|
EDUCACIÓN DE ADULTOS (Ayudas. Valencia. 2001) ORDEN de 5 de abril de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de centros y programas municipales de Formación de Personas Adultas (FPA) de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos.(1) El
artículo 23 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat
Valenciana (DOGV de 31.01.1995), de Formación de las Personas Adultas,
regula la participación de las personas adultas y contempla en su
apartado cuarto que se potenciará la financiación de las federaciones y
asociaciones de participantes y se establecerán los mecanismos adecuados
que favorezcan sus actuaciones y su funcionamiento. El
carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, la
necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del
movimiento asociativo del alumnado de los centros y programas municipales
de Formación de Personas Adultas, aconsejan conceder subvenciones a las
federaciones de ámbito provincial o superior, que agrupen un número
significativo de asociaciones, todo ello sin perjuicio de que dichas
medidas redunden en los proyectos de actividades de asociaciones de
alumnos coordinadas por sus federaciones, a fin de que la participación
de estas entidades en los centros educativos de formación de personas
adultas, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana,
fomente y consolide el movimiento asociativo de este alumnado. Las
ayudas tienen como finalidad ayudar a sufragar los gastos de las
federaciones y asociaciones de alumnos de los centros de formación de
personas adultas, sostenidos con fondos públicos, que se produzcan por la
realización de actividades encaminadas a fomentar la participación y el
movimiento asociativo de este alumnado. A
tal fin y en uso de las facultades que me confieren el artículo 35 de la
Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y la disposición
final primera de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat
Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, ORDENO: Primero 1.
Se convocan ayudas para subvencionar los gastos ocasionados el
funcionamiento y las actividades desarrolladas durante el año 2001, por: 1.1
Las federaciones de asociaciones de alumnos de centros y programas
municipales de Formación de Personas Adultas (FPA), sostenidos con fondos
públicos, de ámbito territorial provincial o superior y con sede en la
Comunidad Valenciana. 1.2 Las asociaciones de alumnos constituidas en centros y programas municipales de FPA, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana. 2.
Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas
como anexo I, así como los modelos contenidos en los anexos II, III y IV. Segundo El
importe global máximo destinado a las ayudas a las que se refiere la
disposición primera de la presente orden es de cinco millones de pesetas
(5.000.000 PTA), treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimo
(30.050,61 euros). La
cantidad citada se abonará con cargo a la línea de subvención T2040000
de la aplicación presupuestaria 09.01.421.10 del ejercicio económico de
2001 y se distribuirá de la siguiente manera: a)
Entre las federaciones a que se refiere esta orden, dos millones de
pesetas (2.000.000 PTA), doce mil veinte euros y veinticuatro céntimos
(12.020,24 euros). b)
Entre las asociaciones de alumnos de FPA señaladas en el apartado 1.2,
tres millones de pesetas (3.000.000 PTA), dieciocho mil treinta euros y
treinta y seis céntimos (18.030,36 euros), distribuidas en 30 ayudas de
cien mil pesetas (100.000 PTA), seiscientos un euros y un céntimo (601,01
euros). DISPOSICIONES
FINALES Primera Se
delega en el subsecretario o subsecretaria de la Conselleria de Cultura y
Educación la competencia para resolver la presente convocatoria de
ayudas. Segunda La
presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con lo establecido en los artículos 107,116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a)
El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de
Cultura y Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana. b)
El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. ANEXO
I Bases
de la convocatoria de ayudas Primera.-
Objeto de las ayudas El
objeto de estas ayudas es coadyuvar al fomento de actividades por parte de
las federaciones y asociaciones de alumnos de FPA, contempladas en el artículo
23 de la Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de
Formación de las Personas Adultas, por la que se regulan estas entidades. Quedan
comprendidos los gastos producidos por el funcionamiento y las actividades
efectuadas durante el año 2001, aunque se hubieran realizado con
anterioridad a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana de esta convocatoria, hasta el término concedido para la
justificación de los gastos de las actividades previstas en los
respectivos proyectos. Segunda.-
Solicitantes Podrán
solicitar estas ayudas las federaciones y asociaciones de alumnos de
centros y programas municipales de FPA, a que se refiere el apartado
primero de la presente orden, que reúnan los siguientes requisitos: 1.
Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunidad
Valenciana. 2.
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones. 3.
Realizar las actividades para las que se solicita la ayuda. 4.
En el caso de las federaciones, estar integradas únicamente por
asociaciones de alumnos legalmente constituidas en centros o programas
municipales de FPA, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad
Valenciana. Tercera.-
Solicitudes y documentación 1.
Las solicitudes se dirigirán a la Conselleria de Cultura y Educación
pudiendo presentarse en el Registro General de ésta, en el Registro de
las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, o en los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. A
las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura como anexo II a la
presente orden, se adjuntará la siguiente documentación: a)
Proyecto de actividades para el que se solicita la ayuda y presupuesto
para su financiación. Los diferentes proyectos de actividades se ajustarán
a lo indicado en las bases cuarta y quinta de este anexo. b)
Fotocopia de los estatutos y documentos que acrediten la legal constitución
e inscripción de la federación o asociación de alumnos de FPA. c)
Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante. d)
Certificación del acuerdo que acredita la representación de la persona
firmante de la solicitud. e)
Para las asociaciones, certificado del director/a del centro de FPA
acreditativo del número de profesores y de alumnos matriculados en el
curso 2000/2001. f)
Para las federaciones, certificación actualizada del Registro de
Asociaciones en la que consten las asociaciones de alumnos de FPA que las
integran, emitida, como máximo, dentro del plazo de presentación de
solicitudes. 2. Quienes en la convocatoria de 2000 hubieran presentado correctamente los documentos previstos en los apartados b) y c) del punto anterior, sin que se haya producido variación, estarán exentos de aportar dichos documentos, sin perjuicio de aportarlos a requerimiento de la administración. En este caso deberán presentar una declaración responsable de que no se ha producido ninguna variación en las circunstancias acreditadas en los documentos aportados en la referida convocatoria. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente orden. Cuarta.-
Criterios para la concesión de ayudas a las federaciones de asociaciones
de alumnos de FPA Las ayudas se concederán a las federaciones en función del número de asociaciones de alumnos de centros y programas municipales de FPA que las integren, según la certificación actualizada del Registro de Asociaciones a que se refiere el apartado 1.f, de la base tercera, de la presente orden. Quinta.-
Criterios para la concesión de ayudas a las asociaciones de alumnos de
FPA 1. Número
de profesores y de alumnos, durante el curso 2000-2001, con qué cuenta el
centro docente en que esté constituida la asociación de alumnos. Este
concepto se valorará de acuerdo con los siguientes criterios (hasta un máximo
de 10 puntos): a)
Un punto por cada profesor/a que trabaje en el centro. b) Un punto por cada cincuenta alumnos matriculados en el centro, durante el curso 2000-2001, tanto en enseñanzas regladas como no regladas. 2.
Al apartado anterior se sumará la puntuación que corresponda en función
de la valoración atribuida al proyecto de actividades presentado. La
Comisión Evaluadora otorgará a los citados proyectos hasta un máximo de
10 puntos. De
acuerdo con los criterios anteriores se formará un listado ordenado de
mayor a menor puntuación. Las treinta primeras entidades del referido
listado resultarán adjudicatarias de las ayudas. En el caso de no
resultar adjudicada alguna de las referidas ayudas por falta de entidades
solicitantes que reúnan los requisitos, su importe económico acrecerá
proporcionalmente el resto de las ayudas concedidas. Sexta.-
Resolución Corresponderá
al subsecretario o subsecretaria, por delegación del conseller o
consellera de Cultura y Educación, la resolución de esta convocatoria a
propuesta de la Comisión Evaluadora integrada por: - El
jefe o la jefa del Servicio de Relaciones Institucionales y Participación
Social o persona en quien delegue, que actuará de presidente. - Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en el Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social, que actuará de secretario. - Un
asesor o asesora jurídica. - Un
funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Dirección
General de Centros Docentes. - Un
funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Dirección
General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. A las reuniones que celebre la Comisión Evaluadora podrá asistir un/a representante por cada una de las federaciones de asociaciones de alumnos de FPA de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el apartado 1 de la disposición primera de la orden, como observadores, con voz pero sin voto. La Comisión Evaluadora elevará propuesta de resolución al subsecretario o subsecretaria de la Conselleria de Cultura y Educación, quien dictará resolución definitiva de concesión de las ayudas. La resolución definitiva de concesión de las ayudas se dictará dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el mismo no se hubiese dictado, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo que se disponga cuando recaiga resolución expresa. La
resolución definitiva de concesión de las ayudas será publicada en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Séptima.-
Adjudicación y pago de las subvenciones Las
ayudas se otorgarán en función de los criterios de las bases cuarta y
quinta y podrán ser subvencionados la totalidad o una parte de los gastos
presupuestados, sin que en ningún caso pueda exceder la cuantía del
coste de la actividad. El pago de las subvenciones se realizará después de la adjudicación y una vez las entidades beneficiarias hayan presentado los documentos a que se refiere la base siguiente. El
plazo de presentación de los justificantes de gasto finalizará para las
federaciones el 9 de noviembre de 2001. El
plazo de presentación de los justificantes de gasto finalizará para las
asociaciones de alumnos de FPA el 15 de octubre de 2001. Si
de los justificantes de gasto presentados resultase un importe inferior a
la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la
subvención, en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del
gasto justificado. Si
alguna asociación de alumnos beneficiaria no justificara la realización
de los gastos para los que se concedió la ayuda, según lo previsto en la
base octava de la presente convocatoria, la cantidad concedida pasará
automáticamente a la entidad solicitante que hubiera obtenido mayor
puntuación de entre las no beneficiarias, si las hubiere. Si
alguna federación de alumnos beneficiaria no justificara haber gastado
ninguna cantidad de la ayuda concedida, ésta pasará automáticamente a
distribuirse a partes iguales entre las restantes federaciones de alumnos
beneficiarias si las hubiere. Octava.-
Obligaciones de los beneficiarios Los
beneficiarios de las ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las
siguientes obligaciones, dentro del plazo establecido: 1.
Presentar un informe-memoria que recoja y evalúe los resultados de las
actividades realizadas. 2.
Presentar justificantes que acrediten la realización de los gastos para
los que se concedió la ayuda, con arreglo a la legislación vigente. Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales o fotocopia compulsada y serán emitidos a nombre de la federación o asociación de alumnos de FPA y no siendo válida la justificación que se realice con documento expedido a nombre de otra entidad distinta. Cuando se trate de justificar las colaboraciones ocasionales se aportarán los recibos en los que consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye, así como los datos relativos a la federación o asociación de alumnos de FPA beneficiaria, según el modelo que figura como anexo III. No serán objeto de ayuda los gastos suntuarios. Los gastos de restauración, hospedaje y desplazamiento presentados por las federaciones y asociaciones de alumnos de FPA sólo podrán admitirse si son documentados a través de facturas emitidas a nombre de la entidad asociativa, que incluyan el detalle de conceptos, cuantía, NIF y aquellos requisitos que establezca la normativa vigente. Asimismo, deberá acompañarse, junto a cada una de estas facturas, certificación de la organización que describa el gasto y acredite que el mismo tiene lugar con motivo de la realización de actividades propias de la entidad, con indicación de fechas y personas que realicen el gasto en nombre de la organización. Podrá acompañarse, además, la documentación oficial que acredite el motivo de la realización de la actividad (asistencia a reuniones con la administración, etc.). Se excluyen aquellos gastos que sean objeto de subvención por otra vía. 3. Aportar, en su caso, un certificado de la secretaría de la federación o asociación de alumnos de FPA solicitante, donde se hagan constar los ingresos reales que han producido las actividades objeto de subvención. 4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en el momento del otorgamiento, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como determina la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda. Quedan exentas de dicha acreditación las entidades que reciban una ayuda inferior a trescientas mil pesetas (300.000 PTA), mil ochocientos tres euros y cuatro céntimos (1.803, 04 euros). 5. Devolver el importe total o parcial de la ayuda recibida si el gasto no se ha producido, si se comprueba una modificación sustancial de los fines en función de los cuales se concedió la ayuda, o si por percepción de otras subvenciones o ingresos se cubriese el importe total del gasto. 6. Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que efectuará esta Conselleria y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la ayuda concedida. 7. Comunicar a la Conselleria de Cultura y Educación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos. Novena.- Efectos en caso de incumplimiento En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos estipulados en la convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. (“DOGV” 27-4-2001)
(1) LEYNFOR, No se incluyen los modelos anexos por ser de emisión oficial. LEYNFOR, Bol. 28, Sem. del 9 - 15 jul. (1998), pág. 1472 (fuente BOE), epí.: "Jurisdicción Contencioso-Administrativa". |