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INFRAESTRUCTURAS LOCALES (Subvenciones. Ponferrada, León. 2001) ANUNCIO de 21 de marzo de 2001, del Ayuntamiento de Ponferrada, por el que se hacen públicas las bases para la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones de vecinos de este municipio, para realización de actividades y para pago de mantenimiento y alquiler de local utilizado como domicilio social, durante el ejercicio 2001. La
Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2001,
acordó aprobar las siguientes: BASES
PARA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE
VECINOS DE ESTE MUNICIPIO, PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PARA PAGO DE
MANTENIMIENTO Y ALQUILER DE LOCAL UTILIZADO COMO DOMICILIO SOCIAL DURANTE
EL EJERCICIO 2001 A)
Esta convocatoria de subvenciones va destinada a la REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES de las Asociaciones de Vecinos que tengan por objeto fomentar
la participación de los vecinos en cuestiones de interés público
ciudadano. Las
presentes bases tienen por finalidad fijar el procedimiento a que debe
someterse la tramitación y concesión de las mencionadas subvenciones,
determinar los supuestos en que procede su otorgamiento y establecer las
condiciones para su concesión. 1.‑
Las actividades serán subvencionadas hasta una cantidad que no podrá
exceder del 50% del presupuesto presentado. 2.‑
Podrán solicitar las subvenciones aquellas asociaciones que estén
inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de
Ponferrada. 3.‑
La petición de subvenciones que se realice se efectuará en instancias
dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y deberá contener necesariamente la
siguiente documentación: ‑
Fotocopia de la credencial de inscripción en el Registro Municipal de
Asociaciones del Ayuntamiento de Ponferrada. ‑
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. ‑
Memoria de actividades realizadas por la asociación en el año
anterior. ‑
Certificación del número de afiliados. ‑
Programa general de actividades previstas en el año. ‑
Presupuesto general de ingresos y gastos. ‑
Proyecto detallado de las actividades o programas para los que se solicita
subvención y presupuesto en el que se detallen, en su caso, los ingresos y
gastos que exigirán las actividades o programas a subvencionar. 4.‑ Plazo de presentación de solicitudes. ‑ El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. 5.‑
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de
Ponferrada, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley
30/19922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Pública y del Procedimiento Administrativo Común. 6.‑
La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de un mes, contado desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, señalándose en
el acuerdo la actividad/es que se subvenciona y el importe de subvención
que se otorga para la misma. 7.‑
Cuantía de las subvenciones.‑ El importe total de este convocatoria es de
2.200.000 pesetas (DOS MILLONES DOSCIENTAS MIL) con cargo a la partida
presupuestaria 463,489 del presupuesto municipal para el presente
ejercicio. 8.‑
Pago de la subvención.‑ El importe de la subvención concedida se abonará
en su totalidad en concepto de "pago a justificar”, previo cumplimiento
por parte de la asociación de los siguientes requisitos: ‑
Que no tiene subvención concedida en ejercicios anteriores pendiente de
justificar. ‑
Que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento 9.‑
Se comunicará al Ayuntamiento la fecha de realización de las distintas
actividades, para efectuar el seguimiento que considere oportuno. 10.‑
Obligaciones de las asociaciones.‑ Las asociaciones quedarán obligadas a
justificar la correcta aplicación de la subvención concedida, por medio de
la presentación de facturas originales justificativas de la realización
del gasto, que deberá alcanzar al menos el 200% del importe de la
subvención concedida. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos
por el Ministerio de Economía y Hacienda. Se
devolverá el importe total o parcial de la subvención recibida en el caso
de no haberse realizado la actividad o de haberse efectuado solo
parcialmente. Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de tres
meses a contar desde la terminación de la actividad, y en todo caso antes
del 31 de diciembre. El
no cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases
llevará a la cancelación de la subvención concedida. B)
Esta convocatoria de subvenciones va destinada a GASTOS DE MANTENIMIENTO Y
ALQUILER DE LOCAL utilizado como domicilio social de las asociaciones de
vecinos con más de 200 afiliados. Las
presentes bases tienen por finalidad fijar el procedimiento a que debe
someterse la tramitación y concesión de las mencionadas subvenciones,
determinar los supuestos en que procede su otorgamiento y establecer las
condiciones para su concesión. 1.‑ Las inversiones o gastos de alquiler podrán ser subvencionadas hasta una cantidad que no podrá exceder del 50% del presupuesto presentado. 2.‑
Podrán solicitar las subvenciones aquellas asociaciones que estén
inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de
Ponferrada. 3.‑
La petición de subvenciones que se realice se efectuará en instancia
dirigida al fimo. Sr. Alcalde y deberá contener necesariamente la
siguiente documentación: ‑
Fotocopia de la credencial de inscripción en el Registro Municipal de
Asociaciones del Ayuntamiento de Ponferrada. ‑
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. ‑
Memoria de actividades realizadas por la asociación en el año
anterior. ‑
Certificación expedida por el Secretario de la asociación del número de
afiliados. ‑
Programa general de actividades previstas en el año. ‑
Presupuesto general de ingresos y gastos. ‑
Detalle de la situación del local referido, descripción del mismo (metros,
distribución ...). 4.‑
Plazo de presentación de solicitudes.‑ El plazo de presentación será de 20
días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de
estas bases en el BOLEÚN OFICIAL DE LA PROVINCIA. 5.‑
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de
Ponferrada, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Pública y del Procedimiento Administrativo Común. 6.‑
La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de un mes, contado desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, señalándose en
el acuerdo la actividad/es que se subvenciona y el importe de subvención
que se otorga para la misma. 7.‑
Cuantía de las subvenciones.‑ El importe total de este convocatoria es de
1.400.000 pesetas (UN MILLÓN CUATROCIENTAS MIL) con cargo a la partida
presupuestaria 463,489 del presupuesto municipal para el presente
ejercicio. 8.‑
Pago de la subvención.‑ El importe de la subvención concedida se abonará
en su totalidad en concepto de "pago a justificar", previo cumplimiento
por parte de la asociación de los siguientes requisitos: ‑
Que no tiene subvención concedida en ejercicios anteriores pendiente de
justificar. ‑
Que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento. 9.‑
Obligaciones de las asociaciones.‑ Las asociaciones quedarán obligadas a
justificar la correcta inversión de la subvención concedida, por medio de
la presentación de facturas originales justificativas de la realización
del gasto, que deberá alcanzar al menos el 200% del importe de la
subvención concedida. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos
por el Ministerio de Economía y Hacienda. Se
devolverá el importe total o parcial de la subvención recibida en el caso
de no haberse realizado la actividad o de haberse efectuado solo
parcialmente. Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de tres
meses a contar desde la terminación de la actividad, y en todo caso antes
del 31 de diciembre. El
no cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases
llevará a la cancelación de la subvención concedida. (“BOP de León” 2-5-2001) |