FORMACIÓN PROFESIONAL (Subvenciones. País Vasco. 2001)

ORDEN de 20 de marzo de 2001, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación, la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 170, de 5 de septiembre de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud

RESUELVO:

Artículo 1.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, en el ejercicio 2001 será de un mes a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden.

Artículo 2.- Solicitudes y documentación a presentar

Los centros interesados deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas, conforme al modelo que se incluye como anexo, en las unidades de equipamiento de la Delegación Territorial de Educación del Territorio Histórico donde estén radicados, o en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38/4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, se adjuntará la documentación exigida en el artículo 6 de la Orden de 28 de julio de 2000.

Artículo 3.- Recursos económicos

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de 80 millones de pesetas (80.000.000) (480.809,68 Euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo no podrá ser superado, de forma que en caso de que la cuantía global de las solicitudes presentadas rebasen dicha cantidad se procederá a efectuar el prorrateo correspondiente entre las admitidas.

Artículo 4.- Adaptación de plazos

Al objeto de la presente convocatoria, las referencias que en la Orden de 28 de julio de 2000 se efectúan al curso 1999/2000 y a los años 2000 y 2001, han de entenderse efectuadas respectivamente al curso 2000/2001 y a los años 2001 y 2002.

El plazo máximo de duración del procedimiento para la resolución de las solicitudes presentadas y su notificación a los interesados será de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Segunda

En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia procedimental, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

(BOPV 18-4-2001)