EDUCACIÓN DE ADULTOS (Ayudas. Valencia. 2001)

ORDEN de 5 de abril de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de centros y programas municipales de Formación de Personas Adultas (FPA) de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos.(1)

El artículo 23 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana (DOGV de 31.01.1995), de Formación de las Personas Adultas, regula la participación de las personas adultas y contempla en su apartado cuarto que se potenciará la financiación de las federaciones y asociaciones de participantes y se establecerán los mecanismos adecuados que favorezcan sus actuaciones y su funcionamiento.

El carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo del alumnado de los centros y programas municipales de Formación de Personas Adultas, aconsejan conceder subvenciones a las federaciones de ámbito provincial o superior, que agrupen un número significativo de asociaciones, todo ello sin perjuicio de que dichas medidas redunden en los proyectos de actividades de asociaciones de alumnos coordinadas por sus federaciones, a fin de que la participación de estas entidades en los centros educativos de formación de personas adultas, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana, fomente y consolide el movimiento asociativo de este alumnado.

Las ayudas tienen como finalidad ayudar a sufragar los gastos de las federaciones y asociaciones de alumnos de los centros de formación de personas adultas, sostenidos con fondos públicos, que se produzcan por la realización de actividades encaminadas a fomentar la participación y el movimiento asociativo de este alumnado.

A tal fin y en uso de las facultades que me confieren el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y la disposición final primera de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas,

ORDENO:

Primero

1. Se convocan ayudas para subvencionar los gastos ocasionados el funcionamiento y las actividades desarrolladas durante el año 2001, por:

1.1 Las federaciones de asociaciones de alumnos de centros y programas municipales de Formación de Personas Adultas (FPA), sostenidos con fondos públicos, de ámbito territorial provincial o superior y con sede en la Comunidad Valenciana.

1.2 Las asociaciones de alumnos constituidas en centros y programas municipales de FPA, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana.

2. Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I, así como los modelos contenidos en los anexos II, III y IV.

Segundo

El importe global máximo destinado a las ayudas a las que se refiere la disposición primera de la presente orden es de cinco millones de pesetas (5.000.000 PTA), treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimo (30.050,61 euros).

La cantidad citada se abonará con cargo a la línea de subvención T2040000 de la aplicación presupuestaria 09.01.421.10 del ejercicio económico de 2001 y se distribuirá de la siguiente manera:

a) Entre las federaciones a que se refiere esta orden, dos millones de pesetas (2.000.000 PTA), doce mil veinte euros y veinticuatro céntimos (12.020,24 euros).

b) Entre las asociaciones de alumnos de FPA señaladas en el apartado 1.2, tres millones de pesetas (3.000.000 PTA), dieciocho mil treinta euros y treinta y seis céntimos (18.030,36 euros), distribuidas en 30 ayudas de cien mil pesetas (100.000 PTA), seiscientos un euros y un céntimo (601,01 euros).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el subsecretario o subsecretaria de la Conselleria de Cultura y Educación la competencia para resolver la presente convocatoria de ayudas.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107,116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Cultura y Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de ayudas

Primera.- Objeto de las ayudas

El objeto de estas ayudas es coadyuvar al fomento de actividades por parte de las federaciones y asociaciones de alumnos de FPA, contempladas en el artículo 23 de la Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, por la que se regulan estas entidades.

Quedan comprendidos los gastos producidos por el funcionamiento y las actividades efectuadas durante el año 2001, aunque se hubieran realizado con anterioridad a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta convocatoria, hasta el término concedido para la justificación de los gastos de las actividades previstas en los respectivos proyectos.

Segunda.- Solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas las federaciones y asociaciones de alumnos de centros y programas municipales de FPA, a que se refiere el apartado primero de la presente orden, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunidad Valenciana.

2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.

3. Realizar las actividades para las que se solicita la ayuda.

4. En el caso de las federaciones, estar integradas únicamente por asociaciones de alumnos legalmente constituidas en centros o programas municipales de FPA, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana.

Tercera.- Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se dirigirán a la Conselleria de Cultura y Educación pudiendo presentarse en el Registro General de ésta, en el Registro de las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura como anexo II a la presente orden, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Proyecto de actividades para el que se solicita la ayuda y presupuesto para su financiación. Los diferentes proyectos de actividades se ajustarán a lo indicado en las bases cuarta y quinta de este anexo.

b) Fotocopia de los estatutos y documentos que acrediten la legal constitución e inscripción de la federación o asociación de alumnos de FPA.

c) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Certificación del acuerdo que acredita la representación de la persona firmante de la solicitud.

e) Para las asociaciones, certificado del director/a del centro de FPA acreditativo del número de profesores y de alumnos matriculados en el curso 2000/2001.

f) Para las federaciones, certificación actualizada del Registro de Asociaciones en la que consten las asociaciones de alumnos de FPA que las integran, emitida, como máximo, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Quienes en la convocatoria de 2000 hubieran presentado correctamente los documentos previstos en los apartados b) y c) del punto anterior, sin que se haya producido variación, estarán exentos de aportar dichos documentos, sin perjuicio de aportarlos a requerimiento de la administración. En este caso deberán presentar una declaración responsable de que no se ha producido ninguna variación en las circunstancias acreditadas en los documentos aportados en la referida convocatoria.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente orden.

Cuarta.- Criterios para la concesión de ayudas a las federaciones de asociaciones de alumnos de FPA

Las ayudas se concederán a las federaciones en función del número de asociaciones de alumnos de centros y programas municipales de FPA que las integren, según la certificación actualizada del Registro de Asociaciones a que se refiere el apartado 1.f, de la base tercera, de la presente orden.

Quinta.- Criterios para la concesión de ayudas a las asociaciones de alumnos de FPA

1. Número de profesores y de alumnos, durante el curso 2000-2001, con qué cuenta el centro docente en que esté constituida la asociación de alumnos.

Este concepto se valorará de acuerdo con los siguientes criterios (hasta un máximo de 10 puntos):

a) Un punto por cada profesor/a que trabaje en el centro.

b) Un punto por cada cincuenta alumnos matriculados en el centro, durante el curso 2000-2001, tanto en enseñanzas regladas como no regladas.

2. Al apartado anterior se sumará la puntuación que corresponda en función de la valoración atribuida al proyecto de actividades presentado. La Comisión Evaluadora otorgará a los citados proyectos hasta un máximo de 10

puntos.

De acuerdo con los criterios anteriores se formará un listado ordenado de mayor a menor puntuación. Las treinta primeras entidades del referido listado resultarán adjudicatarias de las ayudas. En el caso de no resultar adjudicada alguna de las referidas ayudas por falta de entidades solicitantes que reúnan los requisitos, su importe económico acrecerá proporcionalmente el resto de las ayudas concedidas.

Sexta.- Resolución

Corresponderá al subsecretario o subsecretaria, por delegación del conseller o consellera de Cultura y Educación, la resolución de esta convocatoria a propuesta de la Comisión Evaluadora integrada por:

- El jefe o la jefa del Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social o persona en quien delegue, que actuará de presidente.

- Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en el Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social, que actuará de secretario.

- Un asesor o asesora jurídica.

- Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Dirección General de Centros Docentes.

- Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

A las reuniones que celebre la Comisión Evaluadora podrá asistir un/a representante por cada una de las federaciones de asociaciones de alumnos de FPA de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el apartado 1 de la disposición primera de la orden, como observadores, con voz pero sin voto.

La Comisión Evaluadora elevará propuesta de resolución al subsecretario o subsecretaria de la Conselleria de Cultura y Educación, quien dictará resolución definitiva de concesión de las ayudas.

La resolución definitiva de concesión de las ayudas se dictará dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el mismo no se hubiese dictado, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo que se disponga cuando recaiga resolución expresa.

La resolución definitiva de concesión de las ayudas será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Séptima.- Adjudicación y pago de las subvenciones

Las ayudas se otorgarán en función de los criterios de las bases cuarta y quinta y podrán ser subvencionados la totalidad o una parte de los gastos presupuestados, sin que en ningún caso pueda exceder la cuantía del coste de la actividad.

El pago de las subvenciones se realizará después de la adjudicación y una vez las entidades beneficiarias hayan presentado los documentos a que se refiere la base siguiente.

El plazo de presentación de los justificantes de gasto finalizará para las federaciones el 9 de noviembre de 2001.

El plazo de presentación de los justificantes de gasto finalizará para las asociaciones de alumnos de FPA el 15 de octubre de 2001.

Si de los justificantes de gasto presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención, en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.

Si alguna asociación de alumnos beneficiaria no justificara la realización de los gastos para los que se concedió la ayuda, según lo previsto en la base octava de la presente convocatoria, la cantidad concedida pasará automáticamente a la entidad solicitante que hubiera obtenido mayor puntuación de entre las no beneficiarias, si las hubiere.

Si alguna federación de alumnos beneficiaria no justificara haber gastado ninguna cantidad de la ayuda concedida, ésta pasará automáticamente a distribuirse a partes iguales entre las restantes federaciones de alumnos beneficiarias si las hubiere.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones, dentro del plazo establecido:

1. Presentar un informe-memoria que recoja y evalúe los resultados de las actividades realizadas.

2. Presentar justificantes que acrediten la realización de los gastos para los que se concedió la ayuda, con arreglo a la legislación vigente.

Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales o fotocopia compulsada y serán emitidos a nombre de la federación o asociación de alumnos de FPA y no siendo válida la justificación que se realice con documento expedido a nombre de otra entidad distinta.

Cuando se trate de justificar las colaboraciones ocasionales se aportarán los recibos en los que consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye, así como los datos relativos a la federación o asociación de alumnos de FPA beneficiaria, según el modelo que figura como anexo III.

No serán objeto de ayuda los gastos suntuarios. Los gastos de restauración, hospedaje y desplazamiento presentados por las federaciones y asociaciones de alumnos de FPA sólo podrán admitirse si son documentados a través de facturas emitidas a nombre de la entidad asociativa, que incluyan el detalle de conceptos, cuantía, NIF y aquellos requisitos que establezca la normativa vigente.

Asimismo, deberá acompañarse, junto a cada una de estas facturas, certificación de la organización que describa el gasto y acredite que el mismo tiene lugar con motivo de la realización de actividades propias de la entidad, con indicación de fechas y personas que realicen el gasto en nombre de la organización.

Podrá acompañarse, además, la documentación oficial que acredite el motivo de la realización de la actividad (asistencia a reuniones con la administración, etc.).

Se excluyen aquellos gastos que sean objeto de subvención por otra vía.

3. Aportar, en su caso, un certificado de la secretaría de la federación o asociación de alumnos de FPA solicitante, donde se hagan constar los ingresos reales que han producido las actividades objeto de subvención.

4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en el momento del otorgamiento, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como determina la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda. Quedan exentas de dicha acreditación las entidades que reciban una ayuda inferior a trescientas mil pesetas (300.000 PTA), mil ochocientos tres euros y cuatro céntimos (1.803, 04 euros).

5. Devolver el importe total o parcial de la ayuda recibida si el gasto no se ha producido, si se comprueba una modificación sustancial de los fines en función de los cuales se concedió la ayuda, o si por percepción de otras subvenciones o ingresos se cubriese el importe total del gasto.

6. Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que efectuará esta Conselleria y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la ayuda concedida.

7. Comunicar a la Conselleria de Cultura y Educación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.

Novena.- Efectos en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos estipulados en la convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

(“DOGV” 27-4-2001)

 


 

(1) LEYNFOR, No se incluyen los modelos anexos por ser de emisión oficial.

LEYNFOR, Bol. 28, Sem. del 9 - 15 jul. (1998), pág. 1472 (fuente BOE), epí.: "Jurisdicción Contencioso-Administrativa".