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EDUCACIÓN (Orientación Profesional. Proyectos. Andalucía. 2001-2002) ORDEN de 4 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se realiza la convocatoria de proyectos de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y de viajes y visitas de interés tecnológico y social para la participación en la misma de los Centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño durante el curso académico 2001/2002. La
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, establece como una función propia de los Centros Educativos la
orientación profesional. Así, en su artículo 60, se indica que se
prestará especial atención tanto a lo que se refiere a las distintas
opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo
laboral, como a la superación de hábitos sociales discriminatorios que
condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones. La
necesidad de dar respuesta adecuada a la diversidad de capacidades,
intereses y aptitudes de la población escolarizada justifica la
importancia de las acciones de orientación profesional en la vida de los
Centros Educativos. Como se reconoce en la Orden de esta Consejería de 14
de julio de 1998 por la que se regulan las actividades complementarias y
extraescolares y los servicios prestados por los Centros públicos no
universitarios, en este proceso deben intervenir los propios Centros y su
alumnado, los padres y las madres, los agentes sociales, las comunidades
locales y otros organismos especializados en ocupación y empleo, siendo
posible la cooperación de todos estos elementos mediante la determinación
de objetivos y tareas comunes y el establecimiento de mecanismos adecuados
de coordinación. La
orientación profesional constituye un elemento clave para incrementar la
calidad de la Formación Profesional. La neutralización de inercias
tradicionales, la adecuación del proceso formativo a las aptitudes y
vocación personales y la información para facilitar la inserción
profesional de los jóvenes que obtienen un título o certificado
profesional son actividades que corresponden al proceso de orientación
profesional que permitirá una toma de decisiones más acorde y ajustada a
las capacidades personales y a las demandas del mercado laboral y a las
necesidades de la sociedad en general. La
formación para la inserción laboral y la orientación profesional se han
convertido en un nuevo ámbito de formación que los Centros Docentes han
de asumir y responder con actuaciones concretas. Es necesario formar a los
jóvenes para que sean capaces de afrontar la transición a la vida
activa, siendo conscientes de los factores personales y sociolaborales que
influyen en dicho proceso, permitiéndoles además que planifiquen su
futuro profesional siendo conocedores del itinerario que han de seguir
para la consecución de las metas personales planteadas. Los
jóvenes necesitan, por tanto, participar en actividades de formación y
orientación profesional que les permitan el conocimiento y afirmación de
sus capacidades personales; la clarificación y afirmación de sus
motivaciones, intereses y aptitudes; el fomento de la autoconfianza en las
propias posibilidades; la información contrastada con la observación del
mercado de trabajo y el conocimiento de los recursos e iniciativas
institucionales de promoción del empleo juvenil. La
orientación profesional debe ser entendida como proceso de ayuda en la
elección profesional del estudiante, basada principalmente en un
conocimiento de sí mismo y de las posibilidades del entorno. Los
objetivos de la información y orientación profesional indican que el
proceso orientador se vincula muy significativa mente al ámbito
empresarial, al entorno laboral, a la oferta formativa en la circunscripción
territorial y a las estructuras socioeconómicas que son, en definitiva,
proyecciones exteriores al propio Centro Educativo y de las que deviene la
necesidad del alumnado por conocer su entorno profesional y productivo. Por
otra parte, la publicación del Decreto 68/1993, de 18 de mayo (BOJA de 8
de julio), por el que se desconcentran determinadas funciones en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia,
permite a éstas la concesión de ayudas para las actividades
complementarias o extraescolares. La disposición final del citado Decreto
faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar normas e
instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo. En
virtud de todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia HA
DISPUESTO: Artículo
1.- Objeto la
presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria de proyectos de
Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y de
Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social en la que podrán
participar los Centros Docentes públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que impartan enseñanzas de Educación Secundaria, de Formación
Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, así como regular el
procedimiento para que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia resuelvan la misma en su correspondiente ámbito
territorial. Artículo
2.- Participantes 1.
Podrán presentar proyectos de actividades de Orientación Profesional y
de Formación para la Inserción Laboral, así como de Viajes y Visitas de
Interés Tecnológico y Social, los Centros a que se refiere el apartado
primero de la presente Orden, a título individual o en colaboración con
otros Centros docentes. 2.
Dichos proyectos podrán ser elaborados por el Claustro de Profesores, los
Órganos de Coordinación Docente, las Asociaciones de Padres y Madres de
Alumnos o las Asociaciones de Alumnos y Alumnas del Centro, debiendo ser
aprobados por el Consejo Escolar, e incluidos en el Plan Anual del Centro,
en el caso de que les sea concedida la ayuda. Artículo
3.- Actividades y finalidades 1.
Los proyectos de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción
Laboral se encuadrarán en alguna de las siguientes actividades: a)
Estudiar perfiles profesionales del entorno y su evolución. b)
Desarrollar algún programa concreto de orientación para la toma de
decisiones profesionales. c)
Establecer cauces de comunicación y colaboración con los Centros y
alumnos de los niveles educativos anteriores a la Formación Profesional
(Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato). d)
Otras actividades que faciliten la Orientación Profesional y la Formación
para la Inserción Laboral del alumnado que no sea objeto de convocatoria
específica, ni se encuadren en los apartados anteriores. 2.
Las finalidades de los proyectos de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico
y Social serán las siguientes: a)
Facilitar al alumnado experiencias de aprendizaje que les permitan un
conocimiento real y cercano del mundo laboral de su entorno. b)
Establecer vínculos institucionales entre los Centros Educativos y las
empresas del entorno productivo que puedan proporcionar empleo a los jóvenes,
una vez que hayan concluido su período formativo y deseen incorporarse al
mundo del trabajo. c)
Contribuir a facilitar la colaboración entre empresas y Centros
Educativos que imparten enseñanzas para la cualificación profesional,
avanzando en el establecimiento de cauces de comunicación entre ambas
instituciones para facilitar al alumnado una mejor preparación
profesional que facilite su posterior inserción laboral. Artículo
4.- Contenido de los proyectos 1.
Los proyectos de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción
Laboral deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos: a)
Denominación o título del proyecto a realizar. b)
Objetivos del proyecto. c)
Programa de actividades y descripción de las mismas. d)
Calendario de realización. e) Número
de Centros participantes, en su caso, en el proyecto. f) Número
de alumnos y alumnas participantes. g)
Recursos que se emplearán. h)
Cantidad económica solicitada. 2. Los proyectos de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social incluirán, además de lo indicado en el apartado anterior, los siguientes puntos: a)
Objetivos. b)
Directrices generales para preparar el viaje o visita. c)
Actividades previas al viaje o visita. d)
Cuestionario para la recogida de información en el Centro de interés. e)
Actividades a realizar después de la actividad. 3. A
los proyectos se adjuntará copia del acta de la sesión del Consejo
Escolar donde conste su aprobación y el compromiso de incluir en el Plan
Anual de Centro las actividades de Orientación Profesional y de Formación
para la Inserción Laboral y de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico
y Social a que se refiere el proyecto presentado. Artículo
5.- Plazo de presentación Los
proyectos deberán presentarse, junto con la solicitud de ayuda suscrita
por el Director del Centro, antes del 15 de mayo de 2001 en
las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la
Comunidad Autónoma. Artículo
6.- Recursos económicos La
Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, determinará las
cantidades que, con cargo al concepto presupuestario 229, habrá de
desconcentrarse a cada provincia. Artículo
7.- Resolución de la convocatoria La
resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia, a propuesta de la Comisión Provincial de Selección, cuya
composición y funciones se establecen en los artículos siguientes, Artículo
8.- Miembros de la Comisión Provincial de Selección 1.
La Comisión Provincial de Selección, a que se refiere el artículo
anterior, estará constituida por los siguientes miembros: a)
El Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia, o persona en quien delegue. b)
El Jefe o Jefa del Servicio de Inspección Educativa. c)
El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa. d)
Un Inspector o Inspectora de Educación, designado por el Delegado o
Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. e)
Un miembro de los Equipos de Apoyo Externo, designado por el Delegado o
Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. f)
Un asesor de los Centros de Profesorado, preferentemente del Área de
Formación Profesional o, en su caso, del Área de Tecnología designado
por el Delegado o Delegada Provincial de Educación y Ciencia. g)
Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería
de Educación y Ciencia, designado por el Delegado o Delegada, que actuará
como Secretario o Secretaria. 2.
La Comisión Provincial de Selección podrá recabar información y
asesoramiento de los especialistas que considere oportunos, que tendrán
voz pero no voto. Artículo
9.- Funciones de la Comisión Provincial de Selección La
Comisión Provincial de Selección, a los efectos de esta convocatoria,
tendrá las siguientes funciones: a)
Analizar e informar los proyectos presentados. b)
Establecer una relación priorizada de dichos proyectos. c)
Proponer los proyectos seleccionados, d)
Proponer la ayuda a conceder para cada proyecto seleccionado, dentro de la
cuantía global desconcentrada a la provincia. e)
Informar las reclamaciones que pudieran presentarse. f)
Otras que la Administración Educativa pudiera encomendarle. Artículo
10.- Criterios de prioridad 1.
La selección de los proyectos presentados se realizará de acuerdo con
los siguientes criterios de prioridad: a)
Calidad y viabilidad del proyecto. b)
Posibilidad de implantación y continuidad del proyecto. c)
Temporalización de las actividades. d) Número
de Centros participantes, en el caso de que se trate de actividades
realizadas en coordinación con otros Centros Docentes. e) Número
de alumnos y alumnas que participarán en cada actividad, f) Participación de la comunidad educativa en la realización de las actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral. g)
Nivel de participación de las empresas, organizaciones empresariales,
sindicatos e instituciones del entorno del Centro Docente. h)
Presupuesto disponible en el Centro, si lo hubiere, en relación con la
ayuda solicitada. i)
Cualquier otro criterio que por unanimidad considere oportuno la Comisión
Provincial de Selección, haciéndolo constar, en este caso, en el acta
correspondiente. 2.
Las Comisiones Provinciales de Selección prestarán una atención
especial a los Centros Educativos incluidos en el Plan de Apoyo a Centros
Docentes iniciado en el curso 1998/99, con objeto de dar prioridad a los
proyectos presentados por los mismos en el marco de la presente
convocatoria. Artículo
11.- Reuniones de la Comisión Provincial de Selección La
Comisión Provincial de Selección se reunirá cuantas veces sea necesaria
a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la
presente Orden. Artículo
12.- Resoluciones, alegaciones y recursos 1.
El estudio de las solicitudes y la resolución provisional de la
convocatoria deberán estar concluidos con anterioridad al 15 de junio de
2001. Independientemente de que dicha resolución provisional se haga pública
en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Educación y
Ciencia, se les notificará la misma a los Centros solicitantes
especificando, en su caso, los motivos de la denegación de la misma. 2.
Una vez resueltas las alegaciones, que podrán presentarse hasta el día
30 de junio de 2001, dicha resolución se elevará a definitiva en un
plazo máximo de quince días y se publicará en el tablón de anuncios de
la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación
y Ciencia, debiendo notificarse la misma a los Centros interesados. 3.
Contra la Resolución definitiva, que no agota la vía administrativa,
cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de
Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107,
114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27) del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del
14). Artículo
13.- Ayudas concedidas Las
ayudas concedidas a los distintos proyectos se pondrán a disposición de
los Centros Educativos mediante los correspondientes libramientos a
justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas
corrientes autorizadas de dichos Centros. Artículo
14.- Realización de las actividades Las
actividades contempladas en los proyectos se realizarán en jornadas y
horarios que tengan la menor incidencia posible en el desarrollo del currículo. Artículo
15.- Informe de actividades 1.
Antes del 30 de julio de 2001, las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación y Ciencia remitirán una copia de la resolución
definitiva de la convocatoria a la Dirección General de Formación
Profesional, 2.
Al finalizar las actividades de Orientación Profesional y de Formación
para la Inserción Laboral y de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico
y Social, los Centros Educativos remitirán un informe de lo realizado al
Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería de
Educación y Ciencia, Posteriormente, cada Delegación Provincial enviará
a la Dirección General de Formación Profesional un informe y un resumen
estadístico del desarrollo y aplicación de los proyectos. 3.
El Consejo Escolar de cada Centro, facilitará a la Delegación Provincial
la información que le sea requerida sobre la identidad de los alumnos y
alumnas que participan en las actividades de Orientación Profesional y de
Formación para la Inserción Laboral y Viajes y Visitas de Interés
Tecnológico y Social. Artículo
16.- Justificación económica El
Consejo Escolar de cada Centro realizará la justificación del gasto ante
la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación
y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de junio de 1999,
conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y
Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento
de los Centros Docentes públicos no universitarios. Artículo
17.- Difusión de la convocatoria Las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia
atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con la
presente convocatoria y tomarán las medidas necesarias para difundirla
entre los Centros interesados en la misma. DISPOSICIONES
ADICIONALES Primera Se
autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a establecer
las cantidades que se desconcentrarán a las Delegaciones Provinciales de
la Consejería de Educación y Ciencia para llevar a cabo la presente
convocatoria, así como a interpretar las posibles dudas que pudieran
surgir en la aplicación de la misma. Segunda Se
faculta a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia para realizar y resolver la convocatoria de forma que
se lleve a efecto de acuerdo con lo establecido en la presente Orden. DISPOSICIÓN
FINAL Contra
la presente Orden, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a
partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/98, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativa mente, recurso de reposición
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra.
Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (“BOJA” 28-4-2001) |