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FOMENTO DEL EMPLEO (Proyectos empresariales. Subvenciones. Zamora) DECRETO de 4 de mayo de 2001, de la Diputación Provincial de Zamora, por el que se comunica las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas como incentivo a la inversión. (Aprobados por Decreto de Presidencia número 1930, de 25 de abril de 2001) I.
DISPOSICIONES GENERALES Primera.-
Objeto El
objeto de Incentivar las inversiones en la creación de pequeñas y medianas
empresas y en las de reciente constitución, al objeto de fomentar el
tejido productivo empresarial reforzando y promoviendo la creación de
puestos de trabajo y estimulando el desarrollo de proyectos
innovadores. Segunda.-
Beneficiarios Tendrán
la condición jurídica de beneficiarios: 1.
Las personas físicas o jurídicas que decidan implantar su centro de
trabajo y la actividad de la empresa pequeña o mediana en municipios de la
provincia de menos de 20.000 habitantes, desarrollando un proyecto que
suponga la creación de nuevos establecimientos y que den origen a la
iniciación de una actividad empresarial. A
la fecha de presentación de la solicitud, las personas físicas no deberán
haber iniciado la actividad empreserial y cuando se trate de personas
jurídicas, sus correspondientes escrituras de constitución no deberán
encontrarse inscritas en los Registros Públicos oportunos. 2.
Las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en cualquier
municipio de la provincia de Zamora de menos de 20.000 habitantes y que
hayan constituido o iniciado su actividad después del 1 de enero de
2001. Tercera.-
Crédito presupuestario Las
subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria de los
Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2001, de la que
se destinarán a este objeto la siguiente cantidad: Partida
presupuestaria: 721.770. Concepto:
Transferencias capital PYME. Importe:
30.000.000 de pesetas (180.303,63 euros). Cuarta.-
Principios La
convocatoria de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad,
concurrencia y objetividad. Quinta.-
Requisitos de los proyectos empresariales A)
En relación a los beneficiarios establecidos en el apartado primero de la
Base segunda de la presente convocatoria: -
Proyecto de creación en los municipios de la provincia de Zamora de menos
de 20.000 habitantes de una nueva empresa, siendo valorable la posibilidad
de generar al menos un empleo estable además del promotor o promotores,
considerándose estable la contratación de una persona durante un mínimo de
2 años. -
Que la solicitud de subvención se presente antes del comienzo de la
realización de la inversión. -
Tratarse de proyectos de inversión de cualquier sector económico del
tejido productivo, considerado viable técnica, económica o
financieramente, exigiéndose en todo caso una aportación de recursos
propios de al menos el 25% de la inversión total proyectada. -
Que la inversión a realizar o el establecimiento objeto de la ayuda se
mantenga al menos durante un plazo de dos años. -
Los proyectos objeto de subvención deberán suponer una inversión como
mínimo de un millón de pesetas. -
Los solicitantes de la subvención podrán iniciar el proyecto de inversión
sin necesidad de esperar a la resolución que se adopte. B)
En relación con las empresas establecidas en el apartado segundo de la
base segunda de la presente convocatoria: -
Proyectos de inversión ejecutados desde enero de 2001 y que supongan la
creación de nuevos establecimientos. -
Que los proyectos se consideren viables desde el punto de vista técnico,
económico y financiero. -
El solicitante deberá financiar la parte del coste no subvencionada por
esta Corporación. -
Los solicitantes podrán presentar proyectos de inversión ya realizados
siempre y cuando se hayan iniciado su actividad después del 1 de enero de
2001. -
Que la inversión o el establecimiento objeto de la ayuda se mantenga al
menos durante un plazo de dos años. Sexta.-
Inversiones subvencionables Activos
fijos ligados a la inversión inicial: -
Traídas y acometidas de servicios. -
Ejecución de obra civil. -
Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del
Proyecto. -
Bienes de equipo: maquinaria, mobiliario, herramienta, equipos para
procesos de transporte interior, equipos de prevención de riesgos
laborales, equipos informáticos y de oficina. Otras
inversiones en activos fijos materiales. No
se admitirá como subvencionables las inversiones financiadas mediante
'leasing'. En
ningún caso se incluirá como concepto subvencionable el IVA. Séptima.-
Obligaciones del beneficiario A)
Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención antes
del 31 de diciembre de 2001. B)
Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron
la concesión de la subvención. C)
Sometimiento a las actuaciones de comprobación que efectúe la Diputación y
las de control financiero, proporcionando cuanta documentación e
información sea requerida por los responsables para llevar a cabo tales
actuaciones. D)
Comunicar a la Diputación, en su caso, la solicitud y obtención de otras
subvenciones y ayudas para la misma finalidad. E)
El solicitante será responsable de la veracidad de los datos y
documentación aportada, asumiendo los compromisos y obligaciones que
impliquen la concesión de subvenciones. F)
Mantenimiento de la actividad subvencionable durante al menos dos años
desde la concesión y percibo de la subvención. Octava.-
Cuantía de la subvención 1.
El importe a subvencionar, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con otros subvenciones o ayudas de ésta u
otras Administraciones, de otros Entes Públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el 75% del coste de la actividad desarrollada o a
desarrollar por el beneficiario. 2.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria no superarán el
50% del coste de la inversión. Novena.-
Plazo de realización de las actividades Las
inversiones a subvencionar deberán realizarse durante el ejercicio anual
de 2001. En el caso de inversiones plurianuales deberá remitir en el
expediente la documentación relativa al coste de la ejecución
exclusivamente correspondiente al ejercicio 2001. Décima.-
Publicidad En las publicaciones, anuncios, folletos o material publicitario que edite el beneficiario, deberá hacerse constar la colaboración de esta Corporación. Undécima.-
Compatibilidad Las
ayudas previstas serán compatibles, salvo expresa disposición en
contrario, con cualquier otra que para la misma finalidad reciba el
beneficiario o beneficiarlos, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes Públicos Nacionales o Internacionales. No podrán acogerse a esta
convocatoria aquellos que hayan percibido con cargo a los presupuestos del
ejercicio anterior subvención de esta Excma. Diputación para el mismo
objeto, salvo renuncia a la misma debidamente motivada y aceptada por esta
Corporación. II.
PROCEDIMIENTO Duodécima.-
Documentación 1.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación prevista en las
presentes bases, debiendo remitirse la misma en original o fotocopia
autenticada. 2.
Los documentos que no sean originales deberán compulsarse por los
funcionarios habilitados para la misma y pertenecientes a la Excma.
Diputación de Zamora. 3.
Se deberá aportar junto a la solicitud la documentación que se menciona a
continuación en original o copia compulsada: A)
En relación a los beneficiarios establecidos en el apartado primero de la
base segunda de la convocatoria: a)
Fotocopia compulsada del DNI del solicitante. b)
Memoria detallada y valorada de la inversión a realizar debiendo contener
un análisis de la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma
conforme al modelo especificado en el anexo II de las presentes
bases. c)
Factura pro forma o presupuestos detallados de la inversiones a realizar
que consten en la memoria. d)
Declaración jurada de otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma
finalidad. e)
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y
con al Seguridad Social expedidos por la AEAT y la Tesorería de la
Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2001. B)
En relación a los beneficiarios establecidos en el apartado segundo de la
base segunda de la convocatoria: a)
Para las personas jurídicas: -
Escritura de constitución inscrita en el registro público correspondiente,
así como poder actual del representante de la misma y firmante de la
solicitud. -
Documento del alta en el IAE. b)
En relación a las sociedades civiles o comunidades de bienes: -
Escritura de constitución o documento acreditativo (impreso de liquidación
del ITP y AJD), con autorización del resto de socios/comuneros al que
presente la solicitud de subvención. -
Fotocopia del CIF. -
Documento de alta en el IAE debidamente registrado. c)
Para empresas individuales: -
Documento de alta en el IAE debidamente registrado en la AEAT. d)
Facturas originales acreditativas del coste de la inversión realizada en
la creación de la empresa. e)
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y
con al Seguridad Social expedidos por la AEAT y la Tesorería de la
Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2001. f)
Certificación de la entidad financiera titular donde conste el número de
cuenta del beneficiario. En
caso de que los documentos exigidos estuvieran en poder de cualquier
órgano de la Administración actuante, el solicitante se podrá acoger a lo
establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en
que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no haya
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan. En
los supuestos de imposibilidad material de obtención del documento, el
órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se
refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de
resolución. Decimotercera.-
Plazo de presentación 1.
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilma.
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Zamora y se
presentarán en el Registro General de entrada de esta Corporación, en
horas de oficina, ajustándose dichas solicitudes al modelo que aparece
como anexo I de las presentes bases. También podrá presentarse por
cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 4/99 de
modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia. Decimocuarta.-
Aportación voluntaria de documentos 1.
Asimismo, cuando de ello pueda depender la resolución favorable de la
concesión de subvención, podrá recabar del solicitante la documentación e
información complementaria que estime necesaria para la adecuada
valoración y resolución de la solicitud presentada. 2. El plazo para su aportación será de diez días hábiles desde su notificación. En caso de no haber sido aportados continuará el procedimiento. Decimoquinta.-
Tramitación 1.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se comprobará si las
mismas están debidamente cumplimentadas de acuerdo con las bases que rigen
la presente convocatoria comprobando y verificando la documentación
presentada. 2.
Se requerirá al interesado/a en la forma establecida en el artículo 71.1
de la Ley 4/99 de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para
subsanar las deficiencias y aporte la documentación requerida. En caso
contrario, el expediente será desestimado sin más trámite notificando al
interesado dicha diligencia de archivo. Decimosexta.-
Instrucción 1.
El Servicio encargado de la instrucción realizará cuantas actuaciones
estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. 2.
Una vez verificado que la solicitud está debidamente cumplimentada y
acompañada de los documentos necesarios se dará traslado de la misma al
órgano competente para instruir el procedimiento, pudiendo en dicha fase
realizar cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos sobre los que deba pronunciarse
la resolución. 3.
La propuesta de resolución deberá expresar los datos del solicitante, la
cuantía de subvención propuesta y las demás condiciones y motivación de la
misma. Decimoséptima.-
Criterios de valoración Serán
criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la adjudicación de
las ayudas económicas: -
Volumen de inversión a realizar. -
Originalidad del proyecto. -
Número de puestos de trabajo a crear. -
Incorporación de tecnología avanzada y de sistemas de calidad y protección
de medio ambiente al proyecto. -
Carácter innovador del proyecto y/o del proceso productivo. -
Carácter revulsivo y dinamizador del proyecto para la economía de la
zona. -
Viabilidad técnico-económica y financiera. -
Volumen de gastos de constitución, primer establecimiento y puesta en
marcha. -
Concurrencia de otras ayudas públicas en un mismo provecto. Decimoctava.-
Resolución 1.
La propuesta de resolución se adecuará a lo previsto en artículo 5.4 del
R.D. 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. El plazo máximo
de resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente de las
presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia. Las
solicitudes no resueltas expresamente antes del 31 de diciembre de 2001 se
entenderán desestimadas. La
resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en el
artículo 58 de la Ley 4/99, debiendo publicarse la misma en el tablón de
anuncios de la institución. Decimonovena.-
Recursos 1.
La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía
administrativa. 2.
Contra la resolución se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que estime pertinente. Vigésima.-
Terminación convencional 1.-
El procedimiento podrá finalizar mediante convento entre la Excma
Diputación Provincial de Zamora y los interesados e interesadas. 2.
En cualquier caso la terminación convencional deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de
valoración establecidos en las presentes bases. 3.
El acuerdo finalizado producirá los mismos efectos que la resolución del
procedimiento. Vigésimo
primera.- Incidencias en el procedimiento 1.
Todas aquellas incidencias que pudieren producirse antes de finalizar el
plazo de ejecución de las actividades habrán de ser puestas de manifiesto
por el interesado/a. 2.
Dichas incidencias habrán de ser tenidas en cuenta por el órgano
instructor para la elaboración de la propuesta de resolución. 3.
Si dichas incidencias se produjesen una vez que se ha dictado la
resolución de la concesión, podrán dar lugar a una modificación de
ésta. III.
GESTIÓN Vigésimo
segunda.- Gestión Se consideran a efectos de estas Bases actividades de gestión, todas aquellas actividades que se produzcan una vez que la resolución sea firme. Vigésimo
tercera.- Modificación de la resolución 1.
El servicio instructor del procedimiento valorará las incidencias que
supongan una modificación, así como aquellas otras relativas a las demás
condiciones tenidas en cuenta para la resolución de la concesión de la
subvención. 2.
El órgano competente para resolver la convocatoria, lo será también para
resolver las incidencias mencionadas en el párrafo anterior. Vigésimo
cuarta.- Prórrogas 1. La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justificación de las actividades sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquellos. La prórroga deberá ser solicitada por el solicitante o beneficíario/a de la subvención con al menos un plazo de diez días de antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido. 2.
Las solicitudes de prórroga se resolverán por el órgano competente para
resolver el procedimiento. Vigésimo
quinta.- Justificación de la subvención La
justificación de la subvención ascenderá al 200% del importe de la
inversión subvencionada y se efectuará en el plazo máximo de tres meses, a
contar desde la notificación del acuerdo de concesión de la subvención por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92,
Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, debiendo
comprender la documentación siguiente: A)
En relación a los beneficiarios previstos en el apartado primero de la
base segunda de la convocatoria: 1)
Las facturas justificativas deberán registrarse en el Registro General de
esta corporación o por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38.4 antes señalado, debiendo incorporar a las mismas oficio
firmado en el que se haga constar todas y cada una de las facturas
remitidas tal y como se especifica en el anexo de las presentes
bases. 2)
La creación de las empresas se justificará de la siguiente forma: Para
las personas jurídicas: -
Escritura de constitución inscrita en los registros públicos
correspondientes, así como poder actual del representante de la
misma. Para
sociedades civiles o comunidades de bienes: -
Escritura de constitución o documento acreditativo (impreso de liquidación
del ITP y AM), con autorización del resto de los socios/comuneros al que
presente la solicitud. Para
las empresas individuales: -
Documento acreditativo de alta de actividad presentado ante la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria. -
Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad
Social expedido durante el ejercício 2001. Las
facturas deberán contener: -
Ser originales o copias debidamente autenticadas. -
Estar datadas en el año en que se conceda la subvención. -
Contener el CIF o NIF de los perceptores. -
Contener el sello de la casa suministradora y la firma -
Figurar en la factura como deudor el beneficiario de la subvención o la
empresa constituida por el solicitante. -
Las facturas deben cumplir las previsiones de los artículos 156 y 157 del
Reglamento del IVA y el R.D. 2402/85 de diciembre, salvo derogación de las
mismas, aplicándose entonces las que estuviesen en vigor en el momento de
expedición de la factura. B)
En relación a los beneficiarios del apartado segundo de la base segunda de
la presente convocatoria: -
Ser originales o copias debidamente autenticadas. -
Contener el CIF o NIF de los perceptores. -
Contener el sello de la casa suministradora y la firma -
Estar datadas en el año en que se vaya a percibir la subvención o haya
acuerdo de concesión de subvención -
Figurar en la factura como deudor el beneficiario de la subvención o la
empresa constituida por el solicitante. -
Las facturas deben cumplir las previsiones de los artícu¡os 156 y 157 del
Reglamento del IVA y el R.D. 2402/85, de 18 de diciembre, salvo derogación
de las mismas, aplicándose entonces las que estuviesen en vigor en el
momento de expedición de la factura. El
pago de la subvención tendrá la naturaleza jurídica de potspagable para
los beneficiarios especificados en el apartado primero de la presente
base; es decir, no percibirán el dinero hasta que no se tenga justificada
y aprobada la subvención concedida. La
subvención una vez concedida se hará efectiva de una sola vez. No
será necesario justificar la subvención cuando a la solicitud se acompañen
originales o copias debidamente compulsadas y autenticadas de las facturas
acreditativas de la inversión realizada. Vigésimo
sexta.- Incumplimientos Son
causas de incumplimiento: a)
Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la
misma fuera de plazo. b)
Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o
justificación incompleta. c)
Ejecutar las inversiones subvencionables fuera del plazo establecido para
ello salvo por causa no imputable al solicitante. d)
No reunir los requisitos requeridos para obtener la subvención. e)
No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención. f)
La falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue
concedida. Vigésimo
séptima.- Subsanación de los defectos en la justificación 1.
Antes de finalizado el plazo de justificación de las subvenciones, y, en
su caso, las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación
justificativa se dedujera que ésta es incompleta, se requerirá al
interesado, otorgándole un plazo de 10 días para la subsanación de las
deficiencias detectadas. 2.
El servicio competente para comprobar la documentación será también para
la realización de este trámite de subsanación a través del órgano
competente. Vigésimo
octava.- Reintegro de la subvención En
el caso de que el beneficiario se hallare en los supuestos de
incumplimiento previsto en la base vigésimo sexta o en el caso de que con
las subvenciones percibidas se supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario, se incoará el oportuno expediente de
reintegro de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del R.D.
2225/93 de 17 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas y el artículo 81 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por R.D. legislativo
1091/88. Vigésimo
novena.- Inspección, control y seguimiento La
Diputación podrá por las personas designadas al efecto, solicitar
cualquier información o documentación, así como efectuar visitas para
comprobar cualquier extremo relacionado con la programación para la que se
concede subvención, en cualquier momento de su ejecución. Anexo
I D
,con DNI
con domicilio en
localidad
en concepto de comparece
en representación de la empresa
con CIF
y domicilio social
localidad
provincia
C.P .
teléfono
fax
enterado de la
publicación en el BOLETIN OFiciAL de la provincia n.º
de fecha
,de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la
creación de empresas en municipios de la provincia de menos de 20.000
habitantes, interesado en la obtención de una ayuda económica con cargo a
los créditos que destine, a tal fin esa Excma. Diputación Provincial de
Zamora, adjuntando a la siguiente documentación en original o copia
debidamente compulsada A)
En relación con los benejiciarios establecidos en el apartado primero de
la base segunda de la convocatoria: a)
Fotocopia compulsada del DNI del solicitante. b) Memoria detallada y valorada de la inversión a realizar debiendo contener un análisis de la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma. c)
Factura pro forma o presupuestos detallados de la inversiones a realizar
que consten en la memoria. d)
Declaración jurada de otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma
finalidad. e)
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social expedidos por la AFEAT y la Tesorería de la
Seguridad Social. B)
En relación a los beneficiarios establecidos en el apartado segundo de la
base segunda de la convocatoria: a)
Para las personas jurídicas: -
Escritura de constitución inscrita en el registro público correspondiente,
así como poder actual del representante de la misma y firmante de la
solicitud. -
Documento del alta en el IAE. b)
En relación a las sociedades civiles o comunidades de bienes: -
Escritura de constitución o documento acreditativo (impreso de liquidación
del ITP y AJD), con autorización del resto de socios/comuneros al que
presente la solicitud de subvenCi6n. -
Fotocopia del CIR -
Documento de alta en el IAE debidamente registrado. c)
Para empresas individuales: -
Documento de alta en el IAE debidamente registrado en la AEAT. d)
Facturas originales acreditativas del coste de la inversión realizada en
la creación de la empresa. e)
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y
con al Seguridad Social expedidos por la AEAT y la Tesorería de la
Seguridad Social. i)
Certificación de la entidad financiera titular donde conste el número de
cuenta del beneficiario. Por
ello, solicita: Le
sea concedida la ayuda que regula esta convocatoria por importe de
pesetas
euros, declarando bajo su responsabilidad que todos los datos que
figuran en esta instancia son ciertos y comprometiéndose a aportar los
documentos necesarios para su comprobación y aceptar las verificaciones
que procedan. Zamora
de
de 2001. Ilma.
Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Zamora. Anexo
II. Memoria Promotor: Análisis
de mercado: -
Identificación del negocio/actividad/producto/servicio. -
Reglamentación del sector (si procede). -
Análisis de la competencia. -
Identificación de los clientes potenciales/hábitos de compra. Plan
comercial: -
Competencia. -
Objetivos. -
Diferenciación del producto. -
Estrategia de márketing. -
Producto. -
Precio. -
Distribución. -
Promoción. Producción: -
Localización/ubicación. -
Equipos necesarios (inmovilizados). Recursos
humanos: -
Definición depuestos. -
Gastos. Importe bruto y Seguridad Social a cargo de la empresa. -
Ayudas. Plan
económico financiero. -
Inversión: -
Gastos de establecimiento. -
Inmovilizado material. -
Inmovilizado inmaterial. -
Fuentes de financiación (propia y ajena). -
Previsión de resultados. Anexo
III Declaración
de otras ayudas solicitadas o concedidas a la misma finalidad D
,con DNI
con domicilio en
localidad
en concepto de comparece en representación de la empresa
con CIF
y domicilio social
localidad
provincia
C.P .
teléfono
fax Declaro
sí/no haber solicitado o recibido otras ayudas para el proyecto objeto de
solicitud.
Importe
Importe
Fecha Organismo
Línea solicitado
concedido
resolución Declaración
de otras ayudas recibidas durante los tres últimos años para cualquier
actividad empresarial y/o profesional.
Importe
Importe
Fecha Organismo
Línea solicitado
concedido
resolución Y
para que así conste, a los efectos oportunos, firmo la presente
declaración en Zamora, a
de
de 2001. Fdo.:
................... . (“BOP de Zamora” 4-5-2001) |