PERSONAS DISCAPACITADAS (Ayudas. Islas Baleares. 2001)

ORDEN de 4 de abril de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas para la realización de programas del Plan de Acción Integral para personas con discapacidad, correspondientes al ejercicio del año 2001.

El día 26 de diciembre de 1997 la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribió un convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, para la financiación conjunta, por parte de ambas administraciones, de los proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador, con la finalidad de impulsar la rehabilitación sociosanitaria de niños, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas invalidantes y, simultáneamente, apoyar los esfuerzos de las familias cuidadoras con discapacitados a su cargo. El mencionado convenio establecía un plazo de vigencia de un año y se preveía su prórroga automática para los ejercicios económicos siguientes en el caso de que no hubiera denuncia expresa de cualquiera de las partes. En este supuesto de prórroga las previsiones económicas del convenio deberían ser actualizadas mediante los protocolos adicionales correspondientes donde, además, se incorporan los proyectos seleccionados para la realización del Plan.

Mediante el Decreto 141/2000, de 13 de octubre, se atribuyó al Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS), entidad autónoma de carácter administrativo dependiente de la Consejería de Bienestar Social, la gestión de los programas incluidos en el Plan Gerontológico y en el Plan de Acción Integral para Persona con discapacidad.

Por todo ello, dado que el convenio relativo al Plan de Acción integral para Personas con Discapacidad se ha prorrogado automáticamente para el año 2001, al no haber sido denunciado por cualquiera de las partes, y visto lo que dispone la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley de presupuestos Generales para el año 2001Œ, el Decreto 102/1998, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 155/2000, de 15 de diciembre, y demás normativa de aplicación, y después del informe favorable de los servicios jurídicos de esta Consejería, haciendo uso de las facultades atribuidas por la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB, dicto la siguiente:

ORDEN:

Artículo 1

Esta orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la realización de los programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, a gestionar por el Instituto Balear de Asuntos Sociales y que serán seleccionados para proponer su inclusión en el correspondiente Protocolo Adicional del Convenio de colaboración de 26 de diciembre de 1997.

Estas ayudas irán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del IBAS para el año 2001:

- 75101/311A01/46000/00000.

- 75101/311A01/48000/00000.

Artículo 2

Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en esta orden los proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador que tengan como finalidad impulsar la rehabilitación sociosanitaria de niños, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas invalidantes y, simultáneamente, apoyar el esfuerzo de las familias cuidadoras con discapacitados a su cargo.

Artículo 3

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las corporaciones locales y las entidades sin ánimo de lucro de las Islas Baleares inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previsto en el artículo 25 del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales.

Artículo 4

El importe global que es destinará a las ayudas será la que se fije en el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, donde se determinarán las aportaciones económicas de las partes y se incorporarán los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad. En todo caso, la aportación del IBAS será, como máximo, de 17.000.000 Ptas., distribuida de la forma siguiente:

- 8.500.000,- Ptas. con cargo a la partida presupuestaria 75101/311A01/46000/00000.

- 8.500.000,- Ptas. con cargo a la partida presupuestaria 75101/311A01/48000/00000.

En el supuesto de que se produzcan remanentes en los importes de alguna de las citadas partidas, se podrá aumentar el importe de la otra, mediante la correspondiente modificación de crédito.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a las cantidades máximas fijadas en esta orden, el criterio que se seguirá para concederlas será el de la puntuación obtenida en la valoración hecha por la comisión evaluadora, da mayor a menor.

Artículo 5

La distribución de la financiación de los programas subvencionados, cuando el peticionario sea una entidad local, se hará de la forma siguiente:

- Un 25% del coste total del proyecto, como máximo, con cargo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Un 25% del coste total del proyecto, como mínimo, a cargo de las entidades peticionarias.

- Un 50% del coste total del proyecto, como máximo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro, la aportación del IBAS podrá ser del 50% del coste total del proyecto.

Artículo 6

Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes correspondientes por duplicado en el Registro del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) o en cualquiera de los lugares que prevé el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de eneroŽ, juntamente con la documentación siguiente:

a) Solicitud suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante y copia de la inscripción en el registro correspondiente (cuando se trate de entidades privadas).

c) Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal y del DNI de éste.

d) Copia compulsada del NIF de la entidad.

e) Certificación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la CAIB.

f) Impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria.

g) Proyecto o memoria que incluya una descripción de la inversión o actividad a realizar.

h) Presupuesto detallado de las actuaciones que deben realizarse.

i) Declaración de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de cualquier ente publico para la ejecución de la acción para la que se solicita la ayuda.

La Administración podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para la evaluación correcta de la solicitud.

Artículo 7

Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 15 de mayo del año 2001.

Artículo 8

Los proyectos presentados serán seleccionados por la Comisión de Prioridades del Plan, teniendo en cuenta las previsiones de la planificación de la Comunidad Autónoma. Esta comisión estará formada por los siguientes miembros:

- Un/a presidente/a, que será el/la titular de la Consejería de Bienestar Social, o la persona en que delegue.

- Vocales:

a) El/la director/a gerente del Instituto Balear de Asuntos Sociales, o la persona en que delegue.

b) Tres vocales en representación de cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera, o la persona en quien deleguen, nombrados por el /la presidente/a a propuesta del/ de la presidente/a del Consejo Insular correspondiente.

- Un/a secretario/a, con voz pero sin voto, que deberá ser un funcionario/a del Instituto Balear de Asuntos Sociales designado por el /la titular de la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 9

Los proyectos seleccionados por la Comisión de Prioridades del Plan serán elevados a la Comisión Evaluadora, que estará formada por los siguientes miembros:

- Un/a presidente/a que será el jefe del Servicio de Programas del IBAS.

- Un vocal designado por la Dirección General de la Consejería de Bienestar Social competente en materia de planificación de servicios sociales.

- Dos vocales designados por el/la director/a gerente del Instituto Balear de Asuntos Sociales.

- Un/a secretario/a, con voz pero sin voto, designado/a por el/la director/a gerente del IBAS entre funcionarios de este instituto.

Artículo 10

La Comisión Evaluadora ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación y calificación de las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta orden y con las prioridades determinadas por la Comisión de Prioridades del Plan.

b) Realización de todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de les datos en virtud de los cuales deba resolver (petición de documentación, solicitud de informes, etc.).

c) Formulación de les propuestas de resolución y en el caso de concesión, fijación de la cuantía de la subvención, así como la formulación de las propuestas de modificación de las condiciones iniciales de la solicitud de la ayuda.

Artículo 11

Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:

- Proyectos de atención personal y vida autónoma dirigidos a personas con graves discapacidades que conviven con la familia en el hogar. Rehabilitación sociosanitaria, atención y cuidado personal especializado en el domicilio.

- Proyectos de creación o mantenimiento de nuevos servicios en centros de atención diurna: centros de día, centros ocupacionales.

- Proyectos de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, en especial aquellos dirigidos a enfermos mentales crónicos y a colectivos con síndromes minoritarios y/o enfermedades singulares. Atención temprana, información y asesoramiento, ayuda mutua, servicios de respiro, acciones tutelares, ayudas técnicas personales, pequeñas adaptaciones de la vivienda, etc.

Artículo 12

1. La Directora Gerente del Instituto Balear de Asuntos Sociales o el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares resolverán, según corresponda, el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Si después de haber transcurrido el plazo máximo establecido no se ha dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. La resolución que se dicte agota la vía administrativa y, contra esta, que deberá ser notificada a los interesados, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición o el recurso contencioso administrativo.

3. En el caso de que el importe de la ayuda otorgada sea inferior a la cantidad solicitada, los beneficiarios comunicarán, en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, si mantienen el presupuesto inicial mediante otra financiación, si reformulan el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles o si renuncian a la ayuda concedida. En el caso de reformulación del proyecto, éste deberá ser presentado en un plazo máximo de 30 días.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La concesión de la ayuda se podrá instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad receptora de la subvención, donde se fijarán los derechos y obligaciones de las partes firmantes, el plazo de ejecución del proyecto, la forma de pago de la subvención, la justificación de los gastos y otros aspectos que se consideren convenientes.

Artículo 13

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad en que consiste el programa que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Librar información periódica de la ejecución del proyecto subvencionado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el IBAS, y a las de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a las previstas en la legislación del Síndico de Cuentas.

d) Comunicar al IBAS la obtención de subvenciones y/o ayudas para idéntica finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

e) Hacer constar de manera expresa, durante la realización del proyecto y en la difusión que se haga con posterioridad, el apoyo del Gobierno de las Islas Baleares al proyecto, así como poner a su disposición los materiales gráficos y audiovisuales relativos a éste.

f) Justificar la subvención concedida de acuerdo con lo que dispone esta orden.

Artículo 14

Además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las entidades beneficiarias deberán comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o afectar al coste total del proyecto y solicitar autorización previa y expresa del IBAS para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación sustancial deberán ser motivadas, habrán de formularse inmediatamente de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y deberán especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Artículo 15

1. Los proyectos o acciones subvencionados se considerarán finalizados una vez transcurrido el plazo previsto de duración, a contar desde la fecha de inicio consignada en la solicitud. Los posibles retrasos en la ejecución deberán ser justificados en los informes de seguimiento. Si en cualquier momento el IBAS considera injustificados o excesivamente largas las demoras, podrá dar por concluido el proyecto, exigir el informe final y la devolución de los fondos no cumplimentados de la subvención.

Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, una memoria justificativa final que deberá contener:

a) Un informe completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto.

b) Un informe económico que contenga el balance final con los gastos financiados por el Gobierno de las Islas Baleares, así como una copia de los comprobantes de ingresos y gastos por el importe de la subvención otorgada.

c) Una evaluación final que comprenda como mínimo una relación de todo el proceso de la actuación, el nivel de cumplimiento de los objetivos, los aprendizajes obtenidos y el saldo social y estructural de la acción.

3. Si de la memoria final a la que se refiere el apartado anterior se desprende que el coste total definitivo del proyecto o de la acción es más reducido en relación con el coste total definitivo del proyecto inicialmente previsto, la Directora Gerente del Instituto Balear de Asuntos Sociales podrá reducir la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción del coste total del proyecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

En todo aquello no previsto en esta orden será de aplicación lo que establece la normativa reglamentaria de desarrollo de la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma, en lo que se refiere a la concesión y al control de les ayudas públicas.

Segunda

En los casos previstos en los artículos 32 y 33 del Decreto 102/1998, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 155/2000, de 15 de diciembre, procederá la devolución de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en la forma que dispone el citado Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

(“BOIB” 24-4-2001)

 


 

 

Œ LEYNFOR, Bol. 2, NDL 23 BA’01.

LEYNFOR, Bol. 1, NDL 1 BA’01.

Ž LEYNFOR, Bol. 3, NDL 123 BOE'99; Bol. 3, NDL 145 BOE'99; Bol. 6, NDL 252 BOE'99.