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ANIMACIÓN JUVENIL Y TIEMPO LIBRE (Formación. Subvenciones. Bizkaia) DECRETO FORAL 73/2001, de 10 de abril, del Departamento de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la concesión de subvenciones en favor de las Escuelas Oficiales de Formación de Educadores de Tiempo Libre para la realización de cursos de formación en el Tiempo Libre.(1) La
Diputación Foral de Bizkaia, conociendo y valorando positivamente la labor
social y educativa en el ámbito de la juventud realizada por las Escuelas
de Formación de Educadores, pretende apoyar y potenciar dichas actividades
docentes en el tiempo libre. Así
pues, al objeto de ir desarrollando una política coherente de ayuda a
dichas escuelas, considera conveniente establecer una normativa específica
y adecuada para la solicitud y concesión de subvenciones, fin al que
tiende el presente Decreto Foral. En
virtud de lo expuesto y vistos los artículos 17, 39 K) y 64.3 de la Norma
foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y
funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de
Bizkaia, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 92 a 100,
127 y 172 a 176 de la Norma Foral 10/97, de 14 de octubre, de Régimen
Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Ilma.
Sra. Diputada Foral titular del Departamento de Cultura, previa
deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación
Foral, en reunión de 10 de abril del año 2001, SE
DISPONE: Artículo
1.- Objeto 1.
Constituye el objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de la
normativa reguladora para la concesión de subvenciones para la
organización de cursos de formación en el Tiempo Libre impartidos por las
Escuelas Oficiales de Formación de Educadores de Tiempo Libre. La
concesión de las citadas subvenciones se efectuará en régimen de
concurrencia simple. 2.
En concreto, se considerarán subvencionables los cursos de Educación en el
Tiempo Libre de Monitor/a y Director/a. 3.
Los cursos de educación en el tiempo libre deberán ser de un mínimo de 200
horas, con un mínimo de diez (10) participantes y un máximo de treinta,
(30) para los cursos de Monitores/as, y de un mínimo de 100 horas, con una
participación mínima de diez (10) personas y máxima de treinta (30), para
los cursos de Directores/as. Artículo
2.- Sujetos Podrán
optar a las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral las
Escuelas de Formación de Educadores en el Tiempo Libre que cumplan con los
siguientes requisitos: a)
Reúnan las condiciones establecidas en el Decreto número 419/1994, de 2 de
noviembre, del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, relativas al
reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores de Tiempo
Libre Infantil y Juvenil, o que hayan llevado a cabo el requisito de
adecuación contemplado en la Disposición Transitoria del mencionado
Decreto. b)
Cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre,
del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, relativos a los Cursos de
Formación de Monitores/as y Directores/ as de Actividades Educativas en el
Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos. c)
Acrediten documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social. d)
Su ámbito de actuación abarque el Territorio Histórico de Bizkaia. e)
Que tengan fijado su domicilio social en Bizkaia. f)
Que hayan cumplido con el requisito establecido en el artículo 12, Partida
Presupuestaria, del Decreto Foral 52/2000, de 17 de abril, por el que se
regula la concesión de subvenciones a favor de la Escuelas Oficiales de
Formación de Educadores de Tiempo Libre, para la realización de cursos de
formación en el tiempo libre durante el ejercicio 2000. Artículo
3.- Documentación que se debe adjuntar Las
Escuelas interesadas adjuntarán a sus solicitudes la siguiente
documentación: a)
Descripción del programa para el que se solicita subvención según modelo
adjunto al presente Decreto Foral. b)
Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de los recursos
financieros de la propia escuela previstos para la realización de los
cursos programados (cuotas de alumnos, convenios, patrocinadores,
patrimonio y en general cuantos recursos económicos sea capaz de generar
la entidad para llevar a cabo su labor docente). c)
Cuestionario, según modelo oficial anexo I al presente Decreto Foral,
cumplimentado en todos sus apartados. d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bizkaia, acreditativa de estar el corriente de las obligaciones de Seguridad Social, así como, Certificación del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público. Artículo 4.- Plazos 1. Las solicitudes se podrán presentar en el modelo oficial que se adjunta al presente Decreto Foral en el Servicio de Juventud del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, Alda. de Rekalde 30-1.º (de lunes a viernes de 8’30 a 13’30 h.), o en la forma que determina el artículo 38-4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas, del Procedimiento Administrativo Común, desde el día siguiente al de la publicación del presente texto en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el día 18 de mayo de 2001 inclusive. 2.
Si las solicitudes no se formalizarán correctamente o faltara alguno de
los documento exigidos en el presente Decreto Foral, se requerirá al
interesado para que en un plazo de diez (10) días subsane el error o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma
previa la correspondiente resolución. 3.
Cuando se requiera la aportación de los certificados de Hacienda y
Seguridad Social únicamente se admitirán como válidos aquellos presentados
tras el requerimiento, en los que se aprecie la inexistencia de deudas,
dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todos aquellos
certificados en los que figure que la deuda ha sido liquidada fuera de
dicho plazo, no serán válidos, y el peticionario de subvención en ningún
caso adquirirá la condición de beneficiario. La
circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social,
deberá mantenerse en el momento de la concesión, dado que, en caso
contrario, se aplicarán los efectos señalados en el párrafo anterior. 4.
En aquellos supuestos en los que se considere necesario, la Diputación
Foral de Bizkaia podrá requerir de las Escuelas cuanta documentación
complementaria estime oportuna para proceder a la resolución de las
solicitudes formuladas, en cuyo caso se dispondrá de un nuevo plazo de
diez (10) días para su cumplimentación, siendo motivo de desistimiento su
incumplimiento, previa la correspondiente resolución. Artículo
5.- Criterios -
La subvención se calculará de acuerdo con los siguientes criterios: La
subvención vendrá determinada por la suma de: a) una cantidad fija inicial
que no podrá superar las setecientas cincuenta mil (750.000) pesetas, en
concepto de reconocimiento oficial como Escuela de Tiempo Libre; b) una
cantidad variable resultante de la consideración del presupuesto total de
gastos y el número total de alumnos de los cursos realizados, y c) una
cantidad variable que vendrá determinada por cada curso organizado, de
acuerdo con los siguientes criterios: -
Tipo de curso. -
Idioma en que se imparte. -
Número total de cursos. -
Número de participantes por curso. Siempre
según los datos que se obtengan en las pertinentes inspecciones que se
llevarán a efecto desde esta Diputación Foral y en función de las
limitaciones presupuestarias establecidas en el Decreto Foral. Artículo
6.- Asesoramiento El
Servicio de Juventud del Departamento de Cultura prestará el apoyo Técnico
o asesoría necesaria ante cualquier duda o consulta planteada desde las
Escuelas Oficiales de Formación de Educadores de Tiempo Libre, referidas a
los cursos de formación regulados en el presente Decreto Foral. Artículo
7.- Resolución 1.
Las solicitudes serán resueltas en un plazo de tres (3) meses a partir del
día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las
mismas, por la Diputada Foral de Cultura a propuesta del Director General
de Deportes y Juventud, previo informe del Servicio de Juventud. 2.
Transcurrido el plazo sin que medie resolución expresa de las solicitudes,
las mismas se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que se resuelvan
con posterioridad de forma expresa. 3.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la
subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y
ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados
estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión. El
importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral en
ningún caso, podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. Artículo
8.- Pago 1.
Inmediatamente a la notificación de la concesión de la subvención, el
Servicio de Juventud procederá a tramitar el abono de la misma ante el
Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiendo para ello garantía
alguna a los beneficiarios. Previo
al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención se
comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y
de Seguridad Social. 2.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que algún
beneficiario tiene contraida alguna deuda, éste será requerido para que en
el plazo de 10 (diez) días la liquide bajo apercibimiento de que, en caso
contrario, perderá el derecho a la subvención concedida. Artículo
9.- Obligaciones Los
beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto
Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1.
Las Escuelas se comprometen a facilitar cuanta información sea requerida
por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia. 2.
Memoria justificativa de fin de curso de cada uno de los cursos impartidos
tal y como establece el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, del
Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, aportando ejemplares de
programas, carteles anunciadores, folletos y publicaciones, así como
cuanta documentación gráfica se hubiera generado en el desarrollo del
curso subvencionado, debiendo constar explícitamente en dichos ejemplares
una leyenda relativa al apoyo recibido de la Diputación Foral de
Bizkaia-Departamento de Cultura. 3.
Justificar la aplicación del gasto del importe de la subvención concedida,
para lo cual se aportará la liquidación definitiva y detallada de ingresos
y gastos correspondiente a los cursos subvencionados, con el visto bueno
de la escuela, donde deberá figurar expresamente la subvención recibida en
la descripción de ingresos adjuntándose los justificantes del gasto por el
importe recibido. El
plazo de presentación de la memoria y documentos de los apartados 2 y 3
del presente artículo finalizará el 21 de diciembre de 2001. 4.
Sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Administración
concedente y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. 5.
Comunicar a la entidad concedente la obtención de otra u otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otra
Administración o Ente Público estatal o internacional. Artículo
10.- Reintegro 1.
Las escuelas beneficiarias se verán obligadas a devolver las cantidades
percibidas en concepto de subvención en los siguientes supuestos: a)
Incumplimiento de la obligación de justificación. b)
Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para
ello. c)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida. 2.
El exceso de financiación en relación al coste de la actividad
subvencionada, también será motivo de reintegro. Artículo
11.- Régimen Sancionador 1. La comisión por el beneficiario de alguna de las infracciones previstas en el Titulo VII, Capitulo II «Régimen de Infracciones y Sanciones en materia de ayudas y subvenciones» de la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, será dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y según lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, por la que se regula la potestad sancionadora a las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.
La imposición de sanción será independiente de la obligación de reintegro
de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención. Artículo
12.- Partida Presupuestaria -
El límite presupuestario establecido para la concesión de las subvenciones
de la presente convocatoria vendrá determinado por la cantidad de
diecinueve millones (19.000.000) de pesetas, siendo su equivalente en
euros ciento catorce mil ciento noventa y dos euros con treinta
(114.192,30), con cargo a la partida presupuestaria
(451.00/450.203/04.02), del presupuesto vigente del año 2001. Si
una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite
presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la
autorización de gasto por el importe sobrante. -
Las escuelas que opten a ser beneficiarias de subvenciones para el Curso
2001-2002, tendrán como plazo límite hasta el día 19 de octubre de 2001
inclusive para presentar el programa de los cursos que pretenden ser
reconocidos y subvencionados, indicando las fechas, tipo de curso,
participantes de cada curso, profesorado que imparte cada curso y lugares
de celebración de los mismos al objeto de facilitar la inspección que
lleva a cabo el Servicio de Juventud de la Diputación Foral de
Bizkaia. DISPOSICIONES
FINALES Primera Se
faculta a la Diputada Foral titular del Departamento de Cultura para
dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo del
presente Decreto Foral. Segunda El
presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el «Boletín Oficial de Bizkaia». (“BOP de Bizkaia” 2-5-2001)
(1) LEYNFOR, LEYNFOR, No se incluye el modelo anexo por ser de emisión oficial. LEYNFOR, Bol. 3, NDL 123 BOE'99; Bol. 3, NDL 145 BOE'99; Bol. 6, NDL 252 BOE'99. |