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FORMACIÓN PROFESIONAL (Subvenciones. País Vasco. 2001) ORDEN de 20 de marzo de 2001, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación, la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional. Al
amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo
1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de
Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre
ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de
ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y
los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos,
condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el
ejercicio 2001. En
el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 28 de julio de 2000, del
Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se
convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que no
forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional,
publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 170, de 5 de
septiembre de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y
condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante
el ejercicio 2001. En
su virtud RESUELVO: Artículo 1.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, en el ejercicio 2001 será de un mes a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden. Artículo 2.- Solicitudes y
documentación a presentar Los
centros interesados deberán presentar las solicitudes debidamente
cumplimentadas, conforme al modelo que se incluye como anexo, en las
unidades de equipamiento de la Delegación Territorial de Educación del
Territorio Histórico donde estén radicados, o en cualquiera de los
órganos a que se refiere el artículo 38/4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. Asimismo,
se adjuntará la documentación exigida en el artículo 6 de la Orden de
28 de julio de 2000. Artículo 3.- Recursos económicos Se
destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden,
durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de 80 millones de
pesetas (80.000.000) (480.809,68 Euros), con cargo a la partida
presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la
CAPV. El
importe global consignado en este artículo no podrá ser superado, de
forma que en caso de que la cuantía global de las solicitudes
presentadas rebasen dicha cantidad se procederá a efectuar el prorrateo
correspondiente entre las admitidas. Artículo 4.- Adaptación de plazos Al
objeto de la presente convocatoria, las referencias que en la Orden de
28 de julio de 2000 se efectúan al curso 1999/2000 y a los años 2000 y
2001, han de entenderse efectuadas respectivamente al curso 2000/2001 y
a los años 2001 y 2002. El
plazo máximo de duración del procedimiento para la resolución de las
solicitudes presentadas y su notificación a los interesados será de
seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. DISPOSICIONES
FINALES Primera Contra
la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá
interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el
Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV
o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su
publicación en el BOPV. Segunda En
todo lo no regulado en la presente Orden, en materia procedimental,
será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Tercera La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial del País Vasco. (BOPV 18-4-2001) |