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ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS (Ayudas. 2001-2002) ORDEN de 29 de marzo de 2001, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores durante el curso 2001/2002.(1) La
Consejería de Educación y Universidades, como responsable de la
implementación de acciones de prospectiva y promoción universitaria,
tiene entre sus objetivos el desarrollo formativo de personas adultas, con
edades próximas o posteriores a la edad de jubilación, mediante acciones
desarrolladas por la Universidades no conducentes a la obtención de títulos
oficiales. Por
ello, se considera necesario la concesión de ayudas a las Universidades,
para contribuir al acercamiento de la formación universitaria a aquellas
personas de edad madura, que quieran optar a este tipo de enseñanzas. Potenciar
la universidad de mayores, (Universidad de la Experiencia), es una de las
actuaciones que contempla el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región
de Murcia, para el período 2000/2006. En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por
Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, y en uso de las
facultades que me confiere el articulo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero,
del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director
General de Universidades e Investigación. DISPONGO
Artículo
1.- Objeto 1.-
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la
convocatoria, por parte de la Consejería de Educación y Universidades,
de ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias
para mayores de 50 años, no conducentes a la obtención de títulos
universitarios oficiales, durante el curso 2001/2002, por parte de las
Universidades de la Región de Murcia. 2.- Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.421B.485 Proyecto 16796, hasta un importe total máximo de 12.000.000.-pts. Artículo
2.- Cuantía La
cuantía de estas ayudas se distribuirá entre los beneficiarios que
acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten
seleccionados de acuerdo con los criterios fijados en el art. 6, no
pudiendo superar cada una de las ayudas, la cantidad de 10.000.000.-pts.
Su pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda. Artículo
3.- Beneficiarios y Requisitos Podrán
ser beneficiarios de las presentes ayudas, las Universidades públicas o
privadas de la Región de Murcia, que desarrollen durante el curso
2001/2002, programas de enseñanzas universitarias para mayores de 50 años,
no conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo
dispuesto en el nº 1.º del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia. Artículo
4.- Tramitación 1.-
Solicitudes. 1.1.-
Las solicitudes de ayuda, se formularán de acuerdo con lo establecido en
el artículo 70 de Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se
formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo a la
presente Orden. 1.2.-
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería
de Educación y Universidades (Avda. de La Fama, 15. 30006 Murcia), en el
Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de medios
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos
municipios que la tengan establecida. 1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. 2.-
Documentación que se deberá acompañar a la solicitud. -
Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la entidad -Fotocopia del
CIF de la entidad. -
Proyecto de la actividad, para el que se solicita financiación, a
realizar durante el curso 2001/2002, incluyendo programa, alumnos
previstos, profesorado, calendario, presupuesto y fuentes de financiación. -
Memoria de las actividades desarrolladas el año anterior, en su caso. -
Certificación del Banco o Caja de Ahorros, con indicación del Código
Cuenta Cliente. Artículo
5.- Subsanación de defectos La
Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la
unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación
presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si
la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al
interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que se
subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, a cuyo efecto se
dictará la correspondiente resolución. Artículo
6.- Valoración de las Solicitudes 1.-
Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayudas de apoyo, se
constituirá una Comisión de Evaluación presidida por el Director
General de Universidades e Investigación e integrada por la Directora
General de Política Social o persona en quien delegue, el Jefe de
Servicio de Universidades e Investigación y la Jefa de Sección de
Promoción Universitaria y Ayudas al estudio, que actuará como
Secretaria. 2.-
Los criterios de valoración que determinarán la concesión y cuantía de
la ayuda, serán: el contenido de los programas, número de créditos de
los cursos que integran al programa, número de alumnos, número de
profesores, número de becas destinadas a los alumnos, presupuesto
previsto y fuentes de financiación. 3.-
La Comisión de Evaluación elaborará un informe-propuesta de resolución
que será elevado por el Director General de Universidades e Investigación
al Consejero de Educación y Universidades. El
informe-propuesta contendrá la relación de solicitudes para las que se
propone la concesión de ayuda, ordenadas de mayor a menor puntuación, y
el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las
que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos
que fundamentan la desestimación. Artículo
7.- Resolución de la Convocatoria 7.1.-
El Consejero de Educación y Universidades, a la vista del
Informe-Propuesta que le eleve el Director General de Universidades e
Investigación, resolverá la concesión o denegación de las ayudas. 7.2.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 4. Transcurridos los cuatro meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7.3.-
No se concederá ayuda alguna a aquellos solicitantes que no se encuentren
al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia. 7.4.-
Las ayudas concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia», conforme a lo previsto en el articulo 62.6 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con indicación
del programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad
beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención. 7.5.-
En el acto de concesión de la ayuda deberá hacerse constar expresamente
el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación,
disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado la subvención, así como
las demás condiciones y requisitos que exija la presente Orden de
convocatoria, según lo establecido en el artículo 62.5 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 7.6.-
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otros ingresos o ayudas
que puedan percibir las Universidades para el mismo fin, debiendo, en
cualquier caso, notificar a esta Consejería su concesión u obtención. 7.7.-
En todo caso, el importe de la subvención concedida no podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con la obtención de otras
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquiera
otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo
8.- Modificación Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
estas ayudas, y en todo caso la concesión de otras ayudas de idéntica
naturaleza, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos
o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la Orden de concesión. Artículo
9.- Obligaciones de los beneficiarios Los
beneficiarios estarán obligados además a: a)
Realizar la actividad para la que se concedió la ayuda. b)
Acreditar ante la Dirección General de Universidades e Investigación la
realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, debiendo comunicar
a la misma, cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que
afecte a algunos de los requisitos exigidos para su concesión. c)
Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación
de la ayuda que estime pertinente la Consejería de Educación y
Universidades, así como al control financiero que corresponda a la
Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles
establecidos por el Tribunal de Cuentas. Artículo
10.- Justificación De
conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Texto Refundido de
la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los beneficiarios deberán
presentar antes del 31 de julio del año 2002, la documentación
justificativa de la aplicación de los fondos recibidos consistente en: 1º.-
Memoria de las actividades formativas desarrolladas, indicando su
contenido, profesorado, número de alumnos, fuentes de financiación y
coste total. 2º.-
Documentos acreditativos de los gastos habidos y pagos realizados, que
deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquellas que según
su naturaleza les sean aplicables. Artículo
11.- Reintegros 11.1.-
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía
fijada en el nº 2 del art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de la Región de Murcia, en los supuestos previstos en el art. 68 de la
mencionada Ley. 11.2.-
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia. Artículo
12.- Responsabilidad y régimen sancionador Los
beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia
establecen los artículos 69 a 73 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia. Artículo
13.- Recursos Contra
la presente Orden, que pone fin a la vía Administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el Consejero de Educación y Universidades o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de
dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». DISPOSICIONES
FINALES Primera Se
faculta al Director General de Universidades e Investigación para adoptar
los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo
y ejecución de esta Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. “BORM” 20-4-2001)
(1) LEYNFOR, No se incluyen los modelos anexos por ser de emisión oficial. |