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FOMENTO DEL EMPLEO (Subvenciones. Aragón. 2001) ORDEN de 4 de abril de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante el año 2001, en las modalidades de Formación-Empleo y Talleres Profesionales, para alumnos con necesidades educativas especiales.(1) El
Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley orgánica 8/1982, de
10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de
marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 36.1 que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al
apartado del artículo 81 de la misma, lo desarrolle, sin perjuicio de
las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y a la
Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. A
estos efectos, por el Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre, se
transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia no universitaria. El
Decreto 91/1999, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y
Ciencia, establece las competencias que se atribuyen al Departamento de
Educación y Ciencia, entre las que se incluye la ordenación
académica. La
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes
públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en
relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se
encuentren en situaciones desfavorables. El
artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de
organizar programas específicos de Garantía Social y el artículo 20.2
del Real Decreto 1345/1991 de 6 de septiembre (BOE del 13) dispone que
el Ministerio de Educación y Ciencia regulará los programas
específicos de Garantía Social, promoverá convenios con otras
Administraciones o Instituciones públicas o privadas para su
realización y facilitará los recursos materiales y personales que
contribuyan a la eficacia de dichos programas. Por
otra parte, en cumplimiento del Título V de la Ley Orgánica 1/1990, se
publicó en el "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo de
1996 el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, por el que se regulan
los aspectos relativos a la ordenación de las actuaciones de
compensación educativa dirigidas a prevenir y compensar las
desigualdades de acceso, permanencia y promoción en el sistema
educativo de las personas, grupos o territorios en situación de
desventaja por factores sociales, económicos, geográficos, étnicos o
de cualquier otra índole personal o social. Asimismo,
la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993 (BOE
del 19) regula los programas de Garantía Social durante el período de
implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, señalando que dichos programas se desarrollarán en
distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y
expectativas de los alumnos. En
el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la
Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, se
establece que estos alumnos podrán cursar los programas de Garantía
Social en régimen de integración en los grupos ordinarios o en una
modalidad específicamente organizada para ellos, con el fin de
proporcionarles una formación básica y profesional que facilite su
acceso al mundo laboral. Las
experiencias desarrolladas hasta este momento por el Departamento de
Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, en
colaboración con distintas Instituciones públicas y privadas,
aconsejan continuar con los programas de Garantía Social en sus
distintas modalidades, dentro del marco normativo establecido por el
Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de
Aragón, y por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón,
cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29
de junio. Teniendo
en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley General
Presupuestaria y sus modificaciones, así como en el R.D. 2225/93 de 17
de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Concesión de
Subvenciones, que es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón
en virtud de la remisión específica del artículo 18 de la Ley 4/98 de
8 de abril de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y teniendo en
cuenta lo establecido en el Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local
de Aragón en lo referente a subvenciones para el desarrollo de
Programas de Garantía Social en la Modalidad Formación-Empleo, siendo
necesario el desarrollo de lo previsto en el Capítulo XXXIV del propio
Decreto; y, en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2000 de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001, este
Departamento de Educación y Ciencia ha tenido a bien DISPONER: Primero Se
convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el
desarrollo de programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de
Aragón, que se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de
Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993 y a la presente convocatoria
y que se inicien durante 2001 en las modalidades de: -
Formación-Empleo: En
colaboración con Entidades Locales. En
colaboración con Asociaciones y Entidades sin fines de lucro. -
Talleres Profesionales en colaboración con Entidades privadas sin fines
de lucro (Organizaciones no Gubernamentales). -
Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en colaboración con
Entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con
discapacidad. (Asociaciones pro personas con discapacidad). Objeto
de la subvención Segundo El
objeto de la convocatoria es el de ayudar a financiar dichos programas,
con el fin de proporcionar al alumnado que participe una formación
básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno
de los perfiles profesionales relacionados en el anexo I, que les
posibilite incorporarse a la vida activa o, en otros casos, proseguir
sus estudios. Objetivos
de los programas Tercero Los
programas de Garantía Social en sus distintas modalidades se
orientarán a la consecución de los objetivos referidos en el apartado
cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero
de 1993. Destinatarios,
formación de los grupos y comienzo de actividades Cuarto 1.-
Destinatarios. En general, podrán acceder a los programas jóvenes
menores de veintiún años que, al menos, tengan dieciséis al comienzo
del programa y no posean titulación académica superior a Graduado
Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional. El tramo de
edad establecido deberá respetarse rigurosamente. 2.-
Formación de los grupos. Estos programas se desarrollarán en grupos
con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En todos los programas
podrán integrarse alumnos con necesidades educativas especiales
asociadas a condiciones personales de discapacidad hasta un máximo de 3
por grupo, excepto en la modalidad específicamente dirigida a este
alumnado. En todo caso, la Comisión Mixta determinará la ratio del
grupo dentro de los límites señalados en función de las
características de todos los alumnos. 3.-
Comienzo de actividades. Las acciones formativas correspondientes a los
programas objeto de la presente convocatoria deberán comenzar antes del
31 de octubre de 2001. Estructura
de los programas. Programaciones Quinto 1.-
Estructura de los programas. Todos los programas de Garantía Social,
con carácter general constarán de los cinco componentes a que hace
referencia el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Educación y
Ciencia de 12 de enero de 1993 y su estructura específica será la
siguiente: -
Área de Formación Profesional Específica: entre quince y dieciocho
horas/semanales. -
Área de Formación y Orientación Laboral: entre dos y tres
horas/semanales. -
Área de Formación Básica: entre seis y nueve horas/semanales. -
Actividades Complementarias: entre dos y tres horas/semanales. -
Acción Tutorial: entre una y dos horas/semanales. En
la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales la
duración semanal estará comprendida, con carácter general, entre 26 y
30 horas semanales, de lunes a viernes en horario continuo de mañana o
de tarde. 2.-
Programaciones Las
Entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un programa de
Garantía Social deberán elaborar, antes de iniciar las actividades
lectivas y con la participación del equipo educativo, una programación
general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado y que
comprenderá: a)
Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto
socio laboral y cultural del entorno y a las características de los
alumnos. b)
Los objetivos. c)
La metodología a emplear. d)
Un esquema general de las programaciones didácticas. e)
Los procedimientos y los criterios de evaluación. f)
El horario semanal de las diferentes áreas y actividades. g)
El horario de dedicación del profesorado. h)
La organización de espacios y recursos. i)
Previsión de gastos. La
Inspección Educativa de cada Servicio Provincial de Educación y
Ciencia supervisará esta programación en el plazo de un mes desde el
inicio de las actividades formativas con el objeto de asegurar su
adecuación a los planteamientos contenidos en la presente disposición
y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de
1993. Los Servicios Provinciales, comunicarán por escrito a la Entidad
beneficiaria la aprobación o, en su caso, la propuesta de modificación
que la programación requiera. Las
programaciones didácticas de los distintos componentes formativos de
los programas, se articularán preferentemente, tomando como referencia
y eje vertebrador el Área de Formación Profesional Específica.
Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para
ajustar el currículo a las necesidades individuales de los alumnos.
Estas programaciones serán elaboradas, a lo largo del curso, por el
equipo educativo y estarán a disposición del Servicio Provincial
correspondiente. El
Departamento de Educación y Ciencia, a través de los Servicios
Provinciales, asesorará a las Entidades beneficiarias en la
elaboración de las programaciones. Comisiones
mixtas Sexto En
el plazo de dos semanas a partir del día siguiente a la publicación de
la Orden por la que se resuelva esta convocatoria, se constituirán
Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. Estarán compuestas
por dos representantes del Servicio Provincial correspondiente,
designados por el Director del Servicio Provincial y dos representantes
de cada Entidad subvencionada. El Presidente será uno de los
representantes del Servicio Provincial, que se encargará de convocar
dicha comisión, y el Secretario uno de los representantes de la Entidad
subvencionada. Las
funciones de dicha Comisión Mixta serán: -
Establecer el funcionamiento del programa: organización, equipo
educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc. y
estudiar las propuestas excepcionales que hubiese. -
Comprobar que la selección del profesorado se ajusta a la normativa
vigente y a los objetivos que pretende el programa. -
Elaborar el listado definitivo de alumnos que formarán el grupo. -
Realizar las tareas de planificación y seguimiento de las actuaciones
que se desarrollen en el programa. -
Interpretar cualquier problema que surja sobre la aplicación de la
presente Orden o en el desarrollo del programa. - Estudiar las causas de los posibles abandonos y/o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas. La
Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento
de las funciones asignadas a lo largo del desarrollo del programa; en la
primera reunión se procederá a su constitución y definición del plan
de trabajo y en la última para aprobar la Memoria referida en el
apartado décimo de esta disposición. Se levantará acta de cada
reunión y se remitirá copia al Servicio Provincial correspondiente y
éste a su vez, a la Dirección General de Centros y Formación
Profesional. Una vez constituidas, cada Comisión comprobará, dejando
constancia en el acta, que el contrato y dedicación de los formadores
se adecuan a los apartados quinto.1 y séptimo de la presente
disposición. El
régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto
por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. Profesorado Séptimo 1.1.
Los programas, en todas las modalidades objeto de esta convocatoria,
serán impartidos por equipos educativos compuestos, excepto en aquellos
perfiles que comprendan varias familias profesionales, por dos
formadores. 1.2.
Estos formadores serán contratados expresa y directamente por la
Entidad beneficiaria para el desarrollo del programa por el tiempo
necesario para impartir las horas de docencia que les corresponda, en
función de las áreas asignadas a cada uno, y para coordinarse y
realizar las correspondientes tareas de programación, seguimiento de
los alumnos y elaboración de materiales, reservando al menos una hora
diaria (cinco horas a la semana) para dicha coordinación. En el caso de
que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas, la
dedicación horaria de los profesores deberá ser autorizada por la
Comisión Mixta asegurando un mínimo de tres horas a la semana de
coordinación entre los dos profesores de cada grupo. 1.3.
Todos los formadores serán contratados el tiempo necesario para la
realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las
programaciones y la memoria del Programa, entendiéndose que la
contratación se hará por un mes más de lo que duren las actividades
lectivas. En la modalidad de Formación-Empleo el mínimo será de trece
meses. 2.1.
El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un
profesor técnico o experto en el área de empleo correspondiente, que
realizará también el seguimiento de los alumnos en los aspectos
profesionales durante la realización de las prácticas o el contrato de
trabajo. Excepcionalmente, para las modalidades de Talleres
Profesionales y Formación-Empleo, y previo informe favorable de la
Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente, la
Dirección General de Centros y Formación Profesional podrá autorizar
que esta formación sea impartida por una empresa del sector
profesional, acordándose, mediante convenio de colaboración o
contrato, las condiciones de su desarrollo, sin perjuicio de lo
señalado en el apartado decimoctavo.4 de esta disposición. 2.2.
El Área de Formación Básica será impartida por un maestro de
primaria o por un profesor de secundaria o titulado universitario. En la
modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, este área
deberá ser impartida por un maestro especialista en Pedagogía
Terapéutica o Audición y Lenguaje. 2.3.
El Área de Formación y Orientación Laboral, la Tutoría y las
Actividades Complementarias serán impartidas por cualquiera de los dos
formadores del equipo educativo. 3.
Asimismo, podrán colaborar con el equipo educativo otros profesionales
que intervengan con continuidad en el programa, siempre que el proyecto
lo justifique y lo apruebe la correspondiente Comisión Mixta. Criterios
de selección y matriculación de alumnos Octavo 1.-
Serán las Comisiones Mixtas las que aprobarán el listado definitivo de
alumnos que participarán en el programa. Este
listado se hará a partir de la relación indicada en el Anexo III y, en
su caso, de los datos de que disponga el Servicio Provincial sobre otros
posibles destinatarios del programa. La selección se hará teniendo en
cuenta tanto las características y necesidades de los jóvenes como los
objetivos que se pretenden en cada modalidad. 2.-
En el caso de que en el programa subvencionado haya plazas disponibles,
de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.2 de la presente
convocatoria, la correspondiente Comisión Mixta podrá seleccionar los
alumnos que estime conveniente para completar el grupo. 3.-
El plazo de matrícula permanecerá abierto, hasta que el grupo esté
completo, durante el primer mes de desarrollo del programa.
Excepcionalmente, se podrá incorporar algún alumno después del primer
mes, siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente y se
asegure el aprovechamiento del programa. 4.- La inscripción se realizará en la Entidad donde se desarrolle el programa y la participación del alumno en el programa será gratuita. 5.-
La Entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplimentar y remitir
al Servicio Provincial correspondiente la documentación que se
determine para la matriculación del alumnado según los modelos
facilitados por éste. Evaluación
y certificación Noveno 1.
Evaluación. La evaluación de los alumnos se realizará de acuerdo con
el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de
12 de enero de 1993. Se hará una evaluación inicial en la que se estudie el nivel de acceso del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos programas requieren. Durante
el desarrollo del programa cada profesor hará el seguimiento y
evaluación de los componentes formativos que imparta, dejando
constancia por escrito de los resultados en las reuniones que el equipo
educativo mantendrá periódicamente con este fin y que serán
coordinadas por el tutor. La evaluación final, resultado del
seguimiento de todo el proceso formativo, será supervisada por la
Inspección de Educación del Servicio Provincial, que podrá presidir
la sesión de evaluación si lo considera oportuno. 2.
Certificación. Todos los alumnos recibirán un certificado según lo
establecido en los apartados noveno y décimo de la citada Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993, de acuerdo
con el modelo que se indica en el Anexo VI. Memoria Décimo Al
finalizar cada programa el profesorado responsable elaborará una
Memoria que contemplará, al menos, los siguientes apartados: -
Resumen del desarrollo del programa. -
Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas. -
Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o de
continuación de estudios de los jóvenes. -
Incidencia en la integración laboral del alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad
de los Planes de Inserción Laboral que, subvencionados por el
Ministerio de Educación y Cultura, se hayan podido desarrollar o se
estén desarrollando en la zona. -
Recursos utilizados. -
Valoración general del programa y conclusiones. Modalidades
de programas Undécimo A)
Modalidad de Formación-Empleo. 1.-
Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de
programas objeto de esta modalidad de Formación-Empleo: 1.1.
Las Entidades Locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios,
Diputaciones Provinciales) incluidas en el ámbito territorial de
gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Diputaciones
Provinciales podrán solicitar y gestionar los programas a desarrollar
cuando sus municipios carezcan de los recursos necesarios y tengan menos
de 10.000 habitantes. 1.2.
Asociaciones y Entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas,
siempre que su ámbito de actuación se encuentre dentro de la Comunidad
Autónoma de Aragón y no estén acogidos a régimen de conciertos
educativos. 2.-
Objetivo de la modalidad. Los programas de Formación-Empleo se
orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado
tercero de la presente disposición, considerando de forma especial la
inserción laboral de los jóvenes, en colaboración con la
Administración Local, empresarios y agentes sociales en general, y en
conexión con planes de empleo y de inserción laboral. 3.-
Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el apartado
cuarto.1 de la presente Orden, los programas de Formación-Empleo darán
preferencia a los jóvenes con mayores necesidades de inserción en el
mundo laboral, menores recursos económicos y mayores necesidades
personales o familiares. 4.-
Duración, estructura, fases y distribución horaria de los componentes
formativos. Los programas de Formación-Empleo tendrán una duración
mínima de un año o 1.100 horas de formación y constará de dos fases:
la primera de formación inicial en el perfil profesional, con una
duración, preferentemente, de seis meses, y una segunda de formación
en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama
profesional en la que los alumnos se estén formando, que comprenderá
otros seis meses, hasta completar el año. En la primera fase la
distribución horaria se ajustará a lo dispuesto en el apartado
quinto.1 de la presente disposición. En
la segunda fase el tiempo de formación estará en correspondencia con
el de trabajo efectivo, nunca inferior al 15% de la jornada máxima a
que se refiere el artículo 11 la Ley 63/1997, de 26 de diciembre de
Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de
la Contratación Indefinida y el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE
del 30 de diciembre de 1997 y 9 de abril de 1998, respectivamente),
sobre los contratos para la formación. El tiempo de formación de cada
uno de los cinco componentes formativos se concretará según las
necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en la primera fase.
Los alumnos serán contratados, preferentemente mediante el contrato
para la formación, por las Entidades beneficiarias de la subvención
(Entidades Locales o Asociaciones y Entidades sin fines de lucro) o por
las empresas que colaboren en los programas, con el mínimo del 50% de
trabajo efectivo, durante un período mínimo de seis meses, percibiendo
las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo
previsto en la normativa vigente. La Entidad beneficiaria estará
obligada a realizar la contratación cuando no hubiese empresas que
pudieran llevarla a cabo. En todo caso, esta fase deberá realizarse lo
mas cerca posible del lugar donde se imparte la primera, y si ocasionase
gastos de desplazamiento, manutención y/o alojamiento de los alumnos,
la entidad beneficiaria debería cubrirlos con cargo a la subvención
percibida. Las
programaciones, los recursos, espacios y tiempos deben estar claramente
diferenciados en cada una de las dos fases. En la segunda fase la
formación estará organizada para ser impartida fuera del horario
laboral del alumno. Los
jóvenes que sean contratados por las empresas antes de finalizar la
primera fase del programa, podrán seguir matriculados en el mismo
siempre que desde el momento de la contratación se les garantice el
tiempo de formación previsto en el programa. B)
Modalidad de Talleres Profesionales. 1.-
Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de
programas objeto de esta modalidad, las entidades privadas sin fines de
lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional
Reglada y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente
desfavorecidos. La
entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa
en el caso de que su proyecto resulte subvencionado. 2.-
Objetivo de la modalidad. Los programas de Talleres Profesionales se
orientarán a la consecución de los objetivos especificados en el
apartado tercero de la presente disposición, así como a los siguientes
objetivos específicos: a)
Mejorar la actitud del joven hacia el aprendizaje. b)
Fomentar actitudes de respeto a los demás, de convivencia y de
participación social. La
modalidad de Talleres Profesionales deberá desarrollarse
preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en
colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en
conexión con planes de empleo y de inserción laboral. 3.-
Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el apartado
cuarto.1 de esta Orden, los programas de Talleres Profesionales
atenderán preferentemente a jóvenes en situación de marginación o
riesgo de exclusión social y que tengan dificultades para adaptarse al
medio escolar o laboral. En
el caso de que el número de posibles alumnos supere el máximo de
plazas disponibles, la Comisión Mixta seleccionará a los jóvenes
participantes dando preferencia a aquellos que tengan mayores carencias
culturales, familiares o sociales 4.-
Duración, estructura y distribución horaria de los componentes
formativos: La
duración mínima de los programas será de un año (once meses de
actividades), asegurando un total de 1.100 horas de formación. Se
autorizará la reducción de horas semanales cuando el desarrollo del
programa tenga una duración mayor de la mínima exigida y siempre que
se aseguren las mil cien horas indicadas. Ateniéndose
globalmente a las dedicaciones horarias de los profesores y a los
objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en el
apartado quinto de esta disposición, se podrán realizar las
programaciones generales y didácticas interconectando, e incluso
uniendo total o parcialmente los distintos componentes formativos
durante los períodos de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que
constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible
en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la
certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas. 5.-
Relación con el mundo laboral. Como parte de los contenidos del área
de Formación Profesional Específica, los jóvenes de estos programas
podrán hacer prácticas formativas de forma voluntaria en Empresas o
Centros de Trabajo relacionados con el perfil profesional del programa,
reguladas en la normativa que a tal efecto disponga la Dirección
General de Centros y Formación Profesional, o ser contratados por la
propia Entidad o por otras Empresas, en cuyo caso se estará a lo
dispuesto en el apartado undécimo A.4 en lo referido a la formación en
alternancia con el trabajo. C)
Modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales 1.-
Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de
programas objeto de esta modalidad entidades privadas sin ánimo de
lucro dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, legalmente
constituidas, que presenten proyectos viables y dispongan de la
infraestructura y experiencia necesarias para garantizar el cumplimiento
de los objetivos del programa. La
entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa
en el caso de que su proyecto resulte subvencionado. 2.-
Objetivo de la modalidad. Estos programas se orientarán a la
consecución de los objetivos señalados en el apartado tercero de la
presente disposición, teniendo en cuenta las posibilidades e intereses
de los alumnos. Deberán desarrollarse preferentemente en espacios y
ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y
agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de
inserción laboral dirigidos a este colectivo, especialmente los
relacionados con la empresa ordinaria o Centros especiales de empleo. En
ningún caso se relacionarán con las actividades desarrolladas en los
Centros ocupacionales. 3.- Destinatarios. Además de que los alumnos con discapacidad pueden integrarse en programas de las otras modalidades de Garantía Social, esta modalidad se dirige exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de discapacidad, siempre que cumplan los requisitos especificados en el apartado cuarto.1 de la presente Orden. Preferentemente,
serán alumnos que hayan cursado la etapa obligatoria en centros
ordinarios y que, por otra parte, no hayan recibido formación
profesional. 4.-
Duración, estructura, fases y distribución horaria de los componentes
formativos. Los programas de esta modalidad tendrán una duración de
1.800 horas o dos cursos académicos, con la distribución horaria
señalada en el apartado quinto. Ateniéndose
globalmente a las dedicaciones horarias de los profesores y a los
objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en el
apartado quinto de esta disposición, se podrán realizar las
programaciones generales y didácticas interconectando, e incluso
uniendo total o parcialmente, los distintos componentes formativos
durante los períodos de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que
constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible
en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la
certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas. El
área de Formación Profesional se desarrollará en dos fases: una
primera de formación polivalente y una segunda de formación
profesional específica orientada a la adquisición de las competencias
correspondientes al perfil profesional subvencionado. La fase
polivalente no será inferior a 360 horas ni superior a 540 dependiendo
su duración del perfil y de las condiciones del conjunto de alumnos que
formen el grupo. 5.-
Prácticas en empresas. Como parte de los contenidos del Área de
Formación Profesional Específica, y dentro del horario que se le
asigna, los alumnos podrán hacer, de forma voluntaria, prácticas en
Empresas o Centros de trabajo, nunca en Centros Ocupacionales,
relacionados con el perfil profesional del programa, de acuerdo con la
normativa que a tal efecto establezca la Dirección General de Centros y
Formación Profesional. Perfiles Duodécimo Los
perfiles profesionales a desarrollar en las distintas modalidades son
los que se relacionan en el anexo I. Solicitudes Decimotercero 1.-
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como anexo
II en la presente disposición e irán firmadas por el representante
legal de la Entidad solicitante. 2-
.Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente: -
Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal. -
Declaración jurada del responsable de la Entidad de que no se perciben
otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la
subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá
presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga
constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el Organismo que
la otorga, ya sea nacional o internacional. -
Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a
desarrollar: -
Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios
seguidos para seleccionar o proponer a los posibles alumnos (Anexo III). -
Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior,
breve Memoria en la que se especifique: jóvenes participantes, grado de
realización del programa referido a la fecha de publicación de esta
Orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de
continuación de estudios de los jóvenes participantes. -
Esquema del programa de formación. -
Infraestructura y recursos que aporta al programa. Organización del
equipo educativo. -
Presupuesto de gastos de personal, funcionamiento y de ayudas al
alumnado para transporte y materiales. -
Relación de posibles empresas colaboradoras: Grado de colaboración. -
Anexo III de la presente convocatoria: Relación de posibles alumnos que
participarían en el programa, que deberán reunir las características
detalladas en el apartado cuarto.1 de esta convocatoria y no participar
en otros programas. 3.-
A las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas de la
modalidad de Formación-Empleo por Corporaciones Locales, se
acompañará, además, el certificado del Acuerdo del Pleno o de la
Comisión de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo del programa
en caso de ser subvencionado. 4.-
Las solicitudes presentadas al amparo del Capítulo XXXIV del Decreto
210/2001 de 5 de diciembre, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo
Local de Aragón, deberán completar su expediente con la documentación
reflejada en el apartado 2 y 3 del presente artículo, de no haberla
presentado en el momento de formalizar su petición. 5.-
En el caso de solicitud de subvención para el desarrollo de programas
en las modalidades de Formación-Empleo, por Asociaciones y Entidades
sin fines de lucro, de Talleres Profesionales y para Alumnos con
Necesidades Educativas Especiales, se adjuntará también la siguiente
documentación: -
Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado
por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en
el que se exprese su finalidad y cuantía. -
Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad. Presentación
y plazo de las solicitudes Decimocuarto 1.-
La solicitud, junto con la documentación reseñada en el anterior
apartado, se presentará en el Servicio Provincial que corresponda o en
cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2.- Plazo de presentación: Será el comprendido desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el día 30 de abril. 3.-
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado
anterior, el Servicio Provincial requerirá por escrito y con acuse de
recibo, la documentación que falte a la Entidad interesada para que, en
el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por
desistida de su petición, archivándose sin más trámite (Artº 71 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Tramitación
del expediente de solicitud Decimoquinto 1.- Finalizado el tiempo de presentación de solicitudes, y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado decimocuarto.3, los Servicios Provinciales las remitirán junto con la documentación presentada con cada una de ellas a la Dirección General de Centros y Formación Profesional (Jefatura de Servicio de Formación Profesional), en el plazo máximo de 10 días hábiles, adjuntando asimismo: - Un
informe de cada una de las solicitudes, indicando el grado de
conveniencia de otorgar la subvención solicitada. -
Una relación de los proyectos en cada modalidad, indicando el orden de
prioridad por perfiles profesionales. 2.-
Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada
aparte y se remitirá igualmente con su documentación. Comisión
de selección Decimosexto 1.-
El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una
Comisión integradas por los siguientes miembros: Presidente:
El Director General de Centros y Formación Profesional. Vicepresidente:
El Jefe de Servicio de Formación Profesional, quien sustituirá al
Presidente en caso de ausencia. Vocales:
Un representante de la Dirección General de Centros y Formación
Profesional Tres representantes de los Servicios Provinciales de
Educación y Ciencia (uno por Provincia. Un
representante del Instituto Aragonés de Empleo. Un
representante de la Dirección General de Renovación Pedagógica. Un
representante de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias,
cuando se proceda a la selección de los proyectos de la modalidad de
Formación-Empleo con Corporaciones Locales. Secretario:
Un funcionario/a de la Dirección General de Centros y Formación
Profesional, que actuará con voz, pero sin voto. 2.-
La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II
del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3.-
a) Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los
siguientes criterios: -
Informe del Servicio Provincial correspondiente, que se considerará
prioritario. -
Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado
tercero de la presente disposición. - La
oferta de otros programas de Garantía Social en la zona. -
Grado de implicación de las empresas del sector profesional. -
Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las
características y objetivos que se pretenden en la modalidad
solicitada. -
Calidad del proyecto de actuación. -
Experiencia. En la modalidad de Talleres Profesionales se tendrá en
cuenta, además de la situación de desventaja sociocultural de los
jóvenes destinatarios, la experiencia en relación con la atención a
los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos
jóvenes. En la modalidad para alumnos con Necesidades Educativas
Especiales se valorará la experiencia de la entidad solicitante en la
atención a jóvenes con discapacidad en el desarrollo de programas de
formación e inserción laboral y social. Recursos
materiales (espacios y equipamientos) que la Entidad solicitante pone a
disposición del programa. Recursos
humanos. Para
las entidades que han desarrollado o están desarrollando programas de
Garantía Social subvencionados anteriormente por el Ministerio de
Educación y Cultura, resultados de esta experiencia. b)
No se subvencionarán proyectos con dos perfiles para un mismo grupo. 4.-
Recibidas las solicitudes y una vez realizada la correspondiente
valoración, la Comisión seleccionadora referida en este apartado,
efectuará propuesta de concesión. Inmediatamente
después se procederá al trámite de audiencia del interesado de
acuerdo con la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Concesión
y denegación de programas de garantía social Decimoséptimo La
concesión y denegación de los Programas de Garantía Social se
determinará por Orden del Departamento de Educación y Ciencia, que se
publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuantía Decimoctavo 1.
La cuantía de la subvención estará condicionada a las habilitaciones
presupuestarias de las líneas 18.03.422.2.469.00 y 18.03.422.2.489.00
establecidas para las Corporaciones Locales y Asociaciones y Entidades
privadas sin fines de lucro, respectivamente. 2.-
El número máximo de las ayudas concedidas para cada modalidad será el
siguiente: -
Formación y empleo: Corporaciones
Locales: 30. Entidades
sin ánimo de lucro: 3. -
Talleres profesionales: 6. -
ACNEES: 3. 3.-
Los importes para cada modalidad serán como máximo los siguientes: -
Formación y empleo: 6.800.000 ptas. -
Talleres profesionales: 7.000.000 de ptas. -
ACNEES: 12.000.000 de ptas. En
todos los casos las cuantías adjudicadas podrán variar en función del
perfil propuesto. Las
cuantías asignadas deberán destinarse a sufragar parte de los gastos
originados en los siguientes conceptos: a)
Costes de personal formador. b)
Gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el
programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a
desarrollar. c)
Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las Prácticas Formativas en
Empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación. d)
Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que
ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo
cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Comisión
Mixta podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o
alojamiento de éste sean imputados al programa. e)
Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y
responsabilidad civil de los alumnos en las modalidades de Talleres
Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones y Entidades y para
Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. La cobertura de este
seguro incluirá, en su caso, las prácticas en empresas que puedan
realizar los alumnos. La
Entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad
subvencionada en los conceptos anteriormente expresados, en el apartado
correspondiente del Anexo IV. Las cantidades podrán ser modificadas a
lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la
Comisión Mixta correspondiente. En el supuesto de que las
modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o
inferiores al 20% de las cantidades inicialmente destinadas, no será
necesaria su comunicación a la Comisión de seguimiento. Las causas de
estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar
parte del expediente justificativo de la subvención referido en el
apartado vigésimo de esta disposición. 4.-
La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso
subrogar ni total ni parcialmente el programa en otra entidad o empresa.
Para las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo, de
forma excepcional y con la autorización expresa de la Dirección
General de Centros y Formación Profesional, se podrá subrogar el área
de Formación Profesional Específica. Pago
de la subvención Decimonoveno 1.
Para el pago de las subvenciones existirán dos modalidades: A)
En firme, una vez finalizado el programa previa justificación de la
realización de la actividad. B)
Pago anticipado, en dos libramientos en los que se abonarán las
siguientes cantidades: 40%
de la subvención al inicio del programa. 60%
restante a la finalización del mismo. La
elección de la forma de pago deberá realizarse en el momento de
formalizar la solicitud, en el modelo oficial. Para
el pago del primer libramiento, las entidades beneficiarias deberán
remitir al Servicio Provincial correspondiente la siguiente
documentación, antes del 15 de noviembre de 2001: a)
Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de
la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el
pago de obligaciones tributarias y de cuotas a la Seguridad Social
durante los doce meses anteriores, a la fecha de la publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón" de la Orden por la que se
concedan las subvenciones. b)
Documentación acreditativa original de haber constituido una garantía
equivalente al 40% (100%) del total de la subvención concedida. Dicha
garantía consistirá en la presentación de aval en la Caja General de
Depósitos de la Diputación General de Aragón. Las
entidades referidas en el apartado undécimo.A.1.1. no tendrán que
presentar la documentación solicitada en el párrafo anterior, según
lo establecido en el artículo 154 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. c)
Las entidades que desarrollen las modalidades de Talleres Profesionales,
Formación-Empleo con Asociaciones y Entidades sin fines de lucro y para
Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, deberán presentar
fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales
donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente. El Servicio Provincial remitirá, en el plazo máximo de 15 días desde su recepción, las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos a la Dirección General de Centros y Formación Profesional, junto con un informe en el que se haga constar que procede el libramiento dado que el programa se ha iniciado, se dispone de los recursos necesarios (profesorado e infraestructura) y de suficiente alumnado, así como la modalidad de pago elegida. 2.
El libramiento del segundo pago se realizará cuando haya finalizado el
programa previo informe del correspondiente Servicio Provincial en el
que se especifique que dicho programa ha terminado habiéndose cumplido
los objetivos. 3.
La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal
efecto las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los
datos identificativos y bancarios en el Fichero de Terceros de la
contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las
entidades locales recibirán la subvención concedida mediante
transferencia bancaria. Justificación
de la subvención Vigésimo 1.
En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del
programa, las entidades beneficiarias deberán presentar ante los
respectivos Servicios Provinciales original y copia de la siguiente
documentación: a) General para todas las modalidades: -
Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique
que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la
subvención. -
Memoria del programa a que hace referencia el apartado décimo de esta
Orden. -
Expediente de cada uno de los alumnos: ficha de matrícula individual,
ficha de seguimiento y evaluación. -
Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la
expedición de los certificados referidos en el apartado noveno.2 de la
presente disposición. - En
su caso, escrito referido en el apartado decimoctavo.3 de esta
convocatoria, relativo a las modificaciones realizadas en la
distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos. b)
Dependiendo de la modalidad: - En
el caso de la modalidad de Formación-Empleo, desarrollada por las
Entidades Locales, se presentará asimismo, certificación expedida por
los servicios competentes de las mismas, de haber sido ingresado en su
contabilidad el importe de la subvención otorgada, así como detalle de
los gastos efectuados. - En
las justificaciones de las subvenciones para el desarrollo de los
programas de Formación-Empleo para Entidades y Asociaciones sin fines
de lucro, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales, además se presentará la siguiente
documentación: Justificación de los gastos de personal; con copia
compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas
que hayan trabajado en el programa, así como los justificantes
correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y
retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Todos
los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido
imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de
gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la
factura o recibos del gasto general especificando la parte imputada al
Programa de Garantía Social. 2. Para las Entidades Locales y Asociaciones sin ánimo de lucro, que elijan la forma de pago en firme, una vez finalizado el Programa, deberán acompañar además de los documentos anteriores, los referidos en el artículo decimonoveno apartado primero letras a), y c). 3.
Una vez comprobado por el Servicio Provincial correspondiente que el
expediente justificativo está completo, se remitirá por éste el
original de dicha documentación, dentro de los diez días siguientes a
su presentación, a la Dirección General de Centros y Formación
Profesional, para su comprobación y posterior envío a la Intervención
General. Los expedientes de los alumnos quedarán en el Servicio Provincial respectivo o donde éste determine. Del Acta de Evaluación Final se enviará fotocopia a la Dirección General de Centros y Formación Profesional quedando el original en el correspondiente Servicio Provincial. 4.
Igualmente, una vez realizadas las oportunas comprobaciones, el
Departamento de Educación y Ciencia procederá a la desafectación de
la garantía a que hace referencia el punto D del apartado
decimonoveno.1 de esta disposición. Incumplimiento
de la obligación de justificar Vigesimoprimero La
no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro
de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de
demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que
pudiera incurrirse según lo dispuesto en la legislación vigente. Obligación
de los beneficiarios Vigesimosegundo 1.-
Las Entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar
cualquier información que les sea requerida por el Departamento de
Educación y Ciencia y la Intervención General de la Comunidad
Autónoma. 2.-
El Departamento de Educación y Ciencia podrá realizar, en el momento
que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y
control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las
actividades formativas. La Entidad beneficiaria facilitará en todo
momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde
se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y
administrativa que se precise. 3.-
En el caso de la modalidad de Formación-Empleo desarrollada por
Entidades Locales, las Corporaciones Locales y las empresas
colaboradoras en los programas facilitarán a los representantes de la
Federación Aragonesa de Municipios y Provincias el acceso a las
instalaciones y la documentación necesaria para el seguimiento y
evaluación de los programas. 4.-
En cualquier caso, las entidades adjudicatarias de las subvenciones
deberán presentar antes del 15 de noviembre de 2001 ante los Servicios
Provinciales correspondientes, los siguientes documentos acreditativos
del inicio de las actividades formativas: a)
Fecha de inicio y finalización del programa, fecha de inicio y
finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo
educativo y distribución horaria de las distintas Áreas formativas y
distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se
especifican en el apartado decimoctavo. 3, según Anexo IV. b)
Relación de alumnos matriculados, según Anexo V. 5.-
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de las subvenciones, de lo estipulado en esta Orden y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión. Vigesimotercero En
todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en
la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto
186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre
pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente,
deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria
y sus modificaciones, así como en el R.D. 2225/93 de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento de Concesión de Subvenciones, que
es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de la
remisión específica del artículo 18 de la Ley 4/98 de 8 de abril de
Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón, lo establecido en el Decreto 210/2000,
de 5 de diciembre del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con
cargo al Fondo Local de Aragón en lo referente a subvenciones para el
desarrollo de Programas de Garantía Social en la Modalidad
Formación-Empleo; y, en la disposición adicional segunda de la Ley
12/2000 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001. Vigesimocuarto Contra
la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de
Reposición ante la Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un
mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón" o el Recurso Contencioso Administrativo ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. DISPOSICIONES
FINALES Primera Se
faculta al Director General de Centros y Formación Profesional a
adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución
de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda La
presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". (“BOA” 18-4-2001)
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