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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Ayudas. Canatabria) ORDEN de 17 de abril de 2001, de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, por la que se aprueba y regula la convocatoria de ayudas para las organizaciones sindicales en materia de prevención de riesgos laborales. Con
el fin de difundir la cultura de la prevención de riesgos laborales y
apoyar institucionalmente las actividades que en este ámbito vienen
desarrollándose por diversos agentes sociales con responsabilidades en
esta materia, no menos importante que la que otros agentes realizan por su
menor grado de implantación sindical, se considera necesario contribuir a
lograr de esta manera el máximo grado de difusión. Por ello es necesario
regular el otorgamiento de subvenciones a las actividades desarrolladas
por aquellas organizaciones sindicales que no tengan el carácter de más
representativas durante el presente ejercicio. En
su virtud, DISPONGO:
Artículo
1.- Objeto La
presente Orden tiene por objeto apoyar mediante la concesión de
subvenciones el desarrollo de actividades en materia de Prevención de
Riesgos Laborales por las organizaciones sindicales con representación en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no tengan
la condición de más representativas. Artículo
2.- Financiación La
financiación de esta convocatoria de Ayudas se hará con cargo a la
aplicación presupuestaria 03.6.322.1.484.03 La
concesión de las mencionadas ayudas se encontrará limitada al importe
disponible en la citada aplicación presupuestaria. Artículo
3.- Beneficiarios Podrán
acogerse a las ayudas convocadas mediante la presente Orden las
organizaciones sindicales que no reúnan la condición de más
representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley
Orgánica 11/85, de 2 de Agosto. Artículo
4.- Actuaciones subvencionables Serán
acciones subvencionables las dirigidas a cursos de formación para
delegados de prevención, formación específica de miembros de las
organizaciones sindicales y las de información, publicidad y divulgación
de la prevención de riesgos laborales. Se
considerarán gastos elegibles a los efectos de la presente Orden, y
deberán ser justificados documentalmente, los siguientes: a)
Cursos de formación para Delegados de Prevención: -
Honorarios de los profesores. -
Material didáctico. -
Alquiler de locales. b)
Cursos de formación para personal propio: -
Gastos de matrícula correspondientes a cursos 2000-2001. c)
Los derivados de actividades de información, publicidad y difusión: -
Gastos de seminarios, jornadas, encuentros, conferencias. -
Gastos de publicidad y propaganda. Artículo
5.- Plazo de justificación Se
establece como fecha límite para la justificación obligatoria de los
gastos el día 14 de septiembre de 2001. La
no presentación de la justificación en el referido plazo supondrá el no
abono de la liquidación de la subvención reconocida si ésta es favorable
al solicitante, y en caso de haberse producido anticipo su no presentación
produciría la obligación de reintegro de las cantidades percibidas. Artículo 6.- Plazo de presentación Las solicitudes deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden. Artículo 7.- Cuantía de la subvención La
cuantía será proporcional al numero de representantes de cada organización
sindical, según certificación de la U.M.A.C. de 2 de enero de 2001, en
relación con el total de los delegados de la organizaciones
solicitantes. Artículo
8.- Documentación y procedimiento 1.
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: a)
Ficha de terceros según modelo oficial. b)
Documentación acreditativa de la representación invocada por la persona
que formula la solicitud. c)
Certificación expedida por la oficina pública competente en materia de
depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la
adquisición de personalidad jurídica por la organización solicitante. La
aportación de esta certificación no será exigible a aquéllas
organizaciones cuyos estatutos están depositados en la Dirección General
de Trabajo del Gobierno de Cantabria, debiendo indicarse en este caso en
la solicitud la fecha de su presentación y el órgano ante el que se
presentaron. d)
Declaración responsable de haber procedido a la justificación de otras
subvenciones concedidas, u otras obligaciones impuestas con anterioridad
en materia de subvenciones por los órganos de la Administración
Autonómica. e)
Documentación acreditativa de haber realizado la evaluación de riesgos con
anterioridad a la publicación de la presente Orden. 2.
Los documentos mencionados en el apartado primero de este artículo deberán
ser cotejados con los originales y compulsados en la Dirección General de
Trabajo. 3.
Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Trabajo iniciará la
tramitación de los expedientes, requiriendo a los peticionarios, si fuese
preciso, para que aporten la documentación e información complementaria
que se estime oportuna para fundamentar la solicitud, así como para que se
proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la misma. Todo ello
en el plazo de diez días a partir de la notificación del requerimiento.
Transcurrido dicho plazo sin haberse cumplido lo anteriormente dispuesto
se tendrá por desistida la petición conforme lo prevenido en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.
Los expedientes serán analizados y valorados por la Comisión de Valoración
constituida en la Dirección General de Trabajo, a la que corresponde
formular las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las
ayudas. La citada Comisión estará constituida por el Director General de
Trabajo, que actuará en calidad de Presidente, el Director del Centro de
Seguridad y la jefe del Servicio de Relaciones Laborales, que actuarán en
calidad de Vocales y un funcionario de la citada Dirección que actuará
como Secretario. 5.
La resolución adoptada por el órgano competente se notificará al
peticionario por la Dirección General de Trabajo, con indicación de la
cuantía de la subvención, así como de todas las demás condiciones
generales y particulares a las que se encuentre supeditada la misma. 6.
El plazo para resolver las solicitudes de ayuda será de 2 meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender
desestimada la petición. Artículo
9.- Pago 1.
El pago de la subvención estará supeditado a la presentación, por
duplicado y del modo previsto en el anexo II, de la justificación del
gasto realizado, debiendo aportar una memoria explicativa de las
actuaciones realizadas, y los justificantes originales junto con las
fotocopias correspondientes, para que sean compulsadas y contrastadas por
la Dirección General de Trabajo, que a su vez dejará constancia en el
documento original de su vinculación a la subvención concedida. 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas podrán ser
abonadas de forma anticipada en cuantía que no superará el 65% de la
subvención otorgada, no pudiendo producirse nuevos abonos sin que se hayan
justificado previamente pagos anteriores. 3. La falta de justificación suficiente de las actuaciones subvencionadas llevará implícita la minoración de su importe en la cuantía que corresponda. 4.
En relación con la obligación de los beneficiarios de acreditar,
previamente al cobro de la ayuda, encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se estará a lo
dispuesto en el Decreto 42/1997, de 22 de mayo, por el que se regula la
acreditación por los beneficiarios de subvenciones y ayudas de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
(Boletín Oficial de Cantabria de 29 de mayo). 5.
La Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones se reserva
el derecho a realizar cuantas comprobaciones e inspecciones considere
necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y
condiciones establecidas en la presente Orden. Todo ello sin perjuicio de
las facultades de control financiero atribuidas a la Intervención General
de esta Administración, que podrá recabar del beneficiario cuanta
información estime necesaria en relación con la subvención otorgada. Artículo
10.- Obligaciones e incumplimientos 1.
El beneficiario de la subvención estará obligado a destinar el importe de
la ayuda a la finalidad para la que le fue concedida y a justificar la
citada circunstancia, así como a cumplir los requisitos y condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención. 2.
En el supuesto de incumplimiento de esta obligación o de cualquiera de las
normas aplicables, se procederá a la revocación de la ayuda, exigiendo al
beneficiario, en su caso, la devolución de la misma con la aplicación de
lo que al efecto establezca el Reglamento General de Recaudación, sin
perjuicio de las demás acciones a que hubiera lugar en Derecho. DISPOSICIÓN
FINAL Única
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOC. (“BOC” 3-5-2001) |