ANIMACIÓN JUVENIL Y TIEMPO LIBRE (Formación. Subvenciones. Bizkaia)

DECRETO FORAL 73/2001, de 10 de abril, del Departamento de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la concesión de subvenciones en favor de las Escuelas Oficiales de Formación de Educadores de Tiempo Libre para la realización de cursos de formación en el Tiempo Libre.(1)

La Diputación Foral de Bizkaia, conociendo y valorando positivamente la labor social y educativa en el ámbito de la juventud realizada por las Escuelas de Formación de Educadores, pretende apoyar y potenciar dichas actividades docentes en el tiempo libre.

Así pues, al objeto de ir desarrollando una política coherente de ayuda a dichas escuelas, considera conveniente establecer una normativa específica y adecuada para la solicitud y concesión de subvenciones, fin al que tiende el presente Decreto Foral.

En virtud de lo expuesto y vistos los artículos 17, 39 K) y 64.3 de la Norma foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 92 a 100, 127 y 172 a 176 de la Norma Foral 10/97, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Ilma. Sra. Diputada Foral titular del Departamento de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 10 de abril del año 2001,

SE DISPONE:

Artículo 1.- Objeto

1. Constituye el objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de la normativa reguladora para la concesión de subvenciones para la organización de cursos de formación en el Tiempo Libre impartidos por las Escuelas Oficiales de Formación de Educadores de Tiempo Libre.

La concesión de las citadas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia simple.

2. En concreto, se considerarán subvencionables los cursos de Educación en el Tiempo Libre de Monitor/a y Director/a.

3. Los cursos de educación en el tiempo libre deberán ser de un mínimo de 200 horas, con un mínimo de diez (10) participantes y un máximo de treinta, (30) para los cursos de Monitores/as, y de un mínimo de 100 horas, con una participación mínima de diez (10) personas y máxima de treinta (30), para los cursos de Directores/as.

Artículo 2.- Sujetos

Podrán optar a las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral las Escuelas de Formación de Educadores en el Tiempo Libre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Reúnan las condiciones establecidas en el Decreto número 419/1994, de 2 de noviembre, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, relativas al reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, o que hayan llevado a cabo el requisito de adecuación contemplado en la Disposición Transitoria del mencionado Decreto.

b) Cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, relativos a los Cursos de Formación de Monitores/as y Directores/ as de Actividades Educativas en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos.

c) Acrediten documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social.

d) Su ámbito de actuación abarque el Territorio Histórico de Bizkaia.

e) Que tengan fijado su domicilio social en Bizkaia.

f) Que hayan cumplido con el requisito establecido en el artículo 12, Partida Presupuestaria, del Decreto Foral 52/2000, de 17 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a favor de la Escuelas Oficiales de Formación de Educadores de Tiempo Libre, para la realización de cursos de formación en el tiempo libre durante el ejercicio 2000.

Artículo 3.- Documentación que se debe adjuntar

Las Escuelas interesadas adjuntarán a sus solicitudes la siguiente documentación:

a) Descripción del programa para el que se solicita subvención según modelo adjunto al presente Decreto Foral.

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de los recursos financieros de la propia escuela previstos para la realización de los cursos programados (cuotas de alumnos, convenios, patrocinadores, patrimonio y en general cuantos recursos económicos sea capaz de generar la entidad para llevar a cabo su labor docente).

c) Cuestionario, según modelo oficial anexo I al presente Decreto Foral, cumplimentado en todos sus apartados.

d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bizkaia, acreditativa de estar el corriente de las obligaciones de Seguridad Social, así como, Certificación del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público.

Artículo 4.- Plazos

1. Las solicitudes se podrán presentar en el modelo oficial que se adjunta al presente Decreto Foral en el Servicio de Juventud del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, Alda. de Rekalde 30-1.º (de lunes a viernes de 8’30 a 13’30 h.), o en la forma que determina el artículo 38-4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas, del Procedimiento Administrativo Común, desde el día siguiente al de la publicación del presente texto en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el día 18 de mayo de 2001 inclusive.

2. Si las solicitudes no se formalizarán correctamente o faltara alguno de los documento exigidos en el presente Decreto Foral, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez (10) días subsane el error o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa la correspondiente resolución.

3. Cuando se requiera la aportación de los certificados de Hacienda y Seguridad Social únicamente se admitirán como válidos aquellos presentados tras el requerimiento, en los que se aprecie la inexistencia de deudas, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todos aquellos certificados en los que figure que la deuda ha sido liquidada fuera de dicho plazo, no serán válidos, y el peticionario de subvención en ningún caso adquirirá la condición de beneficiario.

La circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social, deberá mantenerse en el momento de la concesión, dado que, en caso contrario, se aplicarán los efectos señalados en el párrafo anterior.

4. En aquellos supuestos en los que se considere necesario, la Diputación Foral de Bizkaia podrá requerir de las Escuelas cuanta documentación complementaria estime oportuna para proceder a la resolución de las solicitudes formuladas, en cuyo caso se dispondrá de un nuevo plazo de diez (10) días para su cumplimentación, siendo motivo de desistimiento su incumplimiento, previa la correspondiente resolución.

Artículo 5.- Criterios

- La subvención se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

La subvención vendrá determinada por la suma de: a) una cantidad fija inicial que no podrá superar las setecientas cincuenta mil (750.000) pesetas, en concepto de reconocimiento oficial como Escuela de Tiempo Libre; b) una cantidad variable resultante de la consideración del presupuesto total de gastos y el número total de alumnos de los cursos realizados, y c) una cantidad variable que vendrá determinada por cada curso organizado, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Tipo de curso.

- Idioma en que se imparte.

- Número total de cursos.

- Número de participantes por curso.

Siempre según los datos que se obtengan en las pertinentes inspecciones que se llevarán a efecto desde esta Diputación Foral y en función de las limitaciones presupuestarias establecidas en el Decreto Foral.

Artículo 6.- Asesoramiento

El Servicio de Juventud del Departamento de Cultura prestará el apoyo Técnico o asesoría necesaria ante cualquier duda o consulta planteada desde las Escuelas Oficiales de Formación de Educadores de Tiempo Libre, referidas a los cursos de formación regulados en el presente Decreto Foral.

Artículo 7.- Resolución

1. Las solicitudes serán resueltas en un plazo de tres (3) meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las mismas, por la Diputada Foral de Cultura a propuesta del Director General de Deportes y Juventud, previo informe del Servicio de Juventud.

2. Transcurrido el plazo sin que medie resolución expresa de las solicitudes, las mismas se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que se resuelvan con posterioridad de forma expresa.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral en ningún caso, podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8.- Pago

1. Inmediatamente a la notificación de la concesión de la subvención, el Servicio de Juventud procederá a tramitar el abono de la misma ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiendo para ello garantía alguna a los beneficiarios.

Previo al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención se comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social.

2. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que algún beneficiario tiene contraida alguna deuda, éste será requerido para que en el plazo de 10 (diez) días la liquide bajo apercibimiento de que, en caso contrario, perderá el derecho a la subvención concedida.

Artículo 9.- Obligaciones

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Las Escuelas se comprometen a facilitar cuanta información sea requerida por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Memoria justificativa de fin de curso de cada uno de los cursos impartidos tal y como establece el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, aportando ejemplares de programas, carteles anunciadores, folletos y publicaciones, así como cuanta documentación gráfica se hubiera generado en el desarrollo del curso subvencionado, debiendo constar explícitamente en dichos ejemplares una leyenda relativa al apoyo recibido de la Diputación Foral de Bizkaia-Departamento de Cultura.

3. Justificar la aplicación del gasto del importe de la subvención concedida, para lo cual se aportará la liquidación definitiva y detallada de ingresos y gastos correspondiente a los cursos subvencionados, con el visto bueno de la escuela, donde deberá figurar expresamente la subvención recibida en la descripción de ingresos adjuntándose los justificantes del gasto por el importe recibido.

El plazo de presentación de la memoria y documentos de los apartados 2 y 3 del presente artículo finalizará el 21 de diciembre de 2001.

4. Sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Administración concedente y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de otra u otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otra Administración o Ente Público estatal o internacional.

Artículo 10.- Reintegro

1. Las escuelas beneficiarias se verán obligadas a devolver las cantidades percibidas en concepto de subvención en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. El exceso de financiación en relación al coste de la actividad subvencionada, también será motivo de reintegro.

Artículo 11.- Régimen Sancionador

1. La comisión por el beneficiario de alguna de las infracciones previstas en el Titulo VII, Capitulo II «Régimen de Infracciones y Sanciones en materia de ayudas y subvenciones» de la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, será dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y según lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, por la que se regula la potestad sancionadora a las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. La imposición de sanción será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.

Artículo 12.- Partida Presupuestaria

- El límite presupuestario establecido para la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria vendrá determinado por la cantidad de diecinueve millones (19.000.000) de pesetas, siendo su equivalente en euros ciento catorce mil ciento noventa y dos euros con treinta (114.192,30), con cargo a la partida presupuestaria (451.00/450.203/04.02), del presupuesto vigente del año 2001.

Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante.

- Las escuelas que opten a ser beneficiarias de subvenciones para el Curso 2001-2002, tendrán como plazo límite hasta el día 19 de octubre de 2001 inclusive para presentar el programa de los cursos que pretenden ser reconocidos y subvencionados, indicando las fechas, tipo de curso, participantes de cada curso, profesorado que imparte cada curso y lugares de celebración de los mismos al objeto de facilitar la inspección que lleva a cabo el Servicio de Juventud de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Diputada Foral titular del Departamento de Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

(“BOP de Bizkaia” 2-5-2001)

 


 

(1) LEYNFOR, LEYNFOR, No se incluye el modelo anexo por ser de emisión oficial.

LEYNFOR, Bol. 3, NDL 123 BOE'99; Bol. 3, NDL 145 BOE'99; Bol. 6, NDL 252 BOE'99.