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ACTIVIDADES CULTURALES (Subvenciones. Ponferrada, León. 2001) ANUNCIO de 6 de abril de 2001, del Ayuntamiento de Ponferrada, por el que se hacen públicas las bases que han de regir la convocatoria publica de subvenciones destinadas a las asociaciones de nuestro municipio para la realización de actividades culturales durante el ejercicio de 2001 La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el
día 15 de marzo de 2001, acordó aprobar las siguientes BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA DE
SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE NUESTRO MUNICIPIO PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL EJERCICIO DE 2001 Las presentes normas tienen por finalidad fijar el
procedimiento a que debe someterse la tramitación y concesión de las
mencionadas subvenciones, determinar los supuestos en que procede su
otorgamiento y establecer las condiciones para su concesión. Primera El importe total de este convocatoria es de 4.000.000
pesetas (CUATRO MILLONES) con cargo a la partida presupuestaria 451,489
de] Presupuesto Municipal para 2001. Las actividades serán
subvencionadas hasta una cantidad que no podrá exceder del 50% del
presupuesto presentado. Segunda Podrán solicitar las subvenciones aquellas
Asociaciones que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del
Ayuntamiento de Ponferrada y no hayan recibido otras subvenciones en
convocatorias de este Ayuntamiento en el año 2001 con la misma
finalidad. Tercera La petición de subvenciones se realizará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde y deberá contener necesariamente la siguiente documentación: a) Credencial de inscripción en el Registro
Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Ponferrada. b) Proyecto detallado y por separado de cada una de
las actividades o programas para los que se solicita subvención,
expresando el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la actividad a
subvencionar y el importe solicitado. c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. d) Fotocopia del acta de la última elección habida
en la Asociación. e) Certificado expedido por el Secretario de la
Asociación informando del número de socios de la misma. f) Memoria de actividades realizadas el año
anterior. Cuarta El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la inserción de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. Quinta Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ponferrada. Sexta La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de
un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, señalándose en el acuerdo la actividad que se subvenciona
y el importe de subvención que se otorga para la misma. Séptima.- Pago de la subvención El importe de la subvención concedida se abonará en
su totalidad en concepto de "pago a justificar" previo
cumplimiento por parte de la Asociación o Entidad de los siguientes
requisitos: - Que no tiene subvención concedida en ejercicios
anteriores pendiente de justificar. - Que esté al corriente de sus obligaciones
tributarias con el Ayuntamiento. Octava En la publicidad de las actividades subvencionadas,
totalmente o en parte, se deberá hacer constar explícitamente el
patrocinio del Ilustre Ayuntamiento de Ponferrada. Novena.-Justificación de la subvención Las asociaciones o entidades quedarán obligadas a
justificar la correcta aplicación de la subvención concedida, por
medio de la presentación de facturas originales justificativas de la
realización del gasto que deberán alcanzar, al menos, el 200% del
importe de la subvención concedida. Las facturas deberán cumplir los
requisitos exigidos por el Ministerio de Economía y Hacienda. Se devolverá el importe total o parcial de la
subvención concedida de no haberse realizado la actividad o de haberse
realizado sólo parcialmente. Esta justificación deberá efectuarse en
el plazo de tres meses a contar desde la terminación de la actividad, y
en todo caso antes del 31 de diciembre. Décima Las asociaciones o entidades, además de las facturas
justificativas del gasto, presentarán una memoria final de las
actividades realizadas y encuadradas dentro del proyecto que sirvió de
base para solicitar la subvención. Undécima Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2ª,
la asignación de subvenciones se hará fijando un mínimo que será
incrementado para aquellas asociaciones que sean estrictamente
culturales, así como para las que realicen más actividades y tengan
mayor número de afiliados. La inobservancia de las condiciones establecidas en
las presentes bases llevará la cancelación de la subvención concedida
y la obligación de su reintegro. INTERVENCIÓN Adjunto al presente se remite anuncio de aprobación
de las Bases de Convocatoria General para subvenciones destinadas a
realización de actividades deportivas durante el presente ejercicio,
con el fin de que sean publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA. (“BOP de León” 25-4-2001) |