ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA (Ayudas. Valencia. 2001)

ORDEN de 30 de marzo de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos.(1)

El Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 462, de 10 de noviembre), por el que se regulan las asociaciones de alumnos en centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, contempla, en su artículo 17, la concesión de las ayudas y subvenciones conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

La Orden de 2 de agosto de 1988 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 127/1986.

Entre los principios que inspira el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria, destaca la concepción participativa de la actividad escolar y la gestión de los centros. Dicha participación se articula a través del consejo escolar del centro, en el que los distintos sectores de la comunidad promueven, dirigen y supervisan su propio proyecto educativo.

En este contexto, el alumnado del centro ocupa un lugar destacado como entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro educativo, a través de los órganos que les son propios. En tal sentido, no podrían ejercer las funciones que les son propias, ni desempeñar la adecuada representación en los diferentes niveles participativos que la normativa vigente les proporciona en los consejos escolares, el Consejo Escolar Valenciano y la Mesa de Alumnos, si las asociaciones de alumnos se limitaran en su tarea al ámbito aislado de su propio centro, sin potenciar los vínculos interasociativos, propiciando la creación y pertenencia a las confederaciones y federaciones que las representan.

El carácter limitado de los recursos disponibles para las ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo del alumnado, aconsejan restringir la concesión de subvenciones a las confederaciones y federaciones de ámbito provincial o superior, que agrupen un número significativo de entidades, todo ello sin perjuicio de que dichas medidas redunden más directamente en los proyectos de actividades de las asociaciones de alumnos, coordinadas por sus federaciones y confederaciones a fin de que la participación de estas entidades en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana fomente y consolide el movimiento asociativo del alumnado.

Las ayudas tienen como finalidad sufragar los gastos de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar la participación del alumnado en la gestión y en el control de los centros; también debe considerarse que las entidades tienen unos gastos producidos por el funcionamiento de sus servicios administrativos básicos, por lo que se entiende oportuno subvencionar dichos gastos.

La consolidación del movimiento asociativo del alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos, hace oportuno ofertar una cantidad presupuestaria destinada a fomentar, con carácter prioritario, los proyectos de actividades de las asociaciones de alumnos, cuyos fines y ámbitos de actuación se realicen en zonas de condiciones socioeconómicas desfavorecidas, así como las federaciones y confederaciones que comprendan asociaciones de tal carácter u ostenten más amplia representatividad por razón de afiliación.

La transparencia y el rigor que deben informar la gestión de fondos públicos exigen la adopción de medidas dirigidas a asegurar que las ayudas se destinan a las finalidades previstas, respetando la normativa vigente.

En consonancia con lo expuesto y ante la necesidad de profundizar y extender la cultura de la participación con el fin de lograr una presencia activa, dinámica y real del alumnado, tanto en los centros educativos como en los estamentos educativos y tomando en consideración la propuesta mayoritaria de la Mesa de Alumnos, se hace necesario financiar a las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos.

A tal fin y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero

1. Se convocan ayudas para subvencionar los gastos ocasionados por el funcionamiento y las actividades desarrolladas durante el año 2001, por:

a) Las confederaciones y federaciones con ámbito de actividad en toda la Comunidad Valenciana y con sede en la Comunidad Valenciana, que representen al menos al 20% de las asociaciones de alumnos de sus ámbitos dentro de los niveles de enseñanza que determina la LOGSE.

b) Las asociaciones de alumnos de sus ámbitos dentro de los niveles de enseñanza que determina la LOGSE.

2. Las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos deberán asumir las siguientes finalidades:

a) Realizar actividades que promuevan la inserción laboral, la no-violencia en las aulas, el intercambio de actividades entre centros docentes, la integración de la mujer, la integración de los sectores más desfavorecidos, el medio ambiente, la salud del alumnado, etc.

b) Promover las actividades extraescolares con un claro interés educativo.

c) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

d) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.

e) Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

f) Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos por la legislación vigente.

g) Promover la participación del alumnado en los centros docentes a través de los correspondientes órganos colegiados.

h) Impulsar la participación en asociaciones de estudiantes no universitarios y su representación ante los órganos colegiados correspondientes.

3. Se aprueban las bases por las que se rige la convocatoria incluidas como anexo I, así como los modelos contenidos en los anexos II, III y IV.

Segundo

El importe global máximo destinado a las ayudas a las que se refiere la disposición primera de la presente orden es de 10 millones de pesetas (10.000.000 PTA), sesenta mil ciento un euro y veintiún céntimos (60.101,21 euros).

La cantidad citada se abonará con cargo a la línea de subvención T3117000 de la aplicación presupuestaria 09.01.421.10 del ejercicio económico de 2001 y se distribuirá de la siguiente manera:

a) Entre las confederaciones y federaciones a que se refiere la presente orden, ocho millones quinientas mil pesetas (8.500.000 PTA), cincuenta y un mil ochenta y seis euros y tres céntimos (51.086,03 euros).

b) Entre las asociaciones de alumnos señaladas en el apartado primero, un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 PTA.), nueve mil quince euros y dieciocho céntimos (9.015,18 euros), distribuidas en 60 ayudas de veinticinco mil pesetas (25.000 PTA), ciento cincuenta euros y veinticinco céntimos (150,25 euros).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el subsecretario o subsecretaria de la Conselleria de Cultura y Educación la competencia para resolver la presente convocatoria de ayudas.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107,116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de ayudas

Primera.- Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es contribuir al fomento de actividades por parte de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos.

Quedan comprendidas las actividades efectuadas durante el año 2001, aunque se hubieran realizado con anterioridad a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria, hasta el término concedido para la justificación de los gastos de las actividades previstas en los respectivos proyectos.

Segunda.- Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos a que se refiere el apartado primero de la presente orden, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunidad Valenciana.

2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el censo según dictamina el artículo 10.2 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, y el artículo 2 de la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

3. En el caso de las confederaciones, estar integradas únicamente por federaciones de asociaciones de alumnos legalmente constituidas.

En el caso de las federaciones, estar integradas únicamente por asociaciones de alumnos legalmente constituidas.

En el caso de las asociaciones, estar integradas únicamente por los alumnos que estén matriculados en centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos.

4. Realizar las actividades para las que se solicita la ayuda.

Tercera.- Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se dirigirán a la Conselleria de Cultura y Educación pudiendo presentarse en el Registro General de ésta, en el Registro de las direcciones territoriales de Cultura y Educación, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura como anexo II a la presente orden, se adjuntará la siguiente documentación:

1.1. Para asociaciones de alumnos:

a) Proyecto de actividades para el que se solicita la ayuda y presupuesto para su financiación. Los diferentes proyectos de actividades se ajustarán a lo indicado en la base cuarta.

b) Fotocopia de los estatutos y documentos que acrediten la legal constitución e inscripción de la asociación de alumnos.

c) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Certificado expedido por la secretaría de la asociación que acredite la composición de la junta directiva.

e) Certificado de la dirección del centro docente que acredite que los componentes de la asociación están matriculados en el centro.

f) Certificación del acuerdo que acredita la representación de la persona firmante de la solicitud.

g) Quienes en la convocatoria de 2000 hubieran presentado correctamente los documentos previstos en los apartados b) y c), sin que se haya producido variación, estarán exentos de aportar dichos documentos, sin perjuicio de aportarlos a requerimiento de la administración. En este caso deberán presentar una declaración responsable de que no se ha producido ninguna variación en las circunstancias acreditadas en los documentos aportados en la referida convocatoria.

1.2. Para las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos:

a) Proyecto de actividades para el que se solicita la ayuda y presupuesto para su financiación. Los diferentes proyectos de actividades se ajustarán a lo indicado en la base cuarta.

b) Fotocopia de los estatutos y documentos que acrediten la legal constitución e inscripción de la confederación o federación de asociaciones de alumnos.

c) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Certificado expedido por la secretaría de la confederación o federación que acredite la composición de la junta directiva.

e) Certificación del acuerdo que acredita la representación de la persona firmante de la solicitud.

f) Certificación actualizada del censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de la Comunidad Valenciana en la que consten las federaciones o, asociaciones de alumnos que las integran, emitida, como máximo, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

g) Quienes en la convocatoria de 2000 hubieran presentado correctamente los documentos previstos en los apartados b) y c), sin que se haya producido variación, estarán exentos de aportar dichos documentos, sin perjuicio de aportarlos a requerimiento de la administración. En este caso deberán presentar una declaración responsable de que no se ha producido ninguna variación en las circunstancias acreditadas en los documentos aportados en la referida convocatoria.

2. Cuando las solicitudes de las entidades no reúnan los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las bases resulte exigible, según establece el artículo 71 de la mencionada ley, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, teniendo en cuenta que los plazos que finalicen en días que sean inhábiles, así como los sábados y los días 24 y 31 de diciembre o cualquier otro que reglamentariamente se declare como tal, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, según lo dispuesto en la Instrucción 6/1996, de 10 de septiembre, de la Secretaría General, y la corrección de errores de 25 de septiembre de 1996.

Cuarta.- Criterios para la concesión de ayudas a las confederaciones y federaciones de alumnos

1. Gastos producidos por el funcionamiento y actividades.

Para la concesión de las ayudas se valorarán sobre 100 puntos, los siguientes criterios:

a) Número de asociaciones/federaciones afiliadas a la federación o confederación correspondiente (30%).

b) Características del proyecto (40%).

c) Ámbito de actuación (30%).

2. En el caso de no adjudicarse ninguna de las ayudas antedichas, su importe económico acrecerá al correspondiente de las asociaciones de alumnos.

Quinta.- Criterios para la concesión de ayudas a las asociaciones de alumnos

1. Gastos producidos por el funcionamiento y las actividades.

Para la concesión de las ayudas se valorarán sobre 100 puntos, los siguientes criterios:

a) Situación socioeconómica de la zona donde está ubicado el centro (20%).

b) Número de alumnos que se beneficiarán de la ejecución del proyecto (30%).

c) Características del proyecto (50%).

2. De acuerdo con el criterio anterior se formará un listado ordenado de mayor a menor puntuación. Las 60 primeras de la lista resultarán adjudicatarias de la ayuda. En el caso de no resultar adjudicada alguna de las ayudas antedichas, su importe económico acrecerá el resto de las ayudas concedidas.

3. En el caso de no adjudicarse ninguna de las ayudas antedichas, su importe económico acrecerá al correspondiente de las confederaciones y federaciones.

Sexta.- Resolución

Corresponderá al subsecretario o subsecretaria, por delegación del conseller o consellera de Cultura y Educación, la resolución de la convocatoria a propuesta de la comisión evaluadora integrada por:

- El jefe o la jefa del Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social o persona en quien delegue, que actuará de presidente.

- Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en el Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social, que actuará de secretario.

- Un asesor jurídico o asesora jurídica.

- Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Dirección General de Centros Docentes.

- Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

- Un representante por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el apartado primero, punto 1.a) de la presente orden, como observadores, con voz pero sin voto.

La resolución definitiva de concesión de las ayudas se dictará dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el mismo no se hubiese dictado, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo que se disponga cuando recaiga resolución expresa.

La resolución definitiva de concesión de las ayudas será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Séptima.- Adjudicación y pago de las subvenciones

Las ayudas se otorgarán en función de los criterios de las bases cuarta y quinta y podrán ser subvencionados la totalidad o una parte de los gastos presupuestados, sin que en ningún caso pueda exceder la cuantía del coste de la actividad.

Una vez dictada resolución expresa por el subsecretario o la subsecretaria se podrán hacer pagos parciales de la subvención siempre que las entidades beneficiarias hayan presentado los documentos a que se refiere la base siguiente.

Para las asociaciones de alumnos el plazo de presentación de los justificantes de gasto finalizará el 15 de octubre de 2001.

Para las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos los plazos de presentación de justificantes de gastos serán, sin perjuicio de presentarlos todos en el último periodo, los siguientes 15 de julio de 2001 y 9 de noviembre de 2001.

Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención, en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.

Si alguna de las asociaciones de alumnos beneficiarias no justificara totalmente la ayuda concedida, ésta pasará automáticamente a la asociación de alumnos que hubiera conseguido mayor puntuación de entre las no beneficiarias.

Si alguna federación o confederación beneficiarias no justificara parcial o totalmente la ayuda concedida, ésta pasará automáticamente a ser adjudicada entre las otras federaciones y confederaciones beneficiarias, aplicando los criterios utilizados para la concesión, finalizando el período de presentación de justificantes el 1 de diciembre de 2001.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones, dentro del plazo establecido:

1. Presentar un informe-memoria que recoja y evalúe los resultados de las actividades realizadas.

2. Presentar justificantes que acrediten la realización de los gastos para los que se concedió la ayuda, con arreglo a la legislación vigente.

Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales o fotocopia compulsada y serán emitidos a nombre de la confederación, federación o asociación de alumnos, no siendo válida la justificación que se realice con documento expedido a nombre de otra entidad distinta.

Para acreditar los gastos derivados del personal se presentará la correspondiente nómina según el modelo oficial, en original o fotocopia compulsada.

Cuando se trate de justificar las colaboraciones ocasionales se aportarán los recibos en los que consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye, así como los datos relativos a la confederación, federación o asociación de alumnos beneficiaria, según el modelo que figura como anexo IV.

Los gastos de restauración, hospedaje y desplazamiento presentados por las confederaciones y federaciones deberán justificarse documentalmente mediante factura emitida a nombre de la entidad asociativa, a la que se acompañará certificación de la organización que describa el gasto y acredite que el mismo tiene lugar con motivo de la realización de actividades propias de la entidad, con indicación de fechas y personas que realicen el gasto en nombre de la organización.

Podrá acompañarse, además, la documentación oficial que acredite el motivo de la realización de la actividad (asistencia a reuniones en la administración, etc.).

No serán objeto de ayuda los gastos suntuarios, ni los gastos por actividades propias del centro.

Se excluyen aquellos gastos que sean objeto de subvención por otra vía.

3. Aportar, en su caso, un certificado de la secretaría de la confederación, federación o asociación de alumnos solicitante, donde se hagan constar los ingresos reales que han producido las actividades objeto de subvención.

4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en el momento del otorgamiento, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como determina la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda. Quedan exentas de dicha acreditación las entidades que reciban una ayuda inferior a trescientas mil pesetas (300.000 PTA.), mil ochocientos tres euros y cuatro céntimos (1.803,04 euros).

5. Devolver el importe total o parcial de la ayuda recibida si el gasto no se ha producido, si se comprueba una modificación sustancial de los fines en función de los cuales se concedió la ayuda, o si por percepción de otras subvenciones o ingresos se cubriese el importe total del gasto.

6. Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que efectuará la Conselleria y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la ayuda concedida.

7. Comunicar a la Conselleria de Cultura y Educación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.

Novena.- Efectos en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos estipulados en la convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

(“DOGV” 19-4-2001)

 


 

(1) LEYNFOR, No se incluyen los modelos anexos por ser de emisión oficial.