PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Ayudas. Canatabria)

ORDEN de 17 de abril de 2001, de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, por la que se aprueba y regula la convocatoria de ayudas para las organizaciones sindicales en materia de prevención de riesgos laborales.

Con el fin de difundir la cultura de la prevención de riesgos laborales y apoyar institucionalmente las actividades que en este ámbito vienen desarrollándose por diversos agentes sociales con responsabilidades en esta materia, no menos importante que la que otros agentes realizan por su menor grado de implantación sindical, se considera necesario contribuir a lograr de esta manera el máximo grado de difusión. Por ello es necesario regular el otorgamiento de subvenciones a las actividades desarrolladas por aquellas organizaciones sindicales que no tengan el carácter de más representativas durante el presente ejercicio.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto apoyar mediante la concesión de subvenciones el desarrollo de actividades en materia de Prevención de Riesgos Laborales por las organizaciones sindicales con representación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no tengan la condición de más representativas.

Artículo 2.- Financiación

La financiación de esta convocatoria de Ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.6.322.1.484.03

La concesión de las mencionadas ayudas se encontrará limitada al importe disponible en la citada aplicación presupuestaria.

Artículo 3.- Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas convocadas mediante la presente Orden las organizaciones sindicales que no reúnan la condición de más representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto.

Artículo 4.- Actuaciones subvencionables

Serán acciones subvencionables las dirigidas a cursos de formación para delegados de prevención, formación específica de miembros de las organizaciones sindicales y las de información, publicidad y divulgación de la prevención de riesgos laborales.

Se considerarán gastos elegibles a los efectos de la presente Orden, y deberán ser justificados documentalmente, los siguientes:

a) Cursos de formación para Delegados de Prevención:

- Honorarios de los profesores.

- Material didáctico.

- Alquiler de locales.

b) Cursos de formación para personal propio:

- Gastos de matrícula correspondientes a cursos 2000-2001.

c) Los derivados de actividades de información, publicidad y difusión:

- Gastos de seminarios, jornadas, encuentros, conferencias.

- Gastos de publicidad y propaganda.

Artículo 5.- Plazo de justificación

Se establece como fecha límite para la justificación obligatoria de los gastos el día 14 de septiembre de 2001.

La no presentación de la justificación en el referido plazo supondrá el no abono de la liquidación de la subvención reconocida si ésta es favorable al solicitante, y en caso de haberse producido anticipo su no presentación produciría la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 6.- Plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.

Artículo 7.- Cuantía de la subvención

La cuantía será proporcional al numero de representantes de cada organización sindical, según certificación de la U.M.A.C. de 2 de enero de 2001, en relación con el total de los delegados de la organizaciones solicitantes.

Artículo 8.- Documentación y procedimiento

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Ficha de terceros según modelo oficial.

b) Documentación acreditativa de la representación invocada por la persona que formula la solicitud.

c) Certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica por la organización solicitante.

La aportación de esta certificación no será exigible a aquéllas organizaciones cuyos estatutos están depositados en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, debiendo indicarse en este caso en la solicitud la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron.

d) Declaración responsable de haber procedido a la justificación de otras subvenciones concedidas, u otras obligaciones impuestas con anterioridad en materia de subvenciones por los órganos de la Administración Autonómica.

e) Documentación acreditativa de haber realizado la evaluación de riesgos con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

2. Los documentos mencionados en el apartado primero de este artículo deberán ser cotejados con los originales y compulsados en la Dirección General de Trabajo.

3. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Trabajo iniciará la tramitación de los expedientes, requiriendo a los peticionarios, si fuese preciso, para que aporten la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar la solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la misma. Todo ello en el plazo de diez días a partir de la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse cumplido lo anteriormente dispuesto se tendrá por desistida la petición conforme lo prevenido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los expedientes serán analizados y valorados por la Comisión de Valoración constituida en la Dirección General de Trabajo, a la que corresponde formular las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las ayudas. La citada Comisión estará constituida por el Director General de Trabajo, que actuará en calidad de Presidente, el Director del Centro de Seguridad y la jefe del Servicio de Relaciones Laborales, que actuarán en calidad de Vocales y un funcionario de la citada Dirección que actuará como Secretario.

5. La resolución adoptada por el órgano competente se notificará al peticionario por la Dirección General de Trabajo, con indicación de la cuantía de la subvención, así como de todas las demás condiciones generales y particulares a las que se encuentre supeditada la misma.

6. El plazo para resolver las solicitudes de ayuda será de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la petición.

Artículo 9.- Pago

1. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación, por duplicado y del modo previsto en el anexo II, de la justificación del gasto realizado, debiendo aportar una memoria explicativa de las actuaciones realizadas, y los justificantes originales junto con las fotocopias correspondientes, para que sean compulsadas y contrastadas por la Dirección General de Trabajo, que a su vez dejará constancia en el documento original de su vinculación a la subvención concedida.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas podrán ser abonadas de forma anticipada en cuantía que no superará el 65% de la subvención otorgada, no pudiendo producirse nuevos abonos sin que se hayan justificado previamente pagos anteriores.

3. La falta de justificación suficiente de las actuaciones subvencionadas llevará implícita la minoración de su importe en la cuantía que corresponda.

4. En relación con la obligación de los beneficiarios de acreditar, previamente al cobro de la ayuda, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en el Decreto 42/1997, de 22 de mayo, por el que se regula la acreditación por los beneficiarios de subvenciones y ayudas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Boletín Oficial de Cantabria de 29 de mayo).

5. La Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control financiero atribuidas a la Intervención General de esta Administración, que podrá recabar del beneficiario cuanta información estime necesaria en relación con la subvención otorgada.

Artículo 10.- Obligaciones e incumplimientos

1. El beneficiario de la subvención estará obligado a destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que le fue concedida y a justificar la citada circunstancia, así como a cumplir los requisitos y condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención.

2. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a la revocación de la ayuda, exigiendo al beneficiario, en su caso, la devolución de la misma con la aplicación de lo que al efecto establezca el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiera lugar en Derecho.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

(“BOC” 3-5-2001)