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PERSONAS DISCAPACITADAS (Ayudas. Islas Baleares. 2001) ORDEN de 4 de abril de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas para la realización de programas del Plan de Acción Integral para personas con discapacidad, correspondientes al ejercicio del año 2001. El día 26 de diciembre de 1997 la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribió un convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, para la financiación conjunta, por parte de ambas administraciones, de los proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador, con la finalidad de impulsar la rehabilitación sociosanitaria de niños, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas invalidantes y, simultáneamente, apoyar los esfuerzos de las familias cuidadoras con discapacitados a su cargo. El mencionado convenio establecía un plazo de vigencia de un año y se preveía su prórroga automática para los ejercicios económicos siguientes en el caso de que no hubiera denuncia expresa de cualquiera de las partes. En este supuesto de prórroga las previsiones económicas del convenio deberían ser actualizadas mediante los protocolos adicionales correspondientes donde, además, se incorporan los proyectos seleccionados para la realización del Plan. Mediante el Decreto 141/2000, de 13 de octubre, se atribuyó al Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS), entidad autónoma de carácter administrativo dependiente de la Consejería de Bienestar Social, la gestión de los programas incluidos en el Plan Gerontológico y en el Plan de Acción Integral para Persona con discapacidad. Por
todo ello, dado que el convenio relativo al Plan de Acción integral
para Personas con Discapacidad se ha prorrogado automáticamente para el
año 2001, al no haber sido denunciado por cualquiera de las partes, y
visto lo que dispone la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley de
presupuestos Generales para el año 2001Œ,
el Decreto 102/1998, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto
155/2000, de 15 de diciembre, y demás normativa de
aplicación, y después del informe favorable de los servicios
jurídicos de esta Consejería, haciendo uso de las facultades
atribuidas por la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de
la Administración de la CAIB, dicto la siguiente: ORDEN: Artículo
1 Esta
orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la realización de
los programas del Plan de Acción Integral para Personas con
Discapacidad, a gestionar por el Instituto Balear de Asuntos Sociales y
que serán seleccionados para proponer su inclusión en el
correspondiente Protocolo Adicional del Convenio de colaboración de 26
de diciembre de 1997. Estas
ayudas irán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del
IBAS para el año 2001: -
75101/311A01/46000/00000. -
75101/311A01/48000/00000. Artículo
2 Podrán
ser objeto de las ayudas reguladas en esta orden los proyectos de
intervención social, de carácter innovador y de gran efecto
multiplicador que tengan como finalidad impulsar la rehabilitación
sociosanitaria de niños, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la
atención integral de adultos con graves discapacidades o enfermedades
crónicas invalidantes y, simultáneamente, apoyar el esfuerzo de las
familias cuidadoras con discapacitados a su cargo. Artículo
3 Podrán
solicitar las ayudas reguladas en esta orden las corporaciones locales y
las entidades sin ánimo de lucro de las Islas Baleares inscritas en el
Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, previsto en el artículo 25 del Decreto 66/1999, de 4 de
junio, por el que se aprueba el reglamento regulador del Sistema Balear
de Servicios Sociales. Artículo
4 El
importe global que es destinará a las ayudas será la que se fije en el
Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
donde se determinarán las aportaciones económicas de las partes y se
incorporarán los proyectos seleccionados para la realización de
programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.
En todo caso, la aportación del IBAS será, como máximo, de 17.000.000
Ptas., distribuida de la forma siguiente: -
8.500.000,- Ptas. con cargo a la partida presupuestaria
75101/311A01/46000/00000. -
8.500.000,- Ptas. con cargo a la partida presupuestaria
75101/311A01/48000/00000. En
el supuesto de que se produzcan remanentes en los importes de alguna de
las citadas partidas, se podrá aumentar el importe de la otra, mediante
la correspondiente modificación de crédito. Cuando
el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a las cantidades
máximas fijadas en esta orden, el criterio que se seguirá para
concederlas será el de la puntuación obtenida en la valoración hecha
por la comisión evaluadora, da mayor a menor. Artículo
5 La
distribución de la financiación de los programas subvencionados,
cuando el peticionario sea una entidad local, se hará de la forma
siguiente: - Un
25% del coste total del proyecto, como máximo, con cargo a la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares. - Un
25% del coste total del proyecto, como mínimo, a cargo de las entidades
peticionarias. - Un
50% del coste total del proyecto, como máximo, a cargo del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. En
el supuesto de entidades sin ánimo de lucro, la aportación del IBAS
podrá ser del 50% del coste total del proyecto. Artículo
6 Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes correspondientes por duplicado en el Registro del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) o en cualquiera de los lugares que prevé el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de eneroŽ, juntamente con la documentación siguiente: a)
Solicitud suscrita por la persona que ostente la representación legal
de la entidad solicitante. b)
Copia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante y copia de
la inscripción en el registro correspondiente (cuando se trate de
entidades privadas). c)
Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del
representante legal y del DNI de éste. d)
Copia compulsada del NIF de la entidad. e) Certificación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la CAIB. f)
Impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria. g)
Proyecto o memoria que incluya una descripción de la inversión o
actividad a realizar. h)
Presupuesto detallado de las actuaciones que deben realizarse. i) Declaración de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de cualquier ente publico para la ejecución de la acción para la que se solicita la ayuda. La
Administración podrá solicitar, además, toda la documentación
complementaria que considere necesaria para la evaluación correcta de
la solicitud. Artículo
7 Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 15 de mayo del año 2001. Artículo
8 Los
proyectos presentados serán seleccionados por la Comisión de
Prioridades del Plan, teniendo en cuenta las previsiones de la
planificación de la Comunidad Autónoma. Esta comisión estará formada
por los siguientes miembros: -
Un/a presidente/a, que será el/la titular de la Consejería de
Bienestar Social, o la persona en que delegue. -
Vocales: a)
El/la director/a gerente del Instituto Balear de Asuntos Sociales, o la
persona en que delegue. b)
Tres vocales en representación de cada uno de los Consejos Insulares de
Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera, o la persona en quien deleguen,
nombrados por el /la presidente/a a propuesta del/ de la presidente/a
del Consejo Insular correspondiente. -
Un/a secretario/a, con voz pero sin voto, que deberá ser un
funcionario/a del Instituto Balear de Asuntos Sociales designado por el
/la titular de la Consejería de Bienestar Social. Artículo
9 Los
proyectos seleccionados por la Comisión de Prioridades del Plan serán
elevados a la Comisión Evaluadora, que estará formada por los
siguientes miembros: -
Un/a presidente/a que será el jefe del Servicio de Programas del IBAS. - Un
vocal designado por la Dirección General de la Consejería de Bienestar
Social competente en materia de planificación de servicios sociales. -
Dos vocales designados por el/la director/a gerente del Instituto Balear
de Asuntos Sociales. -
Un/a secretario/a, con voz pero sin voto, designado/a por el/la
director/a gerente del IBAS entre funcionarios de este instituto. Artículo
10 La
Comisión Evaluadora ejercerá las siguientes funciones: a)
Evaluación y calificación de las solicitudes de acuerdo con los
criterios y los requisitos establecidos en esta orden y con las
prioridades determinadas por la Comisión de Prioridades del Plan. b)
Realización de todas las actuaciones que considere necesarias para la
determinación, el conocimiento y la comprobación de les datos en
virtud de los cuales deba resolver (petición de documentación,
solicitud de informes, etc.). c)
Formulación de les propuestas de resolución y en el caso de
concesión, fijación de la cuantía de la subvención, así como la
formulación de las propuestas de modificación de las condiciones
iniciales de la solicitud de la ayuda. Artículo
11 Los
criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las
solicitudes serán los siguientes: -
Proyectos de atención personal y vida autónoma dirigidos a personas
con graves discapacidades que conviven con la familia en el hogar.
Rehabilitación sociosanitaria, atención y cuidado personal
especializado en el domicilio. -
Proyectos de creación o mantenimiento de nuevos servicios en centros de
atención diurna: centros de día, centros ocupacionales. -
Proyectos de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con
discapacidad, en especial aquellos dirigidos a enfermos mentales
crónicos y a colectivos con síndromes minoritarios y/o enfermedades
singulares. Atención temprana, información y asesoramiento, ayuda
mutua, servicios de respiro, acciones tutelares, ayudas técnicas
personales, pequeñas adaptaciones de la vivienda, etc. Artículo
12 1.
La Directora Gerente del Instituto Balear de Asuntos Sociales o el
Consejo de Gobierno de las Islas Baleares resolverán, según
corresponda, el procedimiento concediendo o denegando la ayuda
solicitada. 2.
El plazo máximo para resolver los expedientes será de seis meses, a
contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la
solicitud. Si después de haber transcurrido el plazo máximo
establecido no se ha dictado y notificado la resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. La
resolución que se dicte agota la vía administrativa y, contra esta,
que deberá ser notificada a los interesados, se podrá interponer el
recurso potestativo de reposición o el recurso contencioso
administrativo. 3. En el caso de que el importe de la ayuda otorgada sea inferior a la cantidad solicitada, los beneficiarios comunicarán, en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, si mantienen el presupuesto inicial mediante otra financiación, si reformulan el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles o si renuncian a la ayuda concedida. En el caso de reformulación del proyecto, éste deberá ser presentado en un plazo máximo de 30 días. 4.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión. 5.
La concesión de la ayuda se podrá instrumentar mediante la
formalización de un convenio de colaboración con la entidad receptora
de la subvención, donde se fijarán los derechos y obligaciones de las
partes firmantes, el plazo de ejecución del proyecto, la forma de pago
de la subvención, la justificación de los gastos y otros aspectos que
se consideren convenientes. Artículo
13 Son
obligaciones de los beneficiarios de las ayudas: a)
Realizar la actividad en que consiste el programa que fundamenta la
concesión de la subvención. b)
Librar información periódica de la ejecución del proyecto
subvencionado. c)
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el IBAS, y a
las de control financiero, que corresponden a la Intervención General
de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y
a las previstas en la legislación del Síndico de Cuentas. d) Comunicar al IBAS la obtención de subvenciones y/o ayudas para idéntica finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. e)
Hacer constar de manera expresa, durante la realización del proyecto y
en la difusión que se haga con posterioridad, el apoyo del Gobierno de
las Islas Baleares al proyecto, así como poner a su disposición los
materiales gráficos y audiovisuales relativos a éste. f)
Justificar la subvención concedida de acuerdo con lo que dispone esta
orden. Artículo
14 Además
de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las entidades
beneficiarias deberán comunicar inmediatamente cualquier eventualidad
que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto
subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la
ejecución o afectar al coste total del proyecto y solicitar
autorización previa y expresa del IBAS para hacer cualquier
modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las
solicitudes de modificación sustancial deberán ser motivadas, habrán
de formularse inmediatamente de la aparición de las circunstancias que
las justifiquen y deberán especificar las repercusiones presupuestarias
que impliquen. Artículo 15 1.
Los proyectos o acciones subvencionados se considerarán finalizados una
vez transcurrido el plazo previsto de duración, a contar desde la fecha
de inicio consignada en la solicitud. Los posibles retrasos en la
ejecución deberán ser justificados en los informes de seguimiento. Si
en cualquier momento el IBAS considera injustificados o excesivamente
largas las demoras, podrá dar por concluido el proyecto, exigir el
informe final y la devolución de los fondos no cumplimentados de la
subvención. Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, una memoria justificativa final que deberá contener: a)
Un informe completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto. b)
Un informe económico que contenga el balance final con los gastos
financiados por el Gobierno de las Islas Baleares, así como una copia
de los comprobantes de ingresos y gastos por el importe de la
subvención otorgada. c)
Una evaluación final que comprenda como mínimo una relación de todo
el proceso de la actuación, el nivel de cumplimiento de los objetivos,
los aprendizajes obtenidos y el saldo social y estructural de la
acción. 3.
Si de la memoria final a la que se refiere el apartado anterior se
desprende que el coste total definitivo del proyecto o de la acción es
más reducido en relación con el coste total definitivo del proyecto
inicialmente previsto, la Directora Gerente del Instituto Balear de
Asuntos Sociales podrá reducir la subvención otorgada en la parte
proporcional a la reducción del coste total del proyecto. DISPOSICIONES
ADICIONALES Primera En
todo aquello no previsto en esta orden será de aplicación lo que
establece la normativa reglamentaria de desarrollo de la legislación de
finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma, en lo que se
refiere a la concesión y al control de les ayudas públicas. Segunda En los casos previstos en los artículos 32 y 33 del Decreto 102/1998, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 155/2000, de 15 de diciembre, procederá la devolución de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en la forma que dispone el citado Decreto. DISPOSICIÓN
FINAL Esta
orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Butlletí Oficial de les Illes Balears. (“BOIB” 24-4-2001)
Œ LEYNFOR, Bol. 2, NDL 23 BA’01. Ž LEYNFOR, Bol. 3, NDL 123 BOE'99; Bol. 3, NDL 145 BOE'99; Bol. 6, NDL 252 BOE'99. |