PATRIMONIO CULTURAL (Subvenciones. Valencia)

ORDEN de 5 de abril de 2001 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a instituciones responsables del patrimonio cultural valenciano.(1)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su articulo 31.5 la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del articulo 149 de la Constitución Española. Estas funciones fueron asignadas a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por el Decreto 4/97, de 26 de febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan a la Presidencia y a las consellerias determinadas competencias.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, a la Generalitat Valenciana le corresponde difundir, promover y conservar el patrimonio artístico mueble, por ello se convocan ayudas destinadas a conseguir estos objetivos, para colaborar en la conservación del patrimonio mueble que albergan las instituciones responsables del patrimonio cultural valenciano.

Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano

ORDENO

Primero

Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a las instituciones responsables del patrimonio cultural valenciano, al objeto de colaborar en la conservación del patrimonio mueble, así como en la mejora, creación y acondicionamiento de infraestructura para dicha conservación y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria y el modelo de instancia incluidos como anexo I y II a esta orden.

Segundo

El importe total de las referidas ayudas es de siete millones de pesetas (7.000.000 Ptas.), equivalentes a cuarenta y dos mil setenta euros y ochenta y cinco céntimos (42.070,85 euros) y será satisfecho con cargo a la aplicación presupuestaria 09.08.454.10.7, línea de subvención T0055000, del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la Subsecretaria de Promoción Cultural la facultad de conceder estas subvenciones y se le autoriza para que dicte las resoluciones oportunas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el Hble. Sr. conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a instituciones responsables del patrimonio cultural valenciano

Primera.- Objeto

El objeto de las presentes ayudas es colaborar con las instituciones responsables del patrimonio cultural valenciano en la conservación y restauración del patrimonio mueble que tienen a su cargo, así como en la mejora, creación y acondicionamiento de la infraestructura necesaria para la conservación del patrimonio que albergan.

Segunda.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos, corporaciones locales e instituciones sin ánimo de lucro que sean titulares de Museos y Colecciones Museográficas permanentes reconocidos de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y la Orden de 6 de febrero de 1991 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Tercera.- Dotación de estas ayudas

1. Dentro de los limites presupuestarios se concederán subvenciones, cuya cuantía se determinará, en todo caso, a juicio de la comisión evaluadora que se especifica en la base quinta del presente anexo, a fin de financiar hasta el 100% del presupuesto de la actuación a emprender, estableciendo como criterios de prioridad la calidad artística del objeto mueble, el grado de deterioro del mismo, el interés de las colecciones que alberguen los museos o instituciones, categoría y difusión pública de éstas, y, en su caso, las necesidades de adecuación de la infraestructura del local donde radica el patrimonio mueble, La cuantía máxima de la subvención a conceder por museo o institución responsable no podrá exceder de 2.000.000 pta.

2. Las actuaciones serán supervisadas por el Servicio de Conservación y Restauración de Bienes Museísticos o en su caso la Unidad de Conservación Artística.

Cuarta.- Solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si el plazo finaliza en sábado, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Conselleria de Cultura y Educación, Dirección General de Promoción Cultural, según instancia que se incluye como anexo II a esta orden, podrán presentarse en el Registro General de esta Conselleria o en las Direcciones Territoriales de Valencia, Castellón y Alicante, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38,4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán incluir lo siguiente:

- Instancia, presentada por el titular del museo o de la institución que tenga a su cargo los bienes artísticos muebles, facultado para este acto por acuerdo del órgano de la entidad competente para ello, en la que figurarán los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI del mismo, dirección y teléfono; denominación de la entidad peticionaria, CIF de la misma, y datos bancarios donde se desea recibir la subvención.

- Identificación documental del bien o local para el que se solicitan ayudas. Características técnicas y artísticas del mismo.

- Presupuesto estimado de la actuación necesaria para su conservación o adecuación.

- Informe sobre el grado de deterioro que afecta al bien y datos necesarios que permitan identificar lugar, urgencia y el bien o local que requiere la intervención.

3. Cuando la solicitud no reúnan los requisitos señalados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Resolución de la convocatoria

1) Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión evaluadora integrada por:

- La Subsecretaria de Promoción Cultural, actuando como presidenta.

- El jefe del Área de Museos y Bellas Artes.

- El jefe del Servicio de Conservación y Restauración de Bienes Museísticos.

- Un técnico designado por la Subsecretaria de Promoción Cultural, que actuará como secretario.

Dicha comisión elevará propuesta de adjudicación a la Subsecretaria de Promoción Cultural, que resolverá por delegación del conseller.

2) Si en el plazo de tres meses contados desde el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes no se aprueba y notifica la resolución correspondiente a esta convocatoria, se entenderá que todas las peticiones presentadas quedan desestimadas.

Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios

Todos los beneficiarios de estas ayudas vienen obligados a cumplir las normas especificadas en la presente convocatoria así como:

- Acreditar documentalmente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión o el uso de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General.

- Comunicar a la Conselleria de Cultura y Educación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

- Acreditar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación, y en la forma que establece la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2775 de 21/06/96), que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias (autonómicas y estatales) y frente a la Seguridad Social.

Séptima.- Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases no podrá ser en ningún caso de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados supere el coste de la actividad que ha de realizar el beneficiario.

Octava.- Pago de las ayudas

El pago de las ayudas previstas en esta orden se hará de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2001. La subvención sólo se hará efectiva si se justifica la ejecución previa de la actividad así como del gasto por parte del beneficiario.

Para efectuar el pago, los beneficiarios habrán de presentar la documentación siguiente:

- Fotocopia compulsada de nóminas, contratos de trabajo y/o facturas de los gastos efectuados que justifiquen el importe que financia la presente convocatoria.

- Memoria explicativa de las actividades realizadas.

El plazo para presentar dicha documentación justificativa será hasta el 30 de octubre de 2001.

Concluido el plazo sin que se haya presentado la mencionada documentación, la ayuda quedará sin efecto y se archivará el expediente.

Novena.- Reintegro de cantidades percibidas

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contemplado en la base séptima, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

(“DOGV” 25-4-2001)

 


 

(1) LEYNFOR, No se incluyen los modelos anexos por ser de emisión oficial.