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PERSONAS DISCAPACITADAS (Ayudas. Palencia. 2000-2001) ANUNCI0 de 27 de marzo de 2001, de la Diputación Provincial de Palencia, por el que se hace pública la convocatoria y bases de ayudas económicas en favor de discapacitados psíquicos con retraso mental y/o sensoriales, para el curso 2000-2001. CONVOCATORIA
Y BASES DE AYUDAS ECONÓMICAS EN FAVOR DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS CON
RETRASO MENTAL Y/O SENSORIALES. CURSO 2000‑2001 BASES Primera Es
objeto de la presente convocatoria la adjudicación de ayudas económicas
en favor de discapacitados psíquicos, exclusivamente con retraso mental,
y/o sensoriales atendidos en centros específicos, hasta un límite máximo
de 4.000.000 de pesetas. Segunda Las
ayudas que se concedan, que serán percibidas directamente por los
Centros, previo compromiso por escrito de que se aplicarán exclusivamente
a la finalidad para la que se otorguen, se destinarán a colaborar en los
gastos que tengan que satisfacer los padres o los representantes legales
de las personas indicadas en la base primera. Tercera La
cuantía de las ayudas no estará fijada de antemano, concretándose en
cada caso en función de las circunstancia del solicitante y de su familia
y de otros aspectos contemplados en el baremo. Cuarta Podrán
aspirar a estas ayudas todas aquellas personas que reúnan los siguientes
requisitos: a)
Tener cumplidos 17 años y no haber cumplido 40. b)
Asistir durante el curso 2000‑01 a algún centro de las características
indicadas en la base primera de la Convocatoria, debidamente acreditado
como tal por la Administración Pública competente. c)
Figurar inscrito en el Padrón Municipal (de vecinos) del municipio de
Palencia o de alguno de los de la provincia. Quinta A
las solicitudes, que se presentarán en modelo oficial, deberán acompañarse
los siguientes documentos: 1.
Fotocopia del DNI del discapacitado y de su representante legal. 2.
Certificado o informe del Ayuntamiento acreditando o informando que el
discapacitado figura inscrito en el Padrón Municipal. 3.
Fotocopia completa del libro de familia. 4.
Fotocopia de la Declaración o Declaraciones de la Renta del año 1999, de
los miembros de componen la unidad familiar DEBIDAMENTE COMPULSADAS, o
certificaciones acreditativas expedidas por el Organismo correspondiente
en el caso de no estar obligado a presentar Declaración o tratarse de
ingresos no sujetos a impuestos. En este último supuesto, además deberán
acompañarse certificaciones acreditativas (o en su defecto otra
documentación justificativa) de los ingresos, por todos los conceptos, de
la unidad familiar en 1999. 5.
Documentación acreditativa, extendida por la Administración Pública
competente, de que el centro a que asiste el minusválido está reconocido
como específico a la finalidad de esta Convocatoria. 6.
Fotocopia del Certificado de valoración de minusvalía, reconocida
exclusivamente por retraso mental y/o sensorial, expedido por el Centro
Base del INSERSO u Organismo que lo sustituya. En el supuesto de que se
den estas circunstancias en otro miembro que conviva en el domicilio
familiar se podrá aportar también la fotocopia de la certificación
correspondiente. Sexta Las
solicitudes pueden retirarse del Registro General de la Diputación
Provincial de Palencia o de las oficinas de sus Servicios Sociales,
ubicadas en la Administración del Hospital Provincial "San
Telmo". Las
mismas solicitudes, una vez cumplimentadas y junto con la documentación
que se exige, deberán presentarse en el Registro General de la Diputación
o de la manera que establece el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima El plazo improrrogable de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia. Finalizado
dicho plazo, de observarse deficiencias en la presentación de las
solicitudes o en la documentación que debe adjuntarse, se requerirá a
los interesados al objeto de que procedan a su subsanación en el plazo de
diez días y si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de sus
peticiones, archivándose sin más trámite. Octava Las
ayudas se concederán únicamente para el curso 2000‑2001. Novena La
presente convocatoria se resolverá conforme al baremo a aplicar a las
solicitudes, aprobado por órgano competente de esta Diputación y a
disposición de los interesados. Décima La
falsificación de algún dato en las solicitudes o en la documentación
conllevará la denegación automática de la ayuda económica, sin
perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar. (“BOP de Palencia” 20-4-2001) |