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ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA (Ayudas. Valencia. 2001) ORDEN de 30 de marzo de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos.(1) El
Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat
Valenciana (DOGV núm. 462, de 10 de noviembre), por el que se regulan
las asociaciones de alumnos en centros docentes no universitarios de la
Comunidad Valenciana, contempla, en su artículo 17, la concesión de
las ayudas y subvenciones conforme a criterios de publicidad,
concurrencia y objetividad, dentro de las disponibilidades
presupuestarias. La
Orden de 2 de agosto de 1988 de la Conselleria de Cultura, Educación y
Ciencia desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 127/1986. Entre
los principios que inspira el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por
el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos
de Educación Secundaria, destaca la concepción participativa de la
actividad escolar y la gestión de los centros. Dicha participación se
articula a través del consejo escolar del centro, en el que los
distintos sectores de la comunidad promueven, dirigen y supervisan su
propio proyecto educativo. En
este contexto, el alumnado del centro ocupa un lugar destacado como
entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del
centro educativo, a través de los órganos que les son propios. En tal
sentido, no podrían ejercer las funciones que les son propias, ni
desempeñar la adecuada representación en los diferentes niveles
participativos que la normativa vigente les proporciona en los consejos
escolares, el Consejo Escolar Valenciano y la Mesa de Alumnos, si las
asociaciones de alumnos se limitaran en su tarea al ámbito aislado de
su propio centro, sin potenciar los vínculos interasociativos,
propiciando la creación y pertenencia a las confederaciones y
federaciones que las representan. El
carácter limitado de los recursos disponibles para las ayudas, la
necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del
movimiento asociativo del alumnado, aconsejan restringir la concesión
de subvenciones a las confederaciones y federaciones de ámbito
provincial o superior, que agrupen un número significativo de
entidades, todo ello sin perjuicio de que dichas medidas redunden más
directamente en los proyectos de actividades de las asociaciones de
alumnos, coordinadas por sus federaciones y confederaciones a fin de que
la participación de estas entidades en los centros educativos
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana fomente y
consolide el movimiento asociativo del alumnado. Las
ayudas tienen como finalidad sufragar los gastos de las confederaciones
y federaciones de asociaciones de alumnos que se produzcan con ocasión
de la realización de actividades encaminadas a fomentar la
participación del alumnado en la gestión y en el control de los
centros; también debe considerarse que las entidades tienen unos gastos
producidos por el funcionamiento de sus servicios administrativos
básicos, por lo que se entiende oportuno subvencionar dichos gastos. La
consolidación del movimiento asociativo del alumnado de centros
docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con
fondos públicos, hace oportuno ofertar una cantidad presupuestaria
destinada a fomentar, con carácter prioritario, los proyectos de
actividades de las asociaciones de alumnos, cuyos fines y ámbitos de
actuación se realicen en zonas de condiciones socioeconómicas
desfavorecidas, así como las federaciones y confederaciones que
comprendan asociaciones de tal carácter u ostenten más amplia
representatividad por razón de afiliación. La
transparencia y el rigor que deben informar la gestión de fondos
públicos exigen la adopción de medidas dirigidas a asegurar que las
ayudas se destinan a las finalidades previstas, respetando la normativa
vigente. En
consonancia con lo expuesto y ante la necesidad de profundizar y
extender la cultura de la participación con el fin de lograr una
presencia activa, dinámica y real del alumnado, tanto en los centros
educativos como en los estamentos educativos y tomando en consideración
la propuesta mayoritaria de la Mesa de Alumnos, se hace necesario
financiar a las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos
de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana,
sostenidos con fondos públicos. A
tal fin y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la
Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero 1. Se
convocan ayudas para subvencionar los gastos ocasionados por el
funcionamiento y las actividades desarrolladas durante el año 2001,
por: a) Las
confederaciones y federaciones con ámbito de actividad en toda la
Comunidad Valenciana y con sede en la Comunidad Valenciana, que
representen al menos al 20% de las asociaciones de alumnos de sus
ámbitos dentro de los niveles de enseñanza que determina la LOGSE. b) Las
asociaciones de alumnos de sus ámbitos dentro de los niveles de
enseñanza que determina la LOGSE. 2. Las
confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos deberán asumir
las siguientes finalidades: a)
Realizar actividades que promuevan la inserción laboral, la
no-violencia en las aulas, el intercambio de actividades entre centros
docentes, la integración de la mujer, la integración de los sectores
más desfavorecidos, el medio ambiente, la salud del alumnado, etc. b)
Promover las actividades extraescolares con un claro interés educativo. c)
Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción
cooperativa y de trabajo en equipo. d)
Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su
situación en los centros. e) Asistir
a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y
gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. f)
Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos por la
legislación vigente. g)
Promover la participación del alumnado en los centros docentes a
través de los correspondientes órganos colegiados. h)
Impulsar la participación en asociaciones de estudiantes no
universitarios y su representación ante los órganos colegiados
correspondientes. 3. Se
aprueban las bases por las que se rige la convocatoria incluidas como
anexo I, así como los modelos contenidos en los anexos II, III y IV. Segundo El importe
global máximo destinado a las ayudas a las que se refiere la
disposición primera de la presente orden es de 10 millones de pesetas
(10.000.000 PTA), sesenta mil ciento un euro y veintiún céntimos
(60.101,21 euros). La
cantidad citada se abonará con cargo a la línea de subvención
T3117000 de la aplicación presupuestaria 09.01.421.10 del ejercicio
económico de 2001 y se distribuirá de la siguiente manera: a) Entre
las confederaciones y federaciones a que se refiere la presente orden,
ocho millones quinientas mil pesetas (8.500.000 PTA), cincuenta y un mil
ochenta y seis euros y tres céntimos (51.086,03 euros). b) Entre
las asociaciones de alumnos señaladas en el apartado primero, un
millón quinientas mil pesetas (1.500.000 PTA.), nueve mil quince euros
y dieciocho céntimos (9.015,18 euros), distribuidas en 60 ayudas de
veinticinco mil pesetas (25.000 PTA), ciento cincuenta euros y
veinticinco céntimos (150,25 euros). DISPOSICIONES
FINALES Primera Se delega
en el subsecretario o subsecretaria de la Conselleria de Cultura y
Educación la competencia para resolver la presente convocatoria de
ayudas. Segunda La
presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De
conformidad con lo establecido en los artículos 107,116 y 117 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente orden, que
pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso
administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a
continuación: a) El
recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de
Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana. b) El
recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana. ANEXO I Bases de
la convocatoria de ayudas Primera.-
Objeto de las ayudas El objeto de las ayudas es contribuir al fomento de actividades por parte de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos. Quedan
comprendidas las actividades efectuadas durante el año 2001, aunque se
hubieran realizado con anterioridad a la publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria, hasta
el término concedido para la justificación de los gastos de las
actividades previstas en los respectivos proyectos. Segunda.-
Solicitantes Podrán
solicitar las ayudas las confederaciones, federaciones y asociaciones de
alumnos a que se refiere el apartado primero de la presente orden, que
reúnan los siguientes requisitos: 1. Tener
establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunidad Valenciana. 2. Estar
legalmente constituidas e inscritas en el censo según dictamina el
artículo 10.2 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, y el artículo 2
de la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia. 3. En el caso de las confederaciones, estar integradas únicamente por federaciones de asociaciones de alumnos legalmente constituidas. En el caso
de las federaciones, estar integradas únicamente por asociaciones de
alumnos legalmente constituidas. En el caso
de las asociaciones, estar integradas únicamente por los alumnos que
estén matriculados en centros docentes no universitarios de la
Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos. 4.
Realizar las actividades para las que se solicita la ayuda. Tercera.-
Solicitudes y documentación 1. Las
solicitudes se dirigirán a la Conselleria de Cultura y Educación
pudiendo presentarse en el Registro General de ésta, en el Registro de
las direcciones territoriales de Cultura y Educación, o en los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. A las
solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura como anexo II a la
presente orden, se adjuntará la siguiente documentación: 1.1. Para
asociaciones de alumnos: a)
Proyecto de actividades para el que se solicita la ayuda y presupuesto
para su financiación. Los diferentes proyectos de actividades se
ajustarán a lo indicado en la base cuarta. b)
Fotocopia de los estatutos y documentos que acrediten la legal
constitución e inscripción de la asociación de alumnos. c)
Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad
solicitante. d)
Certificado expedido por la secretaría de la asociación que acredite
la composición de la junta directiva. e)
Certificado de la dirección del centro docente que acredite que los
componentes de la asociación están matriculados en el centro. f)
Certificación del acuerdo que acredita la representación de la persona
firmante de la solicitud. g) Quienes
en la convocatoria de 2000 hubieran presentado correctamente los
documentos previstos en los apartados b) y c), sin que se haya producido
variación, estarán exentos de aportar dichos documentos, sin perjuicio
de aportarlos a requerimiento de la administración. En este caso
deberán presentar una declaración responsable de que no se ha
producido ninguna variación en las circunstancias acreditadas en los
documentos aportados en la referida convocatoria. 1.2. Para
las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos: a)
Proyecto de actividades para el que se solicita la ayuda y presupuesto
para su financiación. Los diferentes proyectos de actividades se
ajustarán a lo indicado en la base cuarta. b)
Fotocopia de los estatutos y documentos que acrediten la legal
constitución e inscripción de la confederación o federación de
asociaciones de alumnos. c)
Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad
solicitante. d)
Certificado expedido por la secretaría de la confederación o
federación que acredite la composición de la junta directiva. e)
Certificación del acuerdo que acredita la representación de la persona
firmante de la solicitud. f)
Certificación actualizada del censo de confederaciones, federaciones y
asociaciones de alumnos de la Comunidad Valenciana en la que consten las
federaciones o, asociaciones de alumnos que las integran, emitida, como
máximo, dentro del plazo de presentación de solicitudes. g) Quienes
en la convocatoria de 2000 hubieran presentado correctamente los
documentos previstos en los apartados b) y c), sin que se haya producido
variación, estarán exentos de aportar dichos documentos, sin perjuicio
de aportarlos a requerimiento de la administración. En este caso
deberán presentar una declaración responsable de que no se ha
producido ninguna variación en las circunstancias acreditadas en los
documentos aportados en la referida convocatoria. 2. Cuando
las solicitudes de las entidades no reúnan los requisitos señalados en
el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe
la documentación que de acuerdo con las bases resulte exigible, según
establece el artículo 71 de la mencionada ley, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo
42 de la misma Ley. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, teniendo en cuenta que los plazos que finalicen en días que sean inhábiles, así como los sábados y los días 24 y 31 de diciembre o cualquier otro que reglamentariamente se declare como tal, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, según lo dispuesto en la Instrucción 6/1996, de 10 de septiembre, de la Secretaría General, y la corrección de errores de 25 de septiembre de 1996. Cuarta.-
Criterios para la concesión de ayudas a las confederaciones y
federaciones de alumnos 1. Gastos
producidos por el funcionamiento y actividades. Para la
concesión de las ayudas se valorarán sobre 100 puntos, los siguientes
criterios: a) Número
de asociaciones/federaciones afiliadas a la federación o confederación
correspondiente (30%). b)
Características del proyecto (40%). c) Ámbito
de actuación (30%). 2. En el
caso de no adjudicarse ninguna de las ayudas antedichas, su importe
económico acrecerá al correspondiente de las asociaciones de alumnos. Quinta.-
Criterios para la concesión de ayudas a las asociaciones de alumnos 1. Gastos
producidos por el funcionamiento y las actividades. Para la
concesión de las ayudas se valorarán sobre 100 puntos, los siguientes
criterios: a)
Situación socioeconómica de la zona donde está ubicado el centro
(20%). b) Número
de alumnos que se beneficiarán de la ejecución del proyecto (30%). c)
Características del proyecto (50%). 2. De
acuerdo con el criterio anterior se formará un listado ordenado de
mayor a menor puntuación. Las 60 primeras de la lista resultarán
adjudicatarias de la ayuda. En el caso de no resultar adjudicada alguna
de las ayudas antedichas, su importe económico acrecerá el resto de
las ayudas concedidas. 3. En el
caso de no adjudicarse ninguna de las ayudas antedichas, su importe
económico acrecerá al correspondiente de las confederaciones y
federaciones. Sexta.-
Resolución Corresponderá
al subsecretario o subsecretaria, por delegación del conseller o
consellera de Cultura y Educación, la resolución de la convocatoria a
propuesta de la comisión evaluadora integrada por: - El jefe
o la jefa del Servicio de Relaciones Institucionales y Participación
Social o persona en quien delegue, que actuará de presidente. - Un
funcionario o funcionaria que preste sus servicios en el Servicio de
Relaciones Institucionales y Participación Social, que actuará de
secretario. - Un
asesor jurídico o asesora jurídica. - Un
funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Dirección
General de Centros Docentes. - Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. - Un
representante por cada una de las confederaciones y federaciones de
asociaciones de alumnos de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el
apartado primero, punto 1.a) de la presente orden, como observadores,
con voz pero sin voto. La
resolución definitiva de concesión de las ayudas se dictará dentro de
los dos meses siguientes a la terminación del plazo de presentación de
solicitudes. Si transcurrido el mismo no se hubiese dictado, se
entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo que se
disponga cuando recaiga resolución expresa. La
resolución definitiva de concesión de las ayudas será publicada en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Séptima.-
Adjudicación y pago de las subvenciones Las ayudas
se otorgarán en función de los criterios de las bases cuarta y quinta
y podrán ser subvencionados la totalidad o una parte de los gastos
presupuestados, sin que en ningún caso pueda exceder la cuantía del
coste de la actividad. Una vez
dictada resolución expresa por el subsecretario o la subsecretaria se
podrán hacer pagos parciales de la subvención siempre que las
entidades beneficiarias hayan presentado los documentos a que se refiere
la base siguiente. Para las
asociaciones de alumnos el plazo de presentación de los justificantes
de gasto finalizará el 15 de octubre de 2001. Para las
confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos los plazos de
presentación de justificantes de gastos serán, sin perjuicio de
presentarlos todos en el último periodo, los siguientes 15 de julio de
2001 y 9 de noviembre de 2001. Si de los
justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la
ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la
subvención, en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del
gasto justificado. Si alguna
de las asociaciones de alumnos beneficiarias no justificara totalmente
la ayuda concedida, ésta pasará automáticamente a la asociación de
alumnos que hubiera conseguido mayor puntuación de entre las no
beneficiarias. Si alguna
federación o confederación beneficiarias no justificara parcial o
totalmente la ayuda concedida, ésta pasará automáticamente a ser
adjudicada entre las otras federaciones y confederaciones beneficiarias,
aplicando los criterios utilizados para la concesión, finalizando el
período de presentación de justificantes el 1 de diciembre de 2001. Octava.-
Obligaciones de los beneficiarios Los
beneficiarios de las ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las
siguientes obligaciones, dentro del plazo establecido: 1.
Presentar un informe-memoria que recoja y evalúe los resultados de las
actividades realizadas. 2. Presentar justificantes que acrediten la realización de los gastos para los que se concedió la ayuda, con arreglo a la legislación vigente. Las
facturas o justificantes presentados deberán ser originales o fotocopia
compulsada y serán emitidos a nombre de la confederación, federación
o asociación de alumnos, no siendo válida la justificación que se
realice con documento expedido a nombre de otra entidad distinta. Para
acreditar los gastos derivados del personal se presentará la
correspondiente nómina según el modelo oficial, en original o
fotocopia compulsada. Cuando se
trate de justificar las colaboraciones ocasionales se aportarán los
recibos en los que consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto
por el que se retribuye, así como los datos relativos a la
confederación, federación o asociación de alumnos beneficiaria,
según el modelo que figura como anexo IV. Los gastos
de restauración, hospedaje y desplazamiento presentados por las
confederaciones y federaciones deberán justificarse documentalmente
mediante factura emitida a nombre de la entidad asociativa, a la que se
acompañará certificación de la organización que describa el gasto y
acredite que el mismo tiene lugar con motivo de la realización de
actividades propias de la entidad, con indicación de fechas y personas
que realicen el gasto en nombre de la organización. Podrá
acompañarse, además, la documentación oficial que acredite el motivo
de la realización de la actividad (asistencia a reuniones en la
administración, etc.). No serán
objeto de ayuda los gastos suntuarios, ni los gastos por actividades
propias del centro. Se
excluyen aquellos gastos que sean objeto de subvención por otra vía. 3.
Aportar, en su caso, un certificado de la secretaría de la
confederación, federación o asociación de alumnos solicitante, donde
se hagan constar los ingresos reales que han producido las actividades
objeto de subvención. 4. Las
entidades beneficiarias deberán acreditar, en el momento del
otorgamiento, que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como determina la
Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Quedan exentas de dicha acreditación las entidades que reciban una
ayuda inferior a trescientas mil pesetas (300.000 PTA.), mil ochocientos
tres euros y cuatro céntimos (1.803,04 euros). 5.
Devolver el importe total o parcial de la ayuda recibida si el gasto no
se ha producido, si se comprueba una modificación sustancial de los
fines en función de los cuales se concedió la ayuda, o si por
percepción de otras subvenciones o ingresos se cubriese el importe
total del gasto. 6. Estar
sometidos a las actuaciones de comprobación que efectuará la
Conselleria y a las de control financiero que corresponden a la
Intervención General, en relación con la ayuda concedida. 7.
Comunicar a la Conselleria de Cultura y Educación la obtención de
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos. Novena.-
Efectos en caso de incumplimiento En caso de
incumplimiento de cualquiera de los requisitos estipulados en la
convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 47.9 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. (“DOGV” 19-4-2001)
(1) LEYNFOR, No se incluyen los modelos anexos por ser de emisión oficial. |