ACTIVIDADES CULTURALES (Subvenciones. Ponferrada, León. 2001)

ANUNCIO de 6 de abril de 2001, del Ayuntamiento de Ponferrada, por el que se hacen públicas las bases que han de regir la convocatoria publica de subvenciones destinadas a las asociaciones de nuestro municipio para la realización de actividades culturales durante el ejercicio de 2001

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2001, acordó aprobar las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE NUESTRO MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL EJERCICIO DE 2001

Las presentes normas tienen por finalidad fijar el procedimiento a que debe someterse la tramitación y concesión de las mencionadas subvenciones, determinar los supuestos en que procede su otorgamiento y establecer las condiciones para su concesión.

Primera

El importe total de este convocatoria es de 4.000.000 pesetas (CUATRO MILLONES) con cargo a la partida presupuestaria 451,489 de] Presupuesto Municipal para 2001. Las actividades serán subvencionadas hasta una cantidad que no podrá exceder del 50% del presupuesto presentado.

Segunda

Podrán solicitar las subvenciones aquellas Asociaciones que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Ponferrada y no hayan recibido otras subvenciones en convocatorias de este Ayuntamiento en el año 2001 con la misma finalidad.

Tercera

La petición de subvenciones se realizará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde y deberá contener necesariamente la siguiente documentación:

a) Credencial de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Ponferrada.

b) Proyecto detallado y por separado de cada una de las actividades o programas para los que se solicita subvención, expresando el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la actividad a subvencionar y el importe solicitado.

c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Fotocopia del acta de la última elección habida en la Asociación.

e) Certificado expedido por el Secretario de la Asociación informando del número de socios de la misma.

f) Memoria de actividades realizadas el año anterior.

Cuarta

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la inserción de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Quinta

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ponferrada.

Sexta

La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, señalándose en el acuerdo la actividad que se subvenciona y el importe de subvención que se otorga para la misma.

Séptima.- Pago de la subvención

El importe de la subvención concedida se abonará en su totalidad en concepto de "pago a justificar" previo cumplimiento por parte de la Asociación o Entidad de los siguientes requisitos:

- Que no tiene subvención concedida en ejercicios anteriores pendiente de justificar.

- Que esté al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Octava

En la publicidad de las actividades subvencionadas, totalmente o en parte, se deberá hacer constar explícitamente el patrocinio del Ilustre Ayuntamiento de Ponferrada.

Novena.-Justificación de la subvención

Las asociaciones o entidades quedarán obligadas a justificar la correcta aplicación de la subvención concedida, por medio de la presentación de facturas originales justificativas de la realización del gasto que deberán alcanzar, al menos, el 200% del importe de la subvención concedida. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Se devolverá el importe total o parcial de la subvención concedida de no haberse realizado la actividad o de haberse realizado sólo parcialmente. Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de tres meses a contar desde la terminación de la actividad, y en todo caso antes del 31 de diciembre.

Décima

Las asociaciones o entidades, además de las facturas justificativas del gasto, presentarán una memoria final de las actividades realizadas y encuadradas dentro del proyecto que sirvió de base para solicitar la subvención.

Undécima

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2ª, la asignación de subvenciones se hará fijando un mínimo que será incrementado para aquellas asociaciones que sean estrictamente culturales, así como para las que realicen más actividades y tengan mayor número de afiliados.

La inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes bases llevará la cancelación de la subvención concedida y la obligación de su reintegro.

INTERVENCIÓN

Adjunto al presente se remite anuncio de aprobación de las Bases de Convocatoria General para subvenciones destinadas a realización de actividades deportivas durante el presente ejercicio, con el fin de que sean publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

(“BOP de León” 25-4-2001)