FOMENTO DEL EMPLEO (Subvenciones. Aragón. 2001)

ORDEN de 4 de abril de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante el año 2001, en las modalidades de Formación-Empleo y Talleres Profesionales, para alumnos con necesidades educativas especiales.(1)

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado del artículo 81 de la misma, lo desarrolle, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A estos efectos, por el Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia no universitaria.

El Decreto 91/1999, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, establece las competencias que se atribuyen al Departamento de Educación y Ciencia, entre las que se incluye la ordenación académica.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

El artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de Garantía Social y el artículo 20.2 del Real Decreto 1345/1991 de 6 de septiembre (BOE del 13) dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia regulará los programas específicos de Garantía Social, promoverá convenios con otras Administraciones o Instituciones públicas o privadas para su realización y facilitará los recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

Por otra parte, en cumplimiento del Título V de la Ley Orgánica 1/1990, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo de 1996 el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, por el que se regulan los aspectos relativos a la ordenación de las actuaciones de compensación educativa dirigidas a prevenir y compensar las desigualdades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de las personas, grupos o territorios en situación de desventaja por factores sociales, económicos, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole personal o social.

Asimismo, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993 (BOE del 19) regula los programas de Garantía Social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

En el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, se establece que estos alumnos podrán cursar los programas de Garantía Social en régimen de integración en los grupos ordinarios o en una modalidad específicamente organizada para ellos, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral.

Las experiencias desarrolladas hasta este momento por el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, en colaboración con distintas Instituciones públicas y privadas, aconsejan continuar con los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades, dentro del marco normativo establecido por el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, y por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y sus modificaciones, así como en el R.D. 2225/93 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Concesión de Subvenciones, que es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de la remisión específica del artículo 18 de la Ley 4/98 de 8 de abril de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón en lo referente a subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la Modalidad Formación-Empleo, siendo necesario el desarrollo de lo previsto en el Capítulo XXXIV del propio Decreto; y, en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2000 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001, este Departamento de Educación y Ciencia ha tenido a bien

DISPONER:

Primero

Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993 y a la presente convocatoria y que se inicien durante 2001 en las modalidades de:

- Formación-Empleo:

En colaboración con Entidades Locales.

En colaboración con Asociaciones y Entidades sin fines de lucro.

- Talleres Profesionales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro (Organizaciones no Gubernamentales).

- Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad. (Asociaciones pro personas con discapacidad).

Objeto de la subvención

Segundo

El objeto de la convocatoria es el de ayudar a financiar dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado que participe una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el anexo I, que les posibilite incorporarse a la vida activa o, en otros casos, proseguir sus estudios.

Objetivos de los programas

Tercero

Los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993.

Destinatarios, formación de los grupos y comienzo de actividades

Cuarto

1.- Destinatarios. En general, podrán acceder a los programas jóvenes menores de veintiún años que, al menos, tengan dieciséis al comienzo del programa y no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional. El tramo de edad establecido deberá respetarse rigurosamente.

2.- Formación de los grupos. Estos programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En todos los programas podrán integrarse alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad hasta un máximo de 3 por grupo, excepto en la modalidad específicamente dirigida a este alumnado. En todo caso, la Comisión Mixta determinará la ratio del grupo dentro de los límites señalados en función de las características de todos los alumnos.

3.- Comienzo de actividades. Las acciones formativas correspondientes a los programas objeto de la presente convocatoria deberán comenzar antes del 31 de octubre de 2001.

Estructura de los programas. Programaciones

Quinto

1.- Estructura de los programas. Todos los programas de Garantía Social, con carácter general constarán de los cinco componentes a que hace referencia el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993 y su estructura específica será la siguiente:

- Área de Formación Profesional Específica: entre quince y dieciocho horas/semanales.

- Área de Formación y Orientación Laboral: entre dos y tres horas/semanales.

- Área de Formación Básica: entre seis y nueve horas/semanales.

- Actividades Complementarias: entre dos y tres horas/semanales.

- Acción Tutorial: entre una y dos horas/semanales.

En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales la duración semanal estará comprendida, con carácter general, entre 26 y 30 horas semanales, de lunes a viernes en horario continuo de mañana o de tarde.

2.- Programaciones

Las Entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un programa de Garantía Social deberán elaborar, antes de iniciar las actividades lectivas y con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado y que comprenderá:

a) Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto socio laboral y cultural del entorno y a las características de los alumnos.

b) Los objetivos.

c) La metodología a emplear.

d) Un esquema general de las programaciones didácticas.

e) Los procedimientos y los criterios de evaluación.

f) El horario semanal de las diferentes áreas y actividades.

g) El horario de dedicación del profesorado.

h) La organización de espacios y recursos.

i) Previsión de gastos.

La Inspección Educativa de cada Servicio Provincial de Educación y Ciencia supervisará esta programación en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades formativas con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en la presente disposición y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993. Los Servicios Provinciales, comunicarán por escrito a la Entidad beneficiaria la aprobación o, en su caso, la propuesta de modificación que la programación requiera.

Las programaciones didácticas de los distintos componentes formativos de los programas, se articularán preferentemente, tomando como referencia y eje vertebrador el Área de Formación Profesional Específica. Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para ajustar el currículo a las necesidades individuales de los alumnos. Estas programaciones serán elaboradas, a lo largo del curso, por el equipo educativo y estarán a disposición del Servicio Provincial correspondiente.

El Departamento de Educación y Ciencia, a través de los Servicios Provinciales, asesorará a las Entidades beneficiarias en la elaboración de las programaciones.

Comisiones mixtas

Sexto

En el plazo de dos semanas a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelva esta convocatoria, se constituirán Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. Estarán compuestas por dos representantes del Servicio Provincial correspondiente, designados por el Director del Servicio Provincial y dos representantes de cada Entidad subvencionada. El Presidente será uno de los representantes del Servicio Provincial, que se encargará de convocar dicha comisión, y el Secretario uno de los representantes de la Entidad subvencionada.

Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:

- Establecer el funcionamiento del programa: organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc. y estudiar las propuestas excepcionales que hubiese.

- Comprobar que la selección del profesorado se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos que pretende el programa.

- Elaborar el listado definitivo de alumnos que formarán el grupo.

- Realizar las tareas de planificación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en el programa.

- Interpretar cualquier problema que surja sobre la aplicación de la presente Orden o en el desarrollo del programa.

- Estudiar las causas de los posibles abandonos y/o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas.

La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas a lo largo del desarrollo del programa; en la primera reunión se procederá a su constitución y definición del plan de trabajo y en la última para aprobar la Memoria referida en el apartado décimo de esta disposición. Se levantará acta de cada reunión y se remitirá copia al Servicio Provincial correspondiente y éste a su vez, a la Dirección General de Centros y Formación Profesional. Una vez constituidas, cada Comisión comprobará, dejando constancia en el acta, que el contrato y dedicación de los formadores se adecuan a los apartados quinto.1 y séptimo de la presente disposición.

El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Profesorado

Séptimo

1.1. Los programas, en todas las modalidades objeto de esta convocatoria, serán impartidos por equipos educativos compuestos, excepto en aquellos perfiles que comprendan varias familias profesionales, por dos formadores.

1.2. Estos formadores serán contratados expresa y directamente por la Entidad beneficiaria para el desarrollo del programa por el tiempo necesario para impartir las horas de docencia que les corresponda, en función de las áreas asignadas a cada uno, y para coordinarse y realizar las correspondientes tareas de programación, seguimiento de los alumnos y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a la semana) para dicha coordinación. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas, la dedicación horaria de los profesores deberá ser autorizada por la Comisión Mixta asegurando un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre los dos profesores de cada grupo.

1.3. Todos los formadores serán contratados el tiempo necesario para la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del Programa, entendiéndose que la contratación se hará por un mes más de lo que duren las actividades lectivas. En la modalidad de Formación-Empleo el mínimo será de trece meses.

2.1. El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un profesor técnico o experto en el área de empleo correspondiente, que realizará también el seguimiento de los alumnos en los aspectos profesionales durante la realización de las prácticas o el contrato de trabajo. Excepcionalmente, para las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo, y previo informe favorable de la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente, la Dirección General de Centros y Formación Profesional podrá autorizar que esta formación sea impartida por una empresa del sector profesional, acordándose, mediante convenio de colaboración o contrato, las condiciones de su desarrollo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado decimoctavo.4 de esta disposición.

2.2. El Área de Formación Básica será impartida por un maestro de primaria o por un profesor de secundaria o titulado universitario. En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, este área deberá ser impartida por un maestro especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.

2.3. El Área de Formación y Orientación Laboral, la Tutoría y las Actividades Complementarias serán impartidas por cualquiera de los dos formadores del equipo educativo.

3. Asimismo, podrán colaborar con el equipo educativo otros profesionales que intervengan con continuidad en el programa, siempre que el proyecto lo justifique y lo apruebe la correspondiente Comisión Mixta.

Criterios de selección y matriculación de alumnos

Octavo

1.- Serán las Comisiones Mixtas las que aprobarán el listado definitivo de alumnos que participarán en el programa.

Este listado se hará a partir de la relación indicada en el Anexo III y, en su caso, de los datos de que disponga el Servicio Provincial sobre otros posibles destinatarios del programa. La selección se hará teniendo en cuenta tanto las características y necesidades de los jóvenes como los objetivos que se pretenden en cada modalidad.

2.- En el caso de que en el programa subvencionado haya plazas disponibles, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.2 de la presente convocatoria, la correspondiente Comisión Mixta podrá seleccionar los alumnos que estime conveniente para completar el grupo.

3.- El plazo de matrícula permanecerá abierto, hasta que el grupo esté completo, durante el primer mes de desarrollo del programa. Excepcionalmente, se podrá incorporar algún alumno después del primer mes, siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente y se asegure el aprovechamiento del programa.

4.- La inscripción se realizará en la Entidad donde se desarrolle el programa y la participación del alumno en el programa será gratuita.

5.- La Entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplimentar y remitir al Servicio Provincial correspondiente la documentación que se determine para la matriculación del alumnado según los modelos facilitados por éste.

Evaluación y certificación

Noveno

1. Evaluación. La evaluación de los alumnos se realizará de acuerdo con el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993.

Se hará una evaluación inicial en la que se estudie el nivel de acceso del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos programas requieren.

Durante el desarrollo del programa cada profesor hará el seguimiento y evaluación de los componentes formativos que imparta, dejando constancia por escrito de los resultados en las reuniones que el equipo educativo mantendrá periódicamente con este fin y que serán coordinadas por el tutor. La evaluación final, resultado del seguimiento de todo el proceso formativo, será supervisada por la Inspección de Educación del Servicio Provincial, que podrá presidir la sesión de evaluación si lo considera oportuno.

2. Certificación. Todos los alumnos recibirán un certificado según lo establecido en los apartados noveno y décimo de la citada Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993, de acuerdo con el modelo que se indica en el Anexo VI.

Memoria

Décimo

Al finalizar cada programa el profesorado responsable elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes apartados:

- Resumen del desarrollo del programa.

- Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

- Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o de continuación de estudios de los jóvenes.

- Incidencia en la integración laboral del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad de los Planes de Inserción Laboral que, subvencionados por el Ministerio de Educación y Cultura, se hayan podido desarrollar o se estén desarrollando en la zona.

- Recursos utilizados.

- Valoración general del programa y conclusiones.

Modalidades de programas

Undécimo

A) Modalidad de Formación-Empleo.

1.- Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad de Formación-Empleo:

1.1. Las Entidades Locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Diputaciones Provinciales) incluidas en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Diputaciones Provinciales podrán solicitar y gestionar los programas a desarrollar cuando sus municipios carezcan de los recursos necesarios y tengan menos de 10.000 habitantes.

1.2. Asociaciones y Entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas, siempre que su ámbito de actuación se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón y no estén acogidos a régimen de conciertos educativos.

2.- Objetivo de la modalidad. Los programas de Formación-Empleo se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente disposición, considerando de forma especial la inserción laboral de los jóvenes, en colaboración con la Administración Local, empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

3.- Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el apartado cuarto.1 de la presente Orden, los programas de Formación-Empleo darán preferencia a los jóvenes con mayores necesidades de inserción en el mundo laboral, menores recursos económicos y mayores necesidades personales o familiares.

4.- Duración, estructura, fases y distribución horaria de los componentes formativos. Los programas de Formación-Empleo tendrán una duración mínima de un año o 1.100 horas de formación y constará de dos fases: la primera de formación inicial en el perfil profesional, con una duración, preferentemente, de seis meses, y una segunda de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, que comprenderá otros seis meses, hasta completar el año. En la primera fase la distribución horaria se ajustará a lo dispuesto en el apartado quinto.1 de la presente disposición.

En la segunda fase el tiempo de formación estará en correspondencia con el de trabajo efectivo, nunca inferior al 15% de la jornada máxima a que se refiere el artículo 11 la Ley 63/1997, de 26 de diciembre de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida y el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE del 30 de diciembre de 1997 y 9 de abril de 1998, respectivamente), sobre los contratos para la formación. El tiempo de formación de cada uno de los cinco componentes formativos se concretará según las necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en la primera fase. Los alumnos serán contratados, preferentemente mediante el contrato para la formación, por las Entidades beneficiarias de la subvención (Entidades Locales o Asociaciones y Entidades sin fines de lucro) o por las empresas que colaboren en los programas, con el mínimo del 50% de trabajo efectivo, durante un período mínimo de seis meses, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. La Entidad beneficiaria estará obligada a realizar la contratación cuando no hubiese empresas que pudieran llevarla a cabo. En todo caso, esta fase deberá realizarse lo mas cerca posible del lugar donde se imparte la primera, y si ocasionase gastos de desplazamiento, manutención y/o alojamiento de los alumnos, la entidad beneficiaria debería cubrirlos con cargo a la subvención percibida.

Las programaciones, los recursos, espacios y tiempos deben estar claramente diferenciados en cada una de las dos fases. En la segunda fase la formación estará organizada para ser impartida fuera del horario laboral del alumno.

Los jóvenes que sean contratados por las empresas antes de finalizar la primera fase del programa, podrán seguir matriculados en el mismo siempre que desde el momento de la contratación se les garantice el tiempo de formación previsto en el programa.

B) Modalidad de Talleres Profesionales.

1.- Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad, las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional Reglada y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

2.- Objetivo de la modalidad. Los programas de Talleres Profesionales se orientarán a la consecución de los objetivos especificados en el apartado tercero de la presente disposición, así como a los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar la actitud del joven hacia el aprendizaje.

b) Fomentar actitudes de respeto a los demás, de convivencia y de participación social.

La modalidad de Talleres Profesionales deberá desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

3.- Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el apartado cuarto.1 de esta Orden, los programas de Talleres Profesionales atenderán preferentemente a jóvenes en situación de marginación o riesgo de exclusión social y que tengan dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral.

En el caso de que el número de posibles alumnos supere el máximo de plazas disponibles, la Comisión Mixta seleccionará a los jóvenes participantes dando preferencia a aquellos que tengan mayores carencias culturales, familiares o sociales

4.- Duración, estructura y distribución horaria de los componentes formativos:

La duración mínima de los programas será de un año (once meses de actividades), asegurando un total de 1.100 horas de formación. Se autorizará la reducción de horas semanales cuando el desarrollo del programa tenga una duración mayor de la mínima exigida y siempre que se aseguren las mil cien horas indicadas.

Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias de los profesores y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en el apartado quinto de esta disposición, se podrán realizar las programaciones generales y didácticas interconectando, e incluso uniendo total o parcialmente los distintos componentes formativos durante los períodos de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas.

5.- Relación con el mundo laboral. Como parte de los contenidos del área de Formación Profesional Específica, los jóvenes de estos programas podrán hacer prácticas formativas de forma voluntaria en Empresas o Centros de Trabajo relacionados con el perfil profesional del programa, reguladas en la normativa que a tal efecto disponga la Dirección General de Centros y Formación Profesional, o ser contratados por la propia Entidad o por otras Empresas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado undécimo A.4 en lo referido a la formación en alternancia con el trabajo.

C) Modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales

1.- Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad, legalmente constituidas, que presenten proyectos viables y dispongan de la infraestructura y experiencia necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.

La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

2.- Objetivo de la modalidad. Estos programas se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente disposición, teniendo en cuenta las posibilidades e intereses de los alumnos. Deberán desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral dirigidos a este colectivo, especialmente los relacionados con la empresa ordinaria o Centros especiales de empleo. En ningún caso se relacionarán con las actividades desarrolladas en los Centros ocupacionales.

3.- Destinatarios. Además de que los alumnos con discapacidad pueden integrarse en programas de las otras modalidades de Garantía Social, esta modalidad se dirige exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de discapacidad, siempre que cumplan los requisitos especificados en el apartado cuarto.1 de la presente Orden.

Preferentemente, serán alumnos que hayan cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios y que, por otra parte, no hayan recibido formación profesional.

4.- Duración, estructura, fases y distribución horaria de los componentes formativos. Los programas de esta modalidad tendrán una duración de 1.800 horas o dos cursos académicos, con la distribución horaria señalada en el apartado quinto.

Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias de los profesores y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en el apartado quinto de esta disposición, se podrán realizar las programaciones generales y didácticas interconectando, e incluso uniendo total o parcialmente, los distintos componentes formativos durante los períodos de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas.

El área de Formación Profesional se desarrollará en dos fases: una primera de formación polivalente y una segunda de formación profesional específica orientada a la adquisición de las competencias correspondientes al perfil profesional subvencionado. La fase polivalente no será inferior a 360 horas ni superior a 540 dependiendo su duración del perfil y de las condiciones del conjunto de alumnos que formen el grupo.

5.- Prácticas en empresas. Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica, y dentro del horario que se le asigna, los alumnos podrán hacer, de forma voluntaria, prácticas en Empresas o Centros de trabajo, nunca en Centros Ocupacionales, relacionados con el perfil profesional del programa, de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca la Dirección General de Centros y Formación Profesional.

Perfiles

Duodécimo

Los perfiles profesionales a desarrollar en las distintas modalidades son los que se relacionan en el anexo I.

Solicitudes

Decimotercero

1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como anexo II en la presente disposición e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante.

2- .Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Declaración jurada del responsable de la Entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el Organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

- Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

- Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios seguidos para seleccionar o proponer a los posibles alumnos (Anexo III).

- Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve Memoria en la que se especifique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

- Esquema del programa de formación.

- Infraestructura y recursos que aporta al programa. Organización del equipo educativo.

- Presupuesto de gastos de personal, funcionamiento y de ayudas al alumnado para transporte y materiales.

- Relación de posibles empresas colaboradoras: Grado de colaboración.

- Anexo III de la presente convocatoria: Relación de posibles alumnos que participarían en el programa, que deberán reunir las características detalladas en el apartado cuarto.1 de esta convocatoria y no participar en otros programas.

3.- A las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas de la modalidad de Formación-Empleo por Corporaciones Locales, se acompañará, además, el certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.

4.- Las solicitudes presentadas al amparo del Capítulo XXXIV del Decreto 210/2001 de 5 de diciembre, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón, deberán completar su expediente con la documentación reflejada en el apartado 2 y 3 del presente artículo, de no haberla presentado en el momento de formalizar su petición.

5.- En el caso de solicitud de subvención para el desarrollo de programas en las modalidades de Formación-Empleo, por Asociaciones y Entidades sin fines de lucro, de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, se adjuntará también la siguiente documentación:

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

- Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad.

Presentación y plazo de las solicitudes

Decimocuarto

1.- La solicitud, junto con la documentación reseñada en el anterior apartado, se presentará en el Servicio Provincial que corresponda o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.- Plazo de presentación: Será el comprendido desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el día 30 de abril.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, el Servicio Provincial requerirá por escrito y con acuse de recibo, la documentación que falte a la Entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite (Artº 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Tramitación del expediente de solicitud

Decimoquinto

1.- Finalizado el tiempo de presentación de solicitudes, y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado decimocuarto.3, los Servicios Provinciales las remitirán junto con la documentación presentada con cada una de ellas a la Dirección General de Centros y Formación Profesional (Jefatura de Servicio de Formación Profesional), en el plazo máximo de 10 días hábiles, adjuntando asimismo:

- Un informe de cada una de las solicitudes, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada.

- Una relación de los proyectos en cada modalidad, indicando el orden de prioridad por perfiles profesionales.

2.- Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se remitirá igualmente con su documentación.

Comisión de selección

Decimosexto

1.- El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integradas por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Centros y Formación Profesional.

Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Un representante de la Dirección General de Centros y Formación Profesional Tres representantes de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia (uno por Provincia.

Un representante del Instituto Aragonés de Empleo.

Un representante de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Un representante de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias, cuando se proceda a la selección de los proyectos de la modalidad de Formación-Empleo con Corporaciones Locales.

Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Centros y Formación Profesional, que actuará con voz, pero sin voto.

2.- La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- a) Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Informe del Servicio Provincial correspondiente, que se considerará prioritario.

- Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente disposición.

- La oferta de otros programas de Garantía Social en la zona.

- Grado de implicación de las empresas del sector profesional.

- Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características y objetivos que se pretenden en la modalidad solicitada.

- Calidad del proyecto de actuación.

- Experiencia. En la modalidad de Talleres Profesionales se tendrá en cuenta, además de la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios, la experiencia en relación con la atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes. En la modalidad para alumnos con Necesidades Educativas Especiales se valorará la experiencia de la entidad solicitante en la atención a jóvenes con discapacidad en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social.

Recursos materiales (espacios y equipamientos) que la Entidad solicitante pone a disposición del programa.

Recursos humanos.

Para las entidades que han desarrollado o están desarrollando programas de Garantía Social subvencionados anteriormente por el Ministerio de Educación y Cultura, resultados de esta experiencia.

b) No se subvencionarán proyectos con dos perfiles para un mismo grupo.

4.- Recibidas las solicitudes y una vez realizada la correspondiente valoración, la Comisión seleccionadora referida en este apartado, efectuará propuesta de concesión.

Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Concesión y denegación de programas de garantía social

Decimoséptimo

La concesión y denegación de los Programas de Garantía Social se determinará por Orden del Departamento de Educación y Ciencia, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuantía

Decimoctavo

1. La cuantía de la subvención estará condicionada a las habilitaciones presupuestarias de las líneas 18.03.422.2.469.00 y 18.03.422.2.489.00 establecidas para las Corporaciones Locales y Asociaciones y Entidades privadas sin fines de lucro, respectivamente.

2.- El número máximo de las ayudas concedidas para cada modalidad será el siguiente:

- Formación y empleo:

Corporaciones Locales: 30.

Entidades sin ánimo de lucro: 3.

- Talleres profesionales: 6.

- ACNEES: 3.

3.- Los importes para cada modalidad serán como máximo los siguientes:

- Formación y empleo: 6.800.000 ptas.

- Talleres profesionales: 7.000.000 de ptas.

- ACNEES: 12.000.000 de ptas.

En todos los casos las cuantías adjudicadas podrán variar en función del perfil propuesto.

Las cuantías asignadas deberán destinarse a sufragar parte de los gastos originados en los siguientes conceptos:

a) Costes de personal formador.

b) Gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar.

c) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las Prácticas Formativas en Empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.

d) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Comisión Mixta podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.

e) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos en las modalidades de Talleres Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones y Entidades y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos.

La Entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos anteriormente expresados, en el apartado correspondiente del Anexo IV. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20% de las cantidades inicialmente destinadas, no será necesaria su comunicación a la Comisión de seguimiento. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención referido en el apartado vigésimo de esta disposición.

4.- La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso subrogar ni total ni parcialmente el programa en otra entidad o empresa. Para las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo, de forma excepcional y con la autorización expresa de la Dirección General de Centros y Formación Profesional, se podrá subrogar el área de Formación Profesional Específica.

Pago de la subvención

Decimonoveno

1. Para el pago de las subvenciones existirán dos modalidades:

A) En firme, una vez finalizado el programa previa justificación de la realización de la actividad.

B) Pago anticipado, en dos libramientos en los que se abonarán las siguientes cantidades:

40% de la subvención al inicio del programa.

60% restante a la finalización del mismo.

La elección de la forma de pago deberá realizarse en el momento de formalizar la solicitud, en el modelo oficial.

Para el pago del primer libramiento, las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Provincial correspondiente la siguiente documentación, antes del 15 de noviembre de 2001:

a) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores, a la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden por la que se concedan las subvenciones.

b) Documentación acreditativa original de haber constituido una garantía equivalente al 40% (100%) del total de la subvención concedida. Dicha garantía consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

Las entidades referidas en el apartado undécimo.A.1.1. no tendrán que presentar la documentación solicitada en el párrafo anterior, según lo establecido en el artículo 154 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

c) Las entidades que desarrollen las modalidades de Talleres Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones y Entidades sin fines de lucro y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente.

El Servicio Provincial remitirá, en el plazo máximo de 15 días desde su recepción, las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos a la Dirección General de Centros y Formación Profesional, junto con un informe en el que se haga constar que procede el libramiento dado que el programa se ha iniciado, se dispone de los recursos necesarios (profesorado e infraestructura) y de suficiente alumnado, así como la modalidad de pago elegida.

2. El libramiento del segundo pago se realizará cuando haya finalizado el programa previo informe del correspondiente Servicio Provincial en el que se especifique que dicho programa ha terminado habiéndose cumplido los objetivos.

3. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el Fichero de Terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las entidades locales recibirán la subvención concedida mediante transferencia bancaria.

Justificación de la subvención

Vigésimo

1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del programa, las entidades beneficiarias deberán presentar ante los respectivos Servicios Provinciales original y copia de la siguiente documentación: a) General para todas las modalidades:

- Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

- Memoria del programa a que hace referencia el apartado décimo de esta Orden.

- Expediente de cada uno de los alumnos: ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

- Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados referidos en el apartado noveno.2 de la presente disposición.

- En su caso, escrito referido en el apartado decimoctavo.3 de esta convocatoria, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.

b) Dependiendo de la modalidad:

- En el caso de la modalidad de Formación-Empleo, desarrollada por las Entidades Locales, se presentará asimismo, certificación expedida por los servicios competentes de las mismas, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada, así como detalle de los gastos efectuados.

- En las justificaciones de las subvenciones para el desarrollo de los programas de Formación-Empleo para Entidades y Asociaciones sin fines de lucro, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, además se presentará la siguiente documentación: Justificación de los gastos de personal; con copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).

Todos los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura o recibos del gasto general especificando la parte imputada al Programa de Garantía Social.

2. Para las Entidades Locales y Asociaciones sin ánimo de lucro, que elijan la forma de pago en firme, una vez finalizado el Programa, deberán acompañar además de los documentos anteriores, los referidos en el artículo decimonoveno apartado primero letras a), y c).

3. Una vez comprobado por el Servicio Provincial correspondiente que el expediente justificativo está completo, se remitirá por éste el original de dicha documentación, dentro de los diez días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Centros y Formación Profesional, para su comprobación y posterior envío a la Intervención General.

Los expedientes de los alumnos quedarán en el Servicio Provincial respectivo o donde éste determine. Del Acta de Evaluación Final se enviará fotocopia a la Dirección General de Centros y Formación Profesional quedando el original en el correspondiente Servicio Provincial.

4. Igualmente, una vez realizadas las oportunas comprobaciones, el Departamento de Educación y Ciencia procederá a la desafectación de la garantía a que hace referencia el punto D del apartado decimonoveno.1 de esta disposición.

Incumplimiento de la obligación de justificar

Vigesimoprimero

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrirse según lo dispuesto en la legislación vigente.

Obligación de los beneficiarios

Vigesimosegundo

1.- Las Entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Departamento de Educación y Ciencia y la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2.- El Departamento de Educación y Ciencia podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La Entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3.- En el caso de la modalidad de Formación-Empleo desarrollada por Entidades Locales, las Corporaciones Locales y las empresas colaboradoras en los programas facilitarán a los representantes de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias el acceso a las instalaciones y la documentación necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas.

4.- En cualquier caso, las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán presentar antes del 15 de noviembre de 2001 ante los Servicios Provinciales correspondientes, los siguientes documentos acreditativos del inicio de las actividades formativas:

a) Fecha de inicio y finalización del programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo educativo y distribución horaria de las distintas Áreas formativas y distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el apartado decimoctavo. 3, según Anexo IV.

b) Relación de alumnos matriculados, según Anexo V.

5.- Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, de lo estipulado en esta Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigesimotercero

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y sus modificaciones, así como en el R.D. 2225/93 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Concesión de Subvenciones, que es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de la remisión específica del artículo 18 de la Ley 4/98 de 8 de abril de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo establecido en el Decreto 210/2000, de 5 de diciembre del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón en lo referente a subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la Modalidad Formación-Empleo; y, en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2000 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001.

Vigesimocuarto

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de Reposición ante la Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" o el Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Director General de Centros y Formación Profesional a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

(“BOA” 18-4-2001)

 


 

(1) LEYNFOR, Si desea recibir los anexos que acompañan a la presente disposición, solicítelos en el tel. 91 713 03 17.