INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (Ayudas. 2001)

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2001, de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano, por la que se convocan ayudas para realizar acciones especiales de I+D en el año 2001.

Por Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano, se convocaron ayudas para realizar acciones especiales de I+D en el año 2001.

De acuerdo con el apartado segundo de la mencionada Resolución, estas ayudas serán sufragadas con cargo a la línea de subvención 406/000/2001, programa 542.10: «Investigación Científica y Técnica», de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001, por una cantidad global máxima de 17.000.000 de pesetas.

De conformidad con las enmiendas aprobadas por el pleno de las Cortes Valencianas a la Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001, procede incrementar en 9.000.000 de pesetas el importe inicialmente asignado a las ayudas para realizar acciones especiales de I+D.

Con dicha finalidad, la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de fomento de la investigación científica, convoca, mediante esta resolución, ayudas para la realización de actuaciones especiales en materia de I+D durante el año 2001, al mismo tiempo que se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, contenidas en los correspondientes anexos de la resolución.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

RESUELVO:

Primero

1. Se convocan ayudas para la realización de acciones especiales de I+D y se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que aparecen publicadas en el Anexo. A efectos de lo dispuesto en la presente resolución se consideran acciones especiales:

a) Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios.

b) Actuaciones de especial oportunidad desde el punto de vista científico- tecnológico.

Segundo

Las ayudas relacionadas en los apartados anteriores serán sufragadas con cargo a la línea de subvención 406/000/2001, programa 542.10 Investigación Científica y Técnica, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2001, por una cantidad global máxima de 26.000.000 de pesetas.

Tercero

Se autoriza al subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente resolución.

Cuarto

Se delega en el subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano el ejercicio de la competencia para dictar las resoluciones derivadas de esta convocatoria.

Quinto

La presente resolución sustituye a la Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.909, de 3 de enero de 2001). Las solicitudes de ayudas presentadas conforme a lo dispuesto en dicha Resolución de 26 de diciembre de 2000, se considerarán válidas a los efectos de la presente resolución.

Sexto

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y los artículos 10,14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

ANEXO

Bases de la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones especiales de I+D

1.- Finalidad de la convocatoria

La finalidad de esta convocatoria es la financiación durante el año 2001 de acciones especiales tendentes a conseguir objetivos relevantes para la Comunidad Valenciana en materia de I+D. Entre otras, se considerarán acciones especiales:

- Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios.

- Actuaciones de especial oportunidad desde el punto de vista científico- tecnológico.

2.- Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas que sean de aplicación y, en especial, las siguientes:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

- La Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001.

3.- Solicitantes y beneficiarios

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia y capacidad suficiente de obrar.

Podrán presentar propuestas, ante su organismo y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora, integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior.

4.- Conceptos susceptibles de ayuda

a) Gastos de material fungible.

b) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

c) Otros gastos complementarios.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de material inventariable y bibliográfico, ni las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a mobiliario, ni de material de uso exclusivamente administrativo.

5.- Formalización de las solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano, se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Cultura y Educación, avenida de Campanar, 32, 46015- VALENCIA. La presentación de las solicitudes se podrá hacer también por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los modelos de impresos informatizados y normalizados se podrán obtener en la Oficina de Ciencia y Tecnología. La dirección INTERNET para obtener el texto de la convocatoria y los impresos de solicitud es: http://www.cult.gva.es/dgeui/homepage.htm.

En ningún caso podrá aparecer una misma persona física, como solicitante o como investigador principal, en más de una solicitud de ayuda de la presente convocatoria.

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

- Currículum vitae de cada uno de los investigadores.

- Memoria de la actividad a realizar y presupuesto.

- En el caso de que los beneficiarios de estas ayudas sean entidades jurídico privadas, están obligados a acreditar ante la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social con relación al momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV, de 21.06.96).

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o la documentación presentada fuese incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos y se indicará que, si así no lo hiciere, se considerará que ha desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

6.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

7.- Evaluación y selección

El contenido científico y la viabilidad de las propuestas se evaluará por una comisión presidida por el subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología e integrada por expertos científicos y representantes de la Oficina de Ciencia y Tecnología, atendiendo a los siguientes criterios:

- La calidad científica del grupo de investigación: 50% de la puntuación total.

- El interés científico-técnico de la propuesta: 50% de la puntuación total.

Esta comisión elevará su propuesta al subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano.

8.- Resolución

La concesión o denegación de las ayudas será realizada por resolución del subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano. La resolución de adjudicación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si no se dicta resolución en ese plazo se considerarán desestimadas las solicitudes.

La motivación de la resolución que se adopte quedará acreditada en el expediente.

9.- Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará una vez se justifique la realización de la actividad que motive la subvención, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada.

b) En el caso que los beneficiarios sean entidades que hayan de rendir cuentas a la Sindicatura de Cuentas, documento justificante de los gastos objeto de la ayuda. Estas entidades deberán conservar los originales de las facturas y otros justificantes de gasto durante el período legalmente establecido.

c) Las otras entidades públicas o privadas que no estén obligadas a rendir cuentas a la Sindicatura, todos los originales o copias compulsadas de los gastos.

Dicha documentación deberá presentarse antes del día 30 de noviembre de 2001. La no justificación en plazo se considerará como renuncia a la ayuda concedida.

10.- Obligaciones

La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

En particular, los beneficiarios están obligados a:

Hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos publicados, que la investigación ha sido subvencionada por la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

En el caso de proyectos financiados, el investigador responsable deberá de velar por el cumplimiento de las distintas etapas del plan de trabajo propuesto, dedicándose de acuerdo con las normas propias del departamento o centro donde se lleve a término.

Justificar la realización de la actividad antes del 30 de noviembre de 2001.

Aportar una declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones para la misma finalidad o, en caso de haber recibido, de su cuantía.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, superen el coste de la actividad que ha de desarrollar el beneficiario. En este supuesto, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana, corresponderá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

11.- Seguimiento

El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia del subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar también los órganos o comisiones que considere oportunos para realizarlo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones que se requieren.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Cuando, en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de realizarla podrán acordar la retención de las facturas, de los documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten estos indicios.

(“DOGV” 25-4-2001)