ACTIVIDADES JUVENILES (Bizkaia. 2001)

ORDEN FORAL 1546/2001, de 9 de abril, del Departamento Foral de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se regula la campaña de actividades juveniles de verano «Gazte Bidaiak-2001».

El Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia organiza anualmente diversas actividades juveniles, dentro del campo del ocio y del tiempo libre, con el propósito de promover el conocimiento de los rasgos culturales de otros pueblos y de potenciar el ocio recreativo y comunitario en contacto con la naturaleza facilitando el disfrute de períodos vacacionales a los jóvenes de Bizkaia.

Para ello, la Diputación Foral de Bizkaia ha organizado para la presente edición la campaña de verano «Gazte Bidaiak-2001», que procede convocar, por la presente disposición.

Por ello, en uso de las atribuciones que se me confieren por la Norma Foral número 3/1987 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, así como por el Decreto Foral 75/2000, de 6 de junio, de la Diputación Foral, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Cultura, y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto

1. Constituye el objeto de la presente Orden Foral la regulación del desarrollo de la campaña de actividades juveniles de verano «Gazte Bidaiak-2001» para un total de 80 jóvenes de Bizkaia, que serán ofertadas directamente por la Diputación Foral de Bizkaia.

2. La campaña «Gazte Bidaiak-2001» comprenderá cuatro programas de actividades de animación y se efectuará, para jóvenes de 18 a 25 años, en períodos de 8, 9 y 11 días de duración, que tendrán lugar entre los días 9 de julio y 1 de agosto de 2001, ambos inclusive, y que se desarrollarán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

3. Para la interpretación de los preceptos reguladores de la campaña de verano «Gazte Bidaiak-2001» se deberá tener en cuenta que los objetivos que se pretenden obtener con la misma son los siguientes:

a) Promover el conocimiento de los rasgos definitorios de la identidad cultural de los pueblos de Europa.

b) Promover un tiempo de ocio recreativo y comunitario en relación con otros jóvenes que redunde en su enriquecimiento personal.

c ) Facilitar a los jóvenes de Bizkaia un período vacacional durante la época estival en contacto con la naturaleza.

Artículo 2.- Sujetos

Pueden solicitar la participación en la campaña de verano «Gazte Bidaiak-2001» todos los jóvenes de Bizkaia, nacidos entre los años 1976 y 1983, ambos inclusive.

Artículo 3.- Organización

1. La campaña de actividades juveniles de verano «Gazte Bidaiak-2001» será organizada por la Diputación Foral de Bizkaia, y comprenderá cuatro programas de actividades para el número de jóvenes y turnos siguientes:

e) «Landas en bicicleta», para 20 jóvenes desde el 20 al 27 de julio, ambos inclusive.

f) «Holanda en bicileta», para 20 jóvenes desde el 9 al 17 de julio, ambos inclusive.

g) «Treking y rafting en Alpes» (Cañón del Gran Verdon), para 20 jóvenes desde el 11 al 21 de julio, ambos inclusive.

h) «Costa de Euskal Herria en Kayak», para 20 jóvenes desde el 22 de julio al 1 de agosto, ambos inclusive.

2. En la actividad se compaginará el euskera y el castellano, al nivel que sea posible, en función de la capacidad lingüística de los participantes, si bien, en todo caso, se garantizará el componente euskaldun en todos ellos.

3. Las reglas contenidas en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de los acuerdos que se puedan mantener para la participación de determinados colectivos sociales.

Artículo 4.- Solicitudes

1. Las solicitudes deberán ser presentadas, entre los días 30 de abril al 11 de mayo, ambos inclusive, en los impresos oficiales puestos a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio de Juventud de la Diputación Foral de Bizkaia, (sitas en Alameda de Rekalde, número 30, 1.ª planta, de Bilbao, de lunes a viernes de 8,30h a 13,30h ), y en aquellos puntos municipales del Territorio Histórico de Bizkaia que previamente se den a conocer a través de la difusión en diferentes medios de comunicación o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En cada impreso de solicitud, el interesado podrá solicitar la plaza para un máximo de cinco acompañantes, y elegir en la misma en orden a su preferencia los cuatro diferentes programas de actividad, no pudiendo en ningún caso figurar la misma persona en más de una solicitud.

3. Será requisito obligatorio adjuntar Certificado de empadronamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia, de cada uno de los integrantes de la solicitud.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, el interesado o acompañante será requerido para que en el plazo de 10 días subsane la falta/s o remita la documentación correspondiente, apercibiéndole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, mediante la correspondiente resolución.

Artículo 5.- Adjudicación y resolución de plazas

1. Las solicitudes de las plazas se adjudicarán provisionalmente según el orden determinado por un sorteo público que se realizará ante Notario el día 24 de mayo de 2001 a las 11 horas en las dependencias del Servicio de Juventud del Departamento Foral de Cultura, sitas en Bilbao, Alameda de Rekalde número 30-1.ª planta.

2. La resolución expresa de las plazas adjudicadas provisionalmente se llevará a cabo por el Director General de Deportes y Juventud, inmediatamente después a que haya tenido lugar la adjudicación provisional, notificándose, posteriormente, a todos los interesados si les hubiera o no correspondido plaza.

3. Al objeto de formalizar la reserva y proceder a realizar la adjudicación definitiva, los beneficiarios deberán presentar en el plazo y lugar que se indicará en la notificación de la adjudicación provisional, la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I.

- Abonaré personal que será facilitado para el ingreso de la cuota correspondiente.

En el supuesto de que no se aporte la documentación especificada en el plazo indicado en las notificaciones de las respectivas adjudicaciones provisionales las plazas pasarán a formar parte de una lista de plazas vacantes.

4. Una vez finalizado el plazo de formalización de las inscripciones de la primera adjudicación, las solicitudes que no obtengan plaza en la misma, pasarán automáticamente a formar parte de una lista de espera, por el orden del sorteo. Las plazas vacantes serán cubiertas, según el orden del sorteo público celebrado ante Notario el día 24 de mayo de 2001, y que será comunicada, en todo caso, a los interesados.

Artículo 6.- Cuota

1. Los precios o tarifas para la participación en los programas de actividad que se ofertan dentro de la Campaña de verano «Gazte Bidaiak-2001» vendrán determinadas por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador de los precios públicos que para los programas de actividades se encuentre en vigor en el momento de efectuar el ingreso de las correspondientes cuotas.

2. La cuota se ingresará en la cuenta corriente indicada en el abonaré personal elaborado a tal efecto y del que se dará traslado a cada interesado junto con la notificación de la resolución favorable de su solicitud.

3. La adjudicación de la plaza no será definitiva en tanto no se verifique el abono de la cuota y la presentación de la documentación exigida al efecto.

Artículo 7.- Devolución de cuotas

1. Una vez abonadas las cuotas establecidas en el artículo 6º anterior, sólo se devolverá su importe, previa solicitud por escrito con justificación documental, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

c) Enfermedades o accidentes, con justificación médica.

d) Imprevistos o necesidades graves que imposibiliten la asistencia a los turnos, con justificación suficiente, a juicio del Servicio de Juventud.

2. Una vez iniciado el turno, únicamente se devolverá la cuota en casos de fuerza mayor, debidamente justificada. En dichos supuestos, se devolverá la parte proporcional correspondiente a los días no disfrutados.

3. Las solicitudes de devoluciones deberán instarse, antes de la finalización del turno al que hagan referencia y serán resueltas por el Director General de Deportes y Juventud en un plazo de un mes (1 mes) a contar desde la fecha de presentación, entendiéndose que las mismas han sido desestimadas, para el supuesto de que no conste resolución expresa dentro del citado plazo, y sin perjuicio de que sean resueltas de forma expresa con posterioridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta la Director General de Deportes y Juventud para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de la campaña de verano «Gazte Bidaiak-2001».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

(“BOP de Bizkaia” 25-4-2001)