ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS (Ayudas. 2001-2002)

ORDEN de 29 de marzo de 2001, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores durante el curso 2001/2002.(1)

La Consejería de Educación y Universidades, como responsable de la implementación de acciones de prospectiva y promoción universitaria, tiene entre sus objetivos el desarrollo formativo de personas adultas, con edades próximas o posteriores a la edad de jubilación, mediante acciones desarrolladas por la Universidades no conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Por ello, se considera necesario la concesión de ayudas a las Universidades, para contribuir al acercamiento de la formación universitaria a aquellas personas de edad madura, que quieran optar a este tipo de enseñanzas.

Potenciar la universidad de mayores, (Universidad de la Experiencia), es una de las actuaciones que contempla el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, para el período 2000/2006.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, y en uso de las facultades que me confiere el articulo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades e Investigación.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, por parte de la Consejería de Educación y Universidades, de ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores de 50 años, no conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, durante el curso 2001/2002, por parte de las Universidades de la Región de Murcia.

2.- Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.421B.485 Proyecto 16796, hasta un importe total máximo de 12.000.000.-pts.

Artículo 2.- Cuantía

La cuantía de estas ayudas se distribuirá entre los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten seleccionados de acuerdo con los criterios fijados en el art. 6, no pudiendo superar cada una de las ayudas, la cantidad de 10.000.000.-pts. Su pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda.

Artículo 3.- Beneficiarios y Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas, las Universidades públicas o privadas de la Región de Murcia, que desarrollen durante el curso 2001/2002, programas de enseñanzas universitarias para mayores de 50 años, no conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el nº 1.º del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Tramitación

1.- Solicitudes.

1.1.- Las solicitudes de ayuda, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo a la presente Orden.

1.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades (Avda. de La Fama, 15. 30006 Murcia), en el Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida.

1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2.- Documentación que se deberá acompañar a la solicitud.

- Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la entidad -Fotocopia del CIF de la entidad.

- Proyecto de la actividad, para el que se solicita financiación, a realizar durante el curso 2001/2002, incluyendo programa, alumnos previstos, profesorado, calendario, presupuesto y fuentes de financiación.

- Memoria de las actividades desarrolladas el año anterior, en su caso.

- Certificación del Banco o Caja de Ahorros, con indicación del Código Cuenta Cliente.

Artículo 5.- Subsanación de defectos

La Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que se subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

Artículo 6.- Valoración de las Solicitudes

1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayudas de apoyo, se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por el Director General de Universidades e Investigación e integrada por la Directora General de Política Social o persona en quien delegue, el Jefe de Servicio de Universidades e Investigación y la Jefa de Sección de Promoción Universitaria y Ayudas al estudio, que actuará como Secretaria.

2.- Los criterios de valoración que determinarán la concesión y cuantía de la ayuda, serán: el contenido de los programas, número de créditos de los cursos que integran al programa, número de alumnos, número de profesores, número de becas destinadas a los alumnos, presupuesto previsto y fuentes de financiación.

3.- La Comisión de Evaluación elaborará un informe-propuesta de resolución que será elevado por el Director General de Universidades e Investigación al Consejero de Educación y Universidades.

El informe-propuesta contendrá la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de ayuda, ordenadas de mayor a menor puntuación, y el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

Artículo 7.- Resolución de la Convocatoria

7.1.- El Consejero de Educación y Universidades, a la vista del Informe-Propuesta que le eleve el Director General de Universidades e Investigación, resolverá la concesión o denegación de las ayudas.

7.2.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 4. Transcurridos los cuatro meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

7.3.- No se concederá ayuda alguna a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7.4.- Las ayudas concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», conforme a lo previsto en el articulo 62.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

7.5.- En el acto de concesión de la ayuda deberá hacerse constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado la subvención, así como las demás condiciones y requisitos que exija la presente Orden de convocatoria, según lo establecido en el artículo 62.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

7.6.- Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otros ingresos o ayudas que puedan percibir las Universidades para el mismo fin, debiendo, en cualquier caso, notificar a esta Consejería su concesión u obtención.

7.7.- En todo caso, el importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con la obtención de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8.- Modificación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso la concesión de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios estarán obligados además a:

a) Realizar la actividad para la que se concedió la ayuda.

b) Acreditar ante la Dirección General de Universidades e Investigación la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, debiendo comunicar a la misma, cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a algunos de los requisitos exigidos para su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que estime pertinente la Consejería de Educación y Universidades, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 10.- Justificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de julio del año 2002, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos consistente en:

1º.- Memoria de las actividades formativas desarrolladas, indicando su contenido, profesorado, número de alumnos, fuentes de financiación y coste total.

2º.- Documentos acreditativos de los gastos habidos y pagos realizados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

Artículo 11.- Reintegros

11.1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el nº 2 del art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los supuestos previstos en el art. 68 de la mencionada Ley.

11.2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen los artículos 69 a 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía Administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Universidades o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Director General de Universidades e Investigación para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

“BORM” 20-4-2001)

 

(1) LEYNFOR, No se incluyen los modelos anexos por ser de emisión oficial.