ACTIVIDADES DEPORTIVAS (Subvenciones. Ponferrada, León. 2001)

ANUNCIO de 21 de marzo de 2001, del Ayuntamiento de Ponferrada, por el que se hacen públicas las bases que han de regir la convocatoria publica de subvenciones destinadas a clubes deportivos para la realización de actividades deportivas, durante el ejercicio de 2001.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2001, acordó aprobar las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE PONFERRADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO DE 2001

Las presentes normas tienen por finalidad fijar el procedimiento a que debe someterse la tramitación y concesión de las mencionadas subvenciones, determinar los supuestos en que procede su otorgamiento y establecer las condiciones para su concesión.

1º.‑ El importe total de este convocatoria es de 5.000.000 de pesetas (CINCO MILLONES) con cargo a la partida presupuestaria 452,489 del Presupuesto municipal para 2001.

2º.‑ Las actividades serán subvencionadas hasta una cantidad que no podrá exceder del 50% del presupuesto presentado.

3º.‑ Podrán solicitar las subvenciones aquellas asociaciones que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Ponferrada.

4º.‑ La petición de subvenciones se realizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde y deberá contener necesariamente la siguiente documentación:

a) Credencial de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Ponferrada.

b) Proyecto detallado y por separado de cada una de las actividades o programas para los que se solicita subvención, expresando el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la actividad a subvencionar.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Fotocopia del acta de la última elección habida en la asociación.

e) Memoria de actividades realizadas el año anterior.

5º.‑ El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la inserción de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

6º.‑ Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ponferrada, en horas de oficina.

7º.‑ La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, señalándose en el acuerdo la actividad/es que se subvenciona y el importe de subvención que se otorga para la misma.

8º.‑ Pago de la subvención.‑ El importe de la subvención concedida se abonará en su totalidad en concepto de "pago a justificar" previo cumplimiento, por parte de la asociación o entidad, de los siguiente requisitos:

‑ Que no tiene subvención concedida en ejercicios anteriores pendiente de justificar.

‑ Que esté al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

9º.‑ En la publicidad de las actividades subvencionadas, totalmente o en parte, se deberá hacer constar explícitamente el patrocinio del Ilustre Ayuntamiento de Ponferrada.

10º.‑ Justificación de la subvención.‑ Las asociaciones o entidades quedarán obligadas a justificar la correcta aplicación de la subvención concedida, por medio de la presentación de facturas originales justificativas de la realización del gasto, que deberán alcanzar, al menos, el 200% del importe de la subvención concedida. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Se devolverá el importe total o parcial de la subvención concedida de no haberse realizado la actividad o de haberse realizado sólo parcialmente. Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de tres meses a contar desde la terminación de la actividad, y en todo caso antes del 31 de diciembre.

La inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes bases llevará la cancelación de la subvención concedida.

(“BOP de León” 2-5-2001)