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PATRIMONIO HISTÓRICO (Subvenciones. Canarias. 2001) ORDEN de 6 de abril de 2001, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones genéricas para el mantenimiento de Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que se dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del patrimonio histórico de Canarias, y se aprueban las bases para su concesión. La
Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto
de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo
29.9 competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, por lo
que corresponde a la misma, cumpliendo el mandato constitucional contenido
en el artículo 46 de nuestra Constitución, garantizar su conservación y
promover su enriquecimiento. En similares términos se expresa la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que en sus artículos 2º y 6º impone tal obligación a los órganos competentes para su ejecución y, en especial, los artículos 5º y 6º de la reciente Ley 4/1999, de 15 de marzoŒ, de Patrimonio Histórico de Canarias. La
Consejería de Educación, Cultura y Deportes cuenta de entre sus
objetivos presupuestarios con una línea de apoyo económico al
funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la
defensa del patrimonio histórico de Canarias. Para poder otorgar estas
ayudas con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia,
objetividad e igualdad, se publica la presente Orden con el ánimo de
fijar las normas reguladoras de su concesión, con sometimiento pleno a la
legislación aplicable, a saber, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto
337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general
de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Existiendo
crédito para este fin en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, dentro de los programas
presupuestarios de esta Consejería, se procede a dictar la
correspondiente convocatoria pública de subvenciones con destino a las
citadas entidades. Por
todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:
Primero.-
Objeto de la convocatoria La
presente Orden establece las bases que han de regir la concesión de
subvenciones genéricas para el mantenimiento de Asociaciones, Fundaciones
y demás entidades, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia, radicadas en Canarias, que se dediquen a actividades de conservación,
defensa y divulgación del patrimonio histórico de Canarias, durante el
ejercicio económico del año 2001. Segundo.-
Cobertura presupuestaria Los créditos consignados y reservados para financiar las subvenciones que se concedan conforme a la presente convocatoria pública, ascienden a la cuantía de cinco millones doscientas treinta y dos mil (5.232.000) pesetas, unos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con noventa y cinco (31.444,95) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.455A.480.11-línea de actuación 18450102 apoyo a colectivos de patrimonio histórico, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001. Tercero.-
Bases Las bases por las que se han de regir la presente convocatoria y la concesión de las subvenciones que a la misma se acojan, serán las siguientes: Base
primera.- Actividades objeto de la convocatoria Convocatoria
de subvenciones genéricas para destinar a atender los gastos corrientes
de funcionamiento en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de
las actividades de Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo
de lucro, con personalidad jurídica propia, radicadas en Canarias, que se
dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del
patrimonio histórico de Canarias, durante el ejercicio económico de
2001, siendo susceptibles de acogerse a la presente convocatoria los
gastos que reúnan las características siguientes: 1.-
Ser bienes fungibles. 2.-
Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio del año 2001. 3.-
No ser susceptibles de inclusión en inventario. 4.-
Ser previsiblemente gastos reiterativos. En
definitiva: -
Alquileres de bienes muebles e inmuebles. -
Gastos de conservación y reparación de inmuebles. -
Gastos en material de oficina, adquisición de impresos, documentos,
facturas, recibos, fichas, ... -
Adquisición de libros, gastos de edición y publicación, documentación
y encuadernación. -
Adquisición de material informático no inventariable (diskettes, papel
continuo, accesorios, ...). -
Gastos en energía eléctrica, agua, servicios telefónicos, servicios
postales, ... -
Gastos de divulgación de catálogos, con fines publicitarios. -
Gastos de organización, celebración de conferencias, congresos,
seminarios, cursos, reuniones y otros análogos, ... Base
segunda.- Importe de los créditos destinados a la convocatoria y aplicación
presupuestaria Se
destina el importe de 5.232.000 pesetas, 31.444,95 euros, a la concesión
de las subvenciones otorgadas mediante la presente convocatoria,
existiendo para ello la consignación presupuestaria adecuada en los
presupuestos del ejercicio económico del año 2001, en la aplicación
presupuestaria 18.11.455A.480.11-línea de actuación 18450102. Base
tercera.- Beneficiarios En
cuanto a los requisitos exigidos, podrán solicitar subvenciones todas
aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, de nacionalidad española,
dedicadas a la defensa, promoción, conservación y divulgación del
patrimonio histórico en sus más variadas manifestaciones, acreditándose
dicho término mediante la presentación de sus estatutos constitutivos. Base
cuarta.- Solicitud y documentación 1.
Para solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, será
necesario presentar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación
general: 1.1.
Solicitud de la subvención dirigida al órgano competente, conforme al
modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden, suscrita por
quien ostente la representación legal de la entidad. En ella el
solicitante hará constar que reúne los siguientes requisitos: a)
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Comunidad Autónoma. b)
Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto o, en otro
caso, expresar las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de
cualquier Administración o Ente Público. c)
Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de
entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el
importe de las recibidas. d)
Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con
anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la legislación
vigente en materia de subvenciones. e)
Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1.2.
Fotocopia de los estatutos de la entidad, debidamente compulsados, con la
acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente. 1.3.
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la
presentación de fotocopia, debidamente compulsada, del D.N.I. 1.4.
Documentación justificativa que acredite a quien suscriba la solicitud,
el ostentar la representación legal para actuar en nombre de la entidad
solicitante. 1.5.
Documento de identificación fiscal del solicitante, mediante la aportación
de fotocopia, debidamente compulsada, y el C.I.F. de la entidad. 1.6.
Copia del Alta de Tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad
Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la
Consejería de Economía, Hacienda y Comercio. 2.
Además se deberá adjuntar la siguiente documentación específica, por
duplicado ejemplar: 2.1.
Plan de financiación del coste de la actividad a desarrollar desglosado
por conceptos, acompañando previsión de ingresos y gastos de la
actividad o conducta a adoptar, de acuerdo con lo señalado en el artº.
20.2.c) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece
el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes Las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes, junto con la documentación exigida, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en el registro de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Pérez Galdós, 4, esquina calle Perdomo, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, así como en los Cabildos Insulares y formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), objeto ésta de modificación por la Ley 4/1999, de 13 de eneroŽ (B.O.E. nº 12, de 14.1.99). Base
sexta.- Criterios de valoración y baremo aplicable El
estudio, valoración y selección de las solicitudes que se realizará por
la Dirección General de Patrimonio Histórico, se ajustará a los
siguientes criterios prioritarios ordenados de forma decreciente de
acuerdo con el siguiente baremo de aplicación: 1.-
Tener domicilio social en las Islas Canarias (12 puntos). 2.-
Ámbito geográfico de actuación (10 puntos). 3.-
Cuantía global incluida en el correspondiente concepto presupuestario,
que condiciona sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se
contraigan con cargo al mismo (9 puntos). 4.-
La cuantía del presupuesto económico propio para afrontar el desarrollo
de la actividad (8 puntos). 5.-
Las acciones propuestas (7 puntos). 6.-
El número de personas inscritas en la entidad (6 puntos). 7.-
Los servicios que se prestan y el coste de los mismos (5 puntos). 8.-
El alcance social de la actividad o servicio (3 puntos). 9.-
La participación de personal voluntario en la realización de los
programas (2 puntos). Base
séptima.- Órganos competentes Será
competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones objeto de la presente convocatoria, el Director General de
Patrimonio Histórico. En cuanto a la concesión de las subvenciones, será
competente el titular del Departamento, conforme dispone el artº. 5 del
Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Base
octava.- Plazo de resolución Las
solicitudes, instruidas por la Dirección General de Patrimonio Histórico,
serán resueltas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, antes
del 30 de septiembre de 2001, en las que se consignará el beneficiario y
la actividad a realizar, la cuantía de la subvención concedida y
porcentaje que la misma representa del coste de la actividad, la aplicación
presupuestaria y demás extremos que previene el artículo 25 del Decreto
337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general
de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias (B.O.C.
nº 170, de 31.12.97). La
falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos
desestimatorios, conforme al artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de
diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y
subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias (B.O.C.
nº 170, de 31.12.97). Base novena.- Desarrollo de la actividad y plazo de realización El
desarrollo de las actividades objeto de subvención deberá realizarse o
adoptarse las conductas objeto de fomento, antes del 31 de diciembre de
2001. Base
décima.- Abono de las subvenciones Dictada
resolución estimatoria de la solicitud formulada cuya efectividad quedará
supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario del importe de la
subvención concedida que deberá otorgarse dentro del plazo de los 30 días
siguientes a su notificación, quedando sin efecto la subvención otorgada
en caso de que no se otorgarse la aceptación debida dentro del referido
plazo, el pago se efectuará inmediatamente en un único pago anticipado
total, siempre que concurran razones de interés público o social que lo
justifiquen, debiendo, asimismo, acreditar el beneficiario ante el órgano
gestor la no posibilidad del desarrollo de la actividad o conducta a
subvencionar sin la entrega previa de los fondos públicos, siendo dichas
razones de interés público o social que motiven, en cada caso, el abono
anticipado, justificadas en la resolución de concesión y una vez se
hayan constituido las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de
las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas en la forma y
cuantía que se establece en los artículos 1 y 3 de la Orden de 10 de
marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C.
nº 36, de 24.3.95), no obstante, cuando el importe otorgado no supere
los límites establecidos en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19
de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y
subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias (B.O.C.
nº 170, de 31.12.97), el órgano concedente podrá eximir a los
beneficiarios de la prestación de las citadas garantías siempre que
concurran razones de interés público o social que lo justifiquen. Asimismo,
con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios que no
tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de
ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos
competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, de
conformidad con el artº. 29.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. No
obstante, en el supuesto de no quedar acreditadas las razones de interés
público o social que justifiquen en su caso la procedencia del abono
anticipado de las subvenciones otorgadas, el abono se llevará a efecto
previa presentación de la documentación acreditativa y justificativa que
se fije en la resolución de concesión, de acuerdo a la naturaleza del
objeto de la subvención otorgada, de la realización de la actividad para
la que fueron concedidas. Base
undécima.- Medios y plazos de justificación Los beneficiarios vendrán obligados a justificar documentalmente en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del desarrollo de la actividad o conducta subvencionada, mediante las correspondientes facturas originales, acreditativas de los diferentes gastos realizados, adecuados a la naturaleza de los fondos públicos recibidos, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la utilización de la subvención en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida. En caso de gastos generales de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con facturas originales y relación nominal de facturas, con indicación de la empresa, C.I.F. de ésta, fecha, concepto del gasto efectuado y cantidad abonada, suscrita por el representante legal de la entidad. Asimismo, y en igual plazo, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad o conducta objeto de la subvención concedida mediante aquellos medios que prueben su efectiva realización y el coste real de la actividad subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten adecuados al desarrollo de la misma, así como su destino. Base duodécima.- Obligaciones del beneficiario Los beneficiarios estarán obligados a llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27, apartado f), del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas, facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como comunicar al órgano concedente, en su caso, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención con posterioridad de otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público concedidas para la misma finalidad o destino. Base decimotercera.- Publicación de concesión de las subvenciones La resolución concediendo las subvenciones objeto de la presente convocatoria pública, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro del plazo de los 30 días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados, en los términos previstos en el artº. 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Base
decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artº. 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo,
toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y
objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la
obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por
otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos, así como de
ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas
o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los
topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la
acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la
misma, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión,
sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de
la ayuda o subvención, de conformidad con el artº. 15.1 del Decreto
337/1997, de 19 de diciembre. Base
decimoquinta.- Reintegro En
el supuesto de que algún beneficiario incumpliese las obligaciones,
requisitos y plazos previstos en las presentes bases perderá el derecho a
la subvención otorgada y vendrá obligado a la devolución íntegra de
las cantidades percibidas más el interés legal de demora devengado desde
el momento del abono de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se
establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.
nº 170, de 31.12.97). Base
decimosexta A
las solicitudes que se presenten se les presume la aceptación
incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las
condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Base
decimoséptima Para
todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo
establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se
establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.
nº 170, de 31.12.97). ANEXO
SOLICITUD
DE SUBVENCIONES GENÉRICAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y DEMÁS ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN,
DEFENSA Y DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS. SOLICITANTE:
Nombre/entidad
..., dirección social ..., isla ..., C.I.F. ..., teléfono ... REPRESENTANTE:
Nombre
y apellidos ..., D.N.I. nº ..., cargo ... EXPONE: Que
acogiéndose a la Orden de fecha ..., de ..., de 2001, por la que se
convocan y regulan las bases que han de regir las subvenciones genéricas
para el mantenimiento de Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin
ánimo de lucro, que se dediquen a actividades de conservación, defensa y
divulgación del patrimonio histórico de Canarias, estimando reunir los
requisitos y adjuntando la documentación que establece la base cuarta de
la referida Orden. SOLICITA
la concesión de una subvención en la cuantía y para el desarrollo de la
actividad que a continuación se señalan: OBJETO
..., CUANTÍA
SOLICITADA ..., RESPONSABLE
GESTIÓN ..., Igualmente
HACE CONSTAR RESPONSABLEMENTE, y a los efectos previstos: a)
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Comunidad Autónoma. b)
Que con el mismo objeto, no/sí se ha solicitado y recibido ayudas y
subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos (en caso
afirmativo indicar las solicitudes y el importe de las recibidas). c)
Que no/sí ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas
de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso,
el importe de las recibidas. d)
Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con
anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la legislación
vigente en materia de subvenciones. e)
Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. ...,
a ..., de ..., de 2001. Firma.
EXCMO.
SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. (“BOCA” 25-4-2001)
Œ LEYNFOR, Bol. 15, NDL 682 BOE’99. LEYNFOR, Bol. 2, NDL 35 BOCA’01; Bol. 9, NDL 150 BOCA’01. Ž LEYNFOR, Bol. 3, NDL 123 BOE'99; Bol. 3, NDL 145 BOE'99; Bol. 6, NDL 252 BOE'99. |