SISMIOLOGÍA (Ayudas. Murcia. 2001)

ORDEN de 20 de abril de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, reguladora de las ayudas para la reparación de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos, acaecidos durante el mes de febrero de 1999, en el Municipio de Pliego.

El 2 de febrero de 1999 se produjo un terremoto con epicentro en el término municipal de Mula, seguido de múltiples réplicas de diferente intensidad que se registraron durante todo el mes de febrero que trajeron como consecuencia importantes daños sobre las viviendas e infraestructuras de la zona.

La Comunidad Autónoma por Ley 3/1999, de 14 de abril, autorizó un crédito extraordinario por importe de dos mil quinientos millones de pesetas para la atención de los gastos de reparación de daños y reposición de infraestructuras con motivo del seísmo producido en la comarca del Río Mula.

Dentro de la comarca del Río Mula se encuentra el municipio de Pliego, también afectado por el seísmo.

En el Presupuesto para el ejercicio de 2001Œ, figura la partida 14 02 431A 784, destinada a subvencionar la reparación de daños por el seísmo en la comarca del Río Mula. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, señalados en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/99 de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, es necesario establecer las normas reguladoras para su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos previstos en el correspondiente programa de gastos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 49 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de las Ayudas y Beneficiarios

Las medidas establecidas en la presente Orden se destinarán a la reparación de los daños en viviendas, ocasionados por los movimientos sísmicos padecidos en el municipio de Pliego.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para la reparación de viviendas, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.

Serán objeto de ayuda las obras de reparación de las viviendas afectadas por el seísmo, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia económica el 2 de febrero de 1999 y continúe siendo en la fecha de publicación de la presente Orden, siempre que el solicitante o alguno de sus componentes, reúna la condición de propietario, usufructuario o arrendatario con contrato sometido a prórroga forzosa.

Serán beneficiarios de ayudas para las viviendas afectadas los propietarios, o los que ocuparan la vivienda como residencia habitual en calidad de usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa.

El perceptor de las ayudas económicas será el propietario del inmueble siniestrado.

No obstante lo anterior, en el caso de Comunidades de Propietarios, por daños en elementos comunes, el perceptor será el representante legal de la misma.

Artículo 2.- Cuantía de la Subvención y Ámbito Presupuestario

1.- La cuantía de la ayuda económica podrá alcanzar hasta el 100% del valor de las obras de reparación, según tasación individualizada de los daños, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda ser superior a 6.000.000 de pesetas.

2.- La cuantía de las ayudas, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se determinará aplicando los baremos establecidos por la Comisión Técnica Mixta, prevista en la estipulación tercera del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre los Ministerios de Interior y de Fomento y la Comunidad Autónoma de Murcia el 1 de junio de 1999, en los términos de los artículos 4 y 5 del Real Decreto- Ley 9/1999, de 21 de mayoŽ, atendiendo a criterios de equidad en función de los ingresos y composición de la unidad familiar y, en su caso, haber sido perceptor de indemnizaciones en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

3.- Las obligaciones económicas derivadas de las ayudas que se concedan en base a la presente Orden se atenderán con cargo a las partida presupuestaria 14.02.4311A.784 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

Artículo 3.- Presentación y Plazo de solicitudes

Las disposiciones de la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes que con ocasión de los daños en la vivienda, hayan sido presentadas o se formulen ante el Ayuntamiento de Pliego, sin perjuicio que puedan ser presentadas en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 4.- Requisitos de Concesión

1.º) Los particulares para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia con anterioridad a la producción de] siniestro, en el municipio de Pliego, y constituir la vivienda siniestrada su domicilio habitual.

b) Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario con contrato sometido a prórroga forzosa alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia económica.

c) Que los ingresos netos anuales de la unidad familiar o de convivencia económica del solicitante no superen 5,5 millones de pesetas, corregidos atendiendo al número de miembros de la misma, con los criterios establecidos por la Comisión Técnica Mixta a que hace referencia el Real Decreto-Ley 9/ 1999, de 21 de mayo, en el ejercicio fiscal de 1997 por ser el período impositivo anterior al seismo.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.º) La acreditación de los mencionados requisitos se realizará mediante los siguientes documentos:

Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento o por cualquier otro medio admisible en derecho, que acredite los extremos establecidos en el apartado a) del artículo 4.

Escritura pública, certificación registral, documento privado, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, certificado o informe del Ayuntamiento u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario, usufructuario o arrendatario con contrato sometido a prórroga forzosa.

En el caso de que el solicitante de las ayudas para la reparación de elementos comunes, sea una Comunidad de Propietarios, relación de viviendas, indicando el propietario y copia del acta en la que se contenga el acuerdo de aprobación por la Junta de Propietarios, facultando al representante de la misma para solicitar, tramitar y percibir en su nombre las ayudas.

Informe socio-familiar realizado por técnico municipal justificativo de la situación económica y de la composición de la unidad familiar o de convivencia económica.

Informe de daños y su valoración realizado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Pliego.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, expedido de conformidad al procedimiento establecido por la Orden de 27 marzo de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5.- Resolución y Notificación

La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo una vez acreditados los anteriores extremos y aplicados los baremos para la graduación de la cuantía de las ayudas, elevará propuesta motivada al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, para su resolución.

En la Resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar el plazo máximo de ejecución de las obras, que no podrá exceder de 3 meses. Excepcionalmente, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo podrá proponer la ampliación de estos plazos si concurren razones justificadas que así lo aconsejen.

Artículo 6.- Pago y justificación de las ayudas

1.- El importe total de la ayuda aprobada se abonará al notificar la resolución de concesión.

2.- El pago de las ayudas se hará efectivo mediante cualquiera de los medios de pago establecidos en la Orden de 27 de abril de 1999 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Para el pago anticipado de las ayudas, no será necesario la prestación de aval suficiente ante la Administración Regional, que garantice la cantidad anticipada, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/99 de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4.- La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará mediante la presentación de las correspondientes facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, o certificación expedida por técnico-competente justificativa de la aplicación de la ayuda a la reparación de la vivienda siniestrada.

5.- Por los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se deberán realizar inspecciones de comprobación de las obras objeto de ayuda.

6.- La justificación por parte de los perceptores del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, se realizará en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización de las obras y, en el caso de obras ya realizadas, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la Resolución.

7.- Las cuantías no justificadas, deberán reintegrase a la Administración Regional en el plazo máximo de los tres meses contados a partir del vencimiento de los plazos de justificación. El reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/99 de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Concurrencia y modificación de las subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Las ayudas por razón del seísmo, sólo serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento y con las subvenciones previstas en los Planes de Vivienda para la rehabilitación de edificios y viviendas que con posterioridad pudieran solicitarse, excepto en las partidas de obra que hayan sido objeto de ayudas por la presente Orden.

El importe de las ayudas reguladas en esta Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste real de las obras.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualesquiera que sea su procedencia.

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán obligados a:

• Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna de la actividad para la que se concedió.

En todo caso, cualquier incidencia que pueda suponer alteración o modificación de dicha actividad deberá ser comunicada a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para su autorización expresa, si procede justificadamente.

• Acreditar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y forma establecidos en la presente Orden, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

• Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, nacional o internacional, para la misma finalidad.

• Someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que deberán facilitar cuanta información les sea requerida.

• Comunicar al órgano concedente cualquier incidencia objetiva o subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Los perceptores de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que estimen convenientes llevar a cabo la Administración a cuyo cargo se conceden las ayudas, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 9.- Régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Reintegro de las ayudas

Procederá el reintegro de las cantidades percibídas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 20 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los casos previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo anteriormente mencionado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», si bien sus efectos se aplicarán a partir del 2 de febrero de 1999.

(“BORM” 4-5-2001)

 


 

Œ LEYNFOR, Bol. 6, NDL 97 MU’01; Bol. 6, NDL 113 MU’’01.

LEYNFOR, Bol. 10, NDL 181 MU’00.

Ž LEYNFOR, Bol. 21, NDL 1 006 MU’99; Bol. 22, NDL 1 050 MU’01.