INFRAESTRUCTURAS LOCALES (Ayudas. Modificaciones. Valencia. 2001)

ORDEN de 2 de abril de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 3 de noviembre de 2000, de la misma conselleria y se establece el importe global máximo, en el ejercicio 2001, de las subvenciones para obras de acondicionamiento de caminos rurales.

La Orden de 3 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecía ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales en los municipios, mancomunidades y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana. En ella se incrementaban, con respecto a convocatorias anteriores, los límites de la inversión máxima auxiliable, desde 5 millones hasta 20 millones de pesetas, y el de la subvención a conceder, desde el 40% hasta el 80% de la inversión.

Ante estas circunstancias y con objeto de dar un plazo suficiente a los ayuntamientos para el cumplimiento de los trámites de adjudicación, ejecución y certificación final de obra, se cree conveniente contemplar la posibilidad de bianualizar la inversión, de forma que pueda ser certificada parte de la obra ejecutada en el ejercicio de 2001 y parte en el de 2002.

Por otra parte, la citada Orden de 3 de noviembre de 2000, en su artículo 1

párrafo segundo, prevé la fijación del importe global máximo de las ayudas, mediante una orden posterior, en función de los presupuestos que, para cada ejercicio se aprueben.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 47.11. c) del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano

ORDENO

Artículo 1

Se modifica el artículo 7 de la Orden de 3 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya nueva redacción es la siguiente:

1. Las inversiones objeto de subvención podrán tener carácter bianual, debiendo estar realizadas y justificadas, necesariamente, con anterioridad al 31 de octubre del ejercicio siguiente al de su concesión.

2. La entidad peticionaria, deberá enviar las relaciones valoradas y certificaciones de obra, (una por cada anualidad), en los modelos normalizados (disponibles en los lugares citados en el artículo 4, punto 1 de la Orden de 3 de noviembre de 2000), a los servicios territoriales correspondientes. Las certificaciones de obra, en el modelo normalizado, estarán suscritas por el técnico municipal y debidamente aprobadas por el órgano de gobierno competente de la entidad beneficiaria, a los efectos de proceder al pago de la subvención.

3. Con el fin de garantizar el pago de las subvenciones durante el ejercicio económico correspondiente, las certificaciones de obra debidamente aprobadas, conforme a lo que se indica en el apartado anterior, deberán estar formalizadas, en cualquier caso, antes del 31 de octubre de dicho ejercicio. La no presentación o su presentación posterior a la fecha indicada, dará lugar a la pérdida de la subvención.

4. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se reserva el derecho de realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas considere necesarias con el fin de comprobar la correcta ejecución de las obras. Igualmente podrá corregir los errores detectados en las relaciones valoradas o la incorrecta medición de unidades de obra o la incorrecta aplicación de los precios del anexo I con el fin de determinar la exacta subvención correspondiente a la obra realmente ejecutada.

Artículo 2

1. Se establece un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente orden, para la presentación de nuevas solicitudes.

2. Los ayuntamientos que presentaron su solicitud en el plazo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2000, solo deberán ratificar la misma mediante escrito de la alcaldía, dirigido al correspondiente servicio territorial de la conselleria.

3. Aquellos ayuntamientos que deseen bianualizar su inversión deberán presentar un nuevo plan de actuación para acomodarlo a lo que dispone la presente orden. El nuevo plan indicará el plazo de ejecución y el compromiso de realizar y justificar su inversión en el ejercicio corriente y el siguiente al de su aprobación.

4. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá decidir, en el caso de las nuevas solicitudes que se presenten, la bianualización de la inversión correspondiente, previa audiencia a los ayuntamientos solicitantes.

Artículo 3

El importe global máximo de las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación queda fijado en 796.500.000 pesetas (4.787.061,41 euros), con cargo a la línea de subvención T0170/000, Obras y servicios de infraestructura agraria en municipio, del Programa 531.10, Estructuras Agrarias, del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el 200.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

(“DOGV” 19-4-2001)