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INVESTIGACIÓN (Ayudas) ORDEN de 18 de abril de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la realización de proyectos singulares de investigación que se ejecuten por nuevo personal investigador contratado por centros de investigación científica y desarrollo tecnológico (Programa Ramón y Cajal).(1) El
Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I + D + I) (2000-2003), aprobado por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 12 de noviembre de 1999, tiene como uno de sus objetivos
estratégicos, a través del Programa Nacional de Potenciación de
Recursos Humanos, el incremento de recursos humanos cualificados tanto
en el sector público como en el privado, así como aumentar la
movilidad de investigadores entre los distintos centros. Teniendo en cuenta dicho objetivo, el propósito de esta Orden es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos e instituciones de investigación y desarrollo (I + D), tanto del sector público como del privado, mediante la incorporación de investigadores que hayan obtenido el grado de doctor. El
fin último del Programa Ramón y Cajal, que ahora se pone en marcha y
que pretende incorporar a doctores, en los centros españoles de
investigación y desarrollo tecnológico (I + D), es crear las
condiciones para su integración en el sistema español de ciencia. Para
ello se cuenta con la participación de universidades, organismos
públicos de investigación (OPls) y otros centros de l + D, que van a
ser los receptores de estos doctores para el desarrollo de nuevos
programas, proyectos o líneas de investigación. La
característica fundamental de este programa es la concesión de ayudas
a Centros de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para
la contratación laboral de doctores, que desarrollen proyectos de
investigación fundamental, específicos y singulares. Las
ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no
intervienen en ningún sector económico y las actividades de l + D no
se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, y dada la
naturaleza fundamental de la investigación que se financia, no tienen
la consideración de ayudas de Estado a los efectos del «Encuadramiento
comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo»
(96/C45/06). Las
ayudas que puedan concederse a los proyectos que concurran a este
programa se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Social Europeo (FSE). La
presente Orden regula las bases y el procedimiento del Programa Ramón y
Cajal, y al mismo tiempo convoca las ayudas objeto del mismo para la
realización de proyectos de investigación fundamental específicos y
singulares. La
presente Orden será difundida por Internet a través de la página web
del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es). En
su virtud, DISPONGO: Primero.-
Objeto El
objeto de la presente Orden es regular las bases y la convocatoria para
la concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia
competitiva, de las ayudas del Programa Ramón y Cajal para la
realización de proyectos singulares de investigación fundamental por
Centros de Investigación y Desarrollo, según se establece en el
apartado segundo dos de la presente Orden, mediante la contratación
laboral del personal que los ejecute. Con cargo a este programa de
ayudas sólo podrá contratarse un único investigador por cada
proyecto. Segundo.-
Beneficiarios 1.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de
este Programa los Centros de Investigación y Desarrollo, sin ánimo de
lucro, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de
subvenciones públicas, a los que se refiere el párrafo 2. 2. A
los efectos de esta Orden se entiende por Centro de Investigación y
Desarrollo: a)
Centro público de l + D: las universidades públicas, los organismos
públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación
Científica y Técnica y, en general, cualquier Centro de l + D
dependiente de las Administraciones Públicas. b)
Centro privado de l + D sin ánimo de lucro: las universidades y otras
entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de
lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa
de actividades de investigación. Tercero.-
Tipología de los proyectos 1.
Los proyectos de investigación fundamental susceptibles de recibir las
ayudas reguladas por la presente Orden serán específicos y singulares,
no pudiéndose realizar normalmente en los Centros de Investigación y
Desarrollo con el personal del que dispongan en el momento de la entrada
en vigor de la presente Orden. La duración máxima de estos proyectos
será de cinco años. 2.
Los proyectos que se desarrollen al amparo del Programa Ramón y Cajal
corresponden a la categoría de investigación fundamental,
entendiéndose por tales los que permiten una ampliación de
conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos
industriales y comerciales, según el «Encuadramiento Comunitario sobre
ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06)» y, por
tanto, no se podrán realizar por cuenta o en colaboración con
empresas, ni ser desarrollados por instituciones que intervengan en
sectores económicos. Cuarto.-
Principios que han de respetar los proyectos de investigación
fundamental La
investigación a realizar deberá respetar los principios fundamentales
establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo
de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en la
Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los
derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la
legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la
protección de datos de carácter personal y la bioética. Las
investigaciones que impliquen experimentación en humanos o la
utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la
preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en
que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa
legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el presidente o
el secretario de dicho comité, y en ella se hará constar la referencia
al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. Las
investigaciones que impliquen experimentación animal deberán atenerse
a lo dispuesto en la normativa legal vigente, y en particular en el Real
Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para
experimentación y otros fines científicos. Las investigaciones que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio. Las
investigaciones que impliquen la utilización de agentes biológicos
deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y en los Reales Decretos
que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la
exposición de agentes biológicos. Quinto.- Conceptos susceptibles de ayuda Las ayudas previstas en esta Orden para la realización de los proyectos de investigación funda mental se destinarán a la cofinanciación del coste de la contratación del investigador que participará en el desarrollo de cada uno de ellos. Además, en los términos previstos en el apartado vigésimo.3 de esta Orden, en la primera anualidad se financiarán los gastos de puesta en marcha del proyecto de investigación. Sexto.- Solicitudes Las solicitudes de participación en el Programa Ramón y Cajal serán presentadas por los Centros de Investigación y Desarrollo y los investigadores a los que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y noveno, de conformidad con el procedimiento que se describe en los siguientes apartados. Séptimo.- Solicitudes de los Centros de Investigación y Desarrollo 1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los Centros de Investigación y Desarrollo podrán presentar una solicitud, según el modelo recogido en el anexo I, indicando el máximo número de proyectos de investigación que se comprometen a cofinanciar al amparo del Programa Ramón y Cajal. 2. Los organismos solicitantes presentarán también una propuesta de cofinanciación firmada por su representante legal, ajustada a lo establecido en el apartado vigésimo de esta Orden, conteniendo la programación de sus compromisos de cofinanciación del número máximo de proyectos, en función de la duración de éstos y según el modelo del anexo II. 3. Los Centros de Investigación deberán indicar también las áreas temáticas, de entre las incluidas en el anexo III, en las que pretenden desarrollarlos proyectos de investigación y el número máximo de proyectos que se hayan de asignar a cada una de ellas. 4. Igualmente, los Centros de Investigación y Desarrollo deberán cumplimentar el anexo IV relativo a los indicadores del Centro. 5.
La Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica
dictará una Resolución que recoja la relación de Centros de
Investigación y Desarrollo elegibles, de acuerdo con el apartado
segundo de esta Orden, así como las ofertas realizadas por ellos con el
número máximo de proyectos de investigación fundamental que se
comprometen a cofinanciar y su distribución por áreas. A los efectos
de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en
la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es)
en el plazo de veinte días hábiles desde la conclusión del plazo de
presentación de las solicitudes por los Centros de Investigación y
Desarrollo. Octavo.-
Requisitos de los investigadores Los
investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.
Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor
de la presente Orden. 2.
Haber realizado estancias en Universidades o Centros de Investigación,
distintos de aquél en el cual solicitan su aceptación, durante al
menos dieciocho meses, después de haber completado los cursos de
licenciatura. Noveno.-
Solicitudes de los investigadores 1. A
partir del día siguiente al de la publicación en la página de
Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Resolución de la
Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica a la que
se refiere el apartado séptimo.5, los investigadores que cumplan los
requisitos establecidos en el apartado octavo de la presente Orden, dispondrán
de un plazo de veinticinco días hábiles para proponer, en
instancia según modelo recogido en el anexo V, una memoria de
actividades de investigación, dentro de alguna de las áreas que
figuren en la Resolución a la que se refiere el citado apartado
séptimo .5, así como una relación de uno o más Centros de
Investigación y Desarrollo, que se recojan en dicha Resolución, donde
pretendan desarrollar su actividad. Para ello deberán acreditar la
aceptación de cada uno de dichos Centros, según el modelo que se
recoge en el anexo VI. 2.
Los investigadores deberán presentar la siguiente documentación, en
original y tres copias: a)
Certificación de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de
entrada en vigor de esta Orden. b)
Memoria de la actividad de investigación propuesta (en español e
inglés), que deberá incluir objetivos, metodología y plan de trabajo,
ojos toda al modelo que figura en el anexo VII. c)
Currículum vitae, según el modelo que figura en el anexo VIII. 3.
Así mismo se deberá incluir un original de la siguiente
documentación: a)
Aceptación del centro o centros de investigación para el desarrollo de
su actividad de investigación, según modelo incluido en el anexo VI. b)
Acreditación documental de estancias en universidades o centros de
investigación, distintos de aquellos en los que solicite su
incorporación, al menos durante dieciocho meses, después de haber
completado los cursos de licenciatura. c)
Presentación de hasta tres trabajos de investigación, seleccionados
por el investigador. En
el supuesto de que el investigador solicitante tuviera que incorporarse
para el desarrollo de su actividad investigadora a un grupo de
investigación constituido, deberá contar con la aceptación del
responsable de dicho grupo, expresada en los términos contenidos en el
anexo VI de la presente Orden. La
Memoria y el curriculum vitae deberán presentarse también en fichero
electrónico en formato PDF o texto (TXT). Las
certificaciones acreditativas del curriculum vitae podrán ser
solicitadas a los candidatos en cualquier momento del proceso de
evaluación y selección. 4.
Deberán ser enviadas a la Dirección General de Investigación tres
canas de presentación del candidato firmadas por tres investigadores de
reconocido prestigio en el área de investigación y que hayan tenido
relación científica con el candidato, según modelo incluido en el
anexo IX. El envío deberá ser realizado directamente por sus
firmantes. Décimo.-
Lugar de presentación de las solicitudes Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sito en el Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Undécimo.- Instrucción del procedimiento El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación. Duodécimo.- Subsanación de las solicitudes Si la documentación presentada por los Centros de Investigación y Desarrollo o por los investigadores solicitantes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de dicha Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma. Decimotercero.-
Valoración de los candidatos 1.
La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANFP) llevará a cabo
la evaluación científico técnica de los méritos de los candidatos
solicitantes y de la Memoria de actividad investigadora. Para cada uno
de los solicitantes elaborará un informe de acuerdo con los siguientes
criterios: a)
La contribución científico técnica de los candidatos a su campo de
investigación. Se valorarán los siguientes aspectos: Publicaciones
científicas recogidas en el Science Citation Index (SCI), en el Social
Sciences Citation Index (SSCI) o en el Arts & Humanities Citation
Index (AHCI); patentes registradas; artículos en congresos con
evaluación estricta; otras publicaciones científicas; etc. b)
El potencial futuro del candidato. Se valorará la calidad de su
preparación y la memoria de actividad investigadora presentada. c)
Otros aspectos. Se valorarán las estancias en centros de investigación
de reconocido prestigio internacional, canas de presentación y otros
méritos. 2.
El baremo a utilizar por la ANFP otorgará un máximo de 60 puntos al
criterio contenido en el párrafo a) anterior; un máximo de 20 puntos
al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 20 puntos al
criterio contenido en el párrafo c) anterior. 3.
En el seno de la ANFP se constituirá una Comisión de Evaluación por
cada área temática en que se clasifican los proyectos de
investigación fundamental. Sus miembros, en un número mínimo de ocho
y máximo de veinte, serán expertos científicos españoles y
extranjeros propuestos por la ANFP y designados por el Secretario de
Estado de Política Científica y Tecnológica. 4.
En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán solicitar
a los candidatos la realización de entrevistas personales, con el
objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los
mismos. 5. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado decimotercero.1 de la presente Orden, la ANEP elaborará una relación ordenada de mayor a menor puntuación de los investigadores solicitantes elegibles para cada una de las áreas en las que se organiza el proceso de selección. Decimocuarto.-
Selección y asignación de los candidatos a los centros 1.
El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica
nombrará una Comisión de Selección, presidida por el Director general
de Investigación e integrada por el Subdirector general de Formación y
Movilidad del Personal Investigador, el Subdirector general de Proyectos
de Investigación, el Subdirector general de Planificación y
Seguimiento y 8 expertos propuestos por la ANFP. 2.
La Comisión de Selección determinará el número máximo de proyectos
financiables asignados a cada área, teniendo en cuenta los siguientes
criterios: a) Informes realizados por la ANEP sobre los méritos de los solicitantes y la calidad de las Memorias de Investigación en cada una de las áreas. b)
Prioridades del Plan Nacional del I+ D + i. c)
Distribución por áreas de las solicitudes de los Centros de
Investigación y Desarrollo. 3.
La Secretaria de Estado de Política Científica y Tecnológica, a
propuesta de la Comisión de Selección, en plazo de treinta días
hábiles desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes por los investigadores, publicará en la página de Internet
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la relación ordenada de los
candidatos elegibles, así como el enunciado de sus actividades de
investigación previstas, respetando la propuesta establecida por la
ANFP en cada una de las áreas temáticas. 4. En el plazo de veinte días hábiles desde la publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología de dicha relación, los Centros de Investigación y Desarrollo que hayan presentado solicitudes de ayudas al amparo de esta Orden, presentarán la propuesta motivada de incorporación a su Centro, según el modelo que consta en el anexo X, de aquellos investigadores elegibles con los que hubieran llegado a un acuerdo definitivo de incorporación. Para cada uno de ellos se determinará, según modelo incluido en el anexo XI, el área, departamento o instituto donde vayan a desarrollar su actividad, incluyéndose la firma original del investigador que se vaya a incorporar. 5.
En la elaboración de la propuesta señalada en el punto anterior, los
Centros de Investigación y Desarrollo deberán incorporar a todos
aquellos investigadores cuya solicitud hubiera aceptado, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado noveno.1 de la presente Orden,
respetando el orden de los candidatos a que hace referencia el apartado
decimocuarto.3, siempre que cuenten con suficiente número de proyectos
de investigación ofertados en el área de que se trate. 6.
La Dirección General de Investigación pondrá en contacto a aquellos
investigadores, que teniendo la aceptación de algún centro de l + D
señalada en el apartado noveno.1 no hubieran podido ser incluidos en la
propuesta de esos centros según el apartado decimocuarto A, por no
contar ya con número suficiente de proyectos en el citado área, con
los Centros de l + D que aún contasen con proyectos en el área de
investigación correspondiente. Si el Centro de l + D lo solicitase los
investigadores ubicados en los centros de l + D por este procedimiento
no computarán a los efectos del número máximo de proyectos que
hubieran solicitado según el apartado séptimo. 1 y 3. Decimoquinto.-
Trámite de audiencia Antes
de redactar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, la
Comisión de Selección evacuará el trámite de audiencia con los
adjudicatarios de las ayudas, quienes podrán formular alegaciones y
presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en
plazo de diez días hábiles. Decimosexto.-
Resolución y notificación 1.
La Comisión de Selección, una vez evacuado el trámite de audiencia,
procederá a elevar al Secretario de Estado de Política Científica y
Tecnológica u órgano directivo en quien delegue, la correspondiente
propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo
5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. 2.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 b) de la Ley
30/1992, la Secretaría de Estado de Política Científica y
Tecnológica dictará y publicará en la página de Internet del
Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente resolución en el
plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente
Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional
vigesimonovena.3 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembreŽ,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El citado plazo
será interrumpido durante el período que dure la valoración de la
Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992. Si transcurrido
dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados
estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3.
En la Resolución se indicará el nombre del candidato seleccionado para
la ejecución de cada uno de los proyectos, el Centro de Investigación
en el que se ha de desarrollar el mismo, el área temática de
adscripción y el objeto específico del proyecto de investigación.
Asimismo se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y
duración de las mismas. Decimoséptimo.-
Recursos Frente
a la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y
Tecnológica a la que se refiere el apartado anterior, podrá
interponerse el potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su publicación en la página de Internet
del Ministerio de Ciencia y Tecnología o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde ese mismo
día. Decimoctavo.-
Obligaciones de los beneficiarios 1.
Las instituciones adjudicatarias de estos proyectos contratarán
laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la
legislación vigente en el momento de la firma del contrato y con una
duración máxima de cinco años, que es la vigencia del Programa Ramón
y Cajal en la presente convocatoria, y una retribución de 4.750.000
pesetas (28.548,07 euros) brutas para el primer año del contrato,
destinando el resto de la subvención al pago de la cuota patronal de la
Seguridad Social. 2.
Los Centros de Investigación y Desarrollo estarán obligados a poner a
disposición de los investigadores contratados para la ejecución de
estos proyectos las instalaciones y medios materiales necesarios para el
desarrollo normal de su trabajo. 3.
Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82
de la Ley General Presupuestaria. 4.
Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar
cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. Decimonoveno.-
Condiciones accesorias de realización de los proyectos de
investigación fundamental 1.
Los investigadores que estén desarrollando su proyecto de
investigación podrán, a petición propia, prestar colaboraciones
complementa nos tales como tareas docentes, previo acuerdo con el
departamento implicado, que documentará debidamente dicha colaboración
a efectos de concursos, con la aprobación por parte del centro de
investigación y respetando la normativa vigente de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2.
Así mismo se potenciará la movilidad temporal de los investiga dores
contratados cuando sea necesario para la ejecución de estos proyectos a
otros centros de investigación. Vigésimo.-
Cuantía de las ayudas 1.
La ayuda para la realización de cada uno de los proyectos adjudicados
será, en la primera anualidad, de 6.331.000 pesetas (38.050,08 euros).
Esta primera anualidad de la ayuda comenzará a computarse desde el
momento de la firma del contrato de trabajo con el investigador
seleccionado. 2.
En la primera anualidad, el monto total de la ayuda otorgable a los
Centros de Investigación y Desarrollo será el resultado de multiplicar
el número de proyectos que sean objeto de subvención por la cantidad
de 6.331.000 pesetas (38.050,08 euros). 3.
Con la primera anualidad y solo para ésta, se dotará al centro de
investigación de una financiación adicional hasta un máximo de
949.650 pesetas (5.707,51 euros) por cada proyecto a que se le hubiese
concedido ayuda, de la que dispondrá el investigador para la puesta en
marcha de sus actividades de investigación (gasto de inventariable,
viajes, fungible, etc.). 4. A
partir de la segunda anualidad del proyecto, el importe de la ayuda, sin
incluir el monto contemplado en el punto anterior, se minorará anual y
cumulativamente en 633.100 pesetas (3.805,01 euros). En consecuencia, el
Centro de Investigación incrementará, del mismo modo en que se produce
la minoración, su cofinanciación del programa, asumiendo también los
incrementos retributivos de los investigadores contratados para la
ejecución del proyecto en años posteriores, así como las
repercusiones de los incrementos de la cuota patronal de la Seguridad
Social o cualquier otra incidencia. 5.
La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se
imputará a las aplicaciones presupuestarias, 20.08.541A.783,
20.08.541A.782, 20.08.542A.786 y 20.08.54211.785 del presupuesto de
gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2001 y las
equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias. Vigésimo
primero.- Incompatibilidades 1.
Los contratos financiados con cargo a este programa serán incompatibles
con el disfrute de cualquier contrato laboral. 2. Los proyectos de investigación fundamental que estén financiados con cargo a este Programa, podrán obtener financiación con cargo a otros programas de ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.8, segundo párrafo, de la Ley General Presupuestaria. Vigésimo
segundo.- Pago y justificación de las ayudas 1.
El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las
entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de
garantías. 2.
El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará con motivo de
la acreditación ante la Dirección General de Investigación de la
firma del contrato de trabajo. El pago de las anualidades siguientes
estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de
seguimiento y a la valoración positiva del mismo, de acuerdo con lo
previsto en el apartado vigésimo segundo y a las disponibilidades
presupuestarias. 3.
Los candidatos seleccionados deberán ser contratados por los centros de
investigación en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha
de la Resolución de la concesión. Si transcurriera este plazo sin
haber presentado el contrato de trabajo se entenderá como renuncia del
Centro de l + D a la ayuda obtenida para la realización del proyecto.
En casos excepcionales se podrá solicitar un aplazamiento según los
términos seña lados en el apartado vigésimo segunda.7. 4.
El centro de investigación se compromete a la resolución del contrato
que se haya celebrado al amparo de este Programa si alguno de las
evaluaciones previstas en el apartado siguiente determinase la
insuficiente calidad científica o el incumplimiento de los objetivos
del proyecto. 5.
En caso de no ejecución de alguno de los proyectos, o de no
contratación del candidato seleccionado para realizarlo, de extinción
o de rescisión del contrato para los que se hubiese concedido
financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. 6.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar previamente estar al
corriente de sus obligaciones tributarios y frente a la Seguridad
Social, presentando los correspondientes certificados, en original o
fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal
de Administración Tributario y por la Tesorería de la Seguridad
Social, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Economía y
Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. 7.
Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de
las ayudas a los centros de investigación, previa aceptación de los
cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por
el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, previo
informe de la Dirección General de Investigación. S.
La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento
científico técnico establece el apartado vigesimosegundo. Vigésimo
tercero.- Seguimiento científico-técnico 1.
El seguimiento científico-técnico de los proyectos seleccionados
corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá
los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los
órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las
oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación
de la ayuda. 2.
Para la realización del mencionado seguimiento los beneficiarios
deberán realizar un informe anual. Este informe deberá contar con la
conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. 3. A
efectos del mejor seguimiento del proyecto, la Dirección General de
Investigación podrá recabar la presentación de la información
complementaria que considere oportuna. 4.
El informe de seguimiento de los proyectos correspondiente, en su caso,
al segundo y cuarto año, que incluirán la descripción delo realizado
y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, serán evaluados por
la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. 5.
La evaluación de los informes de seguimiento será determinante para
mantener la continuidad en la financiación de los proyectos y la
correspondiente al cuarto año será decisiva para la calificación
final, positiva o negativa, de la investigación realizada. 6.
En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el
proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como
entidad cofinanciadora, así como la cofinanciación FEDER o FSE, en su
caso. 7.
El centro de investigación deberá certificar los gastos efectuados en
la ejecución de cada uno de los proyectos que le hayan sido asignados. 8.
Los informes anuales de seguimiento científico técnico, a los que se
alude en los puntos anteriores, deberán presentarse en la Dirección
General de Investigación con dos meses de antelación al plazo de
vencimiento de la anualidad correspondiente. 9.
La certificación del centro de investigación a la que se alude en los
puntos anteriores deberá presentarse en la Dirección General de
Investigación en un plazo no superior a un mes desde el vencimiento de
las correspondientes anualidades del proyecto. Vigésimo
cuarto.- Incumplimiento El
incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la
presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones
que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de
concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de
incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de
reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria. Vigésimo
quinto.- Normativa aplicable La
presente Orden se ajustará a lo dispuesto en: La
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica. El
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la
Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. La
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La
disposición adicional de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas. Las
demás normas que sean de aplicación. Vigésimo
sexto.- Entrada en vigor La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». (“BOE” 19-4-2001)
(1) LEYNFOR, No se incluyen los modelos anexos por ser de emisión oficial. |