ARTE (Galerías. Ayudas. Valencia)

ORDEN de 6 de abril de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a las galerías de arte valencianas que sean admitidas en INTERARTE/F eria Muestrario Internacional de Valencia.

La Conselleria de Cultura y Educación tiene a su cargo el desarrollo de las competencias que, en materia de museos y bellas artes, se transfirieron a la Generalitat Valenciana por Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre (BOE de 12 de diciembre 1983), para cuyo cumplimiento resulta necesario que las ayudas que por parte de la Generalitat Valenciana se orienten en la difusión del patrimonio artístico mueble, queden reguladas de forma coherente en su naturaleza y ordenamiento jurídico autonómico. Entre las mencionadas competencias, figura la de promocionar y difundir el patrimonio cultural.

Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero

Convocar concurso público para la concesión de ayudas para la participación en INTERARTE/Feria Muestrario Internacional de Valencia de galerías de arte valencianas, y aprobar las bases por las que se regirá, así como el modelo de instancia que se incluyen como anexo I y II a la presente orden.

Segundo

El importe global máximo de estas ayudas es de nueve millones quinientas mil pesetas (9.500.000 PTA) equivalentes a 57.096'15 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.08.454.10.4, código de línea T2163000 del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la Subsecretaria de Promoción Cultural la facultad de conceder estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones que estime necesarias para llevar a efecto lo dispuesto en esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el Conseller de Cultura y Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la participación de galerías de arte valencianas en INTERARTE/Feria Muestrario Internacional de Valencia

Primera

El objeto de estas ayudas es el apoyo a la participación de las galerías de arte valencianas en la convocatoria de INTERARTE 2001.

Segunda

Dentro de los límites presupuestarios y conforme a las condiciones y criterios que establecen las presentes bases, podrán obtener las ayudas las galerías de arte valencianas que sean admitidas a participar en Ia Feria Muestrario Internacional de Valencia en la convocatoria de INTERARTE 2001.

Tercera

La distribución de las ayudas será proporcional a los metros cuadrados que el Comité Organizador de Interarte conceda a cada una de las galerías admitidas en la convocatoria de INTERARTE 2001.

Cuarta

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si el plazo finaliza en sábado, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Promoción Cultural, cuyo modelo figura en el anexo II, irán acompañadas de los siguientes documentos:

- Fotocopia cotejada del DNI del peticionario y, en el caso de persona jurídica, fotocopia cotejada de la escritura donde se acredite la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud.

- En el caso de personas jurídicas se deberá presentar además fotocopia compulsada del documento público que acredite la existencia de la entidad.

- Fotocopia del NIF o CIF, y datos bancarios donde se desea recibir la subvención.

- Acreditación documental de la localización de la galería de arte.

- Justificante demostrativo de su admisión en la edición de 2001 de INTERARTE/Feria Muestrario Internacional de Valencia con indicación del número de metros asignados.

3. La solicitud y documentación señalada en la presente base se presentará en el Registro General de la Conselleria de Cultura y Educación, en cualquiera de sus direcciones territoriales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos o estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/ 92.

Quinta

1. La selección previa de las solicitudes la realizará una comisión técnica evaluadora formada por el Jefe del Área de Museos y Bellas Artes, el Jefe del Servicio de Museos y Exposiciones, y el Jefe del Servicio de Investigación y Promoción, presidida por la Subsecretaria de Promoción Cultural, o persona en la que delegue.

2. En base al informe de la Comisión Técnica, la misma elevará la propuesta a la Subsecretaria de Promoción Cultural para que dicte la resolución de concesión de ayuda objeto de la presente convocatoria, por delegación del Conseller de Cultura y Educación.

3. El plazo máximo para resolver las peticiones formuladas será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las ayudas solicitadas.

Sexta

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad motivo de la presente Orden.

b) Acreditar documentalmente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General.

d) Comunicar a la Conselleria de Cultura y Educación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

e) Acreditar, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la adjudicación, y en la forma que establece la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de mayo de 1996 (DOGV nº 2775 de 21-6-96), que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y frente a la Seguridad Social.

Séptima

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente en el supuesto contemplado en el párrafo segundo de la base octava, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Octava

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Novena

1. El pago de las ayudas establecidas en la presente orden se realizará previa justificación documental del empleo de la misma, siendo el importe de los pagos, parciales o total, igual a la cantidad correctamente justificada con el límite máximo del importe global de la subvención, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2001.

2. Para efectuar el pago, los beneficiarios deberán presentar con anterioridad al 15 de noviembre de 2001, la siguiente documentación:

a) Facturas originales o fotocopias cotejadas de los gastos realizados en relación con la ocupación del espacio en la feria.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas.

3. Concluido el plazo sin que se haya presentado la mencionada documentación, la ayuda quedará sin efecto y se archivará el expediente.

ANEXO II

Modelo de instancia para solicitar la ayuda para la participación en INTERARTE-2001

... con DNI nº........en su calidad de..........de la entidad denominada...............con CIF o NIF nº.......... con domicilio en............código postal..........calle............... nº.......... y teléfono........

EXPONGO:

Que habiendo sido admitida la galería que represento para participar en la edición de 2001 de INTERARTE/Feria Muestrario Internacional de Valencia.

Y a tal efecto, adjunto la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del documento público que acredite la existencia de la entidad.

- Fotocopia del CIF o NIF, y datos bancarios donde se desea recibir la subvención.

- Acreditación documental de la localización de la galería de arte.

- Fotocopia cotejada del DNI del peticionario o, en el caso de persona jurídica, fotocopia cotejada de la escritura donde se acredite la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud.

- Justificación demostrativa de su admisión en la edición 2001 de INTERARTE/Feria Muestrario Internacional de Valencia, con indicación del número de metros asignados.

SOLICITO:

Que previa tramitación pertinente se me conceda la ayuda solicitada, comprometiéndome, en caso de concesión de la misma, a cumplir los requisitos y obligaciones previstos en las bases de la presente convocatoria.

............................., .......d.........2001

Firmado:

Dirección General de Promoción Cultural

(“DOGV 25-4-2001”)