiarios por concepto de familia numerosa y se convoca para el año 2001 la presentación de solicitudes con esta finalidad. El
Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla el
Reglamento de la Ley de Protección a las Familias Numerosas establece que
los miembros de familias numerosas disfrutarán de una reducción sobre
todas las tarifas y complementos especiales de empresas concesionarias de
líneas de transporte interurbano de viajeros, terrestre, aéreo o marítimo
del 20, 40 y 50% según se trate de familias numerosas de primera, segunda
o categoría de honor, respectivamente. El
artículo 88 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres determina que la Administración estará obligada a satisfacer
al concesionario, siempre que éste así lo solicite, la compensación de
las obligaciones de servicio público que le sean impuestas y que alteren
el equilibrio económico de la concesión, y en especial las relativas al
transporte por correo y las reducciones a los miembros de familias
numerosas, mientras las mismas subsistan. Estas compensaciones podrán
calcularse mediante módulos objetivos que ponderen la utilización
presunta del servicio. En
este sentido, con la presente disposición administrativa se procede a
regular el procedimiento de concesión de estas subvenciones y se convoca
para el año 2001 la presentación de solicitudes, dando cumplimiento con
ello a la citada obligación. Artículo
1.- Objeto Esta
Orden tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de
subvenciones a las empresas o concesionarios de servicios de transporte público
regular permanente de viajeros de uso general en compensación de las
reducciones tarifarías que tengan establecidas en base a la presente
Orden a los beneficiarios por concepto de familia numerosa. Con
esta misma finalidad, queda convocada para el año 2001 la concesión de
estas subvenciones, que correrán con cargo a la partida presupuestaria
09-02-5123-470.03. A
tal fin, los miembros de familia numerosa de la primera categoría
disfrutarán de una reducción sobre la tarifa partícipe de empresa de
empresas concesionarias de líneas de transporte interurbano de viajeros,
terrestre, aéreo o marítimo y que será del 20, 40 y 50% según sean de
primera, segunda o categoría de Honor, respectivamente, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, Reglamento de la
Ley de Protección a las Familias Numerosas. Artículo
2.- Beneficiarios Las
empresas concesionarias de servicios regulares permanentes de viajeros de
uso general por carretera cuya competencia administrativa corresponde a la
Comunidad Autónoma de La Rioja deberán establecer las reducciones
tarifarías a las que se hace referencia en el artículo 11, siendo
compensadas por la Administración de acuerdo con lo recogido en el Artículo
88 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Artículo
3.- Solicitudes y plazo Las
solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas,
Transportes, Urbanismo y Vivienda, pudiendo presentarse, a elección del
beneficiario: 1.
En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/Capitán
Cortés, nº 1 de Logroño. 2.
En el Registro de la Consejería de Obras Públicas, Transportes,
Urbanismo y Vivienda, C/Marqués de Murrieta, 76 de Logroño. 3.
Por cualquiera de los procedimientos a los que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. En
el caso de subvenciones para años posteriores, el plazo quedará
establecido en la convocatoria correspondiente. Artículo
4.- Documentación Junto
con la solicitud se aportará la siguiente documentación: 1.
Cuadro de Precios del Servicio Regular. 2. Pólizas
de Seguros, Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto de vehículos de
tracción mecánica, I.T.V., visados. 3.
Denominación completa del destinatario de la subvención y su
identificación. 4.
Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono
de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del
titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto
el ingreso de la misma. Artículo
5.- Propuesta y Resolución Las
empresas concesionarias solicitarán a la Consejería de Obras Públicas,
Transportes, Urbanismo y Vivienda acogerse a lo dispuesto en la presente
Orden y la Dirección General de Obras Públicas y Transportes tramitará
el expediente de concesión de subvenciones. Una
vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, se podrá
requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información
que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición. La
Dirección General de Obras Públicas y Transportes formulará propuesta
razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía o denegación
de la misma. La
Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, dictará
la resolución de concesión o denegación de la subvención. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis (6)
meses contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de La Rioja. De acuerdo con lo previsto en el Art.
44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los interesados podrán
entender desestimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado
resolución expresa en el plazo citado, a efectos de interponer recurso
potestativo de reposición ante la Excma. Sra Consejera de Obras Públicas,
Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de tres meses a contar a
partir del día siguiente al del vencimiento del indicado para notificar,
o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses a contar a partir del día
siguiente al del vencimiento del plazo para notificar. Artículo
6.- Procedimiento La
Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Salud, Consumo
y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja elaborará un talonario de
acuerdo con lo especificado en el Anexo I de esta misma Orden a efectos de
articular las reducciones que se establecen a través de la presente
Orden. Los
titulares de la Familia Numerosa deberán retirar los talonarios en la
Dirección General de Bienestar Social o Ayuntamiento de residencia, que
deberán remitir mensualmente información de los talonarios entregados a
la Dirección General de Obras Públicas y Transportes. El
usuario con derecho a reducción por concepto de Familia Numerosa, irá a
taquilla con el talonario y el título justificante de Familia Numerosa, o
fotocopia compulsada del mismo por la Dirección General de Bienestar
Social o Ayuntamiento de residencia. La empresa de transporte comprobará
si tiene derecho y si es así, le hará el descuento pertinente en base a
la tarifa partícipe de empresa, quedándose con las dos hojas
autocalcables de la parte que ha sido calificada como B del anexo I. Por
su parte, el usuario tendrá la obligación de guardar la matriz del
talonario usado, la cual ha de ser entregada preceptivamente en la Dirección
General de Bienestar Social o Ayuntamiento de residencia siempre que se
necesite un nuevo talonario. Artículo
7.- Valoración La
cuantificación de la subvención se determinará en base a la reducción
efectuada de acuerdo con la categoría de la familia numerosa a la tarifa
partícipe de empresa, relativa a las líneas regulares de transporte
interurbano de viajeros y en base al estudio realizado al efecto por la
Dirección General de Obras Públicas y Transportes. Dicha subvención será
abonada a las empresas concesionarias respectivas y corresponderá al
total de la reducción efectuada y justificada de acuerdo con lo
establecido en el artículo siguiente. Artículo
8.- Justificación Las
empresas concesionarias deberán presentar dentro de los quince primeros días
de los meses de abril, julio, octubre del año 2001 y enero del año 2002,
relación cuantificada de los descuentos efectuados durante el trimestre
inmediato anterior por concepto de familia numerosa, acompañada de los
justificantes correspondientes a los billetes expedidos y que han sido
objeto de reducción por cuanto se recoge en la presente Orden, los cuales
no serán válidos si no están totalmente cumplimentados, así como
justificación de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de las cotizaciones a la Seguridad Social de
conformidad con el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de Normas Reguladoras
del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Se entenderá que de no hacerlo en los
citados períodos, no tendrán derecho a la subvención correspondiente. En
el caso de subvenciones para años posteriores, el plazo quedará
establecido en la convocatoria correspondiente. Artículo
9.- Pago de subvenciones El
abono de la subvención se realizará trimestralmente, en base al estudio
realizado al efecto por la Dirección General de Obras Públicas y
Transportes, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Orden y el pago
de la misma recaerá en la aplicación presupuestaria 09-02-5123-470.03
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2001 y
el último trimestre del año 2001 de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias vigentes el ejercicio 2002. En
el caso de las subvenciones para años posteriores, quedará establecido
en la convocatoria correspondiente. A
tal efecto, la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y
Vivienda garantizará la disponibilidad de crédito para el otorgamiento
de las subvenciones contempladas en la presente Orden. Artículo
10.- Inspección y Control Los
Servicios de Inspección de la Dirección General de Obras Públicas y
Transportes comprobarán, por los medios que se consideren más adecuados,
el cumplimiento de las condiciones y los objetivos fijados para la
presente línea de subvenciones, así como la veracidad de los datos
aportados. Artículo
11.- Incompatibilidades Las
ayudas concedidas al amparo de la presente Orden tendrán naturaleza jurídica
de subvenciones y serán incompatibles con otras de igual naturaleza y
destino que conceda cualquier organismo público. A tal efecto, el
beneficiario presentará una declaración de no haber solicitado ni
percibido ninguna de éstas últimas en el plazo establecido en el Art. 8
de la presente Orden. Artículo
12.- Infracciones y Sanciones Será
de aplicación en materia de infracciones y sanciones así como de gestión
y responsabilidades por razón de estas subvenciones lo previsto en el
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre (BOE nº 234, de 29 de
septiembre), y en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de Normas Reguladoras
del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 45, de 14 de abril). Artículo
13.- Reintegro Procederá
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos
establecidos en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria. DISPOSICIÓN
FINAL Primera Se
faculta a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes para la
interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la
aplicación de la presente Orden, así como dictar cuantas resoluciones
fueran precisas en el desarrollo y ejecución de la misma. Segunda. La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de La Rioja. Anexo
I La
Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Salud, Consumo
y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja elaborará los talonarios de
acuerdo con lo especificado a continuación: A
especificar por la Dirección General de Bienestar Social Familias
Numerosas
Familias Numerosas Dirección
Gral. Bienestar Social
Dirección General de Bienestar Social Dirección
Gral. Obras Públicas y Ttes.
Dirección General de Obras Públicas y Transporte Título
Nº ...
Título Nº ... Categoria
... Reducción...
Categoria ... Reducción... Fecha
...
Fecha ... De
...
De ... A
...
A ... Nº
000001
Nº 000001 A
B Para la administración Ticket gratuito
Ticket gratuito 1.-
El usuario del Título de Familia Numerosa deberá personarse para retirar
el talonario en la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social,
Dirección General de Bienestar Social, Departamento de Familias
Numerosas, C/ Villamediana, 17-bajo, o en su Ayuntamiento de residencia. 2.-
Los talonarios serán de color rosa, amarillo o verde según sean los Títulos
de categoría Primera, Segunda o de Honor y tendrán una bonificación del
20, 40 ó 50%, respectivamente, como ya figura impreso en cada talón. 3.-
Con el talonario acudirán a la ventanilla de la empresa de transporte
correspondiente donde rellenarán el cuerpo A del talonario y el similar
del cuerpo B; el resto del cuerpo B lo rellenará la empresa. 4.-
El usuario deberá conservar el cuerpo A del talonario (la matriz), para
poder solicitar uno nuevo. 5.-
Las empresas de transportes deberán colocar en lugar visible la información
sobre categorías y porcentajes de reducción en billetes, que figura en
el Anexo de esta Orden, y que será suministrado por la Dirección General
de Bienestar Social. Gobierno
de La Rioja Dirección
General de Obras Públicas y Transportes Dirección
General de Bienestar Social Familias
numerosas Categoría Número de hijos/as Reducción en billete 1ª 3 a 6 hijos/as 20% 2ª 7 a 9 hijos/as 40% Honor 10 hijos/as o más 50% Para cualquier consulta, rogamos llamen al teléfono 941291100, extensión 5077 (Familias numerosas) “BOR” 1-5-2001) |