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SISMIOLOGÍA (Ayudas. Murcia. 2001) ORDEN de 20 de abril de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, reguladora de las ayudas para la reparación de las viviendas afectadas por los movimientos sísmicos, acaecidos durante el mes de febrero de 1999, en el Municipio de Pliego. El
2 de febrero de 1999 se produjo un terremoto con epicentro en el término
municipal de Mula, seguido de múltiples réplicas de diferente intensidad
que se registraron durante todo el mes de febrero que trajeron como
consecuencia importantes daños sobre las viviendas e infraestructuras de
la zona. La Comunidad Autónoma por Ley 3/1999, de 14 de abril, autorizó un crédito extraordinario por importe de dos mil quinientos millones de pesetas para la atención de los gastos de reparación de daños y reposición de infraestructuras con motivo del seísmo producido en la comarca del Río Mula. Dentro
de la comarca del Río Mula se encuentra el municipio de Pliego, también
afectado por el seísmo. En el Presupuesto para el ejercicio de 2001Œ, figura la partida 14 02 431A 784, destinada a subvencionar la reparación de daños por el seísmo en la comarca del Río Mula. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, señalados en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/99 de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, es necesario establecer las normas reguladoras para su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos previstos en el correspondiente programa de gastos. En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 49 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO: Artículo
1.- Objeto de las Ayudas y Beneficiarios Las
medidas establecidas en la presente Orden se destinarán a la reparación de
los daños en viviendas, ocasionados por los movimientos sísmicos padecidos
en el municipio de Pliego. La
presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y
pago de las ayudas para la reparación de viviendas, así como el control
del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas. Serán objeto de ayuda las obras de reparación de las viviendas afectadas por el seísmo, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia económica el 2 de febrero de 1999 y continúe siendo en la fecha de publicación de la presente Orden, siempre que el solicitante o alguno de sus componentes, reúna la condición de propietario, usufructuario o arrendatario con contrato sometido a prórroga forzosa. Serán
beneficiarios de ayudas para las viviendas afectadas los propietarios, o
los que ocuparan la vivienda como residencia habitual en calidad de
usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga
forzosa. El
perceptor de las ayudas económicas será el propietario del inmueble
siniestrado. No
obstante lo anterior, en el caso de Comunidades de Propietarios, por daños
en elementos comunes, el perceptor será el representante legal de la
misma. Artículo
2.- Cuantía de la Subvención y Ámbito Presupuestario
1.-
La cuantía de la ayuda económica podrá alcanzar hasta el 100% del valor de
las obras de reparación, según tasación individualizada de los daños, sin
que en ningún caso el importe de la ayuda pueda ser superior a 6.000.000
de pesetas. 2.-
La cuantía de las ayudas, dentro de los límites establecidos en el párrafo
anterior, se determinará aplicando los baremos establecidos por la
Comisión Técnica Mixta, prevista en la estipulación tercera del Convenio
Marco de Colaboración suscrito entre los Ministerios de Interior y de
Fomento y la Comunidad Autónoma de Murcia el 1 de junio de 1999, en los
términos de los artículos 4 y 5 del Real Decreto- Ley
9/1999, de 21 de mayoŽ,
atendiendo a criterios de equidad en función de los ingresos y composición
de la unidad familiar y, en su caso, haber sido perceptor de
indemnizaciones en virtud de la existencia de pólizas de
aseguramiento. 3.-
Las obligaciones económicas derivadas de las ayudas que se concedan en
base a la presente Orden se atenderán con cargo a las partida
presupuestaria 14.02.4311A.784 de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para el año 2001. Artículo 3.- Presentación y Plazo de solicitudes Las disposiciones de la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes que con ocasión de los daños en la vivienda, hayan sido presentadas o se formulen ante el Ayuntamiento de Pliego, sin perjuicio que puedan ser presentadas en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo
4.- Requisitos de Concesión 1.º)
Los particulares para acogerse a las ayudas previstas en la presente
Orden, deberán reunir los siguientes requisitos: a)
Tener su residencia con anterioridad a la producción de] siniestro, en el
municipio de Pliego, y constituir la vivienda siniestrada su domicilio
habitual. b)
Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario con
contrato sometido a prórroga forzosa alguno de los miembros de la unidad
familiar o de convivencia económica. c)
Que los ingresos netos anuales de la unidad familiar o de convivencia
económica del solicitante no superen 5,5 millones de pesetas, corregidos
atendiendo al número de miembros de la misma, con los criterios
establecidos por la Comisión Técnica Mixta a que hace referencia el Real
Decreto-Ley 9/ 1999, de 21 de mayo, en el ejercicio fiscal de 1997 por ser
el período impositivo anterior al seismo. d)
Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. 2.º)
La acreditación de los mencionados requisitos se realizará mediante los
siguientes documentos: Certificado
de residencia expedido por el Ayuntamiento o por cualquier otro medio
admisible en derecho, que acredite los extremos establecidos en el
apartado a) del artículo 4. Escritura
pública, certificación registral, documento privado, recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, certificado o informe del Ayuntamiento u otro
medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de
propietario, usufructuario o arrendatario con contrato sometido a prórroga
forzosa. En
el caso de que el solicitante de las ayudas para la reparación de
elementos comunes, sea una Comunidad de Propietarios, relación de
viviendas, indicando el propietario y copia del acta en la que se contenga
el acuerdo de aprobación por la Junta de Propietarios, facultando al
representante de la misma para solicitar, tramitar y percibir en su nombre
las ayudas. Informe
socio-familiar realizado por técnico municipal justificativo de la
situación económica y de la composición de la unidad familiar o de
convivencia económica. Informe
de daños y su valoración realizado por los Servicios Técnicos del
Ayuntamiento de Pliego. Certificado
de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad
Autónoma, expedido de conformidad al procedimiento establecido por la
Orden de 27 marzo de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo
5.- Resolución y Notificación La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo una vez acreditados los anteriores extremos y aplicados los baremos para la graduación de la cuantía de las ayudas, elevará propuesta motivada al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, para su resolución. En
la Resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar el plazo máximo de
ejecución de las obras, que no podrá exceder de 3 meses. Excepcionalmente,
la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo podrá proponer
la ampliación de estos plazos si concurren razones justificadas que así lo
aconsejen. Artículo
6.- Pago y justificación de las ayudas 1.-
El importe total de la ayuda aprobada se abonará al notificar la
resolución de concesión. 2.-
El pago de las ayudas se hará efectivo mediante cualquiera de los medios
de pago establecidos en la Orden de 27 de abril de 1999
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el
procedimiento para el pago de obligaciones de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia. 3.-
Para el pago anticipado de las ayudas, no será necesario la prestación de
aval suficiente ante la Administración Regional, que garantice la cantidad
anticipada, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/99
de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
la Región de Murcia. 4.-
La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará mediante la
presentación de las correspondientes facturas emitidas de conformidad con
el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, o certificación expedida
por técnico-competente justificativa de la aplicación de la ayuda a la
reparación de la vivienda siniestrada. 5.-
Por los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda,
Arquitectura y Urbanismo se deberán realizar inspecciones de comprobación
de las obras objeto de ayuda. 6.-
La justificación por parte de los perceptores del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la ayuda, se realizará en el plazo de
los seis meses siguientes a la finalización de las obras y, en el caso de
obras ya realizadas, dentro de los tres meses siguientes a la notificación
de la Resolución. 7.-
Las cuantías no justificadas, deberán reintegrase a la Administración
Regional en el plazo máximo de los tres meses contados a partir del
vencimiento de los plazos de justificación. El reintegro de las cantidades
percibidas y no justificadas se realizará de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Legislativo 1/99 de 2 de diciembre, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo
7.- Concurrencia y modificación de las subvenciones Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o
ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión. Las
ayudas por razón del seísmo, sólo serán compatibles con las
indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento y con las
subvenciones previstas en los Planes de Vivienda para la rehabilitación de
edificios y viviendas que con posterioridad pudieran solicitarse, excepto
en las partidas de obra que hayan sido objeto de ayudas por la presente
Orden. El
importe de las ayudas reguladas en esta Orden, en ningún caso podrá ser de
tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o
indemnizaciones, supere el coste real de las obras. Los
beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar a la
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, la obtención de
otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualesquiera que sea
su procedencia. Artículo
8.- Obligaciones de los beneficiarios Los
beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán
obligados a: •
Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención,
sin que quepa cambio o modificación alguna de la actividad para la que se
concedió. En
todo caso, cualquier incidencia que pueda suponer alteración o
modificación de dicha actividad deberá ser comunicada a la Consejería de
Obras Públicas y Ordenación del Territorio para su autorización expresa,
si procede justificadamente. •
Acreditar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y forma
establecidos en la presente Orden, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la
ayuda. •
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas
procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, nacional
o internacional, para la misma finalidad. •
Someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectúe el
órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas, al que deberán facilitar cuanta información les sea
requerida. •
Comunicar al órgano concedente cualquier incidencia objetiva o subjetiva
que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención. Los
perceptores de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de
comprobación que estimen convenientes llevar a cabo la Administración a
cuyo cargo se conceden las ayudas, así como al control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Artículo
9.- Régimen sancionador. Los
beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de
subvenciones, establecen los artículos 69 y siguientes del Decreto
Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo
10.- Reintegro de las ayudas Procederá
el reintegro de las cantidades percibídas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada
en el artículo 20 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, en los casos previstos en el artículo 68 del Decreto
Legislativo anteriormente mencionado. DISPOSICIÓN
FINAL La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia», si bien sus efectos se aplicarán
a partir del 2 de febrero de 1999. (“BORM” 4-5-2001)
Œ LEYNFOR, Bol. 6, NDL 97 MU’01; Bol. 6, NDL 113 MU’’01. LEYNFOR, Bol. 10, NDL 181 MU’00. Ž LEYNFOR, Bol. 21, NDL 1 006 MU’99; Bol. 22, NDL 1 050 MU’01. |