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TRANSPORTE (Formación. Subvenciones. Extremadura. 2001) ORDEN de 10 de abril de 2001, de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, por la que se convocan para el ejercicio de 2001, subvenciones para la formación del sector del transporte en Extremadura. La prestación de cualquier actividad económica requiere un profundo
conocimiento, por parte de sus prestadores, de todas las variables que
intervienen en su desarrollo, siendo la formación el instrumento más
destacado para propiciar el conocimiento de las mismas. Conforme a lo determinado en el artículo 2 del Decreto 169/1999, de 19
de octubre, por el que se regulan subvenciones para la formación del
sector del transporte en Extremadura, esta Consejería DISPONE: Artículo 1 La Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, para el ejercicio
2001 y conforme al Decreto 169/1999, de 19 de octubre, modificado por
Decreto 158/2000, de 27 de junio, convoca subvenciones para financiar
actividades formativas dirigidas a empresarios, profesionales y
empleados del sector del transporte que tengan fijado su domicilio en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2 Podrán ser solicitantes las asociaciones reconocidas de transportistas o
de actividades auxiliares y complementarias del transporte y los
sindicatos de trabajadores, con implantación en el sector del
transporte en Extremadura, entendiendo que existe tal reconocimiento e
implantación cuando cuenten con miembros en el Consejo de Transportes
Terrestres de Extremadura. Artículo 3 Las ayudas estarán dirigidas a financiar actividades formativas
promovidas por los entes solicitantes, excepto los cursos referidos al
acceso a la profesión. Los conceptos subvencionables serán los relativos a la cobertura de
gastos derivados de la celebración de los cursos formativos, entre
ellos las retribuciones de los ponentes, el material didáctico y el
alquiler de locales cuando estos no constituyan sede de los entes
solicitantes. Artículo 4 Los cursos han de tener una duración mínima de 8 horas, ser impartido a
un número de alumnos comprendidos entre un mínimo de 7 y un máximo de
15 y deberán estar finalizados al 15 de noviembre de 2001. Excepcionalmente, una vez concedida la subvención, podrán ser
modificados por la Dirección General de Transportes los parámetros
fijados en cuanto a duración, número de alumnos, fecha de
finalización y lugar de impartición de los cursos, siempre que se
justifique adecuadamente su necesidad. Artículo 5 La cuantía de la subvención podrá ser de hasta el 100% del coste que
haya sido aceptado por la Dirección General de Transportes, con el
límite de 3.000.000 de ptas. para cada acción formativa, aunque se
imparta en varias localidades; y hasta 12.000.000 de ptas. por ente
solicitante y convocatoria o su equivalente en euros. Para el ejercicio de 2001, la Consejería de Vivienda, Urbanismo y
Transportes destina a esta convocatoria 57.307.000 pts, de los
presupuestos vigentes, con cargo a la aplicación presupuestaria
16.04.513A.489.00. Para la valoración de las acciones solicitadas se utilizarán los
siguientes criterios: - Adecuación de la acción a las necesidades formativas del sector, de
acuerdo con lo establecido en el Plan de Formación del Sector del
Transporte en Extremadura. - Calidad de sus elementos configuradores y medios a emplear. - Carácter innovador y actuaciones respecto a las nuevas normativas. - Seguimiento y evaluación del aprovechamiento de los participantes. - Cumplimiento del solicitante respecto a las concesiones de
convocatorias precedentes teniendo en cuenta el porcentaje de
subvención concedido para las acciones. Para procurar la formación de cada uno de los subsectores del transporte
y la participación de todos en el proceso de formación, se
subvencionará, con carácter prioritario, la acción formativa que
obtenga la mayor puntuación de las prestadas por cada entidad
solicitante, siempre que la dotación presupuestaria lo permita y que
dicha acción formativa alcance al menos el 20% de la puntuación
máxima posible, contabilizando todos los criterios contemplados en el
párrafo anterior. Artículo 6 Las subvenciones se concederán mediante resolución de la Dirección
General de Transportes, a propuesta del Jefe de Servicio de Transportes.
La resolución se notificará a los solicitantes y, si no expresa otras
circunstancias, supondrá la aceptación del programa presentado para
realizar el curso correspondiente, a cuyo cumplimiento queda supeditada
la subvención. Artículo 7 La Dirección General de Transportes resolverá las peticiones de
subvención en el plazo máximo de 3 meses contados desde el día de la
publicación de la convocatoria pública. Transcurrido el plazo inicial,
y en su caso la prórroga, sin que haya recaído resolución se
entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención. Artículo 8 El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días a contar
desde el siguiente a la publicación de la presente Orden. Artículo 9 El solicitante deberá presentar junto con la solicitud, según modelo
contenido en el Anexo I, la siguiente documentación: - Acreditación de la representación que ostenta el firmante de la
solicitud. - Copia compulsada del C.I.F. - Copia compulsada de los estatutos, debidamente legalizados. - Alta de terceros debidamente diligenciada en la Consejería de
Economía, Industria y Comercio. - Programa del curso. - Relación de ponentes. - Currículum de los ponentes. - Número de alumnos. - Lugar de impartición. - Número de horas lectivas. - Presupuesto desglosado por partidas. Artículo 10 Una vez finalizado el curso, en los 15 días siguientes, el solicitante
deberá presentar : - Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones sociales . - Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias. - Certificado de no tener deuda con el Estado en periodo ejecutivo en
relación con los tributos gestionados por aquél. - Certificado de estar al corriente de sus obligaciones económicas para
con la Administración Autonómica. - Certificado de haberse realizado el mismo, conforme al programa
propuesto según se contempla en el artículo 11 del Decreto 169/1999,
modificado por el Decreto 158/2000, de 27 de junio. - Relación nominal de asistentes y resultado de las evaluaciones
realizadas indicativas del aprovechamiento. - Justificantes de los gastos realizados. Artículo 11 1.- Las subvenciones se abonarán a la finalización de la acción
formativa, que se acreditará mediante certificación expedida por el
Secretario del ente solicitante, con el refrendo del Presidente, en su
caso, de haberse realizado el mismo conforme al programa aprobado y una
vez hayan sido presentados los documentos relacionados en el artículo
anterior. 2.- Los beneficiarios han de acreditar que se encuentran al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no ser deudor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
la fecha de presentación de la certificación y de los justificantes
mencionados en el párrafo anterior. Artículo 12 La Dirección General de Transportes vigilará la adecuada aplicación de
las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y
comprobaciones oportunas y recabar la información que considere
adecuada. Artículo 13 En el supuesto de que el solicitante de la subvención incumpliese
cualquiera de las condiciones establecidas en la concesión, u
obstaculizase la labor de comprobación, o se detectase falseamiento o
tergiversación de los datos o documentos aportados en el expediente, el
órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente resolución,
una vez analizadas las alegaciones pertinentes, podrá declarar la
pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de
reintegrar las cantidades que hubiera percibido con los intereses
legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales
que procedan, todo ello de acuerdo con el Decreto 3/1997, que regula la
devolución de las subvenciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo lo no previsto en esta Orden regirá lo contenido en el
articulado del Decreto 169/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan
subvenciones para la formación del sector del transporte en
Extremadura, modificado por el Decreto 158/2000, de 27 de junio. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. ANEXO
I Modelo
de Solicitud Don/Doña
... Documento
Nacional de Identidad número ... en
representación de ..., con
C.I.F. nº ..., con domicilio en ..., calle ..., código postal ...,
teléfono ... EXPONE: Que
a la vista del Decreto 169/1999 de 19 de octubre, por el que se regulan
subvenciones para la formación del sector del transporte en
Extremadura, modificado por el Decreto 158/2000, de, 27,de junio, y la
convocatoria de las mismas, considerando que reúne los requisitos
exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la
expresa aceptación de todos los términos de la convocatoria. SOLICITA: El
otorgamiento de la correspondiente subvención para los cursos que en
documentación anexa de relacionan. (Lugar,
fecha, firma del solicitante y sello de la entidad) Ilmo.
Sr. Director General de Transportes. (“DOE” 19-4-2001) |