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EDUCACIÓN ESPECIAL (Asociaciones de padres. Subvenciones. 2001) ORDEN de 6 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones a asociaciones de padres de alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad psíquica, motora o sensorial, para la realización de intervenciones terapéuticas durante el año 2001.(1) El
art. 49 de la Constitución Española, encomienda a los poderes públicos
la realización de una política de prevención, rehabilitación e
integración de las personas minusválidas físicas, sensoriales y psíquicas. La
Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos, en
su art.18.1 dice que se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a
que los minusválidos adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y
su integración en la vida social, y en su art. 21 dice que el Estado
intensificará la creación, dotación y puesta en funcionamiento de los
servicios e instituciones de rehabilitación y recuperación necesarios y
debidamente diversificados, para atender adecuadamente a los minusválidos,
tanto en zonas rurales como urbanas, y conseguir su máxima integración
social. En
el ámbito educativo, los alumnos con necesidades educativas especiales
derivadas de discapacidad psíquica, motora o sensorial necesitan, para
lograr el máximo desarrollo de sus capacidades, determinados tratamientos
rehabilitadores que, en determinados casos, la Administración educativa
no puede ofrecer en el centro educativo donde está escolarizado el
alumno. El
Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, por el que se traspasan
competencias y servicios de la Administración del Estado a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no
universitaria, faculta a la Consejería de Educación para dictar los
actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas
enseñanzas en el ámbito competencial al que hace referencia el citado
Real Decreto. Por
ello y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de subvenciones,
en la presente Orden se establece el procedimiento de concesión quedando
garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que
deben presidir su otorgamiento. En
su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto
24/2001, de 27 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica
y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y
Cultura y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la
Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de
Castilla-La Mancha, he resuelto convocar las ayudas con arreglo a las
siguientes BASES: Primera.-
Objeto, finalidad e importe de la convocatoria La
Consejería de Educación y Cultura convoca ayudas dirigidas a la
realización de intervenciones de rehabilitación, apoyo y tratamiento de
alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad psíquica,
motora o sensorial de 3 a 16 años de edad. Las intervenciones objeto de
ayuda podrán ser: rehabilitación logopédica y enseñanza de Lenguaje de
Signos a alumnos sordos e hipoacúsicos, rehabilitación psicomotriz,
musicoterapia, modificación de conducta, entrenamiento en habilidades
sociales y apoyo y orientación a las familias. El
importe de esta convocatoria es de 60.101,210 euros (10.000.000 de
pesetas) imputables a la aplicación presupuestaria 1.18.05.416.480 de los
presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
para el año 2.001. El importe individualizado de las ayudas, será de un mínimo de 3.005,06 euros (500.000 pts) y de un máximo de 12.020 euros (2.000.000 pts). Segunda.-
Solicitantes Podrán
solicitar estas ayudas las Asociaciones de padres de alumnos con algún
tipo de discapacidad psíquica, motora o sensorial, constituidas
legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los
que se solicita subvención radique en Castilla-La Mancha. Tercera.-
Solicitudes y documentación Las
Asociaciones interesadas en estas ayudas deberán presentar la siguiente
documentación: 1.
Impreso de solicitud de ayuda conforme al modelo normalizado que figura
como Anexo I de esta convocatoria. 2.
Memoria explicativa de las actuaciones a realizar, especificando el número
de alumnos a los que va dirigida, edad de los mismos y centro educativo en
el que están escolarizados. 3.
Memoria económica del proyecto de actuación. 4.
Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones
o ayudas para la realización de estas actuaciones y, en su caso, relación
de las mismas, detallando cuantía y entidad de quien se solicita o recibe
subvención. 5.
Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal de la Asociación y DNI
del firmante de la solicitud. 6.
Ficha de Terceros, según modelo que se adjunta, debidamente
cumplimentada. Los
documentos exigidos se presentarán en su integridad y el impreso se
rellenará con todos los datos solicitados en el mismo. Cuarta.- Plazo y lugar de presentación Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el D ario Oficial de Castilla-La Mancha, e el Registro de la Consejería de Educación y Cultura, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.-
Evaluación de las solicitudes y forma de concesión 1
Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión
integrada por los siguientes miembros: - El
Director General de Coordinación y Política Educativa o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente. -
Dos funcionarios del Servicio de Educación Compensatoria y Atención a la
Diversidad, designados por el Director General de Coordinación y Política
Educativa, actuando uno de ellos como Secretario. -
Dos funcionarios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Cultura. - Un
representante de FEAPS Castilla-La Mancha. 4.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión
será la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. Sexta.-
Criterios y Baremo Para
la evaluación de las solicitudes, la Comisión aplicará los siguientes
criterios, valorando cada uno de 0 a 5 puntos: a)
Consonancia de las actividades con los contenidos curriculares de la LOGSE. b)
Implicación de las familias en el proyecto. c)
Coordinación con los centros educativos en los que están escolarizados
los alumnos. d)
Calidad pedagógica del proyecto. e)
Propuesta de evaluación del proyecto. Séptima.-
Resolución y plazos La
Comisión, aplicando los criterios establecidos en la base sexta de esta
convocatoria, y a la vista de las solicitudes presentadas, realizará la
propuesta de resolución por orden de puntuación. La
propuesta de resolución será elevada por el Presidente de la Comisión
al Consejero quién dictará las resoluciones individualizadas de concesión,
las cuales contendrán: designación del beneficiario, cuantía, plazo de
justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que
deban cumplirse. El plazo para resolver esta convocatoria es de tres meses
a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Castilla-La Mancha y transcurrido el plazo sin dictar resolución se
considerarán desestimadas las solicitudes. El
pago de las subvenciones se hará, a las asociaciones beneficiarias, en
dos libramientos. El primero, del 50%, en el momento de la concesión,
siempre que justifique documentalmente estar al corriente de sus
obligaciones tributarlas y con la Seguridad Social. El segundo
libramiento, por el restante 50%, en el mes de septiembre de 2001 una vez
justificado el primero. La justificación del segundo libramiento se
realizará antes del 10 de diciembre de 2001. Octava.-
Obligaciones Las
asociaciones o entidades deberán gestionar y realizar de forma directa
las actividades que constituyen los programas para los que piden subvención,
a excepción de aquellas actividades que, por su naturaleza, deban ser
subcontratadas. Novena.-
Justificación 1.
Para justificar la correcta inversión de la subvención recibida, las
asociaciones de padres, deberán presentar en las fechas previstas en la
base séptima, la siguiente documentación: a) Certificado del responsable de la institución en el que se exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención. b)
Carpeta índice con fotocopia compulsada de recibos, facturas y nóminas,
incluyendo las liquidaciones de Impuesto de Rendimiento sobre las personas
Físicas y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados
al efecto. c)
Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. 2.
La no justificación de la subvención recibida con arreglo a lo dispuesto
en esta convocatoria conllevará el reintegro de las cantidades
percibidas, total o parcialmente y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención en la cuantía a la que se
hace referencia en el art. 26 de la Ley 6/1997, de Hacienda de Castilla-La
Mancha, en los supuestos establecidos en el art. 76 del citado texto
legal. 3.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de
infracciones y sanciones señalado en los art. 77 y siguientes de la Ley
6/1997, de la Hacienda de Castilla-La Mancha. Décima.-
Modificación de la subvención Cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o
ayuda otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión. Undécima.-
Recurso Contra la presenta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición regulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. (“DOCM” 27-4-2001)
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