TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (Consejeros de seguridad. Capacitación profesional. Paía Vasco)

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001, de la Dirección de Transportes, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, por la que se convocan pruebas de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y por Ferrocarril, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.(1)

Por Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, se ha establecido la obligación de que las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, o bien las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, dispongan de uno o varios consejeros de seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades. Asimismo, el citado Real Decreto ha determinado los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, todo ello de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio.

Para posibilitar el hacer efectiva dicha previsión, la Orden de 21 de octubre de 1999 del Ministerio de Fomento, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, prevé que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual.

En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de octubre de 1999, y de acuerdo con las facultades que se otorgan a la Dirección de Transportes por el art. 8.1.k del Decreto 10/2000, de 18 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

RESUELVO:

Artículo único

Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para la obtención del título de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.- Ámbito de las pruebas

Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para la obtención del título de consejero de seguridad en las modalidades de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Los aspirantes podrán optar, dentro de cada modalidad, entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

- Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

- Clase 2 (Gases)- Clase 7

- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas.

- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Segunda.- Ejercicios

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación, se acomodarán a lo establecido en el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, y en la Orden de 21 de octubre de 1999 (BOE n.º 254 de 23 de octubre).

Tercera.- Solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo que figura en el anexo de la presente Resolución, así como el resto de documentos a aportar, se entregarán en los puntos de Información General de las sedes administrativas del Gobierno Vasco en los Territorios Históricos:

Álava: Samaniego, 2 - Vitoria-Gasteiz (945 01 85 05)

Gipuzkoa: Andia, 13 - Donostia-San Sebastián (943 02 28 00)

Bizkaia: Gran Vía, 85 - Bilbao (94 403 10 00)

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta convocatoria.

3.- Una vez entregada la solicitud en los puntos de Información General de las sedes administrativas, éstas expedirán las liquidaciones de la tasa en concepto de derechos de examen por un importe de 2.800 pesetas (16,83 euros), por cada prueba a la que se pretende concurrir, según establece el art. 27. Dos 4.2.1 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, y la disposición final primera, apartado 5, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Estas liquidaciones que incorporan un código de barras, pueden abonarse en cualquiera de las oficinas de las Entidades Financieras Colaboradoras (VITAL, KUTXA y BBK), en los cajeros automáticos con lector de código de barras de las mismas, las 24 horas del día, y deberán hacerse efectivas necesariamente dentro del plazo de presentación de solicitudes, no permitiéndose hacerlo durante el plazo concedido para subsanar defectos en la documentación aportada.

Las solicitudes deberán acompañarse del Documento Nacional de Identidad.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión del aspirante.

4.- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, esta Dirección de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en los tablones de anuncios de las sedes administrativas.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, esta Dirección de Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en los tablones de anuncios de las sedes administrativas.

Cuarta.- Tribunal, fechas y lugar de las pruebas

La determinación de los miembros del tribunal, así como los lugares de celebración de los ejercicios y el calendario de los mismos, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de Transportes.

Quinta.- Domicilio y requisitos de los aspirantes

1.- Los aspirantes al reconocimiento de la capacitación profesional únicamente podrán concurrir a los ejercicios celebrados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, si tienen su domicilio legal en la misma.

Sólo se admitirá que el domicilio que figura en el D.N.I. sea de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la CAV al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

2.- Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (D.N.I., permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos de las liquidaciones abonadas.

Para realizar los exámenes, los asistentes deberán llevar necesariamente lápiz y goma de borrar.

(“BOPV” 24-4-2001)

 


 

(1) LEYNFOR, No se incluye el modelo anexo por ser de emisión oficial.