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PATRIMONIO HISTÓRICO (Subvenciones. Canarias) ORDEN de 6 de abril de 2001, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones genéricas por el procedimiento de concurso para el estudio y documentación del patrimonio histórico de Canarias y se aprueban las bases para su concesión. La
Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el
Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma
en su artículo 29.9 competencias exclusivas en materia de patrimonio
histórico, por lo que corresponde a la misma, cumpliendo el mandato
constitucional contenido en el artículo 46 de nuestra Constitución,
garantizar y promover su enriquecimiento. En similares términos se expresa la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que en sus artículos 2º y 6º impone tal obligación a los órganos competentes para su ejecución y, en especial, los artículos 5º y 6º de la Ley 14/1999, de 15 de marzoŒ, de Patrimonio Histórico. Uno
de los instrumentos más eficaces para el enriquecimiento de nuestro
patrimonio histórico lo constituye el fomento de los estudios,
investigaciones y demás actividades que nos revelen nuevos aspectos y
aumente el conocimiento que del mismo se tiene, lo que en definitiva
conducirá, a través de una adecuada labor de difusión, a un mayor
respeto y consideración del legado patrimonial canario. A
tal fin se estima procedente establecer una línea de subvenciones para
financiar la realización de dichas actividades que revisten un
indudable interés público, y para lo cual le corresponde a esta
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de los
artículos 9 y 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que
se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
aprobación de las bases y la correspondiente publicación de la
convocatoria pública. Por
todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:
Primero.-
Objeto de la convocatoria Mediante
la presente Orden se establecen las bases que han de regir la concesión
por el procedimiento de concurso de subvenciones para el estudio y
documentación del patrimonio histórico de Canarias. Segundo.-
Cobertura presupuestaria Los créditos consignados y reservados para financiar las subvenciones que se concedan conforme a la presente convocatoria pública, ascienden a la cuantía de tres millones quinientas cuarenta y tres mil (3.543.000) pesetas, veintiún mil doscientos noventa y tres con ochenta y seis (21.293,86) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.455A.480.11-línea de actuación 18450002 estudio y documentación del patrimonio histórico, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2001. Tercero.-
Bases Las bases por las que se han de regir la presente convocatoria y la concesión de las subvenciones que a la misma se acojan, serán las siguientes: Base
primera.- Actividades objeto de la convocatoria Convocatoria
de subvenciones para el estudio y documentación del patrimonio
histórico de Canarias. Las
actividades susceptibles de acogerse a esta convocatoria son: a)
Estudios bibliográficos e investigaciones de campo sobre el patrimonio
histórico. b)
Investigaciones sobre técnicas de consolidación, rehabilitación o
mejora del patrimonio edificado. c)
Estudio de gestión y puesta en uso del patrimonio histórico con fines
turísticos. d)
Proyectos de difusión de los recursos históricos con fines didácticos
entre la población escolar. e)
Edición de publicaciones y números de revistas relacionadas con el
patrimonio histórico. f)
Realización de Congresos, Jornadas, Simposium y demás encuentros de
tipo científico relacionados con el patrimonio histórico. Base
segunda.- Importe de los créditos destinados a la convocatoria y
aplicación presupuestaria Se
destina el importe de 3.543.000 pesetas (21.293 euros), a la concesión
de las subvenciones otorgadas mediante la presente convocatoria,
existiendo para ello la consignación presupuestaria adecuada en los
presupuestos del ejercicio económico de 2001, en la aplicación
presupuestaria 18.11.455A.480.11-línea de actuación 18450002. Base
tercera.- Beneficiarios En
cuanto a los requisitos exigidos, podrán solicitar subvenciones y ser
beneficiarios de las mismas: a)
Los Museos y Departamentos de las Universidades Canarias, cuya área de
conocimiento se refiera a bienes relacionados con el patrimonio
histórico. b)
Las Asociaciones y entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de
lucro, que tengan previsto en sus estatutos el desarrollo de actividades
en materia de patrimonio histórico. c)
Las personas físicas a título individual o grupos de personas sin
personalidad jurídica reunidas ocasionalmente y que acrediten una
adecuada e idónea solvencia técnica y científica para la realización
de alguna de las actividades previstas en la base primera. La
forma establecida para acreditar los requisitos exigidos para tener
acceso a las subvenciones que se convocan, se determina claramente en la
base cuarta de la presente Orden. Base
cuarta.- Solicitud y documentación Para solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, será necesario presentar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación general: 1.
Solicitud dirigida al órgano competente, conforme al modelo oficial que
figura como
anexo a la presente Orden, en la que el solicitante hará constar que
reúne los siguientes requisitos: a)
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Comunidad Autónoma. b)
Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto o, en otro
caso, expresar las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de
cualquier Administración o Ente Público. c)
Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas
de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su
caso, el importe de las recibidas. d)
Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con
anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la legislación
vigente en materia de subvenciones. e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la presentación de fotocopias, debidamente compulsadas y, en su caso, cuando se trate de asociaciones o entidades con personalidad jurídica, la documentación acreditativa de la representación con que actúa. 3. Documento de identificación fiscal del solicitante, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, y el C.I.F. de la entidad. 4.
Plan de financiación del coste de la actividad a desarrollar desglosado
por conceptos, acompañando previsión de ingresos y gastos de la
actividad o conducta a adoptar, de conformidad con lo señalado en el
artículo 20.2.c) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que
se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5.
Además se deberá adjuntar la siguiente documentación específica, por
duplicado ejemplar: 5.1.
En el supuesto de solicitantes previstos en el apartado b) de la base
tercera, copia compulsada de los estatutos de la entidad, con la
acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente. 5.2.
Copia compulsada de la documentación acreditativa de la solvencia
científica adecuada e idónea para la actividad que se propone
desarrollar, conformada por la titulación académica y currículum
sobre actuaciones en materia de patrimonio histórico llevadas a cabo
por los mismos anteriormente, debidamente acreditados, así como en su
caso, medios propios técnicos o de otra índole que se dispone. La
titulación alegada se acreditará mediante fotocopia compulsada de los
documentos acreditativos correspondientes, e igual se acreditarán los
extremos contenidos en el currículum presentado mediante las
certificaciones correspondientes. Dicha
documentación deberá ser aportada por todos los solicitantes. 6.
Memoria explicativa del estudio, investigación o trabajo para el que se
solicita la subvención, conforme a un programa detallado que justifique
la conveniencia e interés científico del proyecto. Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación exigida, en el registro de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Pérez Galdós, 4, esquina calle Perdomo, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, así como en los Cabildos Insulares y formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), objeto ésta de modificación por la Ley 4/1999Ž (B.O.E. nº 12, de 14.1.99). El plazo de presentación será de 20 días a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Base
sexta.- Criterios de valoración y baremo aplicable El
estudio, valoración y selección de las solicitudes que se realizará
por la Comisión Regional de Patrimonio Histórico, se ajustará a los
siguientes criterios prioritarios ordenados de forma decreciente de
acuerdo con el siguiente baremo de aplicación: 1.
Que el programa propuesto o la entidad solicitante tenga una proyección
de carácter regional (10 puntos). 2.
Tener como objetivo actuaciones de urgencia en bienes integrantes del
patrimonio histórico que se hallen en peligro de deterioro o
destrucción (8 puntos). 3.
La influencia del proyecto a subvencionar en la protección o
conservación directa del patrimonio histórico de Canarias (7 puntos). 4.
Su incidencia en la gestión o difusión del patrimonio histórico (6
puntos). 5.
La solvencia técnica y científica del solicitante y su experiencia en
proyectos similares, así como la de su equipo colaborador, en su caso
(5 puntos). 6.
Su viabilidad para la aplicación o ejecución a corto plazo (4 puntos).
Base
séptima.- Órganos competentes Será
competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones objeto de la presente convocatoria, la Comisión Regional
de Patrimonio Histórico, como órgano colegiado de carácter consultivo
en cumplimiento de las funciones atribuidas en el artº. 23 del Decreto
305/1991, de 29 de noviembre. En
cuanto a la concesión de las subvenciones, será competente el titular
del Departamento, conforme dispone el artº. 5 del Decreto 337/1997, de
19 de diciembre. Base
octava.- Plazo de resolución 1.
La convocatoria se resolverá antes del 30 de septiembre de 2001, en la
siguiente forma: a)
El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponderá a
la Comisión Regional de Patrimonio Histórico que deberá emitir
informe en el plazo de 30 días, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes. b)
Efectuada la selección, será elevada la oportuna propuesta al Excmo.
Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes dentro del término de
los 20 días siguientes para su resolución, en la que se consignará el
beneficiario y la actividad a realizar, la cuantía de la subvención
concedida y porcentaje que la misma representa del coste de la
actividad, la aplicación presupuestaria y demás extremos que previene
el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se
establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.
nº 170, de 31.12.97). 2.
La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos
desestimatorios, conforme al artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de
diciembre. 3.
El resultado de la convocatoria se hará público en el Boletín Oficial
de Canarias, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su adopción,
sin perjuicio de su notificación a los interesados. 4.
La publicación, además de limitarse a indicar los beneficiarios,
importes y destino de las subvenciones, expresará que las restantes
solicitudes han sido desestimadas. Base
novena.- Desarrollo de la actividad y plazo de realización El desarrollo de las actividades objeto de subvención deberá realizarse o adoptarse las conductas objeto de fomento, antes del 31 de diciembre de 2001. Base
décima.- Abono de las subvenciones Las
subvenciones otorgadas se harán efectivas a los beneficiarios, previa
aceptación expresa de las mismas que para su efectividad se deberá
otorgar en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación,
quedando sin efecto la subvención concedida en caso de no otorgarse la
aceptación debida dentro del referido plazo, en un único pago
anticipado total del importe concedido, siempre que concurran razones de
interés público o social que lo justifiquen, debiendo, asimismo,
acreditar el beneficiario ante el órgano gestor la no posibilidad del
desarrollo de la actividad o conducta a subvencionar sin la entrega
previa de los fondos públicos, siendo dichas razones de interés
público o social que motiven, en cada caso, el abono anticipado,
justificadas en la resolución de concesión y una vez hayan constituido
las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones que derivan de la concesión de las mismas en la forma y
cuantía que se establece en los artículos 1 y 3 de la Orden de 10 de
marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C.
nº 36, de 24.3.95), no obstante, cuando el importe otorgado no
supere los límites establecidos en el artículo 29.5 del Decreto
337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen
general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.
nº 170, de 31.12.97), el órgano concedente podrá eximir a los
beneficiarios de la presentación de las citadas garantías siempre que
concurran razones de interés público o social que lo justifiquen. Asimismo,
con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios que no
tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de
ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos
competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad
Social, de conformidad con el artº. 29.3 del Decreto 337/1997, de 19 de
diciembre. No
será necesario el cumplimiento de lo anterior, cuando los beneficiarios
se encuentren exentos de tal obligación, conforme a lo dispuesto en el
punto 6 del citado artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de
diciembre. No
obstante, en el supuesto de no quedar acreditadas las razones de
interés público o social que justifiquen en su caso la procedencia del
abono anticipado de las subvenciones otorgadas, el abono se llevará a
efecto previa presentación de la documentación acreditativa y
justificativa que se fije en la resolución de concesión, de acuerdo
con la naturaleza del objeto de la subvención otorgada, de la
realización de la actividad para la que fueron concedidas. Base
undécima.- Medios y plazos de justificación Los
beneficiarios vendrán obligados a justificar documentalmente en el
plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del desarrollo de la
actividad o conducta subvencionada ante la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, en la forma siguiente: 1.
Documentación acreditativa de la realización de la actividad o
conducta adoptada objeto de la subvención concedida, mediante Memoria
de los resultados del proyecto o actividad realizada, así como, en su
caso, copia del estudio elaborado. 2.
Facturas originales acreditativas de los gastos realizados, adecuados a
la naturaleza de los fondos públicos recibidos y justificativas de
haberse utilizado la subvención en la realización de la actividad para
la que fue concedida. 3.
Acreditación del coste real de la actividad subvencionada, mediante
presentación de facturas, recibos, contratos de personal, o cualquier
documento justificativo de cualquier medio de financiación, ya sean
propios o ajenos, los cuales resulten adecuados al desarrollo de la
misma, así como su destino. Base
duodécima.- Obligaciones del beneficiario Sin
perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 337/1997,
de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de
ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias (B.O.C.
nº 170, de 31.12.97), los beneficiarios están sujetos a las
siguientes obligaciones: a)
Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que
permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos
concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como
los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta
subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el
mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de
rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en
concepto de subvención. b)
Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la
concesión de la subvención, haciendo constar en toda su información,
publicaciones y publicidad, que la misma está subvencionada por la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. c)
Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano
concedente y por los órganos de control interno y externo de la
actividad económico-financiera de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias. d)
Someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a la
subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal
de Cuentas y el propio órgano concedente. e)
Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las
circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta
para la concesión de la subvención y la obtención con posterioridad
de otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente
Público concedidas para la misma finalidad o destino, así como las
ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o
particulares con el mismo destino. f)
Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en
aquellos estudios o proyectos subvencionados y que sean compatibles con
el programa que ha sido objeto de subvención, en el año
correspondiente a la percepción de ésta. Base
decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artº. 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo,
toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y
objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la
obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por
otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos, así como de
ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades
privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la
superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como
consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los
períodos establecidos en la misma, darán lugar a la modificación de
la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la
variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención, de
conformidad con el artº. 15.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base
decimocuarta.- Reintegro En
el supuesto de que algún beneficiario incumpliese las obligaciones,
requisitos y plazos previstos en las presentes bases perderá el derecho
a la subvención otorgada y vendrá obligado a la devolución íntegra
de las cantidades percibidas más el interés legal de demora devengado
desde el momento del abono de la misma, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por
el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.
nº 170, de 31.12.97). Base decimoquinta A las solicitudes que se presenten se les presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Base
decimosexta Para
todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo
establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se
establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.
nº 170, de 31.12.97). ANEXO
SOLICITUD
DE SUBVENCIÓN PARA EL ESTUDIO Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO DE CANARIAS D./Dña.
..., CON D.N.I./N.I.F. ..., DOMICILIADO EN ..., Nº ..., LOCALIDAD ...,
C.P. ..., ISLA DE ..., TELÉFONO ..., EN CALIDAD DE (1) ..., EXPONE: Que
acogiéndose a la Orden de fecha ..., de ..., de 2001, por la que se
convocan y regulan las bases que han de regir las subvenciones para el
estudio y documentación del patrimonio histórico de Canarias,
estimando reunir los requisitos y adjuntando la documentación que
establece la base cuarta de la referida Orden. SOLICITA
la concesión de una subvención en la cuantía y para el desarrollo de
la actividad que a continuación se señalan: ACTIVIDAD
..., CUANTÍA
SOLICITADA ..., Igualmente
HACE CONSTAR RESPONSABLEMENTE, a los efectos previstos: a)
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Comunidad Autónoma. b)
Que con el mismo objeto, no/sí ha solicitado y recibido ayudas y
subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos (en caso
afirmativo indicar las solicitudes y el importe de las recibidas). c)
Que no/sí ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales
gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o,
en su caso, el importe de las recibidas. d)
Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas
con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la legislación
vigente en materia de subvenciones. e)
Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. ...,
a ..., de ..., de 2001. Firma.
(1)
Solicitante a título individual, o en representación de persona
jurídica, asociación, institución, etc. EXCMO.
SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. (“BOCA” 25-4-2001)
Œ LEYNFOR, Bol. 15, NDL 682 BOE’99. LEYNFOR, Bol. 2, NDL 35 BOCA’01; Bol. 9, NDL 150 BOCA’01. Ž LEYNFOR, Bol. 3, NDL 123 BOE'99; Bol. 3, NDL 145 BOE'99; Bol. 6, NDL 252 BOE'99. |