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EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (Doctorado. Ayudas) ORDEN de 23 de marzo de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer cielo en los programas de doctorado de las Universidades públicas. La
movilidad en programas de doctorado del profesorado universitario,
español y también extranjero, así como de los alumnos de tercer
ciclo, es una línea de actuación prioritaria del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. Esta movilidad tiene como objetivo
favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la
excelencia de las enseñanzas de doctorado de las universidades
públicas. La
presente convocatoria se integra en una política global en el marco del
Plan Nacional de I + D + I (2000-2003) y es el instrumento que el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de la
comunidad universitaria para el fomento de la calidad y excelencia de
los programas de doctorado y la mejora en los resultados de las tesis
doctorales, aprovechando del modo más eficiente los recursos humanos
altamente cualificados, tanto de las universidades españolas como de
las extranjeras. A la
vista de lo que antecede, y para que puedan concurrir a estas ayudas las
universidades públicas, en las que se impartan programas de doctorado
durante el curso académico 2001-2002, he resuelto publicar la presente
convocatoria de becas y ayudas, que se regirá por las siguientes
normas: 1.
Objetivos de la convocatoria Esta
convocatoria pretende mejorar la calidad docente e investigadora de los
programas de doctorado, mediante la concesión de becas y ayudas
dirigidas a los estudiantes de tercer ciclo y a los departamentos de las
Universidades públicas, responsables de programas de doctorado. Las
becas y ayudas se conceden, en régimen de concurrencia competitiva,
para el desarrollo de programas que promuevan, con carácter general, la
calidad y la excelencia y, en particular que tengan definidos, entre sus
prioridades, los siguientes objetivos: Promover
la movilidad entre universidades de profesorado de reconocido prestigio
en la formación de doctores. Esta movilidad se concreta en la
participación en los programas de doctorado de profesores españoles o
extranjeros de universidades distintas a la responsable del programa. Promover
la movilidad entre universidades del alumnado de tercer ciclo. Esta
movilidad se concreta en la participación en los programas de doctorado
de alumnos españoles o extranjeros procedentes de otras universidades
distintas a la responsable del programa. Promover
la colaboración docente e investigadora en programas de doctorado, de
manera estable, entre diferentes universidades españolas o entre éstas
y otras extranjeras. Promover
programas de doctorado conjuntos entre departamentos de distintas
Universidades, con el propósito de incrementar la calidad de los mismos
y que puedan ser impartidos en una sola Universidad o en varias de
ellas. 2.
Procedimiento, selección y resolución La
presente convocatoria se desarrollará en dos fases con un único
procedimiento. 1.
La primera fase consistirá en la presentación, tramitación,
selección y resolución de las solicitudes de ayudas para la movilidad
del profesorado, de conformidad con las condiciones y requisitos
específicos señalados en el anexo A de la presente Orden.2. La segunda
fase consistirá en la presentación, tramitación, selección y
resolución de las solicitudes de becas de estancias y de bolsas de
viaje y de asistencia para alumnos de tercer ciclo, de conformidad con
las condiciones y requisitos específicos señalados en los anexos B y C
de esta Orden. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios señalados para cada modalidad en sus respectivos anexos. La
resolución de concesión y de denegación de ayudas y becas se
producirá por Resolución del Director general de Universidades, en
virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de
julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5) en relación con
la Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2) y
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo
señalado para cada modalidad en el anexo correspondiente. 3.
Régimen jurídico La
presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en: El
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín
Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores. La
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(«Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). El
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30). Orden
de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19) de
bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura. Las
demás normas vigentes que sean de aplicación. 4.
Financiación La
financiación de estas becas y ayudas se efectuará con cargo al
ejercicio de 2001, aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los
Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos
procedentes del Fondo Social Europeo. Los
programas de doctorado seleccionados deberán hacer constar en su
publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General de
Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En aquellos programas de
doctorado de las entidades subvencionadas pertenecientes a países de la
Unión Europea, deberá figurar en su publicidad que son cofinanciados
con recursos del Fondo Social Europeo. La
presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía
administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. ANEXO
A Ayudas
para la movilidad del profesorado 1.
Características y condiciones del programa 1.1
Podrán presentar solicitudes las Universidades públicas españolas, en
los términos propuestos por los responsables académicos de los
programas de doctorado, debiendo reunir estos programas los siguientes
requisitos: Que
se impartan durante el curso académico 2001-2002. Que
se adecuen a lo establecido en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril,
por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la
obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de
postgrado. Que
integren los grupos, como mínimo, catorce alumnos, con dedicación
académica exclusiva. 1.2
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y
estancia de los profesores de otras universidades o centros de
investigación, españoles o extranjeros, que impartan, como mínimo,
dos créditos dentro del programa de doctorado en el curso académico
2001-2002. 1.3
Para gastos de desplazamiento, los impones máximos serán: Dentro
de España: 48.000 pesetas Desde
países de la Unión Europea: 84.000 pesetas. Desde
otros países: 162.000 pesetas. 1.4
El importe de la ayuda de estancia será de un máximo de 20.000 pesetas
brutas por hora lectiva impartida en el programa de doctorado, siendo el
mínimo de horas de veinte y el máximo de treinta. 1.5
Con carácter general, estas ayudas podrán financiar hasta un máximo
de 21 créditos del programa de doctorado. En ningún caso, las ayudas
se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la
universidad en la que se impone el programa. 2.
Formalización de solicitudes y plazo de presentación 2.1
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, deberán ir
firmadas por el representante legal de la universidad y se dirigirán al
Director General de Universidades. 2.2
Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección
de Internet: http://www.seui.mec.es y en las dependencias de la
Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid). 2.3
La documentación deberá presentarse directamente en el Registro
General de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle
Serrano, 150, 28071 Madrid); también podrá enviarse por correo
certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la
legislación vigente. 2.4 El plazo de presentación de solicitudes de las becas y ayudas será el comprendido entre la fecha de publicación de esta Orden y el 6 de mayo de 2001. 2.5
Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes
documentos: Memoria
del programa de doctorado en la que deben figurar: Objetivos. El
título de cada curso o seminario. Profesorado
que impartirá el curso o seminario, incluyendo los profesores invitados
que no pertenezcan a la universidad en la que se desarrolla el programa. En
anexo se incluirán los programas completos de todos los cursos o
seminarios previstos. Se
describirán los criterios de admisión del alumnado así como el
método de evaluación de la suficiencia investigadora y el de
aceptación del proyecto de tesis doctoral. Se
detallará el sistema de tutorías utilizado y el método que éstas
desarrollan para cumplir con el objetivo de obtener resultados más
satisfactorios e innovadores en la elaboración de tesis doctorales. Se
hará constar, igualmente, el número de tesis doctorales inscritas y el
de las defendidas en los últimos cuatro años, especificando el título
de las mismas, doctorando y director o directores. En
los programas de doctorado que estén en funcionamiento desde hace cinco
o más cursos académicos (curso 1996-1997 o anteriores) deberá
acompañarse una memoria complementaria en la que se especifique el
grado de cumplimiento en los cursos anteriores de los objetivos que
persigue esta convocatoria. En los programas de doctorado de reciente
creación se adjuntará una memoria complementaria en la que se razone
qué procedimientos piensa emplear el departamento responsable para el
logro de estos objetivos. Historial
docente e investigador durante los últimos cinco años de los
profesores participantes en el programa, tanto de los de la propia
universidad como de los profesores invitados. Presupuesto
desglosado del programa, con indicación de la financiación solicitada
y, en su caso, obtenida de la propia universidad, o de cualquier otra
entidad, pública o privada, nacional o extranjera. Relación
de los profesores invitados (impreso normalizado) en la que se
especifiquen: Los
cursos o seminarios que impartirán y el número de créditos de cada
uno de ellos. La
financiación que se solicita para cada uno. Una
memoria en la que se hará constar cualquier otra actividad académica
que puedan realizar los profesores invitados durante su estancia y que
contribuyan a mejorar la calidad y excelencia del programa de doctorado. Canas
de aceptación de los profesores invitados. La
solicitud deberá ir acompañada del informe de la Comisión de
Doctorado en el que conste la aprobación del programa. 2.6
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los
requisitos exigidos en la presente Orden, el solicitante será requerido
para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o
subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y con los efectos
previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. 3.
Evaluación y selección 3.1
El proceso de evaluación y selección se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios: Adecuación
de la solicitud a los objetivos generales y específicos de esta
convocatoria. Historial
docente e investigador de los profesores que impartirán el programa de
doctorado. Articulación
y coherencia de los contenidos y estructura general del programa. Afinidad
del contenido del programa de doctorado con las líneas de
investigación de los profesores que lo impartirán. Participación
de distintos departamentos de la misma universidad o de varias
universidades en un mismo programa, programas de doctorado concebidos y
desarrollados por medio de acuerdos interdepartarnentales o
interuniversitarios. Estimación
razonada sobre el número de alumnos de otras universidades distintas de
la responsable del programa. Financiación
procedente de otras entidades públicas o privadas. 3.2
Realizarán la evaluación técnica los comités de expertos designados
por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. 3.3
La selección será realizada en concurrencia competitiva y tomando en
cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo
que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre. 3.4
La propuesta de concesión la realizará una Comisión nombrada al
efecto por el Director general de Universidades y presidida por la
persona responsable de la unidad encargada de la instrucción del
procedimiento. 4.
Instrucción y tramitación del procedimiento Corresponde
a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la formación,
movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del
Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidades, la instrucción
y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes. De igual modo
corresponde a la mencionada Subdirección General la elevación de la
correspondiente propuesta de concesión. 5.
Resolución 5.1
La concesión o denegación de las ayudas se realizará en aplicación
de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás
disposiciones concordantes, por Resolución del Director general de
Universidades. 5.2
El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la
ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la
información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General
Presupuestaria. 5.3
La Resolución, que deberá dictarse antes del 30 de junio de 2001 se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado, Contra la misma cabe
interponer en el plazo de un mes recurso de alzada y potestativo de
reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo
66 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que
los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición sean
resueltos expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 5.4
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los
solicitantes dentro de los tres meses siguientes ala publicación de la
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado, Pasado dicho plazo, las
solicitudes no reclamadas serán destruidas. 6.
Pago de las ayudas 6.1
El impone de las ayudas se librará a favor de las universidades
responsables de los programas, para la inclusión en sus presupuestos. 6.2
Las Universidades, en cuanto entidades beneficiarias de las ayudas,
remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la
incorporación de los impones de las mismas a la contabilidad del
centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria. 6.3
De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General
Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las
actuaciones de control financiero que realice la Intervención General
de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las
ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información
les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 6.4
Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus
obligaciones tributarios y con la Seguridad Social antes de percibir la
ayuda. 7.
Seguimiento y justificación 7.1
El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección
General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados
para ello. 7.2
La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las
universidades la información complementaria que se considere necesaria
para el seguimiento. 7.3
Si se apreciase el incumplimiento de los objetivos inicialmente
previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan. 7.4
El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses
a partir de la finalización del curso académico 2001-2002, para dicha
justificación se presentará una memoria de las actividades
desarrolladas. 7.5
Las Universidades complementarán la justificación mediante un informe
de evaluación del programa de doctorado llevado a cabo por sus propios
servicios. ANEXO
B Becas
para la movilidad del alumnado 1.
Características y condiciones del programa 1.1
Las becas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y
estancia de alumnos procedentes de otras universidades, españolas o
extranjeras, que estén inscritos en un programa de doctorado financiado
con ayudas a la movilidad del profesorado, según lo previsto en esta
Orden; para optar a las becas se exigirá el cambio de residencia
habitual que tendrá lugar durante el curso académico 2001-2002. 1.2
Respecto a los gastos de desplazamiento, los impones máximos serán: Dentro
de España: 48.000 pesetas. Desde
países de la Unión Europea: 84.000 pesetas. Desde
otros países: 162.000 pesetas. 1.3
El impone de la beca de estancia será de un máximo de 653.000 pesetas
brutas. 1.4
Estas becas son compatibles con las becas predoctorales de formacion de
Profesorado Universitario de la Dirección General de Universidades, por
considerarse un complemento deseable en el proceso de formacion de los
alumnos de tercer ciclo. 1.5
Los beneficiarios de estas becas quedarán cubiertos por una póliza
colectiva de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes corporales,
siempre que el beneficiario no tenga estas contingencias cubiertas por
otros medios. 2.
Requisitos de los solicitantes 2.1
Podrán solicitar tanto becas como bolsas de viaje alumnos de
nacionalidad española, de otros países de la Unión Europea y de
cualquier otra nacionalidad. 2.2 Los solicitantes deberán haber finalizado los estudios de licenciatura o equivalente que les habiliten para iniciar la formación de tercer ciclo. 2.3
La nota media del expediente académico del solicitante debe ser igual o
superior a 1,5 puntos. 2.4
El solicitante debe figurar inscrito y admitido en los programas para
los que solicita la beca. 3.
Formalización de solicitudes y plazo de presentación 3.1
Las solicitudes, en modelo formalizado se dirigirán al Director general
de Universidades. Su presentación se efectuará en el Registro General
de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serra
no, 150, 28071, Madrid), directamente, por correo certificado o por
cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación vigente. 3.2
El plazo de presentación de solicitudes de las becas será el
comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2001. 3.3
Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes
documentos: a)
Certificado de inscripción en un programa de doctorado impartido en una
Universidad distinta a aquella en la que el solicitante haya obtenido el
título que faculta el acceso a los estudios de tercer ciclo, y sita en
provincia distinta a la de su residencia habitual, en el que se incluya
el visto bueno del representante legal de la Universidad de acogida. b)
Acreditación de tener su domicilio habitual en una provincia distinta a
la de la Universidad en la que realizará los estudios de tercer ciclo. c)
Certificación del expediente académico, con inclusión expresa de la
nota media del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado, 1;
notable, 2; sobresaliente, 3; matrícula de honor, 4. El certificado
debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados
constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda
facultado para acceder a los estudios de tercer ciclo. Los candidatos
con más de un título podrán aportar expedientes académicos
adicionales. d)
Curriculo vitae del solicitante, haciendo constar cuantos datos de
relevancia académica estime oportuno. e)
Breve memoria (máximo 500 palabras) explicativa de los motivos por los
que está interesado en cursar el programa elegido, las líneas
generales de su proyecto formativo, etcétera. f)
Dos cartas de presentación de sendos profesores pertenecientes a los
cuerpos docentes universitarios. 4.
Evaluación y selección 4.1
La evaluación y selección se realizará mediante un proceso de
concurrencia competitiva y la llevará a cabo una comisión designada
por el Director general de Universidades, a quien elevará la
correspondiente propuesta, antes del 15 de enero de 2002. 4.2
La comisión valorará los méritos del candidato a partir de la
documentación aportada que se especifica en el apartado 3.3. de este
anexo atendiendo especialmente a la congruencia entre su proyecto
formativo y el programa de doctorado que se propone cursar y en función
del historial científico del departamento o grupo responsable del
mismo. 5.
Resolución La
concesión de becas y ayudas se producirá por Resolución del Director
general de Universidades antes del 15 de Febrero de 2002 y será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado, Contra la misma cabe
interponer en el plazo de un mes recurso de alzada y potestativo de
reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo
66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que
los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición sean
resueltos expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 6.
Pago 6.1
El abono de las becas y ayudas se efectuará directamente a los
beneficiarios en un único pago. 6.2
Los beneficiarios de las becas y ayudas estarán exentos de acreditar
estar al corriente de sus obligaciones tributarios y con la Seguridad
Social de conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín
Oficial del Estado» del 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en
la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de
5 de diciembre). 7.
Obligaciones del beneficiario La
aceptación de la beca por pone del beneficiario implica la aceptación
de las normas establecidas en esta Orden, así como cualquier otra que
la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la
verificación del aprovechamiento académico del beneficiario. 8.
Seguimiento y justificación 8.1
El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección
General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados
para ello. 8.2
Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán aportar (en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días): Certificación
de los créditos obtenidos. Memoria
final explicativa de las actividades realizadas, avalada por el
responsable del programa cursado. ANEXO
C Bolsas
de viaje y becas de asistencia 1.
Características y condiciones del programa 1.1
Se podrán conceder bolsas de viaje y becas de asistencia para alumnos
inscritos en programas de doctorado interdepartamentales e
interuniversitarios; será condición para poder solicitar estas ayudas
que el solicitante curse, fuera de la universidad de la que es alumno de
doctorado, un mínimo de tres y un máximo de nueve créditos, y que la
asistencia exija el cambio de residencia habitual. 1.2
La ayuda por gastos de desplazamiento no podrá exceder de 24.000
pesetas y la beca de asistencia será por un impone máximo de 60.000
pesetas brutas por curso o seminario (tres créditos). 1.3
Los beneficiarios de estas becas de asistencia quedarán cubiertos por
una póliza colectiva de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes
corporales, siempre que el beneficiario no tenga estas contingencias
cubiertas por otros medios. 1.4
Estas bolsas de viaje y becas de estancia serán compatibles con
cualquier otra beca predoctoral de similares características a las de
Formación de Profesorado Universitario del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte (FPU). 2.
Requisitos de los solicitantes 2.1
Podrán solicitar estas bolsas de viaje y becas de asistencia alumnos de
nacionalidad española, de otros países de la Unión Europea y de
cualquier otra nacionalidad. 2.2
Los solicitantes deberán estar matriculados en un programa de doctorado
en el momento de solicitar estas ayudas. 2.3
Los solicitantes deberán acreditar su aceptación en el programa de
doctorado en el que deseen cursar los créditos financiados con cargo a
estas ayudas. 2.4
La nota media del expediente académico del solicitante debe ser igual o
superior a 1,5 puntos. 3.
Formalización de solicitudes 3.1
Las solicitudes, en modelo formalizado se dirigirán al Director general
de Universidades. Su presentación se efectuará en el Registro General
de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serra
no, 150, 28071, Madrid), directamente, por correo certificado o por
cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación vigente. 3.2
El plazo de presentación de solicitudes de las becas será el
comprendido entre el 3 y el 21 de diciembre de 2001. 3.3
Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes
documentos: 3.3.1 Certificado de admisión en un programa de doctorado que incluya la relación detallada de asignaturas y seminarios que está cursando. 3.3.2
Acreditación de tener su domicilio habitual en una provincia distinta a
la de la universidad en la que realizará los cursos para los que
solicita la ayuda. 3.3.3
Certificado de admisión en los cursos objeto de la ayuda de asistencia. 3.3.4
Certificación del expediente académico, con inclusión expresa de la
nota media del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado, 1;
notable, 2; sobresaliente, 3; matrícula de honor, 4. El certificado
debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados
constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda
facultado para acceder a los estudios de tercer ciclo. Los candidatos
con más de un título podrán aportar expedientes académicos
adicionales. 4.
Evaluación y selección 4.1
La evaluación y selección se realizará mediante un proceso de
concurrencia competitiva y la llevará a cabo una comisión designada
por el Director general de Universidades, a quien elevará la
correspondiente propuesta, antes del 15 de enero de 2002. 4.2
La comisión valorará los méritos del candidato a partir de la
documentación aportada que se especifica en el apartado 3.3. de este
anexo atendiendo especialmente a la congruencia entre su proyecto
formativo y los créditos que se propone cursar y en función del
historial científico del departamento o grupo responsable del mismo. 5.
Resolución y pago Será
de aplicación lo establecido en los puntos 5 y 6 del anexo B de esta
misma Orden de convocatoria. 6.
Obligaciones de los beneficiarios, seguimiento y justificación de las
ayudas Será
de aplicación lo establecido en los puntos 7 y 8 del anexo B de esta
misma Orden de convocatoria. (“BOE” 18-4-2001) |