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PATRIMONIO CULTURAL (Subvenciones. Valencia) ORDEN de 5 de abril de 2001 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a instituciones responsables del patrimonio cultural valenciano.(1) El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica
5/1982, de 1 de julio, establece en su articulo 31.5 la competencia
exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del articulo 149
de la Constitución Española. Estas funciones fueron asignadas a la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por el Decreto 4/97, de 26
de febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se
asignan a la Presidencia y a las consellerias determinadas competencias. De
acuerdo con lo establecido en el articulo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, a
la Generalitat Valenciana le corresponde difundir, promover y conservar el
patrimonio artístico mueble, por ello se convocan ayudas destinadas a
conseguir estos objetivos, para colaborar en la conservación del
patrimonio mueble que albergan las instituciones responsables del
patrimonio cultural valenciano. Por
todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la
Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano ORDENO Primero Se
convoca concurso público para la concesión de subvenciones a las
instituciones responsables del patrimonio cultural valenciano, al objeto
de colaborar en la conservación del patrimonio mueble, así como en la
mejora, creación y acondicionamiento de infraestructura para dicha
conservación y se aprueban las bases por las que se rige esta
convocatoria y el modelo de instancia incluidos como anexo I y II a esta
orden. Segundo El
importe total de las referidas ayudas es de siete millones de pesetas
(7.000.000 Ptas.), equivalentes a cuarenta y dos mil setenta euros y
ochenta y cinco céntimos (42.070,85 euros) y será satisfecho con cargo a
la aplicación presupuestaria 09.08.454.10.7, línea de subvención
T0055000, del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 2001. DISPOSICIONES
FINALES Primera Se
delega en la Subsecretaria de Promoción Cultural la facultad de conceder
estas subvenciones y se le autoriza para que dicte las resoluciones
oportunas para el desarrollo y ejecución de esta orden. Segunda La
presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tercera De
conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone
fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en
reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso
administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a
continuación: a)
El recurso de reposición deberá interponerse ante el Hble. Sr. conseller
de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación. b)
El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación. ANEXO
I Bases
de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a
instituciones responsables del patrimonio cultural valenciano Primera.-
Objeto El
objeto de las presentes ayudas es colaborar con las instituciones
responsables del patrimonio cultural valenciano en la conservación y
restauración del patrimonio mueble que tienen a su cargo, así como en la
mejora, creación y acondicionamiento de la infraestructura necesaria para
la conservación del patrimonio que albergan. Segunda.-
Beneficiarios Podrán
ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos, corporaciones locales
e instituciones sin ánimo de lucro que sean titulares de Museos y
Colecciones Museográficas permanentes reconocidos de la Comunidad
Valenciana, de acuerdo con la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la
Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y la Orden de 6
de febrero de 1991 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Tercera.-
Dotación de estas ayudas 1.
Dentro de los limites presupuestarios se concederán subvenciones, cuya
cuantía se determinará, en todo caso, a juicio de la comisión
evaluadora que se especifica en la base quinta del presente anexo, a fin
de financiar hasta el 100% del presupuesto de la actuación a emprender,
estableciendo como criterios de prioridad la calidad artística del objeto
mueble, el grado de deterioro del mismo, el interés de las colecciones
que alberguen los museos o instituciones, categoría y difusión pública
de éstas, y, en su caso, las necesidades de adecuación de la
infraestructura del local donde radica el patrimonio mueble, La cuantía máxima
de la subvención a conceder por museo o institución responsable no podrá
exceder de 2.000.000 pta. 2.
Las actuaciones serán supervisadas por el Servicio de Conservación y
Restauración de Bienes Museísticos o en su caso la Unidad de Conservación
Artística. Cuarta.-
Solicitudes 1.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a
partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana. Si el plazo finaliza en sábado, se
entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 2.
Las solicitudes, dirigidas a la Conselleria de Cultura y Educación,
Dirección General de Promoción Cultural, según instancia que se incluye
como anexo II a esta orden, podrán presentarse en el Registro General de
esta Conselleria o en las Direcciones Territoriales de Valencia, Castellón
y Alicante, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo
38,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y deberán incluir lo siguiente: -
Instancia, presentada por el titular del museo o de la institución que
tenga a su cargo los bienes artísticos muebles, facultado para este acto
por acuerdo del órgano de la entidad competente para ello, en la que
figurarán los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI del mismo,
dirección y teléfono; denominación de la entidad peticionaria, CIF de
la misma, y datos bancarios donde se desea recibir la subvención. -
Identificación documental del bien o local para el que se solicitan
ayudas. Características técnicas y artísticas del mismo. -
Presupuesto estimado de la actuación necesaria para su conservación o
adecuación. -
Informe sobre el grado de deterioro que afecta al bien y datos necesarios
que permitan identificar lugar, urgencia y el bien o local que requiere la
intervención. 3.
Cuando la solicitud no reúnan los requisitos señalados en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no
se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte
exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.-
Resolución de la convocatoria 1)
Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se
constituirá una comisión evaluadora integrada por: - La
Subsecretaria de Promoción Cultural, actuando como presidenta. - El
jefe del Área de Museos y Bellas Artes. - El
jefe del Servicio de Conservación y Restauración de Bienes Museísticos. - Un
técnico designado por la Subsecretaria de Promoción Cultural, que actuará
como secretario. Dicha
comisión elevará propuesta de adjudicación a la Subsecretaria de
Promoción Cultural, que resolverá por delegación del conseller. 2)
Si en el plazo de tres meses contados desde el día que finaliza el plazo
de presentación de solicitudes no se aprueba y notifica la resolución
correspondiente a esta convocatoria, se entenderá que todas las
peticiones presentadas quedan desestimadas. Sexta.-
Obligaciones de los beneficiarios Todos
los beneficiarios de estas ayudas vienen obligados a cumplir las normas
especificadas en la presente convocatoria así como: - Acreditar documentalmente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión o el uso de la ayuda. -
Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la
Intervención General. -
Comunicar a la Conselleria de Cultura y Educación la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras
administraciones o entes públicos o privados. -
Acreditar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación
de la adjudicación, y en la forma que establece la Orden de 30 de mayo de
1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2775 de 21/06/96),
que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias (autonómicas
y estatales) y frente a la Seguridad Social. Séptima.-
Modificación de la resolución Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o
ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El
importe de las subvenciones reguladas en estas bases no podrá ser en ningún
caso de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados supere el coste de la actividad que ha de realizar el
beneficiario. Octava.-
Pago de las ayudas El
pago de las ayudas previstas en esta orden se hará de acuerdo con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalitat Valenciana, y la Ley de Presupuestos de la Generalitat
Valenciana para 2001. La subvención sólo se hará efectiva si se
justifica la ejecución previa de la actividad así como del gasto por
parte del beneficiario. Para
efectuar el pago, los beneficiarios habrán de presentar la documentación
siguiente: -
Fotocopia compulsada de nóminas, contratos de trabajo y/o facturas de los
gastos efectuados que justifiquen el importe que financia la presente
convocatoria. -
Memoria explicativa de las actividades realizadas. El
plazo para presentar dicha documentación justificativa será hasta el 30
de octubre de 2001. Concluido
el plazo sin que se haya presentado la mencionada documentación, la ayuda
quedará sin efecto y se archivará el expediente. Novena.-
Reintegro de cantidades percibidas Procederá
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes
casos: -
Incumplimiento de la obligación de justificación. -
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. -
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. -
Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo
de la concesión de la subvención. Igualmente,
en el supuesto contemplado en la base séptima, cuando la subvención
principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. (“DOGV” 25-4-2001)
(1) LEYNFOR, No se incluyen los modelos anexos por ser de emisión oficial. |