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MERCADO LABORAL (Ayudas. Asturias) RESOLUCION de 17 de abril de 2001, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se regula la participación del Principado de Asturias en proyectos inscritos en la iniciativa comunitaria EQUAL.(1) El Pacto Institucional por el Empleo en el Principado de Asturias, suscrito el 29 de noviembre de 1999 entre el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales más representativos de la región, incluye entre las acciones a desarrollar en materia de formación, bajo el número 8.2, la Gestión de iniciativas comunitarias y otros programas europeos, adquiriendo el Gobierno del Principado de Asturias el compromiso de señalar los requisitos o condiciones de acceso para la presentación de proyectos integrales e innovadores, con una relación clara entre las acciones formativas y la creación de empleo, que cumplan los requisitos señalados en las con vocatorias europeas correspondientes, y que faciliten la empleabilidad o estabilidad laboral de colectivos previamente determinados. Para ello se establece el compromiso de abrir una convocatoria pública, con un plazo razonable, que permita la presentación de proyectos sólidos e innovadores a entidades que demuestren capacidad y solvencia. Con el objeto de contribuir a conseguir el objetivo de una mayor cohesión económica y social y reforzar las actuaciones previstas en el Marco Comunitario de Apoyo (MCA) durante el período de programación 2000-2006, la Comunicación de la Comisión a los Estados Miembros de 14 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de mayo de 2000 (2000/C 127/02), establece las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, en relación con la cooperación transnacional para promover nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, en cuyo marco (cfr. punto 2) se concederá financiación en forma de subvenciones del Fondo Social Europeo a actividades que cumplan las orientaciones establecidas en dicha Comunicación, y que formen parte de propuestas presentadas por cada Estado miembro y que hayan sido aprobadas por la Comisión en forma de programas de iniciativa comunitaria. Al
amparo de la referida Comunicación y del Reglamento (CE) n.º 1.260/1999,
del Consejo, de 21 de junio de 1999 (DOCE de 26 de junio L/161), por el
que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales,
y del Reglamento (CE) n.º 1.784/1999, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de julio de 1999 (DOCE de 13 de agosto L/213), relativo al
Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo,
dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto
autoridad de gestión de la iniciativa para España, ha elaborado el
programa de iniciativa comunitaria EQUAL para España y su correspondiente
complemento de programa, en el marco de los cuales las distintas
agrupaciones de desarrollo (cfr. puntos 11, 21 y siguientes de la
Comunicación de la Comisión de 14 de abril de 2000) que al efecto se
constituyan podrán presentar sus proyectos para su aprobación por la
autoridad de gestión. Por su parte, el Boletín Oficial del Estado de 17 de abril de 2001 publica la primera convocatoria de proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL, cuyo plazo de admisión de solicitudes tendrá una duración de dos (2) meses. La participación del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, en la iniciativa comunitaria EQUAL supondrá, a la par que el estricto cumplimiento del Pacto Institucional por el Empleo, un importante impulso de mejora en el funcionamiento del mercado de trabajo asturiano, así como un añadido a los indispensables elementos de complementariedad y transferencia a las políticas generales que, entre otros, deben informar los proyectos. En otro orden de cosas, la cofinanciación de los proyectos que resulten aprobados por la autoridad de gestión con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo complementará los esfuerzos económicos realizados en este campo por las entidades públicas y privadas asturianas. La presente convocatoria tiene por objeto regular la participación del Principado de Asturias como entidad representante de las agrupaciones de desarrollo que se propongan ejecutar proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL en el territorio asturiano, y que requieran la participación de la Administración regional en calidad de socio y, en su caso, el apoyo financiero de la misma para la realización de dichos proyectos. Todo ello supeditado a que dichos proyectos resulten finalmente aprobados por la autoridad de gestión. En
virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos
21, apartado 4, primer inciso, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, 3 del Decreto
71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de
concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y demás
disposiciones de general aplicación, previa autorización del Consejo de
Gobierno acordada en su reunión del día 29 de marzo de 2001, RESUELVO Primero Aprobar
las bases que han de regular la participación del Principado de Asturias,
a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, en las
agrupaciones de desarrollo que se propongan ejecutar proyectos de
iniciativa comunitaria EQUAL en el territorio asturiano, y que requieran
la colaboración de la Administración regional en calidad de entidad
representante y, en su caso, el apoyo financiero de la misma para la
realización de dichos proyectos, bases que se unen como anexo I a la
presente Resolución. Igualmente, se aprueban los anexos II (modelo de
convenio de colaboración) y III (modelo de solicitud), como parte
integrante de la presente Resolución. Segundo Convocar
la concesión de las subvenciones en que se cifrará, en su caso, el apoyo
financiero de la Administración del Principado de Asturias a la ejecución
de los proyectos. Tercero Ordenar
la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias. Cuarto Contra
la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, a
juicio de los posibles interesados, fuere pertinente para la defensa de
sus derechos e intereses. ANEXO
I Bases
reguladoras de la participación del Principado de Asturias, a través de
la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, en las agrupaciones de
desarrollo que se propongan ejecutar proyectos de iniciativa comunitaria
EQUAL en el territorio asturiano y que requieran la colaboración de la
Administración regional como entidad representante y, en su caso, el
apoyo financiero de la misma para la realización de dichos proyectos Primera.-
Objeto y finalidad de la convocatoria I.
La presente convocatoria tiene por objeto promover, en el ámbito
territorial del Principado de Asturias, la participación de la
Administración regional en las agrupaciones de desarrollo que se
propongan ejecutar proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL,
cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y que requieran la colaboración
de la Administración como entidad representante de tales agrupaciones de
desarrollo y, en su caso, el apoyo financiero para la realización de los
proyectos. La
participación del Principado de Asturias que resulte aprobada en virtud
de las presentes bases consistirá en todo caso en la asunción de la
condición de entidad representante de las agrupaciones de desarrollo que
se propongan ejecutar los proyectos que resulten finalmente seleccionados
por la autoridad de gestión (Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en la primera
convocatoria de propuestas (BOE de 17 de abril de 2001). Asimismo, podrá
llevar aparejada la cofinanciación, con cargo a los Presupuestos
Generales del Principado de Asturias, de un máximo del 25% del coste
total elegible del proyecto, supeditado ello a las disponibilidades
presupuestarias. II.
A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por entidad
representante el miembro de la agrupación de desarrollo que actuará como
interlocutor de las autoridades de gestión y pagadora, que se
responsabilizará de los flujos financieros y de información, en los términos
establecidos por el programa de iniciativa comunitaria, el complemento del
programa y la propia convocatoria de propuestas acordada por la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo (BOE de 17 de abril de 2001). La
solicitud de participación en la presente convocatoria implicará la
aceptación por parte de las entidades que tengan la intención de
constituir una agrupación de desarrollo de que el Principado de Asturias,
a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, asuma la
condición de entidad representante hasta la completa ejecución de los
proyectos que resulten aprobados. Sin
menoscabo de lo expresado en el párrafo anterior, la participación del
Principado de Asturias podrá consistir, además, en la cofinanciación de
un máximo del 25% del coste total elegible de los proyectos que resulten
finalmente aprobados. En el supuesto de que el coste total elegible
aprobado por la autoridad de gestión fuese inferior al solicitado, la
cofinanciación del Principado de Asturias se reducirá en la proporción
correspondiente. III.
La colaboración entre el Principado de Asturias y las entidades que se
propongan constituir una agrupación de desarrollo se instrumentará a
través de un convenio de colaboración ajustado al modelo que figura como
anexo II de la Resolución aprobatoria de las presentes bases, cuya
suscripción quedará supeditada a la efectiva aprobación por la
autoridad de gestión de los proyectos de iniciativa para la denominada
acción 1, y se sujetará a las siguientes condiciones generales: 1)
Los flujos financieros entre la Administración del Principado de Asturias
y cada uno de los miembros de la agrupación de desarrollo (en adelante,
los socios) se articularán mediante una subvención con cargo a los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias en la cuantía que en
cada caso se establezca en la Resolución que ponga fin al presente
procedimiento (ajustada en su caso a lo que determine la resolución
aprobatoria del proyecto que dicte la autoridad de gestión), referida a
las acciones o tareas que cada miembro de la agrupación se comprometa a
realizar en ejecución del proyecto. 2)
Efectuados los pagos a los socios, la Administración del Principado de
Asturias solicitará a la autoridad de gestión el abono de la ayuda del
Fondo Social Europeo que corresponda. 3)
El abono a los socios de las cantidades a que se refiere el apartado III
1) precedente implicará su renuncia a reclamar cualquier cantidad en
concepto de ayuda del Fondo Social Europeo por razón del proyecto de
iniciativa ejecutado. Segunda.- Beneficiarios En
el marco de lo previsto en el punto 23 de la Comunicación de la Comisión
a los Estados Miembros de 14 de abril de 2000 (en adelante, la Comunicación)
y demás disposiciones de aplicación, podrán tomar parte en la presente
convocatoria entidades tanto públicas como privadas, tales como
Administraciones Públicas (cuya competencia territorial no deberá
exceder el ámbito geográfico del Principado de Asturias), organismos públicos
y corporaciones de Derecho público (con la misma limitación que en el
caso anterior), agentes sociales, organizaciones sin ánimo de lucro y
empresas u organizaciones empresariales. Cuando una empresa pretenda ser miembro de una agrupación de desarrollo y cofinanciadora del proyecto deberán cumplirse, además, las siguientes condiciones: 1)
La empresa no podrá prestar servicios, asistencia técnica o suministros
de ningún tipo al proyecto. 2)
La empresa no podrá participar en la ejecución del proyecto como
subcontratista de otras empresas que presten servicios, asistencia técnica
o suministros a la agrupación de desarrollo. Tercera.-
Cuantía de las subvenciones I.
La presente convocatoria cuenta con una dotación máxima total de cuatro
mil setecientos cincuenta millones de pesetas (4.750.000.000 pesetas), o
sea veintiocho millones quinientos cuarenta y ocho mil setenta y cuatro
con noventa y cinco euros (28.548.074,95 euros) con arreglo a la siguiente
distribución plurianual: Gasto
autorizado
% sobre total 21.04.322B.781.01/2001
95.000.000
2 21.04.322B.781.01/2002
2.185.000.0000
46 21.04.322B.781.01/2003
1.995.000.0000
42 21.04.322B.781.01/2004
475.000.000
10 TOTAL
4.750.000.0000
1000 Por
consiguiente, los programas de trabajo en que consistan los proyectos
deberán ajustarse, en la medida de lo posible, a las proporciones
indicadas en la distribución antedicha. En
el supuesto de que los programas de trabajo en que consistan los proyectos
hubieran de extenderse a los ejercicios económicos 2002, 2003 o 2004, la
concesión de las ayudas irá referida en su cuantía a cada uno de los
ejercicios correspondientes. En tal caso, el compromiso económico del
Principado de Asturias estará supeditado a lo dispuesto en la normativa
presupuestaria del Principado de Asturias para compromisos de gasto de carácter
plurianual y, en todo caso, a la efectiva disponibilidad presupuestaria
establecida en las sucesivas leyes anuales de Presupuestos Generales del
Principado de Asturias. Sin menoscabo de lo anterior, el compromiso económico
que eventualmente asuma el Principado de Asturias para la ejecución de
los diferentes proyectos en que participe no podrá ir más allá del 31
de diciembre de 2004. II.
Las solicitudes deberán identificar el coste total elegible del proyecto
que se pretenda ejecutar, distribuido por ejercicios económicos
coincidentes con el año natural. III. La Administración podrá estimar las solicitudes a las que se otorgue mayor valoración hasta la total consumición del crédito presupuestario. Las
subvenciones se concederán individualmente a cada uno de los miembros
integrantes de la agrupación de desarrollo proyectada en una cuantía que
no podrá superar el coste total elegible de las acciones a ejecutar por
cada uno de los socios en el marco del proyecto, y su entrega estará
supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones particulares: 1)
De carácter suspensivo: Unica:
Aprobación del proyecto por la autoridad de gestión. 2)
De carácter resolutorio: Primera Constitución
de la agrupación de desarrollo y de la asociación transnacional dentro
del plazo fijado por la normativa reguladora de la iniciativa comunitaria
EQUAL. La no constitución de la agrupación de desarrollo y/o de la
asociación transnacional en el plazo establecido, aún cuando no obedezca
a causa imputable al beneficiario, podrá dar lugar a la no concesión de
la subvención. Segunda Ejecución
del programa de trabajo comprometido. Cuarta.-
Condiciones de los proyectos I.
Los proyectos a desarrollar en el marco de la iniciativa comunitaria EQUAL
deberán acomodarse a lo dispuesto en el Programa de Iniciativa
Comunitaria aprobado para España, en el Complemento de Programa
correspondiente y en la convocatoria pública aprobada por la autoridad de
gestión (Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, BOE de 17 de abril de 2001). II.
Asimismo, las acciones que contemplen los citados proyectos deberán
inscribirse en una de las áreas temáticas recogidas en la convocatoria pública
nacional referida en el párrafo anterior. A su vez, dentro de cada área
temática, los programas de trabajo de los proyectos se circunscribirán a
las actuaciones elegibles que aparecen recogidas en el programa de la
iniciativa comunitaria para cada área. Quinta.-
Valoración de los proyectos En
la selección de los proyectos presentados a esta convocatoria se valorarán
los siguientes extremos: a)
Cooperación transnacional: El programa de trabajo transnacional debe
estar perfectamente integrado en el proyecto y contar con un presupuesto
específico y una planificación detallada. b)
Complementariedad: Las actuaciones deben tener carácter complementario
con las políticas aplicadas en el territorio o sector de que se trate. Se
incluirán medidas para evitar solapamiento de acciones y de subvenciones.
Se indicará, por tanto, la complementariedad existente en su ámbito de
actuación con otros programas ya sean locales, regionales, nacionales o
comunitarios, con especial atención a lo que se establece en el Plan
Nacional de Acción para el Empleo. c)
Enfoque integrado: Integrado en el tratamiento de los problemas
multidimensionales, concentrando las actuaciones en las personas y grupos
que sufren de forma más acusada los problemas de desigualdad o
discriminación detectados. d)
Capacitación: Participación activa durante todas las etapas del proyecto
en el proceso de toma de decisiones por parte de los miembros de la
agrupación de desarrollo, y, en la medida de lo posible, de los
beneficiarios del proyecto y adopción de mecanismos que aseguren la
colaboración institucional y la adecuación de los socios participantes. e)
Innovación: Proyectos piloto para desarrollar nuevas metodologías o
aplicarlas en nuevos ámbitos de actuación; ensayo de nuevas formas de
organización del trabajo o de intermediación en el mercado laboral. f)
Transferencia a las políticas generales: Elaboración de un plan para
difundir las prácticas innovadoras y ejemplares susceptibles de aplicación
a nivel local, sectorial, regional, nacional o comunitario. g)
Igualdad de oportunidades: Adopción de un enfoque de igualdad entre
hombres y mujeres en el diseño de la programación y durante toda la
ejecución del programa. Otros
aspectos a valorar: a)
Fomento de las nuevas tecnologías, en especial introducción y
generalización de las tecnologías de la sociedad de la información. b) Aplicación de las lecciones aprendidas de las iniciativas comunitarias vigentes en el período 94-99, con especial referencia a EMPLEO y ADAPT. c)
Aplicación de un sistema de control de calidad en todas las fases del
proyecto desde su propio diseño. d)
Eliminación de barreras de todo tipo que permitan el acceso en
condiciones de igualdad. e)
La incorporación de medidas a favor de la protección y mejora del medio
ambiente. f)
La coherencia interna del proyecto. g)
La adecuación del proyecto a los objetivos del área temática
seleccionada. Sexta.-
Gastos elegibles Serán
considerados gastos elegibles (subvencionables) exclusivamente los que así
se determinen como tales en las siguientes disposiciones y sus
correspondientes normas o instrucciones de desarrollo en su caso: 1) Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 (DOCE de 26 de junio de 1999 L161), por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales. 2) Reglamento (CE) nº 1.784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999 (DOCE de 13 de agosto de 1999 L213). 3) Reglamento (CE) nº 1.685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000) (DOCE de 29 de julio de 2000, L193/39, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. 4)
Comunicación de la Comisión a los Estados Miembros, aprobada en 14 de
abril de 2000 (DOCE de 5 de mayo de 2000, 2000/C127/02), por la que se
establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL
al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos
de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en
relación con el mercado de trabajo. 5)
Programa de iniciativa comunitaria EQUAL para España y su correspondiente
complemento de programa. 6)
Bases de la convocatoria aprobada por la autoridad de gestión (BOE de 17
de abril de 2001). Séptima.-
Solicitudes, documentación exigida y plazos de presentación I. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y se formalizarán en el modelo que se incorpora como anexo III de la Resolución aprobatoria de las presentes bases. Con arreglo a lo establecido en el artículo 32, apartados 1 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán estar suscritas conjuntamente por los representantes de todas las entidades que proyecten constituir una agrupación de desarrollo para la ejecución de un proyecto de iniciativa comunitaria EQUAL en la que se pretenda incluir al Principado de Asturias. II.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: 1)
Declaración responsable de los solicitantes relativa a los siguientes
extremos: a)
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social. b)
No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas
vencidas, líquidas y exigibles. c)
Subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma o análoga
finalidad, para el presente ejercicio y en el ejercicio 2000. d)
Si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas
concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. Los
anteriores extremos deberán ser acreditados documentalmente en caso de
resultarse beneficiario de una o varias subvenciones. 2)
Documento acreditativo de la personalidad de las entidades solicitantes y
de sus respectivos representantes, en su caso, así como código de
identificación fiscal de las entidades solicitantes. Toda la documentación
deberá aportarse en original o copia adverada. 3) Memoria del proyecto de iniciativa comunitaria EQUAL que se pretenda desarrollar, que se presentará por duplicado ejemplar en los términos establecidos por la convocatoria pública nacional (anexo 3 de la Resolución de 22 de marzo de 2001 de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, BOE de 17 de abril). 4)
Indicación del apoyo financiero que se solicita del Principado de
Asturias para la ejecución del proyecto. III. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro Central del Principado de Asturias sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (planta plaza, c/ Coronel Aranda, nº 2, 33007 Oviedo), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En el supuesto de que los interesados se acojan a su derecho de presentar su solicitud por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, deberán comunicar de manera inmediata este hecho mediante telefax, telegrama o cualquier otro medio a la Dirección General de Formación de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo. Octava.-
Subsanación y mejora de las solicitudes I.
Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Formación, comprobará
que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con
lo establecido en las presentes bases, procediéndose, de no ser así, a
requerir a los interesados para que en el plazo de diez (10) días hábiles
subsanen las insuficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que
la subsanación requerida se produzca, se tendrá al interesado o
interesados por desistido o desistidos de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. II.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, en cualquier
momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante o
solicitantes a que cumplimenten cualquier otro trámite o requisito
omitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992,
concediéndose a tales efectos un plazo de diez (10) días hábiles a
partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite
correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y
producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en
que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el
plazo. Novena.-
Valoración de las solicitudes I. Efectuados los trámites indicados en las bases precedentes, la Dirección General de Formación procederá al estudio técnico de las solicitudes con el objeto de seleccionar los proyectos que serán remitidos a la autoridad de gestión con el apoyo de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en calidad de entidad representante y, en su caso, como socio cofinanciador, solicitando su inclusión en el programa de iniciativa comunitaria EQUAL. II.
La Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo se reserva la posibilidad
de unificar aquellos proyectos que, por la similitud de las acciones que
se proponen, por las características de los destinatarios o beneficiarios
de dichas acciones o por cualesquiera otras razones de índole técnica
puedan ser objeto de agregación en un solo proyecto. Décima.-
Propuesta de resolución La
propuesta de resolución se formulará a la Consejera de Trabajo y Promoción
de Empleo por una Comisión de Valoración que estará integrada por los
siguientes miembros: Presidente:
El titular de la Dirección General de Formación. Vocales:
Cuatro (4) empleados públicos adscritos a la Consejería de Trabajo y
Promoción de Empleo, designados por el titular de la Consejería a
propuesta de la Dirección General de Formación, y un (1) representante
del Instituto Asturiano de la Mujer, designado por el titular de la
Consejería a propuesta de la Dirección de dicho Instituto. Secretario:
Un funcionario adscrito a la Dirección General de Formación, designado
por el titular de la Consejería a propuesta de la Dirección General de
Formación. La
Comisión de Valoración se regirá por las reglas generales para la
formación de la voluntad de los órganos colegiados establecidas en la
Ley 30/1992. La
Comisión de Valoración podrá recabar el dictamen de expertos o
consultores internos o externos cuando el volumen o la complejidad de las
propuestas recibidas lo hagan aconsejable. La decisión que se tome en
este sentido será debidamente motivada y razonada. La propuesta de
resolución se elevará a la Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo y
expresará la relación de los solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y
los criterios de evaluación aplicados. La propuesta de resolución
especificará, en su caso, el porcentaje que la cuantía de la ayuda
supone en relación con el coste total elegible del proyecto. Undécima.-
Resolución La
determinación de los proyectos seleccionados de entre las solicitudes que
se formulen al amparo de la presente convocatoria, así como, en los casos
en que proceda, la determinación del apoyo financiero a prestar por el
Principado de Asturias, se sustanciará mediante resolución de la
Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, que será dictada en el término
de un (1) mes desde la finalización del plazo para la presentación de
solicitudes. Dicha resolución no agotará la vía administrativa y será
susceptible de recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del
Principado de Asturias en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente
al de su publicación o notificación. De
conformidad con lo establecido en el artículo 67, apartado 1 bis, del
Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de
Asturias, y demás disposiciones concordantes la falta de resolución
expresa de las solicitudes tendrá efectos desestimatorios. La
resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de su notificación a
cada interesado en la parte que a cada uno afecte directamente. Los
interesados remitirán a la Dirección General de Formación de la
Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en un plazo de tres (3) días
la documentación que al efecto se les requiera para poder presentar los
proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL en tiempo y forma para su examen
y aprobación, si procede, por la autoridad de gestión. Dicho plazo
comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación en el
BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias o, en su caso, al de notificación
individual de la resolución que ponga fin al procedimiento, debiendo
tomarse a efectos del cómputo del mencionado plazo de tres días la fecha
de la que primero se produzca, ya sea la publicación o la notificación
individual. Duodécima.-
Terminación convencional Cuando
la naturaleza del programa de trabajo propuesto, y/o el número y
circunstancias de los posibles beneficiarios (miembros de la agrupación
de desarrollo proyectada) lo hagan así aconsejable, se podrá finalizar
el procedimiento mediante acuerdo entre la Administración y los
interesados. En cualquier caso, la terminación convencional respetará el
objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios
de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Décimotercera.-
Articulación de la colaboración I.
La colaboración del Principado de Asturias, a través de la Consejería
de Trabajo y Promoción de Empleo, y las restantes entidades que pretendan
constituir una agrupación de desarrollo para la ejecución de un proyecto
de iniciativa comunitaria EQUAL, se establecerá a través de convenios de
colaboración que se ajustarán al modelo tipo incluido como anexo II a la
resolución aprobatoria de las presentes bases. Dicho convenio se entiende
sin perjuicio de cuantos instrumentos jurídicos sea preciso formalizar
por las agrupaciones de desarrollo en el marco de la convocatoria pública
de proyectos a cargo de la autoridad de gestión, con arreglo a lo que
determinen las normas reguladoras de dicha convocatoria. II.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para determinar el
apoyo al proyecto o, en su caso, la concesión de la subvención o la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros,
podrá dar lugar a la modificación o denuncia de los convenios de
colaboración por parte de la Consejería de Trabajo y Promoción de
Empleo y/o, en su caso, a la revocación o reintegro total o parcial de la
ayuda comprometida. Decimocuarta.-
Abono de las subvenciones I.
Previamente al cobro de las subvenciones comprometidas los beneficiarios
de las mismas deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, en la forma determinada por el
Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen
general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de
Asturias. Igualmente, deberán acreditar no ser deudores de la Hacienda
del Principado de Asturias por deudas líquidas, vencidas y exigibles. II.
Como norma general el abono de la subvención se efectuará una vez
justificado el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y la
realización de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa
conformidad de la Dirección General de Formación. No obstante lo
anterior, se podrán realizar abonos parciales o abonos anticipados en los
términos siguientes: a) Abonos parciales. Previa justificación, y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán autorizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención comprometida. A estos efectos, se considerarán susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, semestralmente consideradas, cada una de las acciones a desarrollar en ejecución del proyecto que han de consignarse individualizadamente en el convenio de colaboración, conforme se establece en la base decimotercera, apartado I. b) Abonos
anticipados. Los abonos anticipados, que podrán ser
totales o parciales (en este último caso, con sujeción a lo previsto en
el apartado anterior) supondrán entregas de fondos con carácter previo a
la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, previa constitución de
garantía en los términos, supuestos y condiciones determinados por
Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 (BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero). Decimoquinta.-
Régimen jurídico I.
La participación en la presente convocatoria supondrá la aceptación
plena y sin reservas de las presentes bases. II.
En todo lo no previsto en las presentes bases se aplicará: 1)
El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen
general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de
Asturias. 2)
La Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 (BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero), por la que se regula
el régimen de garantías para el pago anticipado de subvenciones. 3)
Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 (DOCE
de 26 de junio de 1999 L161), por el que se establecen disposiciones
generales sobre los fondos estructurales. 4) Reglamento (CE) nº 1.784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999 (DOCE de 13 de agosto de 1999 L213). 5)
Reglamento (CE) nº 1.685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000
(DOCE de 29 de julio de 2000, L193/39), por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1.260/1999, del Consejo,
en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas
por los Fondos Estructurales. 6)
Programa de iniciativa comunitaria EQUAL para España y su correspondiente
complemento de programa. 7)
Bases de la convocatoria aprobada por la autoridad de gestión (BOE de 17
de abril de 2001). En
todo caso, el Derecho estatal tendrá carácter supletorio del autonómico
y, en particular, el Reglamento de procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2.225/1993, de 17 de
diciembre. ANEXO
II Modelo
de convenio de colaboración a suscribir entre el Principado de Asturias,
a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, y las
entidades que se propongan constituir una agrupación de desarrollo para
la ejecución de un proyecto de iniciativa comunitaria EQUAL En
Oviedo, a.... de ............ de 2001 Reunidos De
una parte, doña Paloma Sáinz López, Directora General de Formación del
Gobierno del Principado de Asturias. Interviene en nombre y representación
de la Comunidad Autónoma, en virtud de autorización conferida por el
Consejo de Gobierno en su reunión del dia.... de ....................de
2001. De
otra parte don/doña..........................., D.N.I. N.I.F....................
domiciliado en ...............Interviene en nombre y representación de la
entidad ......................, C.I.F......................., con
domicilio en ....................., según facultades que resultan
de............................1. (Identificar
las circunstancias expresadas en el párrafo anterior par cada una de las
entidades intervinientes en la propuesta de proyecto de iniciativa
comunitaria EQUAL). Las
partes intervinientes,reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
suficiente al efecto, suscriben el presente convenio de colaboración que
se regirá con arreglo a las siguientes. Cláusulas Primera El
presente convenio tiene por objeto la ejecución por parte de las
entidades intervinientes del proyecto de iniciativa comunitaria EQUAL
denominado ..........................., referencia........., cofinanciado
por el Fondo Social Europeo, aprobado por la Unidad Administradora del
Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Una
copia del referido proyecto y de las acciones a desarrollar en su ejecución
se unen como anexo al presente convenio. Segunda El
antedicho proyecto estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo con
..........pesetas (..............euros) de ayuda, lo que supone el 75% del
coste total de las actua ciones a realizar. El resto del coste total será
financiado de la manera que a continuación se detalla: Principado
de Asturias: ................ pesetas, o sea ........ euros (....% del
coste total) ....................................:
.................pesetas, o sea .........euros (....% del coste total)2 En
todo caso, se garantizará que esta aportación no es objeto de
cofinanciación por los fondos comunitarios. Tercera La
distribución del coste total de la subvención, incluyendo la parte
cofinanciada por el Fondo Social Europeo, será la siguiente:3 ENTIDAD
PARTICIPANTE......................................................
Aportación nacional
Ayudas FSE (Principado
Asturias)4
(Otros)
Coste total 2001..........................
.........................................
...........
.............. 2002..........................
.........................................
...........
.............. 2003..........................
.........................................
...........
.............. 2004..........................
.........................................
...........
.............. Cuarta La
distribución del coste total, así como el presupuesto y la ejecución
del proyecto estarán supeditados a las modificaciones de toda índole que
en su caso introduzca la autoridad de gestión de la iniciativa para España. Quinta Las
entidades intervinientes asumen el compromiso de ejecutar el proyecto
identificado en la cláusula primera de conformidad con las condiciones
generales de ejecución de los proyectos de iniciativa comunitaria EQUAL y
particulares de aprobación del proyecto por la autoridad de gestión.
Igualmente, la ejecución del proyecto se someterá a la normativa del
Principado de Asturias en materia de gestión de subvenciones. Sexta La
interlocución con la autoridad de gestión a efectos de pagos de la ayuda
del Fondo Social Europeo corresponderá en exclusiva al Principado de
Asturias, quien a su vez abonará a cada una de las entidades
intervinientes la parte proporcional de la subvención comprometida en
función de los compromisos y tareas respectivamente asumidos en la
ejecución del proyecto. En todo caso, la referida interlocución implicará
la total renuncia de las entidades participantes en el proyecto distintas
del Principado de Asturias a reclamar cualquier cantidad en concepto de
ayuda del Fondo Social Europeo a la autoridad de gestión. Séptima El
seguimiento del presente convenio corresponderá a una Comisión integrada
por un (1) representante de cada una de las partes firmantes y será
presidida por el representante del Principado de Asturias. La Comisión de
Seguimiento se reunirá al menos una vez al trimestre. Octava El
presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, salvo
denuncia de cualquiera de las partes manifestada a las restantes por
escrito y con un preaviso de tres (3) meses. Igualmente,
serán causa de extinción del presente convenio: a)
El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos
asumidos. En este caso, la Comisión de Seguimiento del convenio
determinará la forma de terminación de las actuaciones que en ese
momento estuvieren en curso. b)
La incursión por parte de las entidades intervinientes en cualesquiera de
las causas de revocación y/o reintegro de subvenciones concedidas por el
Principado de Asturias previstas en la normativa de subvenciones vigente. Novena En
caso de suscitarse cuestiones litigiosas en el cumplimiento del presente
convenio de colaboración, será competente para conocer de las mismas la
jurisdicción contenciosoadministrativa. Lo
que, en prueba de conformidad, firman en tantos ejemplares más uno (1)
como personas signatarias, en el lugar y fecha indicadas en el
encabezamiento. 1.
Identificar el instrumento jurídico del cual resulten las facultades del
representante (v. Gr. Escritura de poder, acuerdo del órgano rector de la
entidad, etc.). 2.
Detallar otras fuentes de financiación, si las hubiere. 3.
Se detallará para cada una de las entidades intervinientes en la ejecución
del proyecto. 4.
Se identificará la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se haya
comprometido el gasgo. (“BOPA” 20-4-2001)
(1) LEYNFOR, No se incluye el modelo anexo por ser de emisión oficial. |