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MEDIO AMBIENTE (Subvenciones. Gipuzkoa) DECRETO FORAL 34/2001, de 10 de abril, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que se regula la concesión de subvenciones a asociaciones o entidades relacionadas con el medio ambiente para la realización de actividades medioambientales.(1) La Agenda 21 publicada tras la «Conferencia de Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo», celebrada en Río de Janeiro en 1992, recomienda el desarrollo de la educación ambiental, de importancia crítica para promover el desarrollo sostenible y aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones ambientales, así como para adquirir conciencia, valores y actitudes, técnicas y comportamientos ecológicos y éticos en consonancia con dicho desarrollo. En
este mismo sentido el Quinto y Sexto Programa Comunitario de política y
actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible establecen
que la participación activa de las organizaciones no gubernamentales
(ONG), las asociaciones de ecologistas y consumidores, así como de los
sindicatos y asociaciones profesionales, va a ser fundamental para la
sensibilización, la transmisión de las preocupaciones e intereses
colectivos y la motivación e implicación de todos y cada uno de los
ciudadanos en la problemática medioambiental. En
este sentido y con la finalidad de apoyar y fomentar las actividades
encaminadas al conocimiento y defensa del medio ambiente, el Departamento
de Agricultura y Medio Ambiente de esta Diputación Foral de Gipuzkoa ha
previsto en su presupuesto para el año 2001 dos partidas dotadas de un crédito
de siete millones ciento cuarenta mil (7.140.000) pesetas (42.912,26
euros), destinadas a establecer un sistema de ayudas mediante la concesión
de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro y a entidades
legalmente constituidas. Constituye,
en consecuencia, el objeto del presente Decreto Foral establecer las
condiciones generales y criterios mínimos que han de regir el
otorgamiento de tales ayudas por parte del Departamento de Agricultura y
Medio Ambiente. En
su virtud, y a propuesta del Diputado Foral del Departamento de
Agricultura y Medio Ambiente, previo acuerdo del Consejo de Diputados en
sesión de la misma fecha, DISPONGO: Artículo
1 Constituye
el objeto del presente Decreto Foral regular las bases de la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización
de actividades en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que
contribuyan a la mejora de la educación, la información, y la
sensibilización ambiental, así como para la organización de cursos que
contribuyan a la formación de técnicos especialistas ambientales y a la
divulgación ambiental. Las
propuestas de actuación que se presenten deberán encuadrarse dentro del
marco del desarrollo sostenible y estar orientadas hacia la mejora del
medio ambiente urbano fomentando la participación ciudadana en sus
diferentes facetas o campos de actividad, entre otros, la mejora en la
eficiencia de la utilización y gestión de los recursos, el ahorro energético,
la movilidad urbana, prevención y valorización de residuos urbanos, etc. Podrán
optar a las ayudas a que se refiere el presente Decreto Foral las
asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines estatutarios figura la
defensa y conservación del medio ambiente y las entidades legalmente
constituidas, cuyo ámbito de actuación sea el Territorio Histórico de
Gipuzkoa, que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Foral de Gipuzkoa y, en su caso, de sus obligaciones en
materia de Seguridad Social. Artículo
2 Las
subvenciones objeto del presente Decreto Foral se financiarán con cargo a
las partidas 0830.320.480.00.02.00 y 0830.320.481.00.00.00, dotadas en su
conjunto de un crédito de siete millones ciento cuarenta mil (7.140.000)
pesetas (42.912,26 euros). El
importe de las dotaciones unitarias en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de
otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados,
supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo
3 Los
solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a que se
refiere el presente Decreto Foral deberán presentar su solicitud
cumplimentando en su totalidad los datos que se relacionan en el impreso
de solicitud correspondiente (Anexo 1), adjuntando además la siguiente
documentación: A.
Copia de los estatutos sociales de las asociaciones o entidades
oficialmente registrados. B.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de las asociaciones o
entidades solicitantes. C.
Resumen de actividades a realizar por las asociaciones o entidades
solicitantes. D.
Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención, que
incluya: 1.
Tema y justificación de la actividad. 2.
Objetivos, programa, temporalización (fecha de inicio y de finalización),
lugar de celebración. 3.
Descripción detallada de la actividad. 4.
Recursos a utilizar. 5. Número
previsto de posibles destinatarios de la acti-vidad. 6. Número
previsto de participantes. 7.
Criterios de evaluación. 8.
Presupuesto que incluya ingresos, gastos y subvención solicitada para la
realización de la actividad. 9.
Sistema de aplicación de la subvención solicitada. Artículo
4 Las solicitudes, firmadas por el responsable y dirigidas al Diputado Foral de Agricultura y Medio Ambiente, se presentarán en el Registro del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, sito en la tercera planta del edificio de la Diputación Foral (Plaza de Gipuzkoa, s/n de Donostia-San Sebastián), en horario de 8:00 a 13:30 horas de lunes a viernes, o por cualquiera de los demás medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Artículo
5 La selección de las solicitudes recibidas se realizará por un Tribunal Calificador, integrado por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, que serán designados al efecto por el Diputado del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. De los acuerdos que se adopten levantará acta el Secretario, que actuará con voz, pero sin voto. Tras realizar de oficio cuantas actuaciones estimare pertinentes para ello, incluyendo la posibilidad de reclamar de la entidad solicitante cuantos datos, documentos o aclaraciones estime precisas para completar el expediente o definir las características de la actividad, el Tribunal redactará una propuesta de resolución en la que se valorarán los proyectos presentados. La concesión de las subvenciones se realizará dentro de los límites del crédito existente, y en consideración con el número de solicitudes presentadas, y el interés de las actividades. Se tendrá en cuenta como criterio general para la concesión de las subvenciones la actualidad e interés del tema, valorándose especialmente aquellos aspectos del mismo relacionados con las líneas de intervención en el medio ambiente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, así como la consonancia del proyecto presentado con los objetivos y prioridades de dicho Departamento. En
la valoración de cada proyecto se tendrán en cuenta los siguientes
criterios específicos: - Respecto a las ayudas para la realización de actividades que contribuyan a la mejora de la educación, la información, y la sensibilización ambiental: A.
Diseño y rigor del proyecto, así como su posible carácter innovador o
singular. B.
Participación y colaboración del grupo o asociación en la realización
de actividades con otras asociaciones y entidades. C.
Trayectoria del grupo o asociación, valorándose otras actuaciones
anteriores o simultáneas en la misma línea. D.
Materiales divulgativos generados y su utilización. E.
Fuentes de financiación del proyecto, así como adecuación del
presupuesto a los objetivos previstos y a las actuaciones a realizar. F.
Grado de utilización del euskera en las actividades proyectadas. -
Respecto a las ayudas para la organización de cursos que contribuyan a la
formación de técnicos especialistas ambientales y a la divulgación
ambiental: A.
Rigor del programa, interés de los objetivos propuestos y congruencia de
los mismos con las actividades y con el contenido teórico y práctico del
curso. B.
Actualidad y relación del curso con la problemática ambiental. C.
Interrelación entre la temática y los destinatarios. D.
Trayectoria de la entidad organizadora y de los responsables del curso. E.
Carácter y número de las entidades colaboradoras. F. Número
de participantes y adecuación del presupuesto al objeto de la
convocatoria. G.
Grado de utilización del euskera. Artículo
6 A propuesta del Tribunal calificador, y mediante Orden Foral del Diputado de Agricultura y Medio Ambiente, se procederá a resolver las solicitudes. Estas serán resueltas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Junto con la cantidad concedida, podrán determinarse en la resolución de concesión los conceptos subvencionables a que debe ser destinada. En relación con ello, podrá establecerse que la subvención concedida se destine a sufragar los gastos de la actividad en su conjunto, o bien los originados por alguno de los aspectos o etapas de la misma, siendo necesario en cualquier caso para acceder al abono de la subvención el justificar la realización de la actividad en su totalidad. Cualesquiera otras circunstancias o condiciones a tener en cuenta de cara a la realización de la actividad, serán especificadas igualmente en la resolución de concesión de subvención. Artículo 7 Las
actividades objeto de subvención tendrán como plazo máximo para su
realización seis meses contados a partir de la fecha de la notificación
de la Orden Foral de concesión; transcurrido dicho plazo se perderá el
derecho a la subvención concedida salvo resolución expresa del
Departamento de Agricultura y Medio Ambiente en la que se autorice la prórroga,
no pudiendo ser ésta superior a otros seis meses. No serán
subvencionables en ningún caso otras obligaciones o gastos de
funcionamiento ordinario de las citadas entidades o asociaciones. Artículo
8 Serán
obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, además de las recogidas
en el presente Decreto Foral, las establecidas en el Decreto Foral
27/1993, de 6 de abril, sobre régimen general aplicable al procedimiento
de concesión de subvenciones y ayudas. Concretamente,
las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas económicas, vendrán
obligadas a: 1.º
Realizar, en su totalidad, la actividad que fundamenta el otorgamiento de
la subvención. 2.º
Hacer constar la colaboración del Departamento de Agricultura y Medio
Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa en todas aquellas
publicaciones, folletos o publicidad en general que genere la actividad
subvencionada. En relación con ello, el beneficiario deberá, en su caso,
incorporar de forma visible en todo el material impreso que se utilice y
en los actos que se realizaren para la difusión de los estudios, trabajos
y actividades subvencionadas los distintivos que le fueren indicados desde
dicho Departamento. 3.º
Promover y hacer uso del euskera en todas las actuaciones relativas a la
actividad subvencionada: Cursos, jornadas, campañas de concienciación,
publicaciones, propaganda, boletines de información, etc. 4.º
Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que pueda
efectuar el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, así como
facilitar cuantos datos e informaciones sean requeridos por el mismo. 5.º
Comunicar cualquier incidencia que altere el desarrollo del proyecto
subvencionado. 6.º
Comunicar al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente la obtención de
subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Artículo
9 Para
el abono de las subvenciones será requisito indispensable que el
beneficiario aporte a la Dirección General de Medio Ambiente, dentro de
los dos meses siguientes a la finalización de la actividad, memoria
detallada de la actividad subvencionada, balance de gastos e ingresos según
anexo 2 del presente Decreto, facturas originales por el 100% del importe
total de los gastos generados por la citada actividad (facturas que una
vez examinadas y, en su caso, selladas, serán devueltas al beneficiario)
y que el importe de la subvención haya sido aplicado a la concreta
finalidad para la que se concedió. En caso de concederse la prórroga
para la realización de la actividad, prevista en el artículo 7, en la
resolución por la que se autorice la misma se establecerá el
correspondiente plazo de justificación. Artículo
10 El
abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe
total de la misma, una vez presentada la documentación señalada en el
artículo anterior. Artículo
11 En
el supuesto de que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los
requisitos establecidos en el presente Decreto Foral, el Departamento de
Agricultura y Medio Ambiente, previo expediente de incumplimiento en el
que se dará audiencia al interesado por el plazo máximo de quince días
hábiles, podrá declarar mediante Orden Foral, la pérdida del derecho a
la ayuda concedida y en su caso, la obligación de reintegrar las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Las
cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. Artículo
12 Cualquier
duda que pueda surgir respecto a la interpretación de las bases de la
presente convocatoria será resuelta por el Departamento de Agricultura y
Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa. DISPOSICIONES
FINAL ES Primera Se faculta al Diputado Foral de Agricultura y Medio Ambiente para la concesión y abono de las subvenciones a los beneficiarios de las mismas. Segunda Se
faculta igualmente al Diputado Foral de Agricultura y Medio Ambiente para
dictar cuantas disposiciones, actos e instrucciones sean necesarios para
la correcta ejecución de este Decreto Foral. Tercera El
presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. (“BOP de Gipuzkoa” 26-4-2001)
(1) LEYNFOR, No se incluyen los modelos anexos por ser de emisión oficial. |