JUVENTUD (Subvenciones. Bizkaia. 2001)

DECRETO FORAL 76/2001, de 10 de abril, del Departamento de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones de Bizkaia, para el desarrollo de proyectos de actividades de animación dentro de las campañas juveniles de verano del año 2001.(1)

La Diputación Foral de Bizkaia ha previsto la organización de la campaña de verano «Udalekuak 2001», campaña que dentro de sus diferentes ofertas esta dirigida a niños y jóvenes de 7 a 13 años de edad del Territorio Histórico de Bizkaia.

Teniendo en cuenta este hecho y valorando positivamente la tendencia asociativa, se persigue como objetivo general la participación de las asociaciones juveniles de ocio y tiempo libre en la citada campaña, desarrollando proyectos de actividades de animación dentro de las modalidades lingüísticas de euskera y bilingüe para cada una de las actividades a realizar dentro de esta campaña.

Se pretende, por otra parte, que las asociaciones juveniles de ocio y tiempo libre se responsabilicen del mantenimiento de las áreas de animación y personal con arreglo a lo establecido en el presente Decreto Foral.

En virtud de lo expuesto y vistos los artículos 17, 39 K) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia , y en uso de las facultades conferidas por los artículos 92 a100, 127 y 172 a 176 de la Norma Foral 10/97, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Ilma. Sra Diputada Foral titular del Departamento de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 10 de abril del año 2001.

SE DISPONE:

Artículo 1.- Objeto

1. Constituye el objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de la normativa reguladora para la selección de proyectos de actividades de animación de la campaña de verano «Udalekuak 2001» y concesión de subvenciones para su ejecución. La concesión de las citadas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los proyectos de actividades de animación contemplarán la dirección y ejecución de actividades dentro de las modalidades lingüísticas específicas de euskera y bilingüe según los bloques establecidos en el anexo I.

3. Únicamente podrán ser seleccionados y subvencionados los proyectos de actividades de animación que se ajusten a los bloques establecidos en el anexo I, que incluyan emplazamientos, modelo lingüístico, turnos, plazas y edades; y que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Análisis de la realidad.

Se trata de razonar la acción en función del análisis de la realidad efectuado previamente desde la animación predominante propuesta. Definir el origen y funcionamiento de dicha acción, y de localizar las necesidades y posibilidades detectadas en el diagnóstico.

b) Finalidad del proyecto-objetivos.

Se formularán cuales van a ser los objetivos que se pretenden conseguir con la acción que se va a emprender, basándose en el análisis de la realidad previamente realizado. Se plantearán los objetivos generales para cada uno de los bloques y los específicos para cada banda de edad, modelo lingüístico y actividad de animación que se va a realizar.

c) Destinatarios.

Se determinarán los distintos niveles de recepción de la acción que se va a producir.

d) Programa de actividades.

Se detallarán, por una parte, las actividades que se pretenden realizar, y con especial descripción de aquellas actividades que puedan suponer una ejecución especializada por sus características determinadas y, por otra, las actividades complementarias que deberán enmarcarse, entre otras, dentro de las áreas de naturaleza y educación medioambiental, área corporal y ámbito social y afectivo y área de país (cultura, geografía e historia del lugar y euskera), entendidas todas ellas dentro del marco de ocio y tiempo libre.

Todas las actividades se especificarán por turnos y días de ejecución con ajuste a los lugares y entornos donde se desarrollen y a las edades de los participantes.

e) Metodología.

Se indicará la metodología consignada para llevar a cabo las actividades diseñadas.

f) Recursos humanos.

La especificación de los recursos humanos deberá adjuntarse al modelo oficial, anexo II, establecido como relación nominal de personal a que se hace referencia en el artículo 3 del presente Decreto Foral.

f.1. Director.

El Director de cada uno de los bloques desarrollará su trabajo en tres fases diferenciadas, todas ellas supervisadas por personal del Servicio de Juventud, siendo estas las siguientes:

- Fase de coordinación con disponibilidad de 88 horas desde el día 1 al 30 de junio.

- Fase de ejecución variable según la duración del proyecto.

- Fase de información con disponibilidad de al menos 16 horas en los cuatro días laborables (4 días) siguientes a la finalización del último turno del bloque.

Será necesario que el Director responsable del proyecto cumpla los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 21 años.

- Poseer la titulación oficial de Director de Tiempo Libre, infantil y juvenil, otorgada por la Dirección General de Juventud del Gobierno Vasco.

- Ser vecino de cualquiera de los municipios integrantes del Territorio Histórico de Bizkaia.

- Poseer título de EGA o acreditar un nivel de euskera adecuado a las actividades a desarrollar que será supervisado por la Sección de Normalización Lingüística de la Diputación Foral de Bizkaia.

f.2. Ayudante de Director.

Será necesario que el Ayudante de Director del proyecto cumpla los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 21 años.

- Poseer la titulación oficial de Director de Tiempo Libre, infantil y juvenil, otorgada por la Dirección General de Juventud del Gobierno Vasco.

- Ser vecino de cualquiera de los municipios integrantes del Territorio Histórico de Bizkaia.

- Poseer título de EGA o acreditar un nivel de euskera adecuado a las actividades a desarrollar que será supervisado por la Sección de Normalización Lingüística de la Diputación Foral de Bizkaia.

f.3. Equipo de monitores.

Los Monitores que formarán el equipo responsable, que participará en el proyecto, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser mayores de 18 años.

- La totalidad del equipo de monitores deberá estar en posesión de la titulación oficial de Monitor de Tiempo Libre otorgado por la Dirección General de Juventud del Gobierno Vasco.

- Ser vecino de cualquiera de los Municipios integrantes del Territorio Histórico de Bizkaia.

- Al menos dos de ellos haber realizado cursos de especialización en el trabajo con deficientes físicos, psíquicos y/o sensoriales en el ámbito del tiempo libre.

- La totalidad del equipo de monitores deberá ser euskaldun tanto en los proyectos con modelo lingüístico euskera como en aquellos de modalidad lingüística bilingüe, siendo necesario para ello estar en posesión del título de EGA o acreditar un nivel de euskera adecuado a las actividades a desarrollar que será supervisado por el Servicio de Promoción del Euskara de la Diputación Foral de Bizkaia.

g) Medios materiales.

Cada una de las actividades planteadas deberá ir acompañada de una descripción del material necesario para su desarrollo, especificando principalmente los materiales y los medios necesarios en las actividades de la animación predominante.

h) Presupuesto de gastos.

En el caso de que exista alguna actividad que suponga una ejecución especializada se detallará el presupuesto total por conceptos necesarios para su desarrollo.

i) Temporalidad.

Se establecerá un calendario de trabajo detallado que indique la frecuencia, la periodicidad y la secuencia de todo el proceso de gestión y ejecución.

j) Mecanismos de control.

Se establecerán instrumentos que posibiliten la detección de errores para su posterior solución, durante todo el proceso.

Artículo 2.- Sujetos

Podrán optar a las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral las asociaciones juveniles de ocio y tiempo libre que presenten proyectos de actividades de animación y que acrediten reunir las siguientes condiciones:

1. Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco.

2. Que organicen actividades de animación en el ocio y tiempo libre de forma continuada.

3. Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro.

4. Que acrediten documentalmente hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social.

5. Que su ámbito de acción se desarrolle en el Territorio Histórico de Bizkaia.

6. Que hayan organizado y que organicen alguna actividad enmarcada en el ocio y tiempo libre en época vacacional (colonia, campamento, marcha volante, etc.) con sus propios asociados.

Artículo 3.- Documentación que se debe adjuntar

Las entidades interesadas adjuntarán a sus solicitudes (anexo IV) la siguiente documentación:

a) Certificación del registro de Asociaciones sobre la inscripción de la entidad y sobre la representación de la misma referida a la persona que suscriba la instancia.

b) Certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bizkaia, acreditativas de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social, así como, c certificación del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público.

c) Proyecto de actividades de animación con descripción detallada de objetivos, programas de actividades (incluyendo la metodología que se va a utilizar), medios materiales que se van a emplear y recursos humanos. Deberá realizarse un proyecto para cada uno de los bloques para los que se solicita la concesión de subvención.

d) Relación nominal del personal para cada turno, debidamente cumplimentada según modelo oficial, anexo II, especificándose la reserva de un director y dos monitores que aseguren la viabilidad de los proyectos. Igualmente se hará constar el compromiso de formalización de los correspondientes contratos laborales con el personal e inclusión del mismo en el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con las retribuciones que se establecen en el artículo 6 del presente Decreto Foral, así como de suministrar un equipo humano que sea igual, al menos, al valorado en la solicitud para el caso en que no pueda asistir alguno de los miembros del equipo.

e) Relación acreditada de méritos, según modelo oficial anexo III, que puedan calificar a la asociación solicitante donde se especifiquen, los proyectos llevados a cabo desde el año 1996 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Foral.

Artículo 4.- Plazos

1. Las entidades interesadas presentarán sus solicitudes según modelo oficial, anexo IV a través de sus representantes en las oficinas del Servicio de Juventud (Alameda de Rekalde, 30, 1. a planta, de Bilbao), de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, o en la forma que determina el artículo 38-4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

- Desde el día siguiente al de entrada en vigor del presente Decreto Foral.

- Hasta el 18 de mayo del 2001, inclusive.

2. Se deberá presentar una solicitud por cada uno de los bloques de la campaña de verano a los que se pretenda optar.

3. Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no viniesen acompañadas de la documentación reseñada, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez (10) días se subsanen los defectos detectados, bajo apercibimiento en caso contrario, que se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

4. Cuando se requiera la aportación de los certificados de Hacienda y Seguridad Social únicamente se admitirán como válidos aquellos presentados tras el requerimiento, en los que se aprecie inexistencia de deudas, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todos aquellos certificados en los que figure, que la deuda ha sido liquidada fuera de dicho plazo, no serán válidos y el peticionario de la subvención en ningún caso adquirirá la condición de beneficiario.

La circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social, deberá mantenerse en el momento de la concesión, dado que en caso contrario, se aplicarán los efectos señalados en el párrafo anterior.

5. En aquellos casos en los que se considere necesario, la Diputación Foral de Bizkaia podrá requerir de las entidades solicitantes, cuanta documentación complementaria estime oportuna para proceder a la resolución de las solicitudes formalizadas. Si la entidad requerida no presentase la documentación en el plazo que se establezca, se le tendrá por desistida archivándose la misma previa la correspondiente resolución.

Artículo 5.- Méritos

Para la selección de proyectos se tendrán en cuenta los siguientes méritos, que deberán ser alegados y acreditados, siendo necesario obtener al menos 40 puntos:

a) De la asociación: (20 puntos).

- La colaboración con Administraciones Públicas durante los últimos 5 años. (Máx. 6 puntos).

- El haber recibido subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia para la realización de campamentos de verano, marchas volantes y campos de trabajo, teniéndose en cuenta los últimos 5 años. (Máx. 6 puntos).

- El haber trabajado con colectivos sociales específicos, siempre que conste en el Departamento Foral de Cultura, teniéndose en cuenta los últimos 5 años. (Máx. 4 puntos).

- El haber realizado tandas de colonias y campamentos en euskera en los últimos 5 años. (Máx. 4 puntos).

b) Del proyecto: (40 puntos).

- Objetivos generales y específicos formulados según el análisis de la realidad previamente efectuado. (Máx. 4 puntos).

- La determinación del centro de interés del proyecto elaborado. (Máx. 4 puntos).

- El interés y sensibilidad sociocultural de las áreas de programación. (Máx. 4 puntos).

- El ritmo diario, referido a la flexibilidad metodológica y la correcta temporalidad del proyecto. (Máx. 4 puntos).

- El tratamiento del euskera en el proyecto. (Máx. 4 puntos).

- La originalidad, creatividad e imaginación en el diseño de actividades y adecuación del proyecto a los objetivos marcados en este Decreto Foral. (Máx. 4 puntos).

- La viabilidad y realismo del proyecto y las garantías que ofrezca la Asociación juvenil de Tiempo Libre a su correcta ejecución. (Máx. 4 puntos).

- Determinar los instrumentos que se utilizarán para la evaluación, tanto diaria como final, de las actividades ejecutadas. (Máx 4 puntos).

- El empleo de una metodología activa, dinámica y participativa. (Máx. 4 puntos).

- La originalidad y viabilidad de la actividad especializada propuesta. (Máx. 4 puntos).

c) De los recursos humanos. (40 puntos).

- La cualificación profesional y la experiencia del equipo responsable, debidamente acreditada y que no este contemplada como mínimo exigido en el artículo 1.º, punto 4, apartado f (Recursos humanos) del presente Decreto Foral.

Artículo 6.- Cuantías

1. El importe de las subvenciones que se conceden para financiar los proyectos de actividades animación se fijará dentro de los límites presupuestarios asignados en el presente Decreto Foral y teniendo en cuenta las cantidades que por entidades y áreas se determinan a continuación:

a) Área de animación:

- Gastos de material ocasionados por la actividad:

• 665 ptas. - 4 euros./niño/turno para los turnos de 7 días.

• 1.320 ptas. - 7,93 euros./niño/turno para los turnos de 14 días.

- Gastos de preparación y evaluación del proyecto: 30.000 Ptas.

- 180,30 euros. por cada turno de 14 días y 15.000 Ptas. - 90,15 euros por cada turno de 7 días.

- Gastos de gestión del proyecto: 160 ptas. - 0,96 Euros/niño/día. Entendiéndose como tales aquellos que se produzcan durante el turno, tales como traslados para asistencia sanitaria, kilometraje, llamadas telefónicas, etc.

- Gastos por actividades de ejecución especializada, entendiéndose como tales aquellos gastos derivados de la ejecución especializada, que sean consideradas como de especial interés, no pudiendo superarse la cantidad de 140.000 Ptas. - 841,42 euros por cada uno de los turnos.

b) Área de personal:

- Salarios brutos del monitor: 5.578 ptas. - 33,52 euros/día.

- Salarios brutos ayudante de director/jefe de campo: 6.369 ptas. - 38,28 euros/día.

- Salarios brutos de director: 9.736 ptas. - 58,51 euros/día.

En todos los casos se sumará la cuota de la Seguridad Social que corresponda a la asociación.

2. Las cuantías de las subvenciones concedidas podrán verse incrementadas excepcionalmente en aquellos casos en los que la asociación juvenil de ocio y tiempo libre tenga que atender a beneficiarios de colectivos sociales específicos. Para materializar tal incremento será necesario una previa justificación de tal circunstancia en un informe elaborado por el Servicio de Juventud y posterior resolución por la Ilma. Sra. Diputada Foral de Cultura a propuesta del Director General de Deportes y Juventud.

3. Corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia aportar las instalaciones necesarias para el desarrollo de las campañas, así como el aseguramiento de los participantes y del equipo técnico, la promoción general y tramitación de inscripciones, el transporte de los participantes y el servicio de alimentación, así como, la coordinación de todos los aspectos de las campañas.

Artículo 7.- Resolución

1. Las solicitudes serán resueltas en los plazos que se exponen en el siguiente párrafo por la Diputada Foral titular del Departamento de Cultura, a propuesta del Director General de Deportes y Juventud, previo informe del Servicio de Juventud.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de 20 días a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de entrega de solicitudes.

3. Vencido el plazo sin que medie resolución expresa de las solicitudes, las mismas se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que sean resueltas de forma expresa con posterioridad.

4. En los casos en que alguno de los bloques recogidos en el anexo I del presente Decreto Foral quedara sin adjudicar, la Diputación Foral de Bizkaia podrá subvencionar el desarrollo de un proyecto de actividades de animación con la entidad que considere más idónea.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8.- Pago

1. Inmediatamente a la notificación de la concesión de la subvención, el Servicio de Juventud procederá a tramitar el abono de la misma ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiendo para ello garantía alguna a los beneficiarios.

Previo al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención se comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social.

2. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que algún beneficiario tiene contraida alguna deuda, éste será requerido para que en el plazo de 10 (diez) días la liquide, bajo apercibimiento de que en caso contrario perderá el derecho a la subvención concedida.

Artículo 9.- Obligaciones

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Las Asociaciones subvencionadas se comprometen a facilitar cuanta información sea requerida por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Cumplir y hacer cumplir todas las normas recogidas en el anexo V «Marco General de Actuación».

3. Realizar y justificar la ejecución de la actividad, así como, el cumplimiento de las condiciones que fundamentan su concesión, aportando la Memoria del proyecto realizado, con informe valorativo de la evolución y resultado de los trabajos desarrollados, aportando propuestas de mejora. La Memoria y el informe deberán contar con el visto bueno de la Asociación subvencionada.

4. Justificar la aplicación del gasto del importe de la subvención concedida, para lo cual se aportará la liquidación definitiva detallada de ingresos y gastos correspondientes al proyecto subvencionado, con el visto bueno de la Asociación subvencionada, adjuntándose los justificantes originales de gasto.

El plazo de presentación de las memorias de los puntos 3 y 4 finalizará el día 14 de septiembre de 2001.

5. Sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Administración concedente y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

6. Comunicar a la Entidad concedente la obtención de otra u otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otra Administración o Ente público nacional o internacional.

Artículo 10.- Reintegro

1. Las asociaciones subvencionadas se verán obligadas a devolver las cantidades percibidas en concepto de subvención en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. El exceso de financiación con relación al coste de la actividad subvencionada también será motivo de reintegro.

Artículo 11.- Régimen sancionador

1. La comisión por el beneficiario de alguna de las infracciones previstas en el Título VII, Capítulo II «Régimen de Infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones» de la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, será sancionada, previa incoación de expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora, y según lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero del Parlamento Vasco, por la que se regula la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. La imposición de la sanción será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.

Artículo 12.- Partida Presupuestaria

El limite presupuestario establecido para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por la cantidad de quince millones pesetas (15.000.000 de pesetas), siendo su equivalente noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos (90.151,82 Eur.), con cargo a la partida presupuestaria 451.00/450.203/04.02. del presupuesto vigente del año 2001. Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzará el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Diputada Foral titular del Departamento de Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

(“BOP de Bizkaia” 2-5-2001)

 


 

 

(1) LEYNFOR, Si desea los anexos que acompañan a la presente disposición, solicítelo en el tel. 91 713 03 17.