MERCADO LABORAL (Ayudas. Asturias)

RESOLUCION de 17 de abril de 2001, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se regula la participación del Principado de Asturias en proyectos inscritos en la iniciativa comunitaria EQUAL.(1)

El Pacto Institucional por el Empleo en el Principado de Asturias, suscrito el 29 de noviembre de 1999 entre el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales más representativos de la región, incluye entre las acciones a desarrollar en materia de formación, bajo el número 8.2, la Gestión de iniciativas comunitarias y otros programas europeos, adquiriendo el Gobierno del Principado de Asturias el compromiso de señalar los requisitos o condiciones de acceso para la presentación de proyectos integrales e innovadores, con una relación clara entre las acciones formativas y la creación de empleo, que cumplan los requisitos señalados en las con vocatorias europeas correspondientes, y que faciliten la empleabilidad o estabilidad laboral de colectivos previamente determinados. Para ello se establece el compromiso de abrir una convocatoria pública, con un plazo razonable, que permita la presentación de proyectos sólidos e innovadores a entidades que demuestren capacidad y solvencia.

Con el objeto de contribuir a conseguir el objetivo de una mayor cohesión económica y social y reforzar las actuaciones previstas en el Marco Comunitario de Apoyo (MCA) durante el período de programación 2000-2006, la Comunicación de la Comisión a los Estados Miembros de 14 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de mayo de 2000 (2000/C 127/02), establece las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, en relación con la cooperación transnacional para promover nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, en cuyo marco (cfr. punto 2) se concederá financiación en forma de subvenciones del Fondo Social Europeo a actividades que cumplan las orientaciones establecidas en dicha Comunicación, y que formen parte de propuestas presentadas por cada Estado miembro y que hayan sido aprobadas por la Comisión en forma de programas de iniciativa comunitaria.

Al amparo de la referida Comunicación y del Reglamento (CE) n.º 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 (DOCE de 26 de junio L/161), por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, y del Reglamento (CE) n.º 1.784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999 (DOCE de 13 de agosto L/213), relativo al Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto autoridad de gestión de la iniciativa para España, ha elaborado el programa de iniciativa comunitaria EQUAL para España y su correspondiente complemento de programa, en el marco de los cuales las distintas agrupaciones de desarrollo (cfr. puntos 11, 21 y siguientes de la Comunicación de la Comisión de 14 de abril de 2000) que al efecto se constituyan podrán presentar sus proyectos para su aprobación por la autoridad de gestión.

Por su parte, el Boletín Oficial del Estado de 17 de abril de 2001 publica la primera convocatoria de proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL, cuyo plazo de admisión de solicitudes tendrá una duración de dos (2) meses.

La participación del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, en la iniciativa comunitaria EQUAL supondrá, a la par que el estricto cumplimiento del Pacto Institucional por el Empleo, un importante impulso de mejora en el funcionamiento del mercado de trabajo asturiano, así como un añadido a los indispensables elementos de complementariedad y transferencia a las políticas generales que, entre otros, deben informar los proyectos. En otro orden de cosas, la cofinanciación de los proyectos que resulten aprobados por la autoridad de gestión con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo complementará los esfuerzos económicos realizados en este campo por las entidades públicas y privadas asturianas.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la participación del Principado de Asturias como entidad representante de las agrupaciones de desarrollo que se propongan ejecutar proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL en el territorio asturiano, y que requieran la participación de la Administración regional en calidad de socio y, en su caso, el apoyo financiero de la misma para la realización de dichos proyectos. Todo ello supeditado a que dichos proyectos resulten finalmente aprobados por la autoridad de gestión.

En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21, apartado 4, primer inciso, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y demás disposiciones de general aplicación, previa autorización del Consejo de Gobierno acordada en su reunión del día 29 de marzo de 2001,

RESUELVO

Primero

Aprobar las bases que han de regular la participación del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, en las agrupaciones de desarrollo que se propongan ejecutar proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL en el territorio asturiano, y que requieran la colaboración de la Administración regional en calidad de entidad representante y, en su caso, el apoyo financiero de la misma para la realización de dichos proyectos, bases que se unen como anexo I a la presente Resolución. Igualmente, se aprueban los anexos II (modelo de convenio de colaboración) y III (modelo de solicitud), como parte integrante de la presente Resolución.

Segundo

Convocar la concesión de las subvenciones en que se cifrará, en su caso, el apoyo financiero de la Administración del Principado de Asturias a la ejecución de los proyectos.

Tercero

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, a juicio de los posibles interesados, fuere pertinente para la defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

Bases reguladoras de la participación del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, en las agrupaciones de desarrollo que se propongan ejecutar proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL en el territorio asturiano y que requieran la colaboración de la Administración regional como entidad representante y, en su caso, el apoyo financiero de la misma para la realización de dichos proyectos

Primera.- Objeto y finalidad de la convocatoria

I. La presente convocatoria tiene por objeto promover, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la participación de la Administración regional en las agrupaciones de desarrollo que se propongan ejecutar proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y que requieran la colaboración de la Administración como entidad representante de tales agrupaciones de desarrollo y, en su caso, el apoyo financiero para la realización de los proyectos.

La participación del Principado de Asturias que resulte aprobada en virtud de las presentes bases consistirá en todo caso en la asunción de la condición de entidad representante de las agrupaciones de desarrollo que se propongan ejecutar los proyectos que resulten finalmente seleccionados por la autoridad de gestión (Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en la primera convocatoria de propuestas (BOE de 17 de abril de 2001). Asimismo, podrá llevar aparejada la cofinanciación, con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de un máximo del 25% del coste total elegible del proyecto, supeditado ello a las disponibilidades presupuestarias.

II. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por entidad representante el miembro de la agrupación de desarrollo que actuará como interlocutor de las autoridades de gestión y pagadora, que se responsabilizará de los flujos financieros y de información, en los términos establecidos por el programa de iniciativa comunitaria, el complemento del programa y la propia convocatoria de propuestas acordada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (BOE de 17 de abril de 2001). La solicitud de participación en la presente convocatoria implicará la aceptación por parte de las entidades que tengan la intención de constituir una agrupación de desarrollo de que el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, asuma la condición de entidad representante hasta la completa ejecución de los proyectos que resulten aprobados.

Sin menoscabo de lo expresado en el párrafo anterior, la participación del Principado de Asturias podrá consistir, además, en la cofinanciación de un máximo del 25% del coste total elegible de los proyectos que resulten finalmente aprobados. En el supuesto de que el coste total elegible aprobado por la autoridad de gestión fuese inferior al solicitado, la cofinanciación del Principado de Asturias se reducirá en la proporción correspondiente.

III. La colaboración entre el Principado de Asturias y las entidades que se propongan constituir una agrupación de desarrollo se instrumentará a través de un convenio de colaboración ajustado al modelo que figura como anexo II de la Resolución aprobatoria de las presentes bases, cuya suscripción quedará supeditada a la efectiva aprobación por la autoridad de gestión de los proyectos de iniciativa para la denominada acción 1, y se sujetará a las siguientes condiciones generales:

1) Los flujos financieros entre la Administración del Principado de Asturias y cada uno de los miembros de la agrupación de desarrollo (en adelante, los socios) se articularán mediante una subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias en la cuantía que en cada caso se establezca en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento (ajustada en su caso a lo que determine la resolución aprobatoria del proyecto que dicte la autoridad de gestión), referida a las acciones o tareas que cada miembro de la agrupación se comprometa a realizar en ejecución del proyecto.

2) Efectuados los pagos a los socios, la Administración del Principado de Asturias solicitará a la autoridad de gestión el abono de la ayuda del Fondo Social Europeo que corresponda.

3) El abono a los socios de las cantidades a que se refiere el apartado III 1) precedente implicará su renuncia a reclamar cualquier cantidad en concepto de ayuda del Fondo Social Europeo por razón del proyecto de iniciativa ejecutado.

Segunda.- Beneficiarios

En el marco de lo previsto en el punto 23 de la Comunicación de la Comisión a los Estados Miembros de 14 de abril de 2000 (en adelante, la Comunicación) y demás disposiciones de aplicación, podrán tomar parte en la presente convocatoria entidades tanto públicas como privadas, tales como Administraciones Públicas (cuya competencia territorial no deberá exceder el ámbito geográfico del Principado de Asturias), organismos públicos y corporaciones de Derecho público (con la misma limitación que en el caso anterior), agentes sociales, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas u organizaciones empresariales.

Cuando una empresa pretenda ser miembro de una agrupación de desarrollo y cofinanciadora del proyecto deberán cumplirse, además, las siguientes condiciones:

1) La empresa no podrá prestar servicios, asistencia técnica o suministros de ningún tipo al proyecto.

2) La empresa no podrá participar en la ejecución del proyecto como subcontratista de otras empresas que presten servicios, asistencia técnica o suministros a la agrupación de desarrollo.

Tercera.- Cuantía de las subvenciones

I. La presente convocatoria cuenta con una dotación máxima total de cuatro mil setecientos cincuenta millones de pesetas (4.750.000.000 pesetas), o sea veintiocho millones quinientos cuarenta y ocho mil setenta y cuatro con noventa y cinco euros (28.548.074,95 euros) con arreglo a la siguiente distribución plurianual:

Gasto autorizado                        % sobre total

21.04.322B.781.01/2001             95.000.000                 2

21.04.322B.781.01/2002             2.185.000.0000           46

21.04.322B.781.01/2003             1.995.000.0000           42

21.04.322B.781.01/2004             475.000.000               10

TOTAL                                         4.750.000.0000           1000

Por consiguiente, los programas de trabajo en que consistan los proyectos deberán ajustarse, en la medida de lo posible, a las proporciones indicadas en la distribución antedicha.

En el supuesto de que los programas de trabajo en que consistan los proyectos hubieran de extenderse a los ejercicios económicos 2002, 2003 o 2004, la concesión de las ayudas irá referida en su cuantía a cada uno de los ejercicios correspondientes. En tal caso, el compromiso económico del Principado de Asturias estará supeditado a lo dispuesto en la normativa presupuestaria del Principado de Asturias para compromisos de gasto de carácter plurianual y, en todo caso, a la efectiva disponibilidad presupuestaria establecida en las sucesivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Sin menoscabo de lo anterior, el compromiso económico que eventualmente asuma el Principado de Asturias para la ejecución de los diferentes proyectos en que participe no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2004.

II. Las solicitudes deberán identificar el coste total elegible del proyecto que se pretenda ejecutar, distribuido por ejercicios económicos coincidentes con el año natural.

III. La Administración podrá estimar las solicitudes a las que se otorgue mayor valoración hasta la total consumición del crédito presupuestario.

Las subvenciones se concederán individualmente a cada uno de los miembros integrantes de la agrupación de desarrollo proyectada en una cuantía que no podrá superar el coste total elegible de las acciones a ejecutar por cada uno de los socios en el marco del proyecto, y su entrega estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones particulares:

1) De carácter suspensivo:

Unica: Aprobación del proyecto por la autoridad de gestión.

2) De carácter resolutorio:

Primera

Constitución de la agrupación de desarrollo y de la asociación transnacional dentro del plazo fijado por la normativa reguladora de la iniciativa comunitaria EQUAL. La no constitución de la agrupación de desarrollo y/o de la asociación transnacional en el plazo establecido, aún cuando no obedezca a causa imputable al beneficiario, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.

Segunda

Ejecución del programa de trabajo comprometido.

Cuarta.- Condiciones de los proyectos

I. Los proyectos a desarrollar en el marco de la iniciativa comunitaria EQUAL deberán acomodarse a lo dispuesto en el Programa de Iniciativa Comunitaria aprobado para España, en el Complemento de Programa correspondiente y en la convocatoria pública aprobada por la autoridad de gestión (Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, BOE de 17 de abril de 2001).

II. Asimismo, las acciones que contemplen los citados proyectos deberán inscribirse en una de las áreas temáticas recogidas en la convocatoria pública nacional referida en el párrafo anterior. A su vez, dentro de cada área temática, los programas de trabajo de los proyectos se circunscribirán a las actuaciones elegibles que aparecen recogidas en el programa de la iniciativa comunitaria para cada área.

Quinta.- Valoración de los proyectos

En la selección de los proyectos presentados a esta convocatoria se valorarán los siguientes extremos:

a) Cooperación transnacional: El programa de trabajo transnacional debe estar perfectamente integrado en el proyecto y contar con un presupuesto específico y una planificación detallada.

b) Complementariedad: Las actuaciones deben tener carácter complementario con las políticas aplicadas en el territorio o sector de que se trate. Se incluirán medidas para evitar solapamiento de acciones y de subvenciones. Se indicará, por tanto, la complementariedad existente en su ámbito de actuación con otros programas ya sean locales, regionales, nacionales o comunitarios, con especial atención a lo que se establece en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

c) Enfoque integrado: Integrado en el tratamiento de los problemas multidimensionales, concentrando las actuaciones en las personas y grupos que sufren de forma más acusada los problemas de desigualdad o discriminación detectados.

d) Capacitación: Participación activa durante todas las etapas del proyecto en el proceso de toma de decisiones por parte de los miembros de la agrupación de desarrollo, y, en la medida de lo posible, de los beneficiarios del proyecto y adopción de mecanismos que aseguren la colaboración institucional y la adecuación de los socios participantes.

e) Innovación: Proyectos piloto para desarrollar nuevas metodologías o aplicarlas en nuevos ámbitos de actuación; ensayo de nuevas formas de organización del trabajo o de intermediación en el mercado laboral.

f) Transferencia a las políticas generales: Elaboración de un plan para difundir las prácticas innovadoras y ejemplares susceptibles de aplicación a nivel local, sectorial, regional, nacional o comunitario.

g) Igualdad de oportunidades: Adopción de un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres en el diseño de la programación y durante toda la ejecución del programa.

Otros aspectos a valorar:

a) Fomento de las nuevas tecnologías, en especial introducción y generalización de las tecnologías de la sociedad de la información.

b) Aplicación de las lecciones aprendidas de las iniciativas comunitarias vigentes en el período 94-99, con especial referencia a EMPLEO y ADAPT.

c) Aplicación de un sistema de control de calidad en todas las fases del proyecto desde su propio diseño.

d) Eliminación de barreras de todo tipo que permitan el acceso en condiciones de igualdad.

e) La incorporación de medidas a favor de la protección y mejora del medio ambiente.

f) La coherencia interna del proyecto.

g) La adecuación del proyecto a los objetivos del área temática seleccionada.

Sexta.- Gastos elegibles

Serán considerados gastos elegibles (subvencionables) exclusivamente los que así se determinen como tales en las siguientes disposiciones y sus correspondientes normas o instrucciones de desarrollo en su caso:

1) Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 (DOCE de 26 de junio de 1999 L161), por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.

2) Reglamento (CE) nº 1.784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999 (DOCE de 13 de agosto de 1999 L213).

3) Reglamento (CE) nº 1.685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000) (DOCE de 29 de julio de 2000, L193/39, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

4) Comunicación de la Comisión a los Estados Miembros, aprobada en 14 de abril de 2000 (DOCE de 5 de mayo de 2000, 2000/C127/02), por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo.

5) Programa de iniciativa comunitaria EQUAL para España y su correspondiente complemento de programa.

6) Bases de la convocatoria aprobada por la autoridad de gestión (BOE de 17 de abril de 2001).

Séptima.- Solicitudes, documentación exigida y plazos de presentación

I. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y se formalizarán en el modelo que se incorpora como anexo III de la Resolución aprobatoria de las presentes bases. Con arreglo a lo establecido en el artículo 32, apartados 1 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán estar suscritas conjuntamente por los representantes de todas las entidades que proyecten constituir una agrupación de desarrollo para la ejecución de un proyecto de iniciativa comunitaria EQUAL en la que se pretenda incluir al Principado de Asturias.

II. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

1) Declaración responsable de los solicitantes relativa a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

c) Subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma o análoga finalidad, para el presente ejercicio y en el ejercicio 2000.

d) Si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

Los anteriores extremos deberán ser acreditados documentalmente en caso de resultarse beneficiario de una o varias subvenciones.

2) Documento acreditativo de la personalidad de las entidades solicitantes y de sus respectivos representantes, en su caso, así como código de identificación fiscal de las entidades solicitantes. Toda la documentación deberá aportarse en original o copia adverada.

3) Memoria del proyecto de iniciativa comunitaria EQUAL que se pretenda desarrollar, que se presentará por duplicado ejemplar en los términos establecidos por la convocatoria pública nacional (anexo 3 de la Resolución de 22 de marzo de 2001 de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, BOE de 17 de abril).

4) Indicación del apoyo financiero que se solicita del Principado de Asturias para la ejecución del proyecto.

III. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro Central del Principado de Asturias sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (planta plaza, c/ Coronel Aranda, nº 2, 33007 Oviedo), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En el supuesto de que los interesados se acojan a su derecho de presentar su solicitud por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, deberán comunicar de manera inmediata este hecho mediante telefax, telegrama o cualquier otro medio a la Dirección General de Formación de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

Octava.- Subsanación y mejora de las solicitudes

I. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Formación, comprobará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases, procediéndose, de no ser así, a requerir a los interesados para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsanen las insuficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación requerida se produzca, se tendrá al interesado o interesados por desistido o desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante o solicitantes a que cumplimenten cualquier otro trámite o requisito omitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, concediéndose a tales efectos un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Novena.- Valoración de las solicitudes

I. Efectuados los trámites indicados en las bases precedentes, la Dirección General de Formación procederá al estudio técnico de las solicitudes con el objeto de seleccionar los proyectos que serán remitidos a la autoridad de gestión con el apoyo de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en calidad de entidad representante y, en su caso, como socio cofinanciador, solicitando su inclusión en el programa de iniciativa comunitaria EQUAL.

II. La Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo se reserva la posibilidad de unificar aquellos proyectos que, por la similitud de las acciones que se proponen, por las características de los destinatarios o beneficiarios de dichas acciones o por cualesquiera otras razones de índole técnica puedan ser objeto de agregación en un solo proyecto.

Décima.- Propuesta de resolución

La propuesta de resolución se formulará a la Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Formación.

Vocales: Cuatro (4) empleados públicos adscritos a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, designados por el titular de la Consejería a propuesta de la Dirección General de Formación, y un (1) representante del Instituto Asturiano de la Mujer, designado por el titular de la Consejería a propuesta de la Dirección de dicho Instituto.

Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Formación, designado por el titular de la Consejería a propuesta de la Dirección General de Formación.

La Comisión de Valoración se regirá por las reglas generales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992.

La Comisión de Valoración podrá recabar el dictamen de expertos o consultores internos o externos cuando el volumen o la complejidad de las propuestas recibidas lo hagan aconsejable. La decisión que se tome en este sentido será debidamente motivada y razonada. La propuesta de resolución se elevará a la Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo y expresará la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios de evaluación aplicados. La propuesta de resolución especificará, en su caso, el porcentaje que la cuantía de la ayuda supone en relación con el coste total elegible del proyecto.

Undécima.- Resolución

La determinación de los proyectos seleccionados de entre las solicitudes que se formulen al amparo de la presente convocatoria, así como, en los casos en que proceda, la determinación del apoyo financiero a prestar por el Principado de Asturias, se sustanciará mediante resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, que será dictada en el término de un (1) mes desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicha resolución no agotará la vía administrativa y será susceptible de recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, apartado 1 bis, del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y demás disposiciones concordantes la falta de resolución expresa de las solicitudes tendrá efectos desestimatorios.

La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de su notificación a cada interesado en la parte que a cada uno afecte directamente.

Los interesados remitirán a la Dirección General de Formación de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en un plazo de tres (3) días la documentación que al efecto se les requiera para poder presentar los proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL en tiempo y forma para su examen y aprobación, si procede, por la autoridad de gestión. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias o, en su caso, al de notificación individual de la resolución que ponga fin al procedimiento, debiendo tomarse a efectos del cómputo del mencionado plazo de tres días la fecha de la que primero se produzca, ya sea la publicación o la notificación individual.

Duodécima.- Terminación convencional

Cuando la naturaleza del programa de trabajo propuesto, y/o el número y circunstancias de los posibles beneficiarios (miembros de la agrupación de desarrollo proyectada) lo hagan así aconsejable, se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la Administración y los interesados. En cualquier caso, la terminación convencional respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Décimotercera.- Articulación de la colaboración

I. La colaboración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, y las restantes entidades que pretendan constituir una agrupación de desarrollo para la ejecución de un proyecto de iniciativa comunitaria EQUAL, se establecerá a través de convenios de colaboración que se ajustarán al modelo tipo incluido como anexo II a la resolución aprobatoria de las presentes bases. Dicho convenio se entiende sin perjuicio de cuantos instrumentos jurídicos sea preciso formalizar por las agrupaciones de desarrollo en el marco de la convocatoria pública de proyectos a cargo de la autoridad de gestión, con arreglo a lo que determinen las normas reguladoras de dicha convocatoria.

II. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para determinar el apoyo al proyecto o, en su caso, la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación o denuncia de los convenios de colaboración por parte de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y/o, en su caso, a la revocación o reintegro total o parcial de la ayuda comprometida.

Decimocuarta.- Abono de las subvenciones

I. Previamente al cobro de las subvenciones comprometidas los beneficiarios de las mismas deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma determinada por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias. Igualmente, deberán acreditar no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

II. Como norma general el abono de la subvención se efectuará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y la realización de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad de la Dirección General de Formación. No obstante lo anterior, se podrán realizar abonos parciales o abonos anticipados en los términos siguientes:

a) Abonos parciales. Previa justificación, y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán autorizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención comprometida. A estos efectos, se considerarán susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, semestralmente consideradas, cada una de las acciones a desarrollar en ejecución del proyecto que han de consignarse individualizadamente en el convenio de colaboración, conforme se establece en la base decimotercera, apartado I.

b) Abonos anticipados. Los abonos anticipados, que podrán ser totales o parciales (en este último caso, con sujeción a lo previsto en el apartado anterior) supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones determinados por Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero).

Decimoquinta.- Régimen jurídico

I. La participación en la presente convocatoria supondrá la aceptación plena y sin reservas de las presentes bases.

II. En todo lo no previsto en las presentes bases se aplicará:

1) El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

2) La Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero), por la que se regula el régimen de garantías para el pago anticipado de subvenciones.

3) Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 (DOCE de 26 de junio de 1999 L161), por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.

4) Reglamento (CE) nº 1.784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999 (DOCE de 13 de agosto de 1999 L213).

5) Reglamento (CE) nº 1.685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000 (DOCE de 29 de julio de 2000, L193/39), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

6) Programa de iniciativa comunitaria EQUAL para España y su correspondiente complemento de programa.

7) Bases de la convocatoria aprobada por la autoridad de gestión (BOE de 17 de abril de 2001).

En todo caso, el Derecho estatal tendrá carácter supletorio del autonómico y, en particular, el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre.

ANEXO II

Modelo de convenio de colaboración a suscribir entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, y las entidades que se propongan constituir una agrupación de desarrollo para la ejecución de un proyecto de iniciativa comunitaria EQUAL

En Oviedo, a.... de ............ de 2001

Reunidos

De una parte, doña Paloma Sáinz López, Directora General de Formación del Gobierno del Principado de Asturias. Interviene en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, en virtud de autorización conferida por el Consejo de Gobierno en su reunión del dia.... de ....................de 2001.

De otra parte don/doña..........................., D.N.I. N.I.F.................... domiciliado en ...............Interviene en nombre y representación de la entidad ......................, C.I.F......................., con domicilio en ....................., según facultades que resultan de............................1.

(Identificar las circunstancias expresadas en el párrafo anterior par cada una de las entidades intervinientes en la propuesta de proyecto de iniciativa comunitaria EQUAL).

Las partes intervinientes,reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad suficiente al efecto, suscriben el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes.

Cláusulas

Primera

El presente convenio tiene por objeto la ejecución por parte de las entidades intervinientes del proyecto de iniciativa comunitaria EQUAL denominado ..........................., referencia........., cofinanciado por el Fondo Social Europeo, aprobado por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Una copia del referido proyecto y de las acciones a desarrollar en su ejecución se unen como anexo al presente convenio.

Segunda

El antedicho proyecto estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo con ..........pesetas (..............euros) de ayuda, lo que supone el 75% del coste total de las actua ciones a realizar. El resto del coste total será financiado de la manera que a continuación se detalla:

Principado de Asturias: ................ pesetas, o sea ........ euros (....% del coste total) ....................................: .................pesetas, o sea .........euros (....% del coste total)2

En todo caso, se garantizará que esta aportación no es objeto de cofinanciación por los fondos comunitarios.

Tercera

La distribución del coste total de la subvención, incluyendo la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, será la siguiente:3

ENTIDAD PARTICIPANTE......................................................

                               Aportación nacional

             Ayudas FSE         (Principado Asturias)4        (Otros)         Coste total

2001..........................      .........................................    ...........        ..............

2002..........................      .........................................    ...........        ..............

2003..........................      .........................................    ...........        ..............

2004..........................      .........................................    ...........        ..............

Cuarta

La distribución del coste total, así como el presupuesto y la ejecución del proyecto estarán supeditados a las modificaciones de toda índole que en su caso introduzca la autoridad de gestión de la iniciativa para España.

Quinta

Las entidades intervinientes asumen el compromiso de ejecutar el proyecto identificado en la cláusula primera de conformidad con las condiciones generales de ejecución de los proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL y particulares de aprobación del proyecto por la autoridad de gestión. Igualmente, la ejecución del proyecto se someterá a la normativa del Principado de Asturias en materia de gestión de subvenciones.

Sexta

La interlocución con la autoridad de gestión a efectos de pagos de la ayuda del Fondo Social Europeo corresponderá en exclusiva al Principado de Asturias, quien a su vez abonará a cada una de las entidades intervinientes la parte proporcional de la subvención comprometida en función de los compromisos y tareas respectivamente asumidos en la ejecución del proyecto. En todo caso, la referida interlocución implicará la total renuncia de las entidades participantes en el proyecto distintas del Principado de Asturias a reclamar cualquier cantidad en concepto de ayuda del Fondo Social Europeo a la autoridad de gestión.

Séptima

El seguimiento del presente convenio corresponderá a una Comisión integrada por un (1) representante de cada una de las partes firmantes y será presidida por el representante del Principado de Asturias. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al trimestre.

Octava

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, salvo denuncia de cualquiera de las partes manifestada a las restantes por escrito y con un preaviso de tres (3) meses.

Igualmente, serán causa de extinción del presente convenio:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos. En este caso, la Comisión de Seguimiento del convenio determinará la forma de terminación de las actuaciones que en ese momento estuvieren en curso.

b) La incursión por parte de las entidades intervinientes en cualesquiera de las causas de revocación y/o reintegro de subvenciones concedidas por el Principado de Asturias previstas en la normativa de subvenciones vigente.

Novena

En caso de suscitarse cuestiones litigiosas en el cumplimiento del presente convenio de colaboración, será competente para conocer de las mismas la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, firman en tantos ejemplares más uno (1) como personas signatarias, en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento.

1. Identificar el instrumento jurídico del cual resulten las facultades del representante (v. Gr. Escritura de poder, acuerdo del órgano rector de la entidad, etc.).

2. Detallar otras fuentes de financiación, si las hubiere.

3. Se detallará para cada una de las entidades intervinientes en la ejecución del proyecto.

4. Se identificará la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se haya comprometido el gasgo.

(“BOPA” 20-4-2001)

 


 

 

(1) LEYNFOR, No se incluye el modelo anexo por ser de emisión oficial.