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ADMINISTRACIÓN LOCAL (Subvenciones. Extremadura) ORDEN de 16 de abril de 2001, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan Subvenciones en Convenio con las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz sobre fomento de Agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.(1) El Decreto 58/1998, de 5 de mayo establece la regulación de un régimen de ayudas para el desarrollo institucional de las Mancomunidades de Municipios en Extremadura. Contemplado en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2001, un crédito para tal
finalidad, que puede ser incrementado con las aportaciones que para tal
fin acuerden las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz
conforme al Convenio Interadministrativo suscrito, procede en
consecuencia, la regulación de la concesión de las ayudas económicas
que, con cargo a tal crédito, pudieran concederse. En su virtud, dispongo lo
siguiente: Artículo 1.–Podrán
solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden las Mancomunidades
municipales que se encuentren constituidas antes de la fecha en la que
termine el plazo de presentación de solicitudes. Artículo 2. 1. El destino de estas ayudas será la financiación de los gastos corrientes y de inversiones destinados al mantenimiento o mejora de las instalaciones y los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades de Municipios, teniendo carácter prioritario los que se ajusten a los criterios que se contemplan en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 58/1998 de 5 de mayo, por el que se establece un régimen de ayudas para el desarrollo institucional de las Mancomunidades de Municipios de Extremadura. 2.–Además, para modular las
subvenciones que se concedan, se tendrá en cuenta las circunstancias
contempladas en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 58/1998 de 5
de mayo. 3.–Las ayudas que, en su
caso se concedan, serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran
obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no
supere el importe de la inversión. Artículo 3.–Las
solicitudes, conforme al Anexo I, se dirigirán a la Excma. Sra.
Consejera de Presidencia, y podrán presentarse, bien en la Consejería
de Presidencia, sita en Paseo de Roma s/n de Mérida, bien en los
Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o bien,
en los Ayuntamientos y Entidades Locales que se hayan adherido al
convenio marco suscrito entre la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la
progresiva implantación de un sistema de registro intercomunicado en
las administraciones públicas, en el plazo de quince días a contar
desde la fecha de publicación. Artículo 4.–La solicitud se
formulará, ajustada al modelo que figura en el anexo I, por los
representantes legales de la Mancomunidad y con indicación expresa de
las inversiones o gastos a los que se pretende destinar la ayuda, se
acompañará de la documentación que se señala en el artículo 5 del
Decreto 58/1998 de 5 de marzo, y sin que sean tenidas en cuenta las
solicitudes que no posean la documentación requerida a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Artículo 5 .–La Consejería
de Presidencia podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de la
información presentada con la finalidad de comprobar que el importe de
la subvención se destina íntegramente a financiar las actividades
previstas. Artículo 6.–El importe
total del presupuesto con destino a subvencionar el fomento de
Mancomunidades se distribuirán entre las solicitudes presentadas
teniendo en cuenta los criterios contemplados en el artículo 3 del
Decreto 58/1998, de 5 de mayo. Artículo 7.–De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 58/1998 de 5 de mayo, el importe de la subvención que se conceda a cada Mancomunidad no podrá exceder del diez por ciento del importe total existente para esta finalidad en la anualidad del ejercicio actual. Artículo 8. 1) Las solicitudes
presentadas, así como la documentación correspondiente, serán
evaluadas por la Dirección General de Ad-ministración Local e
Interior, que en el plazo de un mes elabo-rará un informe sobre las
solicitudes presentadas, y lo remitirá, conjuntamente con las
solicitudes y demás documentación presentada a la Ponencia Técnica a
que se refiere el artículo 4.º y Disposición
Adicional del Decreto 58/1998, de 5 de mayo, la cual elevará, en el
plazo máximo de dos meses, propuesta de resolución a la Excma. Sra.
Consejera de Presidencia, quien resolverá definitivamente. 2) La orden en la que se determine la concesión de subvenciones se dictará en el término de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura; entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes que no hubieran sido resueltas antes de la fecha citada. Artículo 9.–Las
subvenciones que se concedan, no podrán ser invocadas como precedente
ni darán lugar a aumento o revisión de otras. Artículo 10.–La Consejería
de Presidencia establecerá los mecanismos para el seguimiento y control
de las actividades y servicios subvencionados, comprometiéndose las
Entidades Locales, a facilitar la información y documentación
correspondiente que le sea requerida por la propia Consejería, la
Intervención de la Junta de Extremadura o el Tribunal de Cuentas en
relación al destino y aplicación de la subvención. Artículo 11.–Las
Mancomunidades beneficiarias de ayudas, consignarán expresamente la
aceptación de los siguientes compromisos: a) Justificar el destino de la
cantidad subvencionada de acuerdo con la petición original de
subvención, en la forma y procedimiento que indique la Dirección
General de Administración Local e Interior. b) Devolver el importe de la subvención en caso de que ésta pudiera haber sido hecha efectiva y el gasto objeto de la subvención no se haya realizado, o que, comprobada una modificación sustancial del objeto del mismo, éste no se ajuste a aquél para el que fue concedida la ayuda. Artículo 12.–El importe de
la cantidad subvencionada se pondrá en conocimiento de la entidad
beneficiaria y será transferido a la cuenta bancaria que designe la
Entidad Local. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá comunicar a
la Dirección General de Administración Local e Interior, en un plazo
de diez días a contar desde la publicación de la Orden de concesión
de las subvenciones, la cuenta bancaria a la que desea que se le
transfiera dicho importe. Artículo 13.–El pago de la
subvención se efectuará de la siguiente forma: El cincuenta por ciento en el
momento de su concesión. La Mancomunidad deberá generar la cantidad
percibida al estado de gastos de su presupuesto corriente, lo cual
acreditará mediante certificación del secretario de la entidad. El cincuenta por ciento
restante una vez finalizadas las actuaciones objeto de subvención,
previa justificación del gasto, que deberá haberse realizado en el
ejercicio en que se conceda; así como acreditación de encontarse al
corriente de las obligaciones sociales y tributarias y respecto a la
Administración Autonómica Provincial. (“DOE” 21-4-2001)
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