FOMENTO DEL EMPLEO (Proyectos empresariales. Subvenciones. Zamora)

DECRETO de 4 de mayo de 2001, de la Diputación Provincial de Zamora, por el que se comunica las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas como incentivo a la inversión. (Aprobados por Decreto de Presidencia número 1930, de 25 de abril de 2001)

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Objeto

El objeto de Incentivar las inversiones en la creación de pequeñas y medianas empresas y en las de reciente constitución, al objeto de fomentar el tejido productivo empresarial reforzando y promoviendo la creación de puestos de trabajo y estimulando el desarrollo de proyectos innovadores.

Segunda.- Beneficiarios

Tendrán la condición jurídica de beneficiarios:

1. Las personas físicas o jurídicas que decidan implantar su centro de trabajo y la actividad de la empresa pequeña o mediana en municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes, desarrollando un proyecto que suponga la creación de nuevos establecimientos y que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.

A la fecha de presentación de la solicitud, las personas físicas no deberán haber iniciado la actividad empreserial y cuando se trate de personas jurídicas, sus correspondientes escrituras de constitución no deberán encontrarse inscritas en los Registros Públicos oportunos.

2. Las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en cualquier municipio de la provincia de Zamora de menos de 20.000 habitantes y que hayan constituido o iniciado su actividad después del 1 de enero de 2001.

Tercera.- Crédito presupuestario

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2001, de la que se destinarán a este objeto la siguiente cantidad:

Partida presupuestaria: 721.770.

Concepto: Transferencias capital PYME.

Importe: 30.000.000 de pesetas (180.303,63 euros).

Cuarta.- Principios

La convocatoria de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Quinta.- Requisitos de los proyectos empresariales

A) En relación a los beneficiarios establecidos en el apartado primero de la Base segunda de la presente convocatoria:

- Proyecto de creación en los municipios de la provincia de Zamora de menos de 20.000 habitantes de una nueva empresa, siendo valorable la posibilidad de generar al menos un empleo estable además del promotor o promotores, considerándose estable la contratación de una persona durante un mínimo de 2 años.

- Que la solicitud de subvención se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

- Tratarse de proyectos de inversión de cualquier sector económico del tejido productivo, considerado viable técnica, económica o financieramente, exigiéndose en todo caso una aportación de recursos propios de al menos el 25% de la inversión total proyectada.

- Que la inversión a realizar o el establecimiento objeto de la ayuda se mantenga al menos durante un plazo de dos años.

- Los proyectos objeto de subvención deberán suponer una inversión como mínimo de un millón de pesetas.

- Los solicitantes de la subvención podrán iniciar el proyecto de inversión sin necesidad de esperar a la resolución que se adopte.

B) En relación con las empresas establecidas en el apartado segundo de la base segunda de la presente convocatoria:

- Proyectos de inversión ejecutados desde enero de 2001 y que supongan la creación de nuevos establecimientos.

- Que los proyectos se consideren viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

- El solicitante deberá financiar la parte del coste no subvencionada por esta Corporación.

- Los solicitantes podrán presentar proyectos de inversión ya realizados siempre y cuando se hayan iniciado su actividad después del 1 de enero de 2001.

- Que la inversión o el establecimiento objeto de la ayuda se mantenga al menos durante un plazo de dos años.

Sexta.- Inversiones subvencionables

Activos fijos ligados a la inversión inicial:

- Traídas y acometidas de servicios.

- Ejecución de obra civil.

- Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del Proyecto.

- Bienes de equipo: maquinaria, mobiliario, herramienta, equipos para procesos de transporte interior, equipos de prevención de riesgos laborales, equipos informáticos y de oficina.

Otras inversiones en activos fijos materiales.

No se admitirá como subvencionables las inversiones financiadas mediante 'leasing'.

En ningún caso se incluirá como concepto subvencionable el IVA.

Séptima.- Obligaciones del beneficiario

A) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2001.

B) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

C) Sometimiento a las actuaciones de comprobación que efectúe la Diputación y las de control financiero, proporcionando cuanta documentación e información sea requerida por los responsables para llevar a cabo tales actuaciones.

D) Comunicar a la Diputación, en su caso, la solicitud y obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

E) El solicitante será responsable de la veracidad de los datos y documentación aportada, asumiendo los compromisos y obligaciones que impliquen la concesión de subvenciones.

F) Mantenimiento de la actividad subvencionable durante al menos dos años desde la concesión y percibo de la subvención.

Octava.- Cuantía de la subvención

1. El importe a subvencionar, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otros subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones, de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el 75% del coste de la actividad desarrollada o a desarrollar por el beneficiario.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria no superarán el 50% del coste de la inversión.

Novena.- Plazo de realización de las actividades

Las inversiones a subvencionar deberán realizarse durante el ejercicio anual de 2001. En el caso de inversiones plurianuales deberá remitir en el expediente la documentación relativa al coste de la ejecución exclusivamente correspondiente al ejercicio 2001.

Décima.- Publicidad

En las publicaciones, anuncios, folletos o material publicitario que edite el beneficiario, deberá hacerse constar la colaboración de esta Corporación.

Undécima.- Compatibilidad

Las ayudas previstas serán compatibles, salvo expresa disposición en contrario, con cualquier otra que para la misma finalidad reciba el beneficiario o beneficiarlos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes Públicos Nacionales o Internacionales. No podrán acogerse a esta convocatoria aquellos que hayan percibido con cargo a los presupuestos del ejercicio anterior subvención de esta Excma. Diputación para el mismo objeto, salvo renuncia a la misma debidamente motivada y aceptada por esta Corporación.

II. PROCEDIMIENTO

Duodécima.- Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación prevista en las presentes bases, debiendo remitirse la misma en original o fotocopia autenticada.

2. Los documentos que no sean originales deberán compulsarse por los funcionarios habilitados para la misma y pertenecientes a la Excma. Diputación de Zamora.

3. Se deberá aportar junto a la solicitud la documentación que se menciona a continuación en original o copia compulsada:

A) En relación a los beneficiarios establecidos en el apartado primero de la base segunda de la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

b) Memoria detallada y valorada de la inversión a realizar debiendo contener un análisis de la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma conforme al modelo especificado en el anexo II de las presentes bases.

c) Factura pro forma o presupuestos detallados de la inversiones a realizar que consten en la memoria.

d) Declaración jurada de otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad.

e) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con al Seguridad Social expedidos por la AEAT y la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2001.

B) En relación a los beneficiarios establecidos en el apartado segundo de la base segunda de la convocatoria:

a) Para las personas jurídicas:

- Escritura de constitución inscrita en el registro público correspondiente, así como poder actual del representante de la misma y firmante de la solicitud.

- Documento del alta en el IAE.

b) En relación a las sociedades civiles o comunidades de bienes:

- Escritura de constitución o documento acreditativo (impreso de liquidación del ITP y AJD), con autorización del resto de socios/comuneros al que presente la solicitud de subvención.

- Fotocopia del CIF.

- Documento de alta en el IAE debidamente registrado.

c) Para empresas individuales:

- Documento de alta en el IAE debidamente registrado en la AEAT.

d) Facturas originales acreditativas del coste de la inversión realizada en la creación de la empresa.

e) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con al Seguridad Social expedidos por la AEAT y la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2001.

f) Certificación de la entidad financiera titular donde conste el número de cuenta del beneficiario.

En caso de que los documentos exigidos estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtención del documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Decimotercera.- Plazo de presentación

1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Zamora y se presentarán en el Registro General de entrada de esta Corporación, en horas de oficina, ajustándose dichas solicitudes al modelo que aparece como anexo I de las presentes bases. También podrá presentarse por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

Decimocuarta.- Aportación voluntaria de documentos

1. Asimismo, cuando de ello pueda depender la resolución favorable de la concesión de subvención, podrá recabar del solicitante la documentación e información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

2. El plazo para su aportación será de diez días hábiles desde su notificación. En caso de no haber sido aportados continuará el procedimiento.

Decimoquinta.- Tramitación

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se comprobará si las mismas están debidamente cumplimentadas de acuerdo con las bases que rigen la presente convocatoria comprobando y verificando la documentación presentada.

2. Se requerirá al interesado/a en la forma establecida en el artículo 71.1 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para subsanar las deficiencias y aporte la documentación requerida. En caso contrario, el expediente será desestimado sin más trámite notificando al interesado dicha diligencia de archivo.

Decimosexta.- Instrucción

1. El Servicio encargado de la instrucción realizará cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

2. Una vez verificado que la solicitud está debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos necesarios se dará traslado de la misma al órgano competente para instruir el procedimiento, pudiendo en dicha fase realizar cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que deba pronunciarse la resolución.

3. La propuesta de resolución deberá expresar los datos del solicitante, la cuantía de subvención propuesta y las demás condiciones y motivación de la misma.

Decimoséptima.- Criterios de valoración

Serán criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las ayudas económicas:

- Volumen de inversión a realizar.

- Originalidad del proyecto.

- Número de puestos de trabajo a crear.

- Incorporación de tecnología avanzada y de sistemas de calidad y protección de medio ambiente al proyecto.

- Carácter innovador del proyecto y/o del proceso productivo.

- Carácter revulsivo y dinamizador del proyecto para la economía de la zona.

- Viabilidad técnico-económica y financiera.

- Volumen de gastos de constitución, primer establecimiento y puesta en marcha.

- Concurrencia de otras ayudas públicas en un mismo provecto.

Decimoctava.- Resolución

1. La propuesta de resolución se adecuará a lo previsto en artículo 5.4 del R.D. 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. El plazo máximo de resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

Las solicitudes no resueltas expresamente antes del 31 de diciembre de 2001 se entenderán desestimadas.

La resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 4/99, debiendo publicarse la misma en el tablón de anuncios de la institución.

Decimonovena.- Recursos

1. La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime pertinente.

Vigésima.- Terminación convencional

1.- El procedimiento podrá finalizar mediante convento entre la Excma Diputación Provincial de Zamora y los interesados e interesadas.

2. En cualquier caso la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

3. El acuerdo finalizado producirá los mismos efectos que la resolución del procedimiento.

Vigésimo primera.- Incidencias en el procedimiento

1. Todas aquellas incidencias que pudieren producirse antes de finalizar el plazo de ejecución de las actividades habrán de ser puestas de manifiesto por el interesado/a.

2. Dichas incidencias habrán de ser tenidas en cuenta por el órgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución.

3. Si dichas incidencias se produjesen una vez que se ha dictado la resolución de la concesión, podrán dar lugar a una modificación de ésta.

III. GESTIÓN

Vigésimo segunda.- Gestión

Se consideran a efectos de estas Bases actividades de gestión, todas aquellas actividades que se produzcan una vez que la resolución sea firme.

Vigésimo tercera.- Modificación de la resolución

1. El servicio instructor del procedimiento valorará las incidencias que supongan una modificación, así como aquellas otras relativas a las demás condiciones tenidas en cuenta para la resolución de la concesión de la subvención.

2. El órgano competente para resolver la convocatoria, lo será también para resolver las incidencias mencionadas en el párrafo anterior.

Vigésimo cuarta.- Prórrogas

1. La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justificación de las actividades sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquellos. La prórroga deberá ser solicitada por el solicitante o beneficíario/a de la subvención con al menos un plazo de diez días de antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido.

2. Las solicitudes de prórroga se resolverán por el órgano competente para resolver el procedimiento.

Vigésimo quinta.- Justificación de la subvención

La justificación de la subvención ascenderá al 200% del importe de la inversión subvencionada y se efectuará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación del acuerdo de concesión de la subvención por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, debiendo comprender la documentación siguiente:

A) En relación a los beneficiarios previstos en el apartado primero de la base segunda de la convocatoria:

1) Las facturas justificativas deberán registrarse en el Registro General de esta corporación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 antes señalado, debiendo incorporar a las mismas oficio firmado en el que se haga constar todas y cada una de las facturas remitidas tal y como se especifica en el anexo de las presentes bases.

2) La creación de las empresas se justificará de la siguiente forma:

Para las personas jurídicas:

- Escritura de constitución inscrita en los registros públicos correspondientes, así como poder actual del representante de la misma.

Para sociedades civiles o comunidades de bienes:

- Escritura de constitución o documento acreditativo (impreso de liquidación del ITP y AM), con autorización del resto de los socios/comuneros al que presente la solicitud.

Para las empresas individuales:

- Documento acreditativo de alta de actividad presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social expedido durante el ejercício 2001.

Las facturas deberán contener:

- Ser originales o copias debidamente autenticadas.

- Estar datadas en el año en que se conceda la subvención.

- Contener el CIF o NIF de los perceptores.

- Contener el sello de la casa suministradora y la firma

- Figurar en la factura como deudor el beneficiario de la subvención o la empresa constituida por el solicitante.

- Las facturas deben cumplir las previsiones de los artículos 156 y 157 del Reglamento del IVA y el R.D. 2402/85 de diciembre, salvo derogación de las mismas, aplicándose entonces las que estuviesen en vigor en el momento de expedición de la factura.

B) En relación a los beneficiarios del apartado segundo de la base segunda de la presente convocatoria:

- Ser originales o copias debidamente autenticadas.

- Contener el CIF o NIF de los perceptores.

- Contener el sello de la casa suministradora y la firma

- Estar datadas en el año en que se vaya a percibir la subvención o haya acuerdo de concesión de subvención

- Figurar en la factura como deudor el beneficiario de la subvención o la empresa constituida por el solicitante.

- Las facturas deben cumplir las previsiones de los artícu¡os 156 y 157 del Reglamento del IVA y el R.D. 2402/85, de 18 de diciembre, salvo derogación de las mismas, aplicándose entonces las que estuviesen en vigor en el momento de expedición de la factura.

El pago de la subvención tendrá la naturaleza jurídica de potspagable para los beneficiarios especificados en el apartado primero de la presente base; es decir, no percibirán el dinero hasta que no se tenga justificada y aprobada la subvención concedida.

La subvención una vez concedida se hará efectiva de una sola vez.

No será necesario justificar la subvención cuando a la solicitud se acompañen originales o copias debidamente compulsadas y autenticadas de las facturas acreditativas de la inversión realizada.

Vigésimo sexta.- Incumplimientos

Son causas de incumplimiento:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

c) Ejecutar las inversiones subvencionables fuera del plazo establecido para ello salvo por causa no imputable al solicitante.

d) No reunir los requisitos requeridos para obtener la subvención.

e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Vigésimo séptima.- Subsanación de los defectos en la justificación

1. Antes de finalizado el plazo de justificación de las subvenciones, y, en su caso, las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa se dedujera que ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazo de 10 días para la subsanación de las deficiencias detectadas.

2. El servicio competente para comprobar la documentación será también para la realización de este trámite de subsanación a través del órgano competente.

Vigésimo octava.- Reintegro de la subvención

En el caso de que el beneficiario se hallare en los supuestos de incumplimiento previsto en la base vigésimo sexta o en el caso de que con las subvenciones percibidas se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, se incoará el oportuno expediente de reintegro de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del R.D. 2225/93 de 17 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por R.D. legislativo 1091/88.

Vigésimo novena.- Inspección, control y seguimiento

La Diputación podrá por las personas designadas al efecto, solicitar cualquier información o documentación, así como efectuar visitas para comprobar cualquier extremo relacionado con la programación para la que se concede subvención, en cualquier momento de su ejecución.

Anexo I

D                              ,con DNI                      con domicilio

en                            localidad                    en concepto de

comparece en representación de la empresa                    con CIF

                                y domicilio social        localidad                 provincia                    C.P .                 teléfono                 fax                 enterado de

la publicación en el BOLETIN OFiciAL de la provincia n.º                               de

fecha                        ,de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas en municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes, interesado en la obtención de una ayuda económica con cargo a los créditos que destine, a tal fin esa Excma. Diputación Provincial de Zamora, adjuntando a la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada

A) En relación con los benejiciarios establecidos en el apartado primero de la base segunda de la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

b) Memoria detallada y valorada de la inversión a realizar debiendo contener un análisis de la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma.

c) Factura pro forma o presupuestos detallados de la inversiones a realizar que consten en la memoria.

d) Declaración jurada de otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad.

e) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidos por la AFEAT y la Tesorería de la Seguridad Social.

B) En relación a los beneficiarios establecidos en el apartado segundo de la base segunda de la convocatoria:

a) Para las personas jurídicas:

- Escritura de constitución inscrita en el registro público correspondiente, así como poder actual del representante de la misma y firmante de la solicitud.

- Documento del alta en el IAE.

b) En relación a las sociedades civiles o comunidades de bienes:

- Escritura de constitución o documento acreditativo (impreso de liquidación del ITP y AJD), con autorización del resto de socios/comuneros al que presente la solicitud de subvenCi6n.

- Fotocopia del CIR

- Documento de alta en el IAE debidamente registrado.

c) Para empresas individuales:

- Documento de alta en el IAE debidamente registrado en la AEAT.

d) Facturas originales acreditativas del coste de la inversión realizada en la creación de la empresa.

e) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con al Seguridad Social expedidos por la AEAT y la Tesorería de la Seguridad Social.

i) Certificación de la entidad financiera titular donde conste el número de cuenta del beneficiario.

Por ello, solicita:

Le sea concedida la ayuda que regula esta convocatoria por importe de                                 pesetas                     euros, declarando bajo su responsabilidad que todos los datos que figuran en esta instancia son ciertos y comprometiéndose a aportar los documentos necesarios para su comprobación y aceptar las verificaciones que procedan.

Zamora                     de                            de 2001.

Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Zamora.

Anexo II. Memoria

Promotor:

Análisis de mercado:

- Identificación del negocio/actividad/producto/servicio.

- Reglamentación del sector (si procede).

- Análisis de la competencia.

- Identificación de los clientes potenciales/hábitos de compra.

Plan comercial:

- Competencia.

- Objetivos.

- Diferenciación del producto.

- Estrategia de márketing.

- Producto.

- Precio.

- Distribución.

- Promoción.

Producción:

- Localización/ubicación.

- Equipos necesarios (inmovilizados).

Recursos humanos:

- Definición depuestos.

- Gastos. Importe bruto y Seguridad Social a cargo de la empresa.

- Ayudas.

Plan económico financiero.

- Inversión:

- Gastos de establecimiento.

- Inmovilizado material.

- Inmovilizado inmaterial.

- Fuentes de financiación (propia y ajena).

- Previsión de resultados.

Anexo III

Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas a la misma finalidad

D                              ,con DNI                      con domicilio en                               localidad                    en concepto de comparece en representación de la empresa                    con CIF                      y domicilio social        localidad                 provincia                    C.P .                 teléfono                 fax

Declaro sí/no haber solicitado o recibido otras ayudas para el proyecto objeto de solicitud.

                                            Importe                      Importe                     Fecha

Organismo                              Línea solicitado                      concedido                      resolución

Declaración de otras ayudas recibidas durante los tres últimos años para cualquier actividad empresarial y/o profesional.

                                            Importe                      Importe                     Fecha

Organismo                                 Línea solicitado   concedido                resolución

Y para que así conste, a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en Zamora, a              de                 de 2001.

Fdo.: ................... .

(“BOP de Zamora” 4-5-2001)