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TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (Consejeros de seguridad. Capacitación profesional. Paía Vasco) RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001, de la Dirección de Transportes, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, por la que se convocan pruebas de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y por Ferrocarril, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.(1) Por
Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, se ha establecido la obligación
de que las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por
carretera y por ferrocarril, o bien las operaciones de carga o descarga
ligadas a dichos transportes, dispongan de uno o varios consejeros de
seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos que
implican estas actividades. Asimismo, el citado Real Decreto ha
determinado los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y
sus funciones, todo ello de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo,
de 3 de junio. Para
posibilitar el hacer efectiva dicha previsión, la Orden de 21 de octubre
de 1999 del Ministerio de Fomento, sobre capacitación profesional de los
consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera y por ferrocarril, prevé que los exámenes se convocarán por
el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a celebrarse,
con periodicidad mínima anual. En
su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21
de octubre de 1999, y de acuerdo con las facultades que se otorgan a la
Dirección de Transportes por el art. 8.1.k del Decreto 10/2000, de 18 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del
Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco. RESUELVO: Artículo
único Se
convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para la
obtención del título de consejero de seguridad para el transporte de
mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril. BASES
DE CONVOCATORIA Primera.-
Ámbito de las pruebas Se
convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para la
obtención del título de consejero de seguridad en las modalidades de
transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Los
aspirantes podrán optar, dentro de cada modalidad, entre examinarse
globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna
o algunas de las especialidades siguientes: -
Clase 1 (Materias y objetos explosivos). -
Clase 2 (Gases)- Clase 7 -
Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas
contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo
Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas. -
Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la
Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223
(Queroseno). Segunda.-
Ejercicios Los
ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de
calificación, se acomodarán a lo establecido en el Real Decreto
1566/1999 de 8 de octubre, y en la Orden de 21 de octubre de 1999 (BOE n.º
254 de 23 de octubre). Tercera.-
Solicitudes 1.-
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, debidamente
cumplimentadas de conformidad con el modelo que figura en el anexo de la
presente Resolución, así como el resto de documentos a aportar, se
entregarán en los puntos de Información General de las sedes
administrativas del Gobierno Vasco en los Territorios Históricos: Álava:
Samaniego, 2 - Vitoria-Gasteiz (945 01 85 05) Gipuzkoa:
Andia, 13 - Donostia-San Sebastián (943 02 28 00) Bizkaia:
Gran Vía, 85 - Bilbao (94 403 10 00) 2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta convocatoria. 3.-
Una vez entregada la solicitud en los puntos de Información General de
las sedes administrativas, éstas expedirán las liquidaciones de la tasa
en concepto de derechos de examen por un importe de 2.800 pesetas (16,83
euros), por cada prueba a la que se pretende concurrir, según establece
el art. 27. Dos 4.2.1 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, y la disposición
final primera, apartado 5, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público. Estas
liquidaciones que incorporan un código de barras, pueden abonarse en
cualquiera de las oficinas de las Entidades Financieras Colaboradoras
(VITAL, KUTXA y BBK), en los cajeros automáticos con lector de código de
barras de las mismas, las 24 horas del día, y deberán hacerse efectivas
necesariamente dentro del plazo de presentación de solicitudes, no
permitiéndose hacerlo durante el plazo concedido para subsanar defectos
en la documentación aportada. Las
solicitudes deberán acompañarse del Documento Nacional de Identidad. La
carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de documentos o
justificantes exigidos dará lugar a la exclusión del aspirante. 4.-
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, esta Dirección
de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la
causa que motiva su exclusión y la hará pública en los tablones de
anuncios de las sedes administrativas. Los
aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún
dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de
10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición
de tal Resolución, para subsanar el defecto observado. Una
vez finalizado el plazo para subsanar defectos, esta Dirección de
Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la
causa que motiva su exclusión y la hará pública en los tablones de
anuncios de las sedes administrativas. Cuarta.-
Tribunal, fechas y lugar de las pruebas La
determinación de los miembros del tribunal, así como los lugares de
celebración de los ejercicios y el calendario de los mismos, se publicará
en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director
de Transportes. Quinta.-
Domicilio y requisitos de los aspirantes 1.-
Los aspirantes al reconocimiento de la capacitación profesional únicamente
podrán concurrir a los ejercicios celebrados en la Comunidad Autónoma
del País Vasco, si tienen su domicilio legal en la misma. Sólo
se admitirá que el domicilio que figura en el D.N.I. sea de fuera de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando el aspirante acredite,
mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en
la CAV al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año,
contado desde el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes para concurrir a los ejercicios. 2.-
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del
documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (D.N.I., permiso
de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión del
aspirante a la realización de aquéllas. Se recomienda, asimismo,
concurran provistos de las liquidaciones abonadas. Para
realizar los exámenes, los asistentes deberán llevar necesariamente lápiz
y goma de borrar. (“BOPV” 24-4-2001)
(1) LEYNFOR, No se incluye el modelo anexo por ser de emisión oficial. |