|
JUVENTUD (Subvenciones. Bizkaia. 2001) DECRETO FORAL 76/2001, de 10 de abril, del Departamento de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones de Bizkaia, para el desarrollo de proyectos de actividades de animación dentro de las campañas juveniles de verano del año 2001.(1) La Diputación Foral de Bizkaia ha previsto la organización de la campaña de verano «Udalekuak 2001», campaña que dentro de sus diferentes ofertas esta dirigida a niños y jóvenes de 7 a 13 años de edad del Territorio Histórico de Bizkaia. Teniendo en cuenta este hecho y valorando positivamente la tendencia asociativa, se persigue como objetivo general la participación de las asociaciones juveniles de ocio y tiempo libre en la citada campaña, desarrollando proyectos de actividades de animación dentro de las modalidades lingüísticas de euskera y bilingüe para cada una de las actividades a realizar dentro de esta campaña. Se pretende, por otra parte, que las asociaciones juveniles de ocio y tiempo libre se responsabilicen del mantenimiento de las áreas de animación y personal con arreglo a lo establecido en el presente Decreto Foral. En virtud de lo expuesto y vistos los artículos 17, 39 K) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia , y en uso de las facultades conferidas por los artículos 92 a100, 127 y 172 a 176 de la Norma Foral 10/97, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Ilma. Sra Diputada Foral titular del Departamento de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 10 de abril del año 2001. SE DISPONE: Artículo 1.- Objeto 1. Constituye el objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de la normativa reguladora para la selección de proyectos de actividades de animación de la campaña de verano «Udalekuak 2001» y concesión de subvenciones para su ejecución. La concesión de las citadas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 2. Los proyectos de actividades de animación contemplarán la dirección y ejecución de actividades dentro de las modalidades lingüísticas específicas de euskera y bilingüe según los bloques establecidos en el anexo I. 3. Únicamente podrán ser seleccionados y subvencionados los proyectos de actividades de animación que se ajusten a los bloques establecidos en el anexo I, que incluyan emplazamientos, modelo lingüístico, turnos, plazas y edades; y que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Análisis de la realidad. Se trata de razonar la acción en función del análisis de la realidad efectuado previamente desde la animación predominante propuesta. Definir el origen y funcionamiento de dicha acción, y de localizar las necesidades y posibilidades detectadas en el diagnóstico. b) Finalidad del proyecto-objetivos. Se
formularán cuales van a ser los objetivos que se pretenden conseguir con
la acción que se va a emprender, basándose en el análisis de la realidad
previamente realizado. Se plantearán los objetivos generales para cada uno
de los bloques y los específicos para cada banda de edad, modelo
lingüístico y actividad de animación que se va a realizar. c)
Destinatarios. Se
determinarán los distintos niveles de recepción de la acción que se va a
producir. d)
Programa de actividades. Se
detallarán, por una parte, las actividades que se pretenden realizar, y
con especial descripción de aquellas actividades que puedan suponer una
ejecución especializada por sus características determinadas y, por otra,
las actividades complementarias que deberán enmarcarse, entre otras,
dentro de las áreas de naturaleza y educación medioambiental, área
corporal y ámbito social y afectivo y área de país (cultura, geografía e
historia del lugar y euskera), entendidas todas ellas dentro del marco de
ocio y tiempo libre. Todas
las actividades se especificarán por turnos y días de ejecución con ajuste
a los lugares y entornos donde se desarrollen y a las edades de los
participantes. e)
Metodología. Se
indicará la metodología consignada para llevar a cabo las actividades
diseñadas. f)
Recursos humanos. La
especificación de los recursos humanos deberá adjuntarse al modelo
oficial, anexo II, establecido como relación nominal de personal a que se
hace referencia en el artículo 3 del presente Decreto Foral. f.1.
Director. El
Director de cada uno de los bloques desarrollará su trabajo en tres fases
diferenciadas, todas ellas supervisadas por personal del Servicio de
Juventud, siendo estas las siguientes: -
Fase de coordinación con disponibilidad de 88 horas desde el día 1 al 30
de junio. -
Fase de ejecución variable según la duración del proyecto. -
Fase de información con disponibilidad de al menos 16 horas en los cuatro
días laborables (4 días) siguientes a la finalización del último turno del
bloque. Será
necesario que el Director responsable del proyecto cumpla los siguientes
requisitos: -
Ser mayor de 21 años. -
Poseer la titulación oficial de Director de Tiempo Libre, infantil y
juvenil, otorgada por la Dirección General de Juventud del Gobierno
Vasco. -
Ser vecino de cualquiera de los municipios integrantes del Territorio
Histórico de Bizkaia. -
Poseer título de EGA o acreditar un nivel de euskera adecuado a las
actividades a desarrollar que será supervisado por la Sección de
Normalización Lingüística de la Diputación Foral de Bizkaia. f.2.
Ayudante de Director. Será
necesario que el Ayudante de Director del proyecto cumpla los siguientes
requisitos: -
Ser mayor de 21 años. - Poseer la titulación oficial de Director de Tiempo Libre, infantil y juvenil, otorgada por la Dirección General de Juventud del Gobierno Vasco. -
Ser vecino de cualquiera de los municipios integrantes del Territorio
Histórico de Bizkaia. -
Poseer título de EGA o acreditar un nivel de euskera adecuado a las
actividades a desarrollar que será supervisado por la Sección de
Normalización Lingüística de la Diputación Foral de Bizkaia. f.3.
Equipo de monitores. Los
Monitores que formarán el equipo responsable, que participará en el
proyecto, deberán reunir los siguientes requisitos: -
Ser mayores de 18 años. -
La totalidad del equipo de monitores deberá estar en posesión de la
titulación oficial de Monitor de Tiempo Libre otorgado por la Dirección
General de Juventud del Gobierno Vasco. -
Ser vecino de cualquiera de los Municipios integrantes del Territorio
Histórico de Bizkaia. -
Al menos dos de ellos haber realizado cursos de especialización en el
trabajo con deficientes físicos, psíquicos y/o sensoriales en el ámbito
del tiempo libre. -
La totalidad del equipo de monitores deberá ser euskaldun tanto en los
proyectos con modelo lingüístico euskera como en aquellos de modalidad
lingüística bilingüe, siendo necesario para ello estar en posesión del
título de EGA o acreditar un nivel de euskera adecuado a las actividades a
desarrollar que será supervisado por el Servicio de Promoción del Euskara
de la Diputación Foral de Bizkaia. g)
Medios materiales. Cada
una de las actividades planteadas deberá ir acompañada de una descripción
del material necesario para su desarrollo, especificando principalmente
los materiales y los medios necesarios en las actividades de la animación
predominante. h)
Presupuesto de gastos. En
el caso de que exista alguna actividad que suponga una ejecución
especializada se detallará el presupuesto total por conceptos necesarios
para su desarrollo. i)
Temporalidad. Se establecerá un calendario de trabajo detallado que indique la frecuencia, la periodicidad y la secuencia de todo el proceso de gestión y ejecución. j)
Mecanismos de control. Se
establecerán instrumentos que posibiliten la detección de errores para su
posterior solución, durante todo el proceso. Artículo
2.- Sujetos Podrán
optar a las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral las
asociaciones juveniles de ocio y tiempo libre que presenten proyectos de
actividades de animación y que acrediten reunir las siguientes
condiciones: 1.
Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro
General de Asociaciones del Gobierno Vasco. 2.
Que organicen actividades de animación en el ocio y tiempo libre de forma
continuada. 3.
Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro. 4.
Que acrediten documentalmente hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad
Social. 5.
Que su ámbito de acción se desarrolle en el Territorio Histórico de
Bizkaia. 6.
Que hayan organizado y que organicen alguna actividad enmarcada en el ocio
y tiempo libre en época vacacional (colonia, campamento, marcha volante,
etc.) con sus propios asociados. Artículo
3.- Documentación que se debe adjuntar Las
entidades interesadas adjuntarán a sus solicitudes (anexo IV) la siguiente
documentación: a)
Certificación del registro de Asociaciones sobre la inscripción de la
entidad y sobre la representación de la misma referida a la persona que
suscriba la instancia. b)
Certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bizkaia,
acreditativas de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad
Social, así como, c certificación del Departamento Foral de Hacienda y
Finanzas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de
derecho público. c)
Proyecto de actividades de animación con descripción detallada de
objetivos, programas de actividades (incluyendo la metodología que se va a
utilizar), medios materiales que se van a emplear y recursos humanos.
Deberá realizarse un proyecto para cada uno de los bloques para los que se
solicita la concesión de subvención. d)
Relación nominal del personal para cada turno, debidamente cumplimentada
según modelo oficial, anexo II, especificándose la reserva de un director
y dos monitores que aseguren la viabilidad de los proyectos. Igualmente se
hará constar el compromiso de formalización de los correspondientes
contratos laborales con el personal e inclusión del mismo en el Régimen
General de la Seguridad Social de acuerdo con las retribuciones que se
establecen en el artículo 6 del presente Decreto Foral, así como de
suministrar un equipo humano que sea igual, al menos, al valorado en la
solicitud para el caso en que no pueda asistir alguno de los miembros del
equipo. e)
Relación acreditada de méritos, según modelo oficial anexo III, que puedan
calificar a la asociación solicitante donde se especifiquen, los proyectos
llevados a cabo desde el año 1996 hasta la fecha de publicación del
presente Decreto Foral. Artículo 4.- Plazos 1.
Las entidades interesadas presentarán sus solicitudes según modelo
oficial, anexo IV a través de sus representantes en las oficinas del
Servicio de Juventud (Alameda de Rekalde, 30, 1. a planta, de Bilbao), de
lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, o en la forma que determina el
artículo 38-4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: - Desde el día siguiente al de entrada en vigor del presente Decreto Foral. - Hasta el 18 de mayo del 2001, inclusive. 2.
Se deberá presentar una solicitud por cada uno de los bloques de la
campaña de verano a los que se pretenda optar. 3.
Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no viniesen
acompañadas de la documentación reseñada, se requerirá a los interesados
para que en un plazo de diez (10) días se subsanen los defectos
detectados, bajo apercibimiento en caso contrario, que se le tendrá por
desistido en su solicitud, archivándose la misma, previa la
correspondiente resolución. 4.
Cuando se requiera la aportación de los certificados de Hacienda y
Seguridad Social únicamente se admitirán como válidos aquellos presentados
tras el requerimiento, en los que se aprecie inexistencia de deudas,
dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todos aquellos
certificados en los que figure, que la deuda ha sido liquidada fuera de
dicho plazo, no serán válidos y el peticionario de la subvención en ningún
caso adquirirá la condición de beneficiario. La
circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social,
deberá mantenerse en el momento de la concesión, dado que en caso
contrario, se aplicarán los efectos señalados en el párrafo anterior. 5.
En aquellos casos en los que se considere necesario, la Diputación Foral
de Bizkaia podrá requerir de las entidades solicitantes, cuanta
documentación complementaria estime oportuna para proceder a la resolución
de las solicitudes formalizadas. Si la entidad requerida no presentase la
documentación en el plazo que se establezca, se le tendrá por desistida
archivándose la misma previa la correspondiente resolución. Artículo
5.- Méritos Para
la selección de proyectos se tendrán en cuenta los siguientes méritos, que
deberán ser alegados y acreditados, siendo necesario obtener al menos 40
puntos: a)
De la asociación: (20 puntos). - La colaboración con Administraciones Públicas durante los últimos 5 años. (Máx. 6 puntos). - El haber recibido subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia para la realización de campamentos de verano, marchas volantes y campos de trabajo, teniéndose en cuenta los últimos 5 años. (Máx. 6 puntos). - El haber trabajado con colectivos sociales específicos, siempre que conste en el Departamento Foral de Cultura, teniéndose en cuenta los últimos 5 años. (Máx. 4 puntos). -
El haber realizado tandas de colonias y campamentos en euskera en los
últimos 5 años. (Máx. 4 puntos). b) Del proyecto: (40 puntos). -
Objetivos generales y específicos formulados según el análisis de la
realidad previamente efectuado. (Máx. 4 puntos). -
La determinación del centro de interés del proyecto elaborado. (Máx. 4
puntos). -
El interés y sensibilidad sociocultural de las áreas de programación.
(Máx. 4 puntos). -
El ritmo diario, referido a la flexibilidad metodológica y la correcta
temporalidad del proyecto. (Máx. 4 puntos). -
El tratamiento del euskera en el proyecto. (Máx. 4 puntos). -
La originalidad, creatividad e imaginación en el diseño de actividades y
adecuación del proyecto a los objetivos marcados en este Decreto Foral.
(Máx. 4 puntos). - La viabilidad y realismo del proyecto y las garantías que ofrezca la Asociación juvenil de Tiempo Libre a su correcta ejecución. (Máx. 4 puntos). -
Determinar los instrumentos que se utilizarán para la evaluación, tanto
diaria como final, de las actividades ejecutadas. (Máx 4 puntos). -
El empleo de una metodología activa, dinámica y participativa. (Máx. 4
puntos). -
La originalidad y viabilidad de la actividad especializada propuesta.
(Máx. 4 puntos). c)
De los recursos humanos. (40 puntos). -
La cualificación profesional y la experiencia del equipo responsable,
debidamente acreditada y que no este contemplada como mínimo exigido en el
artículo 1.º, punto 4, apartado f (Recursos humanos) del presente Decreto
Foral. Artículo
6.- Cuantías 1. El importe de las subvenciones que se conceden para financiar los proyectos de actividades animación se fijará dentro de los límites presupuestarios asignados en el presente Decreto Foral y teniendo en cuenta las cantidades que por entidades y áreas se determinan a continuación: a)
Área de animación: -
Gastos de material ocasionados por la actividad: •
665 ptas. - 4 euros./niño/turno para los turnos de 7 días. •
1.320 ptas. - 7,93 euros./niño/turno para los turnos de 14 días. -
Gastos de preparación y evaluación del proyecto: 30.000 Ptas. -
180,30 euros. por cada turno de 14 días y 15.000 Ptas. - 90,15 euros por
cada turno de 7 días. -
Gastos de gestión del proyecto: 160 ptas. - 0,96 Euros/niño/día.
Entendiéndose como tales aquellos que se produzcan durante el turno, tales
como traslados para asistencia sanitaria, kilometraje, llamadas
telefónicas, etc. -
Gastos por actividades de ejecución especializada, entendiéndose como
tales aquellos gastos derivados de la ejecución especializada, que sean
consideradas como de especial interés, no pudiendo superarse la cantidad
de 140.000 Ptas. - 841,42 euros por cada uno de los turnos. b)
Área de personal: -
Salarios brutos del monitor: 5.578 ptas. - 33,52 euros/día. -
Salarios brutos ayudante de director/jefe de campo: 6.369 ptas. - 38,28
euros/día. -
Salarios brutos de director: 9.736 ptas. - 58,51 euros/día. En
todos los casos se sumará la cuota de la Seguridad Social que corresponda
a la asociación. 2.
Las cuantías de las subvenciones concedidas podrán verse incrementadas
excepcionalmente en aquellos casos en los que la asociación juvenil de
ocio y tiempo libre tenga que atender a beneficiarios de colectivos
sociales específicos. Para materializar tal incremento será necesario una
previa justificación de tal circunstancia en un informe elaborado por el
Servicio de Juventud y posterior resolución por la Ilma. Sra. Diputada
Foral de Cultura a propuesta del Director General de Deportes y
Juventud. 3.
Corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia aportar las instalaciones
necesarias para el desarrollo de las campañas, así como el aseguramiento
de los participantes y del equipo técnico, la promoción general y
tramitación de inscripciones, el transporte de los participantes y el
servicio de alimentación, así como, la coordinación de todos los aspectos
de las campañas. Artículo
7.- Resolución 1.
Las solicitudes serán resueltas en los plazos que se exponen en el
siguiente párrafo por la Diputada Foral titular del Departamento de
Cultura, a propuesta del Director General de Deportes y Juventud, previo
informe del Servicio de Juventud. 2.
El plazo para resolver las solicitudes será de 20 días a partir del día
siguiente al de la finalización del plazo de entrega de solicitudes. 3.
Vencido el plazo sin que medie resolución expresa de las solicitudes, las
mismas se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que sean resueltas de
forma expresa con posterioridad. 4.
En los casos en que alguno de los bloques recogidos en el anexo I del
presente Decreto Foral quedara sin adjudicar, la Diputación Foral de
Bizkaia podrá subvencionar el desarrollo de un proyecto de actividades de
animación con la entidad que considere más idónea. 5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y
ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en el
presente Decreto Foral, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que
aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste
de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo
8.- Pago 1.
Inmediatamente a la notificación de la concesión de la subvención, el
Servicio de Juventud procederá a tramitar el abono de la misma ante el
Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiendo para ello garantía
alguna a los beneficiarios. Previo
al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención se
comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y
de Seguridad Social. 2.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que algún
beneficiario tiene contraida alguna deuda, éste será requerido para que en
el plazo de 10 (diez) días la liquide, bajo apercibimiento de que en caso
contrario perderá el derecho a la subvención concedida. Artículo
9.- Obligaciones Los
beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto
Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1.
Las Asociaciones subvencionadas se comprometen a facilitar cuanta
información sea requerida por el Departamento de Cultura de la Diputación
Foral de Bizkaia. 2.
Cumplir y hacer cumplir todas las normas recogidas en el anexo V «Marco
General de Actuación». 3.
Realizar y justificar la ejecución de la actividad, así como, el
cumplimiento de las condiciones que fundamentan su concesión, aportando la
Memoria del proyecto realizado, con informe valorativo de la evolución y
resultado de los trabajos desarrollados, aportando propuestas de mejora.
La Memoria y el informe deberán contar con el visto bueno de la Asociación
subvencionada. 4.
Justificar la aplicación del gasto del importe de la subvención concedida,
para lo cual se aportará la liquidación definitiva detallada de ingresos y
gastos correspondientes al proyecto subvencionado, con el visto bueno de
la Asociación subvencionada, adjuntándose los justificantes originales de
gasto. El
plazo de presentación de las memorias de los puntos 3 y 4 finalizará el
día 14 de septiembre de 2001. 5.
Sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Administración
concedente y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. 6.
Comunicar a la Entidad concedente la obtención de otra u otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otra
Administración o Ente público nacional o internacional. Artículo
10.- Reintegro 1. Las asociaciones subvencionadas se verán obligadas a devolver las cantidades percibidas en concepto de subvención en los siguientes supuestos: a)
Incumplimiento de la obligación de justificación. b)
Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para
ello. c)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida. 2.
El exceso de financiación con relación al coste de la actividad
subvencionada también será motivo de reintegro. Artículo
11.- Régimen sancionador 1.
La comisión por el beneficiario de alguna de las infracciones previstas en
el Título VII, Capítulo II «Régimen de Infracciones y sanciones en materia
de ayudas y subvenciones» de la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre,
será sancionada, previa incoación de expediente sancionador, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprobó el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
sancionadora, y según lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero
del Parlamento Vasco, por la que se regula la potestad sancionadora de las
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. La imposición de la sanción será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención. Artículo
12.- Partida Presupuestaria El
limite presupuestario establecido para la concesión de estas subvenciones
vendrá determinado por la cantidad de quince millones pesetas (15.000.000
de pesetas), siendo su equivalente noventa mil ciento cincuenta y un euros
con ochenta y dos (90.151,82 Eur.), con cargo a la partida presupuestaria
451.00/450.203/04.02. del presupuesto vigente del año 2001. Si una vez
resueltas todas las solicitudes no se alcanzará el límite presupuestario
máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto
por el importe sobrante. DISPOSICIONES
FINALES Primera Se
faculta a la Diputada Foral titular del Departamento de Cultura para
dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo del
presente Decreto Foral. Segunda El
presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el «Boletín Oficial de Bizkaia». (“BOP de Bizkaia” 2-5-2001)
|