|
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (Ayudas. 2001) RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2001, de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano, por la que se convocan ayudas para realizar acciones especiales de I+D en el año 2001. Por Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano, se convocaron ayudas para realizar acciones especiales de I+D en el año 2001. De
acuerdo con el apartado segundo de la mencionada Resolución, estas ayudas
serán sufragadas con cargo a la línea de subvención 406/000/2001,
programa 542.10: «Investigación Científica y Técnica», de los
presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001, por una
cantidad global máxima de 17.000.000 de pesetas. De
conformidad con las enmiendas aprobadas por el pleno de las Cortes
Valencianas a la Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la
Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001, procede incrementar en
9.000.000 de pesetas el importe inicialmente asignado a las ayudas para
realizar acciones especiales de I+D. Con
dicha finalidad, la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano, en el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de fomento de
la investigación científica, convoca, mediante esta resolución, ayudas
para la realización de actuaciones especiales en materia de I+D durante
el año 2001, al mismo tiempo que se aprueban las bases por las que se
regirá su concesión, contenidas en los correspondientes anexos de la
resolución. En
virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que me confiere el artículo
35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de
Gobierno Valenciano, RESUELVO: Primero 1.
Se convocan ayudas para la realización de acciones especiales de I+D y se
aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que aparecen
publicadas en el Anexo. A efectos de lo dispuesto en la presente resolución
se consideran acciones especiales: a)
Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas
comunitarios. b)
Actuaciones de especial oportunidad desde el punto de vista científico-
tecnológico. Segundo Las
ayudas relacionadas en los apartados anteriores serán sufragadas con
cargo a la línea de subvención 406/000/2001, programa 542.10 Investigación
Científica y Técnica, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana
para el 2001, por una cantidad global máxima de 26.000.000 de pesetas. Tercero Se
autoriza al subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del
Gobierno Valenciano a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación
y el desarrollo de la presente resolución. Cuarto Se
delega en el subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del
Gobierno Valenciano el ejercicio de la competencia para dictar las
resoluciones derivadas de esta convocatoria. Quinto La
presente resolución sustituye a la Resolución de 26 de diciembre de
2000, de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano (DOGV núm.
3.909, de 3 de enero de 2001). Las solicitudes de ayudas presentadas
conforme a lo dispuesto en dicha Resolución de 26 de diciembre de 2000,
se considerarán válidas a los efectos de la presente resolución. Sexto La
presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
administrativo Común, y los artículos 10,14 y 46 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso
administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a
continuación: El
recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el
acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución. El
recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. ANEXO Bases
de la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de
acciones especiales de I+D 1.-
Finalidad de la convocatoria La
finalidad de esta convocatoria es la financiación durante el año 2001 de
acciones especiales tendentes a conseguir objetivos relevantes para la
Comunidad Valenciana en materia de I+D. Entre otras, se considerarán
acciones especiales: -
Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas
comunitarios. -
Actuaciones de especial oportunidad desde el punto de vista científico-
tecnológico. 2.-
Régimen jurídico Esta
convocatoria se rige por las presentes bases y, en lo no previsto en las
mismas, se estará a lo dispuesto en las normas que sean de aplicación y,
en especial, las siguientes: - La
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - El
Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat
Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991. - La
Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat
Valenciana para el ejercicio 2001. 3.-
Solicitantes y beneficiarios Podrán
ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades públicas o
privadas, sin ánimo de lucro, con finalidad investigadora legal o
estatutaria, personalidad jurídica propia y capacidad suficiente de
obrar. Podrán
presentar propuestas, ante su organismo y como investigadores responsables
de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad
investigadora, integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en
el punto anterior. 4.-
Conceptos susceptibles de ayuda a)
Gastos de material fungible. b)
Gastos correspondientes a viajes y dietas. c)
Otros gastos complementarios. En
ningún caso serán subvencionables los gastos de material inventariable y
bibliográfico, ni las retribuciones de personal vinculado estatutaria o
contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos
correspondientes a mobiliario, ni de material de uso exclusivamente
administrativo. 5.-
Formalización de las solicitudes Las solicitudes, dirigidas a la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano, se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Cultura y Educación, avenida de Campanar, 32, 46015- VALENCIA. La presentación de las solicitudes se podrá hacer también por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los
modelos de impresos informatizados y normalizados se podrán obtener en la
Oficina de Ciencia y Tecnología. La dirección INTERNET para obtener el
texto de la convocatoria y los impresos de solicitud es: http://www.cult.gva.es/dgeui/homepage.htm. En
ningún caso podrá aparecer una misma persona física, como solicitante o
como investigador principal, en más de una solicitud de ayuda de la
presente convocatoria. Las
solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos: -
Currículum vitae de cada uno de los investigadores. -
Memoria de la actividad a realizar y presupuesto. - En
el caso de que los beneficiarios de estas ayudas sean entidades jurídico
privadas, están obligados a acreditar ante la Oficina de Ciencia y
Tecnología del Gobierno Valenciano, que se hallan al corriente de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social con relación al momento en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la
Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV, de 21.06.96). Si
la solicitud no reúne los requisitos exigidos o la documentación
presentada fuese incompleta, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos y
se indicará que, si así no lo hiciere, se considerará que ha desistido
de su petición, previa resolución en la que se declare esta
circunstancia con indicación de los hechos producidos y las normas
aplicables. 6.-
Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. 7.-
Evaluación y selección El
contenido científico y la viabilidad de las propuestas se evaluará por
una comisión presidida por el subsecretario de la Oficina de Ciencia y
Tecnología e integrada por expertos científicos y representantes de la
Oficina de Ciencia y Tecnología, atendiendo a los siguientes criterios: - La
calidad científica del grupo de investigación: 50% de la puntuación
total. - El
interés científico-técnico de la propuesta: 50% de la puntuación
total. Esta
comisión elevará su propuesta al subsecretario de la Oficina de Ciencia
y Tecnología del Gobierno Valenciano. 8.-
Resolución La
concesión o denegación de las ayudas será realizada por resolución del
subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno
Valenciano. La resolución de adjudicación se publicará en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana. La
resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de 6 meses desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si
no se dicta resolución en ese plazo se considerarán desestimadas las
solicitudes. La
motivación de la resolución que se adopte quedará acreditada en el
expediente. 9.-
Pago de las ayudas El
pago de la ayuda se realizará una vez se justifique la realización de la
actividad que motive la subvención, mediante la presentación de los
siguientes documentos: a)
Memoria de la actividad realizada. b)
En el caso que los beneficiarios sean entidades que hayan de rendir
cuentas a la Sindicatura de Cuentas, documento justificante de los gastos
objeto de la ayuda. Estas entidades deberán conservar los originales de
las facturas y otros justificantes de gasto durante el período legalmente
establecido. c)
Las otras entidades públicas o privadas que no estén obligadas a rendir
cuentas a la Sindicatura, todos los originales o copias compulsadas de los
gastos. Dicha
documentación deberá presentarse antes del día 30 de noviembre de 2001.
La no justificación en plazo se considerará como renuncia a la ayuda
concedida. 10.-
Obligaciones La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. En
particular, los beneficiarios están obligados a: Hacer
constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos
publicados, que la investigación ha sido subvencionada por la Presidencia
de la Generalitat Valenciana. En
el caso de proyectos financiados, el investigador responsable deberá de
velar por el cumplimiento de las distintas etapas del plan de trabajo
propuesto, dedicándose de acuerdo con las normas propias del departamento
o centro donde se lleve a término. Justificar
la realización de la actividad antes del 30 de noviembre de 2001. Aportar una declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones para la misma finalidad o, en caso de haber recibido, de su cuantía. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o
ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El
importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta resolución en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes
públicos o privados, superen el coste de la actividad que ha de
desarrollar el beneficiario. En este supuesto, cuando la subvención
principal sea de la Generalitat Valenciana, corresponderá el reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 11.-
Seguimiento El
seguimiento de las ayudas concedidas es competencia del subsecretario de
la Oficina de Ciencia y Tecnología, que establecerá los procedimientos
adecuados para ello y podrá designar también los órganos o comisiones
que considere oportunos para realizarlo. De
acuerdo con lo que dispone el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública
de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención en los casos siguientes: a)
Incumplimiento de la obligación de justificación. b)
Obtención de la subvención sin reunir las condiciones que se requieren. c)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d)
Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo
de la concesión de la subvención. Cuando,
en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
o ayuda percibida, los agentes encargados de realizarla podrán acordar la
retención de las facturas, de los documentos equivalentes o sustitutivos
y de cualquier documento relativo a las operaciones en las que se
manifiesten estos indicios. (“DOGV” 25-4-2001) |